jueves, 11 de mayo de 2017

Entrevista a Aníbal Paz en Radio Universidad de Rio Cuarto

Entrevista a Aníbal Paz en Radio Universidad de Río Cuarto (11/05/17)

En el marco de las actividades organizadas por AGD UNRC en la Carpa Docente el Dr. Aníbal Paz fue invitado a dar una charla informativa a docentes universitarios de la Universidad Nacional del Río Cuarto [UNRC]

Las mencionadas actividades captaron la atención de los medios locales. En ese marco Radio Universidad entrevistó a Aníbal Paz. 

El AUDIO COMPLETO en el siguiente enlace: 


La entrevista radial versó sobre jubilaciones universitarias, reparación histórica, Jubilación de No Docentes,  y otros temas vinculados al derecho previsional







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Análisis: Los desafíos de la codificación de la seguridad social

El Futuro Código De La Seguridad Social

Por Aníbal Paz
Abogado Especialista en Derecho de la Seguridad Social



  Publicada en Comercio y Justicia, el 11/05/2017

Más de 22 años después de la reforma constitucional se pone en marcha la enorme tarea que supone redactar un anteproyecto para la futura sanción del Código De La Seguridad Social. Las seguridad social resulta una materia tan amplia que incluye, entre otras, áreas tan complejas como el  Régimen de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241), el Régimen de Obras Sociales (Ley 23.660), el Fondo de Desempleo (Ley 24.013), el Régimen Riesgos del Trabajo (Ley 24.457) y el Régimen de Asignaciones Familiares (Ley. 24.714).
El Art. 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional, dice: “Corresponde al Congreso (…) Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales (…)”. El cumplimiento de lo que prescribe ésta cláusula es lo que se pretende con la sanción del código en cuestión. Se hace notar que habiendo pasado más de 20 años desde la última reforma constitucional el Congreso se ha mantenido inactivo al respecto.
Tan sólo el apartado previsional de la Seguridad Social es un mundo en sí mismo, con miles de normas, -que no sólo incluye leyes o decretos, sino también resoluciones, dictámenes y circulares internas de ANSES o resoluciones conjuntas con otros organismos, todos con fuerza normativa- que ni siquiera han podido ser completamente recopiladas en el Digesto Jurídico Argentino [Ley 26.939]. Es más, atento a la imprescriptibilidad del derecho previsional, puede afirmarse que el Digesto no sólo no ha ordenado la materia, sino que ha generado aún más complicaciones, generando dudas sobre la vigencia y el alcance de unas 800 normas que fueron omitidas. El detalle y la ampliación del asunto lo dejaré para otro comentario, toda vez que tratarlo en su debida profundidad y complejidad así se amerita. No obstante lo dicho, el asunto sólo ha sido traído a colación para ilustrar la dificultad que la tarea de generar un código en la materia puede acarrear. Lo mismo puede decirse del sistema de Riesgos del Trabajo, actualmente en una etapa de reforma altamente cuestionada.
En efecto, de las propias consideraciones de la Resolución, que se transcriben más abajo surge con claridad la dificultad normativa existente en la actualidad, con confusiones, contradicciones y lagunas normativas varias.
Así las cosas el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional ha dispuesto mediante Res. 188-E/2017 la creación de una comisión para la elaboración de un anteproyecto de Código de la Seguridad Social.

Entre las consideraciones de dicha resolución puede leerse:
"(...) la legislación (...) ha sido a todas luces deficiente e injusta, generando nuevas e importantes alteraciones interpretativas que complican su conocimiento y aplicación.(…)
(...) dicha confusión se produce, entre otras causas, por la superposición de reglas contradictorias o de dificultosa hermenéutica. Esta lamentable circunstancia nutre a los tribunales competentes generando ese verdadero castigo social que son los centenares de miles de casos litigiosos que rebasan sus estanterías (...)
(...) el aludido desorden confunde al ciudadano y crea dudas, cuando no desaliento, respecto a si los derechos a la cobertura social que la Constitución y las leyes le acuerdan, serán respetados (...)
(...) la mencionada incertidumbre es una de las principales aliadas de la informalidad laboral (...).
(...) el escenario trazado torna necesario proceder a ordenar el plexo legal vigente y debe iniciarse la tarea por lo más importante, es decir, procediendo a dictar el Código de fondo que establezca con claridad los riesgos a cubrir y contenga los principios generales y rectores de los derechos y obligaciones de todos y cada uno de los sujetos comprendidos y obligados, todo ello sin sustituir la legislación especial.(...)
(...) deberá tenerse en cuenta los procesos de armonización de la legislación nacional y provincial (...) también, los convenios internacionales en dicha materia (...)"

Podemos decir que, a confesión de parte, relevo de pruebas. Si el mismísimo organismo de aplicación de todas estas materias reconoce tan cándidamente el problema normativo vigente, entonces podemos afirmar que el primer paso de la superación del problema ha sido dado, esto es, reconocer la propia existencia del problema, y ponerlo por escrito sin ambigüedades. El texto de la resolución transcripto resulta además de gran utilidad para exhibir a los clientes de los despachos profesionales para que conozcan con claridad a lo que estamos expuestos cuando lidiamos con estas cuestiones. 

