Vence el plazo para aceptar la Reparación Histórica en ajustes anticipados
Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 28/06/18
*NOTA: Al cierre de edición de la nota publicada no se conocía la Res. ANSES 100/18 que prorroga el plazo para la aceptación en la Reparación Histórica hasta el 31/08/18, que fue publicada el 28/06/18 en el Boletín Oficial
*NOTA: Al cierre de edición de la nota publicada no se conocía la Res. ANSES 100/18 que prorroga el plazo para la aceptación en la Reparación Histórica hasta el 31/08/18, que fue publicada el 28/06/18 en el Boletín Oficial
El próximo
30/06/18 *[prorrogado hasta el 31/08/18] vence el plazo previsto para que los beneficiarios jubilados
comprendidos en el procedimiento abreviado de la Reparación Histórica presten
su consentimiento y suscriban los acuerdos del programa dela reparación Histórica.
Aquellos que pasada esa fecha no hayan aceptado el acuerdo dejarán de percibir
el ajuste anticipado que venían percibiendo por el concepto de reparación.
Recordemos
que el Programa de Reparación Histórica [PRH] pretende reducir a la mínima
expresión posible la enorme litigiosidad en materia de seguridad social y previsión
– lo que hasta ahora no ha ocurrido, o, al menos, no en la medida esperada-
pagándole a los jubilados las sentencias pendientes (para quienes tenían juicio
iniciado), y recalculando los beneficios
iniciales y las movilidades ulteriores, de aquellos jubilados que
aún no han iniciado juicios en base a los criterios sentados por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en algunos Fallos centrales en la materia como
“Sánchez Carmen”, “Badaro I y II” y “Eliff”.
Una
vez que los jubilados ingresan en el Programa, ANSES efectúa una “oferta” de
pago - en base a aquellos criterios pretorianos- a la que accederá el
interesado renunciando a iniciar nuevos juicios, o desistiendo los ya
iniciados, o en cumplimiento de sentencias ya firmes, según sea el caso. Existen
dos procedimientos correspondientes al PRH, el ordinario y el abreviado, siendo
sólo éste, cuando incluye un ajuste anticipado sin necesidad de aceptación
previa, el que llega a su vencimiento el
30/06/18 *[prorrogado hasta el 31/08/18].
El Art. 8 del Dec 894/16, que reglamenta
la Ley 27260 de PRH dispone que la
ANSES, bajo ciertos parámetros se encontraba autorizada a diseñar
procedimientos abreviados para acceder a la RH. Así, mediante el Art. 2. Inc. a) del Anexo II de la Res.
ANSES 305/2016 se dispuso
que el procedimientos abreviado incluye
a los “(…) titulares de un
beneficio previsional que no hubieren iniciado juicio, su haber reajustado sea
inferior a dos veces y medio (2 ½) el haber mínimo (…) y se cumpla además
alguno de los siguientes requisitos: i) tengan cumplidos ochenta (80) años de
edad; o ii) padezcan una enfermedad grave; o iii) el incremento del haber no
supere el treinta por ciento (30%) del haber mínimo (...)”. Posteriormente,
mediante Art. 6° del Dec. 1.244/16 y Res. ANSES 17-E/2017 se
incluyeron dentro del procedimiento abreviado a los beneficiarios que tengan
cumplidos 75 años de edad, y que tengan un incremento en el haber inferior a 2
veces y media el haber mínimo.
En
esos casos, la ANSES directamente efectuaba el reajuste del haber con
anticipación a la celebración del acuerdo. A
partir del reajuste, el beneficiario tenía un plazo de 6 meses para prestar consentimiento aceptando
oferta y firmar [con huella digital] el acuerdo para la correspondiente
remisión al Poder Judicial de la Nación y a los fines de su homologación. Vencido
ese plazo de 6 meses se establece que la ANSES podrá dejar “(…) sin
efecto la recomposición, debiendo el titular, en caso de solicitar la
recomposición del haber en el marco del Programa, iniciar el procedimiento [de
reajuste anticipado con aceptación previa].
(…)” .
Así las cosas, el PRH que se preveía más sencillo en
su implementación, a poco de rodar comenzó a evidenciar inconsistencias,
deficiencias y otros males, lo que motivó
la prórroga de aquel plazo de 6 meses (Res. ANSES 69-E/17). Luego, mediante Res.
ANSES
185-E/2017 se fijó el plazo hasta el 28/02/18. Este último
plazo fue extendido mediante Res. ANSES 25/2018 hasta el 30/06/18, el cual está próximo
a fenecer, y ello es el motivo
del presente comentario. [* Ver NOTA más arriba]
Al momento de finalizar estas líneas no se conoce
que la ANSES haya dispuesto una nueva prórroga [* Ver NOTA más arriba], con lo cual corresponde
urgir a los beneficiarios comprendidos en el procedimiento de reajuste
anticipado para que efectúen las gestiones correspondientes, ya que ANSES podría
dejar de abonar el concepto de RH y en ese caso deberán transitar por los otros
procedimientos para volver a percibir el ajuste en el futuro. Dentro de las
complicaciones y males que hemos señalado que aquejan al PRH se encuentra
justamente la dificultad de conseguir turnos para la suscripción del acuerdo.
Es de esperarse que quienes hayan prestado consentimiento antes del 30/06/18,
puedan ingresar al PRH a través de este procedimiento abreviado, aun cuando
consigan turno para suscripción pasada dicha fecha.
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