lunes, 6 de agosto de 2018

Doctrina: El Derecho de la Seguridad Social en Crisis. Aníbal Paz. Editorial Errepar

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS

Por Aníbal Paz.
Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar

La incertidumbre reina en la materia a raíz de las recientes reformas en leyes laborales y previsionales, y ante la perspectiva cada vez más palpable de más y mayores cambios.

Es en definitiva la coyuntura social actual, en un entramado inextricable de variables económicas, políticas y jurídicas, la que ha puesto en crisis la cuestión social y, por ende, el derecho que debe regularla ha entrado en una etapa de acelerados cambios, concretos y proyectados, que han agitado el humor social y han congestionado los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, y monopolizado debates de toda índole, en todos los rincones del país, desde la mesa de café hasta los escenarios televisivos, pasando por cátedras, manifestaciones públicas, pintadas, remeras, posteos y demás. La vorágine informativa en temas tan complejos y con tantas aristas relevantes, que merecen detenimiento y análisis muy técnico, ha terminado, en mi opinión, llevando confusión y desinformación a todos los interesados en conocer la temática, exaltando ante el desorden informativo los dogmatismos y prejuicios preexistentes. Es en este punto donde me propongo presentar en este trabajo las recientes reformas laborales y previsionales en un orden que facilite su comprensión.

CONTENIDO:
I - El Programa De Reparación Histórica
II - La Prestación Universal Para El Adulto Mayor
III - Ley 27426 De Reforma Previsional
IV - Nueva Fórmula De Movilidad Jubilatoria
V - Garantía De Jubilación Mínima Equivalente Al 82% Del Salario Mínimo
VI - Extensión Voluntaria De La Edad Jubilatoria
VII - Las Moratorias Previsionales También Fueron Alcanzadas Por Las Reformas
VIII - Programa De Retiros Voluntarios
IX - Otras Reformas
X - Proyecto De Ley Reforma Laboral
XI - Conclusiones





Más de Aníbal Paz en la misma editorial: El Convenio Colectivo De Los Docentes Universitarios: Vigencia Erga Omnes Y Jerarquía Normativa - Temas de Derecho Laboral. Julio/2017. Ed. Errepar. LEERCLICK AQUI


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lunes, 23 de julio de 2018

Nota en Revista Noticias sobre Reformas Laborales y Previsionales

El impacto de las recientes reformas laborales y previsionales en ámbitos universitarios.

Publicado en Revista Noticias, edición del 21/07/2018.-

Las recientes reformas normativas -no sólo las laborales y previsionales- y aquellas que se proyectan, han impactado en ámbitos universitarios, aunque ello no ha merecido la atención que el tema amerita, atento a su complejidad y especificidad.
El impacto en ámbitos universitarios privados surge, principalmente, de la modificación a la ley de contrato de trabajo y a la ley de jubilaciones, en particular el nuevo sistema de movilidad. No existe un Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] específico para el sector.

En las universidades nacionales, en tanto, el impacto ha pasado desapercibido, toda vez que no se han modificado ciertas leyes específicas, por caso sobre Financiamiento Educativo, Obras Sociales Universitarias, o Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores y Científicos. Paralelamente, estos regímenes especiales, juntamente con los CCT de los sectores Docentes y No-Docentes han recortado últimamente el alcance de la Autonomía Universitaria. Es en todos estos aspectos, donde rigen supletoriamente las normas que sí han sido modificadas, ya que se tornan aplicables en numerosos supuestos, y es en ellos donde reside la complejidad del asunto, toda vez que allí se advierte la colisión de leyes generales con la normativa universitaria. Son particularmente complejas las interacciones normativas cuando en un determinado caso nos encontramos con un docente investigador, por ejemplo, que se desempeña en más de una actividad, pudiendo ser ésta de jurisdicción nacional, provincial o municipal, o con un cargo de autoridad universitaria, o en fin, cuando se desempeña en paralelo en una universidad privada. Es en estos casos donde se requiere un análisis especializado, verbigracia, relativo al juego armónico de las normas sobre incompatibilidades o sobre regímenes jubilatorios.


Es entonces en este contexto de cambios normativos y litigiosidad creciente, que no se ve favorecido por la coyuntura económica,  que los empleadores, sindicatos y trabajadores se ven ahora obligados a contar con asesoramiento especializado en el área de la Seguridad Social, por caso, toda vez que las recientes reformas impactan transversalmente en todas las áreas del Derecho, y por ende en todos los asuntos universitarios.