La Comisión en cuestión entonces deberá tratar los siguientes aspectos vejez, invalidez, sobrevivencia; asignaciones familiares y de maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; desempleo, asistencia médica y monetarias por enfermedad, a los fines de dar las bases y sentar principios generales sobre los que deberá versar la codificación de todo esos institutos. A tales fines la Comisión se integrará con expertos en las distintas materias, quedando facultada a su vez para realizar consultas a diferentes instituciones, magistrados y personalidades que se estime necesario.

            Resulta que, aun aplaudiendo la medida, soy profundamente escéptico sobre el resultado que pudiere arrojar. Claramente la experiencia acumulada apoya mi escepticismo, toda vez que los cambios normativos, en tan vastas y dispersas materias probablemente generarán nuevos inconvenientes normativos tal como ha sucedido en las recientes experiencias codificadoras. Las primeras dudas que me asaltan en esta instancia tienen que ver con lo mismo de siempre: ¿Quiénes serán los “expertos” convocados”? ¿Pertenecerán a todos los sectores y serán verdaderos expertos, o serán “los mismos de siempre” que conocen en profundidad sólo algún tema pero opinan como expertos sobre todos los demás? ¿Qué instituciones serán consultadas? ¿Sólo la Justicia y los departamentos de Gobierno y entidades oficiales? ¿O también sindicatos, fundaciones y ONGs? ¿Tendrán voz en esta oportunidad los Colegios Profesionales a través de sus salas especializadas? ¿Se tratará de una codificación académica y profesional, o meterá la cola el diablo de la política?

La tarea que tiene encomendada esta Comisión es ciclópea, y de no hacerse debida y acabadamente podrían mantenerse, o lo que es peor, multiplicarse, los problemas que se pretenden resolver con su propia creación. El tiempo lo dirá. Lo que sí es seguro, es que sea cual fuere el resultado, ríos de tinta se volcarán en comentarios y observaciones.


Leer la entrevista desde la página de Comercio y Justicia (La entrevista publicada en el Diario ha sido editada y recortada por cuestiones de espacio. El texto completo y original de la misma es el que se lee en este post)


ACTUALIZACIÓN del 12/06/2017:


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 395-E/2017Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en calidad de miembros de la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creada por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 188–E del 31 de marzo de 2017, a los siguientes expertos: Dra. Lilia Mabel MAFFEI de BORGHI (M. I. N° 6.478.505), Dr. Bernabé Lino CHIRINOS (M. I. N° 4.154.869) y Dr. Félix Roberto LOÑ (M. I. N° 4.171.160), quienes desempeñarán su labor “ad honorem”. Fecha de publicación 09/06/2017

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miércoles, 10 de mayo de 2017

Entrevista a Aníbal Paz

Entrevista a Aníbal Paz en Radio Urbana de Bahía Blanca (09/05/17)

En el marco de las actividades organizadas por ADUNS en la Carpa Docente el Dr. Aníbal Paz fue invitado a dar una charla informativa a docentes universitarios y preuniversitarios de la Universidad Nacional del Sur (UNS).  

Las mencionadas actividades captaron la atención de los medios locales. En ese marco Radio Urbana entrevistó a Aníbal Paz. 

El AUDIO COMPLETO en el siguiente enlace: 

La entrevista radial versó sobre jubilaciones universitarias, reparación histórica y otros temas vinculados al derecho previsional

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lunes, 10 de abril de 2017

Novedades Varias sobre Jubilaciones Docentes e Investigadores

Novedades Jubilaciones Docentes
Novedades Varias  sobre Jubilaciónes Docentes Universitarios Ley 26.508 y Científicos Dec. 160/05

A continuación los titulares de las últimas novedades. Próximamente ahondaremos en cada una de ellas. Consúltenos por su caso!

Jubilaciones Universitarias Ley 26.508: ¿Que pasa si no tienes 60 meses de antigüedad en el/los último/s cargo/s? ANSES liquida sobre el promedio de remuneraciones de los Cargos Docentes desempeñados durante los 60 meses previos al cese, pero lo hace SIN ACTUALIZAR las remuneraciones! Se puede solicitar reajuste!

La Prestación por SIMULTANEIDAD bajo Régimen Jubilatorio de Docentes Universitarios (Ley 26508) ahora se puede también conseguir a través de MORATORIA!

Los servicios provinciales prestados por INVESTIGADORES del CEPROCOR (Empleados de la Provincia de Córdoba) ahora son reconocidos por Anses para Jubilación bajo el Régimen de Investigadores y Científicos del Dec.160/05.

