Aclaración sobre la
Comisión para revisar los Regímenes Especiales de Jubilaciones
05/06/18
Debido a que la información
circulante en los medios carece de rigor técnico, llevando a confusión,
y ante la publicación de la noticia de que se ha creado una comisión para
revisar los regímenes especiales de jubilaciones, debe aclararse que la
Res. MTEySS 194/18 a que hacen referencia tales publicaciones sólo
menciona a los regímenes diferenciales (tareas penosas,
riesgosas o insalubres), no así a los regímenes especiales (docentes,
universitarios, investigadores, etc).
De todas maneras debemos
mencionar que no está descartada la posibilidad que en lo sucesivo se creen
comisiones al efecto de revisión o modificación de los regímenes especiales,
temática que nos mantiene alertas, por ser el objeto de análisis de nuestro
Estudio Jurídico. Más aún, los anuncios oficiales y el contexto económico/político
llevan a pensar que es altamente probable un anuncio tendiente a modificar las
jubilaciones especiales, lo cual -se reitera- hasta ahora no ha ocurrido.
A la espera de precisiones
sobre los cambios que se avecinan en los distintos Regímenes Previsionales,
debemos remarcar que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno
DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.
A grandes rasgos podemos decir
que:
Los ESPECIALES permiten
mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de
edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado
relevantes para la sociedad [Docentes de todos los niveles, Universitarios,
Preuniversitarios, Investigadores, Científicos, Magistrados, Diplomáticos,
etc.]
Los DIFERENCIALES permiten
menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han
sido calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento
prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen
General [Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a
pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de
cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y
fragua, y un largo etcétera]
Los PRIVILEGIADOS en
tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy
beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito
nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante
subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.
Hemos detectado que los
anuncios realizados y las informaciones mediáticas en general tratan a los tres
regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como
sinónimos -generando innecesariamente preocupación y desinformación- cuando
claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de
ser, y ello motiva la presente aclaración. Instamos desde este lugar a que los
medios que se ocupan de difundir estas noticias lo hagan con la precisión
jurídica necesaria para evitar malentendidos.
En definitiva, en el marco
de las recientes reformas previsionales y laborales, los regímenes especiales
por ahora no han sido modificados. No obstante sí han sido afectados de manera
indirecta, al modificarse la fórmula de movilidad jubilatoria del régimen general
[Ley 27.426]. En efecto, el
régimen de Investigadores y Científicos indirectamente ha sido afectado
[Dec. 160/05 y Ley 22.929], por cuanto en éste siempre aplicó la movilidad del
régimen general, y lo mismo sucede en la Prestación por Simultaneidad de Ley
26.508 correspondiente al régimen de Docentes universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad
general en el haber conjunto. La excepción sería éste último régimen,
que sí sufrió una ligera modificación, tendiente a facilitar su aplicación,
en el mecanismo del índice de movilidad propio que se le aplica [RIPDUN].
Más detalles de lo expuesto
podrán encontrarse en numerosas publicaciones realizadas en medios escritos y
colgadas en nuestras páginas web y redes sociales.
A medida que se vayan dando a
conocer más precisiones sobre las modificaciones a los regímenes especiales
ampliaremos el presente y brindaremos nuestra fundada opinión sobre las mismas,
tal como lo venimos haciendo.
Más información:
(+54) - (0351) 423-4335
(+54) - (011) 4954-1837
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Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.:
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Gabriela Zurita Donda Abogada Mat.
Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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