La nota precedente fue también publicada en Diario Perfil












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miércoles, 11 de julio de 2018

Movilidad Jubilaciones Julio/18 sólo para mínimas con garantía

MOVILIDAD  JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL JULIO/2018

Sólo BENEFICIOS con GARANTÍA del 82% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL


Movilidad sólo para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]:

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  Sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo.- A partir del 01 de JULIO de 2018 el SMVM se estableció en la suma de $10.000con lo cual el Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM será de $8.200,00  a partir del 01/07/18- [Res. MTEySS/Consejo del Salario  3-E/2017 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426]

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N°
23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,
es decir que a partir del 01/07/18 percibirán un haber de $26.600 [Res. SSS N° 25-E]

Ø jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
(Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del 01/07/18
percibirán un haber de $8.200 [Res. SSS N° 25-E]  

NO HAY CAMBIOS durante  JULIO/18 para:

Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]: el ultimo aumento fue  de 5,69% en junio/18 . El próximo aumento será en septiembre/18] [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales.  Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 

Ø  Valor PUAM. Próximo aumento en septiembre/18

Ø   Valor de Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares [Próximo aumento en septiembre/18]
Ø   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos [Próximo aumento en septiembre/18]

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: el último aumento fue de  11,65% en marzo/18. El próximo aumento será en septiembre/18.

Ø   Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): el último aumento fue de  13,40% en marzo/18 -[El próximo aumento será en septiembre/18.

Ø    Movilidad Luz y Fuerza:el último aumento fue de  13,54% en marzo/18. El próximo aumento de 13,54%  será en septiembre/18






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jueves, 28 de junio de 2018

Publicación: Vence plazo de Reparación Histórica


Vence el plazo para aceptar la Reparación Histórica en ajustes anticipados


Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 28/06/18

*NOTA: Al cierre de edición de la nota publicada no se conocía la Res. ANSES 100/18 que prorroga el plazo para la aceptación en la Reparación Histórica hasta el 31/08/18, que fue publicada el 28/06/18 en el Boletín Oficial 


El próximo 30/06/18  *[prorrogado hasta el 31/08/18] vence el plazo previsto para que los beneficiarios jubilados comprendidos en el procedimiento abreviado de la Reparación Histórica presten su consentimiento y suscriban los acuerdos del programa dela reparación Histórica. Aquellos que pasada esa fecha no hayan aceptado el acuerdo dejarán de percibir el ajuste anticipado que venían percibiendo por el concepto de reparación.
Recordemos que el Programa de Reparación Histórica [PRH] pretende reducir a la mínima expresión posible la enorme litigiosidad en materia de seguridad social y previsión – lo que hasta ahora no ha ocurrido, o, al menos, no en la medida esperada- pagándole a los jubilados las sentencias pendientes (para quienes tenían juicio iniciado),  y recalculando los  beneficios iniciales  y las movilidades ulteriores, de aquellos jubilados que aún no han iniciado juicios en base a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en algunos Fallos centrales en la materia como “Sánchez Carmen”, “Badaro I y II” y “Eliff”.
Una vez que los jubilados ingresan en el Programa, ANSES efectúa una “oferta” de pago  - en base a aquellos criterios pretorianos- a la que accederá el interesado renunciando a iniciar nuevos juicios, o desistiendo los ya iniciados, o en cumplimiento de sentencias ya firmes, según sea el caso. Existen dos procedimientos correspondientes al PRH, el ordinario y el abreviado, siendo sólo éste, cuando incluye un ajuste anticipado sin necesidad de aceptación previa,  el que llega a su vencimiento el 30/06/18 *[prorrogado hasta el 31/08/18].
El Art. 8 del Dec 894/16, que reglamenta la Ley 27260 de PRH dispone que la ANSES, bajo ciertos parámetros se encontraba autorizada a diseñar procedimientos abreviados para acceder a la RH. Así, mediante el Art. 2. Inc. a) del Anexo II de la Res. ANSES 305/2016 se dispuso que el procedimientos abreviado  incluye  a los “(…) titulares de un beneficio previsional que no hubieren iniciado juicio, su haber reajustado sea inferior a dos veces y medio (2 ½) el haber mínimo (…) y se cumpla además alguno de los siguientes requisitos: i) tengan cumplidos ochenta (80) años de edad; o ii) padezcan una enfermedad grave; o iii) el incremento del haber no supere el treinta por ciento (30%) del haber mínimo (...)”. Posteriormente, mediante Art. 6° del Dec. 1.244/16 y Res. ANSES 17-E/2017 se incluyeron dentro del procedimiento abreviado a los beneficiarios que tengan cumplidos 75 años de edad, y que tengan un incremento en el haber inferior a 2 veces y media el haber mínimo.
En esos casos, la ANSES directamente efectuaba el reajuste del haber con anticipación a la celebración del acuerdo. A partir del reajuste, el beneficiario tenía un plazo de 6  meses para prestar consentimiento aceptando oferta y firmar [con huella digital] el acuerdo para la correspondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y a los fines de su homologación. Vencido ese plazo de 6 meses se establece que la ANSES podrá dejar “(…) sin efecto la recomposición, debiendo el titular, en caso de solicitar la recomposición del haber en el marco del Programa, iniciar el procedimiento [de reajuste anticipado con aceptación previa]. (…)” .
Así las cosas, el PRH que se preveía más sencillo en su implementación, a poco de rodar comenzó a evidenciar inconsistencias, deficiencias y otros males, lo que  motivó la prórroga de aquel plazo de 6 meses  (Res. ANSES 69-E/17). Luego, mediante Res.  ANSES 185-E/2017 se fijó el plazo hasta el 28/02/18. Este último plazo fue extendido mediante Res. ANSES 25/2018 hasta el 30/06/18, el cual está próximo a fenecer, y ello es el motivo del presente comentario. [* Ver NOTA más arriba]
Al momento de finalizar estas líneas no se conoce que la ANSES haya dispuesto una nueva prórroga [* Ver NOTA más arriba], con lo cual corresponde urgir a los beneficiarios comprendidos en el procedimiento de reajuste anticipado para que efectúen las gestiones correspondientes, ya que ANSES podría dejar de abonar el concepto de RH y en ese caso deberán transitar por los otros procedimientos para volver a percibir el ajuste en el futuro. Dentro de las complicaciones y males que hemos señalado que aquejan al PRH se encuentra justamente la dificultad de conseguir turnos para la suscripción del acuerdo. Es de esperarse que quienes hayan prestado consentimiento antes del 30/06/18, puedan ingresar al PRH a través de este procedimiento abreviado, aun cuando consigan turno para suscripción pasada dicha fecha.


