jueves, 14 de junio de 2018

Publicación: inconstitucionalidad de la Reforma Previsional


Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

El fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo” en la cual se declara la inconstitucionalidad parcial de la Reforma Previsional confirma el fallo anterior de primera instancia en tanto no hace lugar a la inconstitucionalidad de los artículos 1 y concordantes de la ley 27426. Por lo tanto, declara válida la nueva fórmula de movilidad y no la encuentra confiscatoria.
Asimismo, declara inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley).
La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo sino sólo a partir de la fecha de su entrada en vigencia.


El fallo, que se resolvió por mayoría de dos a uno, no está firme y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ya ha comunicado que interpondrá en los próximos días un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Se debe tener en cuenta que el fallo es de alcance individual para la persona que inició el juicio. Sólo quien inicie juicio en lo sucesivo puede citarlo como precedente. Por ello, la ley 27426 sigue plenamente vigente con alcance general. Curiosamente, y con criterio diverso al señalado con relación al Art. 2 de ley 27426 que se declaró inconstitucional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, semanas atrás, convalidó la aplicación retroactiva de la ley provincial 10333, que dispuso el recálculo de las jubilaciones provinciales, distinguiendo entre los conceptos de retroactividad y retrospectividad en la causa “Pipino, Beatriz E. y otros c/ Prov. de Córdoba- Acc. Declarativa de Inconstitucionalidad”. Esta causa tendrá tratamiento en la CSJN.

 Atento a la gran cantidad de consultas recibidas a raíz del fallo comentado, formulamos las siguientes aclaraciones respecto a los docentes:

• Los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable, incluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (ley 24016) no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -el de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc)-. En esta categoría entran también los docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando la Anses resulte caja otorgante.No obstante lo dicho, sí se han visto afectadas las liquidaciones de haberes de este sector, debido a la particular forma en que se liquidan, ya que tienen varios componentes, entre ellos la Prestación Básica Universal (PBU).
Como la PBU sí está alcanzada por la movilidad general, por tanto incorpora un aumento por ella, el cual se descuenta de otro concepto, para llegar al mismo resultado, dado que la movilidad del sector según Ripdoc recién impactará en septiembre. Al modificarse la liquidación, sin modificar el resultado, no se advierte agravio alguno que permita la aplicación del fallo que se comenta.

• Los docentes universitarios de universidades nacionales incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de ley 26508 no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales (Ripdun)-. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación, a saber: Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable- los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26508 correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general.

• Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable-: a) los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22929). b) los docentes de universidades privadas; c) el personal no docente de universidades nacionales; y, finalmente, d) los docentes privados de todos los niveles de instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal.

En definitiva, de acuerdo con lo resuelto y por los motivos analizados, es esperable que el fallo comentado sirva de antecedente a los fines de una nueva oleada de litigiosidad.

Artículos Relacionados:

·        La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES
DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

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martes, 12 de junio de 2018

Precisiones sobre MOVILIDAD SECTOR DOCENTES y ESTIMACIÓN SEP/18


PRECISIONES SOBRE la MOVILIDAD JUBILATORIA aplicada a SECTOR DOCENTES y ESTIMACIÓN de la MOVILIDAD GENERAL de SEPTIEMBRE/18

Atento a la gran cantidad de consultas recibidas a raíz  LA MOVILIDAD DE JUNIO/2018  APLICADA A DOCENTES, nos vemos obligados a formular las siguientes precisiones: 
Los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, preuniversitarios, de educación especial, de frontera y zona muy desfavorableincluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (Ley 24.016) NO se encuentran alcanzados por la Ley 27426, es decir que NO RECIBEN AUMENTOS por MOVILIDAD JUBILATORIA en JUNIO/18 ni en DICIEMBRE/18, sino que continuarán percibiendo los aumentos en MARZO y SEPTIEMBRE de cada año, conforme al índice de movilidad propio [RIPDOC]. En esta categoría también se encuentran  los docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando ANSES resulte caja otorgante.
Litigiosidad Previsional 
Las consultas se deben a que se advierten CAMBIOS EN LAS LIQUIDACIONES de haberes al comprar los RECIBOS DE HABERES de mayo/18 con junio/18.
Los cambios en las liquidaciones se deben a la particular forma en que se liquidan los haberes jubilatorios de los docentes señalados. Estos haberes tienen 4 componentes:
 PBU + PC +PAP + SUPLEMENTO DOCENTE (que puede tener distintos códigos)
Dado que el componente de PBU si está alcanzado por la movilidad general de ley 27426, por ende incorpora  en 06/2018 un aumento del 5,69% en relación a 05/2018. Ahora bien, como NO corresponde la movilidad para este sector, el concepto  SUPLEMENTO DOCENTE se recalcula en menos para  06/2018, con relación a 05/2018, a los fines de llegar a un haber total, sumando todos los componentes, que en 06/2018 sea igual que en 05/2018. [Circular ANSES DP 28/18]
Si ponemos el ejemplo en números sencillos se entiende con mayor facilidad:
A)    Sueldo docente activo abril/2018= $10.000,00.-
B)    Jubilación con alta en mayo/2018= $8.200,00.-
       PBU                         $3.619,07.-
       PC                            $2.000,00.-
       PAP                          $2.000,00.-
        SUPL. DOC.    $580,93.-  [Este suplemento equivale a la diferencia entre PBU+PC+PAP y el 82% del cargo docente]
       TOTAL=                    $ 8.200,00 [Lo que equivale al 82% de los $10.000]