La Reparación Histórica excluye a los Regímenes Jubilatorios Docentes. Pero debido a la forma de cálculo y de liquidación de la Prestación por Simultaneidad del Régimen de Docentes Universitarios no corresponde dicha exclusión. Se puede exigir su Reparación, o en su caso, reajustar judicialmente la Jubilación.

Artículos Relacionados: 

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsional. Por Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra?  Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

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-  La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad Social. Por Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

-    ¿Cómo afecta a los docentes nacionales la nueva movilidad jubilatoria? Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 121, Año 13, Noviembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

-        Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

 -    Polémica En Torno A Las Jubilaciones De Jueces Y Fiscales  Paz, Aníbal . Publicado en Microjuris Argentina. Marzo/21 [Cita: MJ-DOC-15799-AR | MJD15799] y en Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 10 - Mayo 2021 IJEditores [Cita:         IJ-MCCXLII-850]

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

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-   Propuestas para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales.  Por Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20 en Leyes y Comentarios Comercio y Justicia.

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El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

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-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia. Por Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores

-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.

-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

-    Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.



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jueves, 30 de marzo de 2017

El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones es inconstitucional

Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional

Por Aníbal Paz


[Articulo actualizado en  Marzo/2019]

Según la Cámara Federal de Apelaciones de Gral. Roca, en la causa  “Fornari, Silvia Cristina – López, Silvia Liliana c/Estado Nacional – Administración federal de Ingresos Públicos s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Expte. 21000305/2012/CA1) el impuesto a las ganancias no debe aplicarse a las jubilaciones toda vez que ello es inconstitucional[Fallo de fecha 24/2/17]

La Cámara para así decidir, ha elaborado, inter alia, los siguientes razonamientos:

“(…) Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.79, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), en cuanto tiene a las jubilaciones por hecho imponible para la percepción del impuesto.  (…)

(…)  No corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los principios de la ciencia económica, ya que el análisis en virtud del cual debe despejarse la discusión consiste en establecer si gravar los haberes jubilatorios contradice la Constitución Nacional y no en cuestionar los postulados de ningún saber vinculado a la economía, ya que el debate deberá girar en torno al derecho constitucional y no a la técnica tributaria. (…)

(…) La “ganancia” es el provecho, interés o fruto que se obtiene de las relaciones con terceros, sean comerciales o no. La inclusión de los términos “provecho”, “fruto” e “interés” remiten a acciones orientadas al rinde, es decir, a la obtención de una renta. (…)
(…) Como el haber jubilatorio no es una contraprestación, ya que por definición, quien la percibe no trabaja, se esfuma por completo, y sin el menor margen para la duda, la idea de que un ingreso jubilatorio es una “ganancia(…)

(…)  El haber previsional no es un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada. (…)

(…)  Si la ley que establece el impuesto a las “ganancias” atrapa en uno de sus renglones un ingreso económico que no ostenta esa cualidad, padece una inconsistencia legal en sus términos, pues incluye hechos que no son los que la propia ley contempla como aquellos que deben ser gravados, definiendo además como sujetos pasivos del tributo a quienes no podrían serlo. (…)

(…) La capacidad contributiva —que como principio que rige la imposición de las cargas públicas surge implícitamente de los arts. 4, 16, 17, 28, 33 de la CN— consiste en la aptitud económico-social para contribuir al sostenimiento del Estado y se manifiesta de tres formas: en el consumo, en la renta y en el capital. De modo que el hecho imponible no se configura cuando se percibe el haber jubilatorio pues éste no es una manifestación de un capital o de una renta gravados, de lo que se sigue que no hay capacidad contributiva por la circunstancia de percibir ese ingreso. (…)
(…) Si un impuesto, so capa de gravar utilidades o rentas provenientes de relaciones con terceros —comerciales o de otro tipo— atrapa, además, ingresos que no provienen de esas fuentes, la violación al derecho de propiedad surge per se porque es la propia ley la que excede el marco definido por la naturaleza del impuesto, encerrando allí una categoría ajena a la que ella misma define. (…)

(…)  En materia de jubilaciones no hay confiscatoriedad por el grado de afectación sino que ésta se produce por la afectación misma. (…)

(…)  Resulta anodino fijar cuál es el porcentaje de confiscatoriedad porque el haber previsional no puede ser afectado en medida alguna. (…)

(…) La afectación del derecho de propiedad resulta evidente cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de un ingreso que no constituye una ganancia. (…)

(…) Si la autoridad tiene la facultad de cuantificar el ingreso cuando concede el beneficio, ha de aceptarse que es esa la medida que satisface el estándar de integralidad e irrenunciabilidad que está obligado a observar y garantizar, de donde es contradictorio que, luego, detraiga una parte de ese todo sin que ello implique vulnerar la integralidad del beneficio. (…)

De momento no existe normativa alguna que permita a un jubilado evitar el pago del Impuesto a las ganancias. Ello implica la necesidad de litigar para evitar la imposición del impuesto, solicitándose en cada caso concreto la inconstitucionalidad del referido Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628. 

Notas Relacionadas: 


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