Notas relacionadas:




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jueves, 14 de junio de 2018

Publicación: inconstitucionalidad de la Reforma Previsional


Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional

El fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa “Fernández Pastor Miguel Ángel c/ Anses s/Amparo” en la cual se declara la inconstitucionalidad parcial de la Reforma Previsional confirma el fallo anterior de primera instancia en tanto no hace lugar a la inconstitucionalidad de los artículos 1 y concordantes de la ley 27426. Por lo tanto, declara válida la nueva fórmula de movilidad y no la encuentra confiscatoria.
Asimismo, declara inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1 de julio de 2017 y el 29 de diciembre de 2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley).
La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo sino sólo a partir de la fecha de su entrada en vigencia.


El fallo, que se resolvió por mayoría de dos a uno, no está firme y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ya ha comunicado que interpondrá en los próximos días un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Se debe tener en cuenta que el fallo es de alcance individual para la persona que inició el juicio. Sólo quien inicie juicio en lo sucesivo puede citarlo como precedente. Por ello, la ley 27426 sigue plenamente vigente con alcance general. Curiosamente, y con criterio diverso al señalado con relación al Art. 2 de ley 27426 que se declaró inconstitucional, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, semanas atrás, convalidó la aplicación retroactiva de la ley provincial 10333, que dispuso el recálculo de las jubilaciones provinciales, distinguiendo entre los conceptos de retroactividad y retrospectividad en la causa “Pipino, Beatriz E. y otros c/ Prov. de Córdoba- Acc. Declarativa de Inconstitucionalidad”. Esta causa tendrá tratamiento en la CSJN.

 Atento a la gran cantidad de consultas recibidas a raíz del fallo comentado, formulamos las siguientes aclaraciones respecto a los docentes:

• Los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable, incluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (ley 24016) no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -el de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc)-. En esta categoría entran también los docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando la Anses resulte caja otorgante.No obstante lo dicho, sí se han visto afectadas las liquidaciones de haberes de este sector, debido a la particular forma en que se liquidan, ya que tienen varios componentes, entre ellos la Prestación Básica Universal (PBU).
Como la PBU sí está alcanzada por la movilidad general, por tanto incorpora un aumento por ella, el cual se descuenta de otro concepto, para llegar al mismo resultado, dado que la movilidad del sector según Ripdoc recién impactará en septiembre. Al modificarse la liquidación, sin modificar el resultado, no se advierte agravio alguno que permita la aplicación del fallo que se comenta.

• Los docentes universitarios de universidades nacionales incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de ley 26508 no se encuentran alcanzados por la ley 27426 y, por ende, el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio -Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales (Ripdun)-. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación, a saber: Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable- los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26508 correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general.

• Sí se encuentran alcanzados por la ley 27426 -y por ende el fallo comentado les resulta aplicable-: a) los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22929). b) los docentes de universidades privadas; c) el personal no docente de universidades nacionales; y, finalmente, d) los docentes privados de todos los niveles de instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal.

En definitiva, de acuerdo con lo resuelto y por los motivos analizados, es esperable que el fallo comentado sirva de antecedente a los fines de una nueva oleada de litigiosidad.

Artículos Relacionados:

·        La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y PreuniversitariasPor Aníbal Paz.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019. Editorial ERREPAR.
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES
DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

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