jueves, 14 de junio de 2018

Publicación: inconstitucionalidad de la Reforma Previsional


Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

El fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo” en la cual se declara la inconstitucionalidad parcial de la Reforma Previsional confirma el fallo anterior de primera instancia en tanto no hace lugar a la inconstitucionalidad de los artículos 1 y concordantes de la ley 27426. Por lo tanto, declara válida la nueva fórmula de movilidad y no la encuentra confiscatoria.
Asimismo, declara inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley).
La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo sino sólo a partir de la fecha de su entrada en vigencia.


El fallo, que se resolvió por mayoría de dos a uno, no está firme y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ya ha comunicado que interpondrá en los próximos días un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Se debe tener en cuenta que el fallo es de alcance individual para la persona que inició el juicio. Sólo quien inicie juicio en lo sucesivo puede citarlo como precedente. Por ello, la ley 27426 sigue plenamente vigente con alcance general. Curiosamente, y con criterio diverso al señalado con relación al Art. 2 de ley 27426 que se declaró inconstitucional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, semanas atrás, convalidó la aplicación retroactiva de la ley provincial 10333, que dispuso el recálculo de las jubilaciones provinciales, distinguiendo entre los conceptos de retroactividad y retrospectividad en la causa “Pipino, Beatriz E. y otros c/ Prov. de Córdoba- Acc. Declarativa de Inconstitucionalidad”. Esta causa tendrá tratamiento en la CSJN.

 Atento a la gran cantidad de consultas recibidas a raíz del fallo comentado, formulamos las siguientes aclaraciones respecto a los docentes:

• Los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable, incluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (ley 24016) no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -el de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc)-. En esta categoría entran también los docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando la Anses resulte caja otorgante.No obstante lo dicho, sí se han visto afectadas las liquidaciones de haberes de este sector, debido a la particular forma en que se liquidan, ya que tienen varios componentes, entre ellos la Prestación Básica Universal (PBU).
Como la PBU sí está alcanzada por la movilidad general, por tanto incorpora un aumento por ella, el cual se descuenta de otro concepto, para llegar al mismo resultado, dado que la movilidad del sector según Ripdoc recién impactará en septiembre. Al modificarse la liquidación, sin modificar el resultado, no se advierte agravio alguno que permita la aplicación del fallo que se comenta.

• Los docentes universitarios de universidades nacionales incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de ley 26508 no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales (Ripdun)-. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación, a saber: Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable- los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26508 correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general.

• Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable-: a) los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22929). b) los docentes de universidades privadas; c) el personal no docente de universidades nacionales; y, finalmente, d) los docentes privados de todos los niveles de instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal.

En definitiva, de acuerdo con lo resuelto y por los motivos analizados, es esperable que el fallo comentado sirva de antecedente a los fines de una nueva oleada de litigiosidad.

Artículos Relacionados:

·        La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


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INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
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PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
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