C)    Haber jubilatorio junio/2018: $8.200,00.-
        PBU                          $3.825,00.- [Aumento 5,69%]
        PC                             $2.000,00.-
       PAP                           $2.000,00.-
       SUPL. DOC.              $375,00.- [Se reduce en proporción al aumento]
       TOTAL= $8.200,00.- [lo que equivale al 82% de los $10.000]

Cabe precisar que el RIPDOC es un índice de movilidad netamente salarial, a diferencia del establecido por la Ley 27.426, que en su fórmula incluye la evolución por inflación en un 70% y salarios en un 30%[ a través del índice RIPTE]

Reiteramos además que:
- Los Docentes Universitarios de Universidades Nacionales. Incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de Ley 26508NO se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende y por ende NO se aplica la MOVILIDAD EN JUNIO/2018, toda vez que tienen un índice de movilidad propio, de carácter netamente salarial [RIPDUN]. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación.

SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende SI se aplica la MOVILIDAD EN JUNIO/2018 [5,69%], los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508  correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general. 

SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende SI se aplica la MOVILIDAD EN JUNIO/2018 [5,69%], a los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22.929)

SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Universidades Privadas, y por ende SI se aplica la MOVILIDAD EN JUNIO/2018 [5,69%],

SI se encuentra alcanzados por la Ley 27426 el Personal No Docente de Universidades Nacionales, y por ende SI se aplica la MOVILIDAD EN JUNIO/2018 [5,69%],

SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Privados de todos los niveles de Instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal, y por ende SI se aplica la MOVILIDAD EN JUNIO/2018 [5,69%],. 

Por último, debe señalarse que se han conocido las primeras estimaciones de la MOVILIDAD para las  JUBILACIONES del RÉGIMEN GENERAL  para el mes de SEPTIEMBRE/2018, la cual sería de 6,7%



Amplíe sobre el tema en los siguientes artículos:




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miércoles, 6 de junio de 2018

Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional y precisiones sobre el fallo que declara inconstitucional la ley 24726 de Movilidad Jubilatoria: 


Se conoció ayer un Fallo de la  Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social  en la causa "Fernández Pastor Miguel Angel c/ ANSESs/Amparo" en la cual se declara la  inconstitucionalidad parcial de la Reforma Previsional - 

1.- El fallo confirma el fallo anterior de primera instancia en tanto que no hace lugar a la inconstitucionalidad de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.426. Por tanto declara válida la nueva fórmula de movilidad y no la encuentra confiscatoria.

2.- Declara inconstitucional el Art. 2 de la Ley 27426 en tanto que pretende aplicar la nueva formula de movilidad a los haberes devengados entre el 01/07/17 y el 29/12/17 [fecha de entrada en vigencia de la ley] . La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29/12/17. Es decir que entiende que la norma es retroactiva y por tanto no puede aplicarse para atrás en el tiempo, sino sólo a partir dela fecha de su vigencia. 

3- El fallo se resolvió por mayoría 2 a 1.

4- El fallo no está firme y la ANSES ya ha comunicado que interpondrá en los próximos días un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN]. 

5- el fallo es de alcance individual para la persona que inició el juicio. Sólo quien inicie juicio en lo sucesivo puede citarlo como precedente. Por ello la Ley 27426 sigue plenamente vigente con alcance general

De acuerdo a lo resuelto es esperable que el fallo comentado sirva de antecedente a los fines de una nueva oleada de litigiosidad. 

Curiosamente, y con criterio diverso al señalado con relación al Art. 2 de Ley 27426 que se declaró inconstitucional,  el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Córdoba, semanas atrás convalidó la aplicación retroactiva de la Ley Provincial 10.333, que dispuso el recálculo de las jubilaciones provinciales,  distinguiendo entre los conceptos de Retroactividad y Retrospectividad en la causa "Pipino, Beatriz E. y otros c/ Prov de Córdoba- Acc. Declarativa de  Inconstitucionalidad". Esta causa tendrá tratamiento en la CSJN. 

Atento a la gran cantidad de consultas recibidas a raíz del fallo comentado formulamos las siguientes aclaraciones respecto a los DOCENTES: 

- Los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable, incluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (Ley 24.016): NO se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio [RIPDOC]. En esta categoría entran también los docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando ANSES resulte caja otorgante

- Los Docentes Universitarios de Universidades Nacionales. incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de Ley 26508, NO se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio [RIPDUN]. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación.

- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable, los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508  correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general. 

- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable, a los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22.929)

- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Universidades Privadas, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable. 

- SI se encuentra alcanzados por la Ley 27426 el Personal No Docente de Universidades Nacionales, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable,

- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Privados de todos los niveles de Instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable. 



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·        La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES
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DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
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martes, 5 de junio de 2018

Aclaración sobre la Comisión para revisar los Regímenes Especiales de Jubilaciones


Aclaración sobre la Comisión para revisar los Regímenes Especiales de Jubilaciones

05/06/18

Debido a que la información circulante en los medios carece de rigor técnico, llevando a confusión, y ante la publicación de la noticia de que se ha creado una comisión para revisar los regímenes especiales de jubilaciones, debe aclararse que la Res. MTEySS 194/18  a que hacen referencia tales publicaciones sólo menciona a los regímenes diferenciales (tareas penosas, riesgosas o insalubres), no así a los regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores, etc).


De todas maneras debemos mencionar que no está descartada la posibilidad que en lo sucesivo se creen comisiones al efecto de revisión o modificación de los regímenes especiales, temática que nos mantiene alertas, por ser el objeto de análisis de nuestro Estudio Jurídico. Más aún, los anuncios oficiales y el contexto económico/político llevan a pensar que es altamente probable un anuncio tendiente a modificar las jubilaciones especiales, lo cual -se reitera- hasta ahora no ha ocurrido.

A la espera de precisiones sobre los cambios que se avecinan en los distintos Regímenes Previsionales, debemos remarcar que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.

A grandes rasgos podemos decir que:

Los ESPECIALES permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad [Docentes de todos los niveles, Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores, Científicos, Magistrados, Diplomáticos, etc.]

Los DIFERENCIALES permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General [Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]

Los PRIVILEGIADOS en tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.

Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas en general tratan a los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como sinónimos -generando innecesariamente preocupación y desinformación- cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser, y ello motiva la presente aclaración. Instamos desde este lugar a que los medios que se ocupan de difundir estas noticias lo hagan con la precisión jurídica necesaria para evitar malentendidos.

En definitiva, en el marco de las recientes reformas previsionales y laborales, los regímenes especiales por ahora no han sido modificados. No obstante sí han sido afectados de manera indirecta, al modificarse la fórmula de movilidad jubilatoria del régimen general [Ley 27.426]. En efecto, el régimen de Investigadores y Científicos indirectamente ha sido afectado [Dec. 160/05 y Ley 22.929], por cuanto en éste siempre aplicó la movilidad del régimen general, y lo mismo sucede en la Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508 correspondiente al régimen de Docentes universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto. La excepción sería éste último régimen, que sí sufrió una ligera modificación, tendiente a facilitar su aplicación,  en el mecanismo del índice de movilidad propio que se le aplica [RIPDUN].

Más detalles de lo expuesto podrán encontrarse en numerosas publicaciones realizadas en medios escritos y colgadas  en nuestras páginas web y redes sociales.

A medida que se vayan dando a conocer más precisiones sobre las modificaciones a los regímenes especiales ampliaremos el presente y brindaremos nuestra fundada opinión sobre las mismas, tal como lo venimos haciendo.

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lunes, 4 de junio de 2018

MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL JUNIO/2018

MOVILIDAD  JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL JUNIO/2018


Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Científicos, Personal No Docente de UUNN y Trabajadores de Luz y Fuerza.- 


Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]:  5,69%   - (Res. ANSeS 89/18) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales. 

Ø Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 (Circ. DP 30/18 - ANSeS)

Ø   Haber jubilatorio máximo$  59.314,97.  (Res. ANSeS 88/18)

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $8.096,30 [Con Moratorias](Res. ANSeS 88/18)

Ø Base imponible máxima91.523,41 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] - (Res. ANSeS 88/18)

Ø Base imponible mínima: $ 2.816,14 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] (Res. ANSeS 88/18)

Ø    Valor PBU: $3.825,00 - (Res. ANSeS 88/18)


Ø  Valor PUAM: $ 6.477,04 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- (Res. ANSeS 88/18)

Ø   La movilidad general impacta también sobre:

           - Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares
          -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

NO HAY CAMBIOS durante  JUNIO/18 para:

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: [Sin Moratorias. Equivale al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil]-  Se aplicará a partir del PRÓXIMO AUMENTO del SMVM previsto para JULIO/18 en la suma de $10.000con lo cual el Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM será de $8.200,00  a partir del 01/07/18-

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: 11,65% - [Circular ANSES DP 09/18] [Corresponde a marzo/18 siendo el próximo aumento en septiembre/18

Ø   Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 13,40% - [Circular ANSES DP 10/18] [Corresponde a marzo/18 siendo el próximo aumento en septiembre/18]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 5,69%.-

Ø    Movilidad Luz y Fuerza: 13,54% [Circular ANSES DP 11/18][Corresponde a marzo/18 siendo el próximo aumento de 13,54%  en septiembre/18]


Compare con la Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza

Compare con la Movilidad de Septiembre/2017


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