jueves, 4 de junio de 2020

Movilidad Jubilaciones Regímenes General y de Investigadores - Junio/20



Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020 

A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.6,12%[Ley 27.541 - Dec. 495/20] Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  
    -       Personal No-Docente de Universidades Nacionales;
    -       Docentes de Universidades Privadas;
    -       Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
 -     Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

Notas:
 
Ø  Esta fórmula de movilidad general ha sido suspendida en su aplicación por Ley 27.451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica, por el plazo de 180 días. Durante el plazo de suspensión el Poder Ejecutivo otorgará aumentos trimestrales por decreto.
Ø Atento a que la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 ha impedido el funcionamiento normal del Congreso de la Nación, el plazo de suspensión dispuesto por Ley 27.541 deberá prorrogarse a su finalización, o bien retornarse a la fórmula de Ley 27.246.
Ø  La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Mar/20 un 11,56%, y para Jun/20 un 10,9%. Para Sep/20 se prevé ese valor sería de 9,88% que la (Estos valores son estimaciones no oficiales)

B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  6,12%- [Dec. 495/20; Circular ANSES DP 15/20]. Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.
Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación
-   Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

Notas:
 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad suspendida.
Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

C. Valores de Referencia [Dec. 495/20 y Res. ANSES 167/20]

Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 6,12%:
Ø   Haber jubilatorio máximo$ 113.479,11
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 16.864,05
Ø Base imponible máxima: $ 184.591,18 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 
Ø Base imponible mínima: $ 5.679,80 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 
 Ø Valor PBU: $ 7.215,18
Ø Valor PUAM: $ 13.491,24- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
  
  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para JUN/20) [Res. ANSES 75/2020) 
      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $101.184,3 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  
                 b) valuación de Automóviles 
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
                 d) Ingresos brutos anuales 
           Pensiones No Contributivas [PNC]Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 
-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $3293 [Res. ANSES 166/20]. 
Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $50.592,15  [Circ. DP 15/20]

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 16.864,05 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 16.864,05 [____ ANSES]

D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $113.479,11 
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30


E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en marzo/20 el aumento fue de  23,29%- [Circular ANSES DP __/20]   Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
  -       Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
   -       Docentes de Educación Especial;
  -       Docentes preuniversitarios;
   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;
   -       Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

Notas:
Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

E.2. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en marzo/20 el aumento fue de 30,64%- [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
-       Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-

En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 6,12%.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 6,12%.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]


E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza: 18,76% Próximo aumento: 18,76% en sep/2020 [Circular ANSES DP ___/20]. 

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de Marzo/20. La jubilación mínima vigente para Marzo/20 es de $15.891,49, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el ultimo aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]

Simuladores de Movilidad
¿Cuánto debería estar cobrando? ¿Puedo reajustar mis haberes?
·         Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores: AQUI [Solo Reforma Ley 27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]
·     Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores  [Reformas de Leyes 27426,  27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]
·        Simulador Para El Régimen General:  AQUÍ   [Solo Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20 y 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]
·     Simulador Para El Régimen General: AQUÍ  [Reformas de Leyes 27426,  27541 y Decretos  163/20 y 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]
·     Simulador Para Prestación por Simultaneidad Docente Universitaria [Ley 24.241 + 26.508]
·     Simulador Para Prestación por Haber Conjunto [Ley Dec. 160/05 + 26.508]
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Movilidades


Regímenes Jubilatorios Docentes Y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794


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miércoles, 3 de junio de 2020

Cómo afecta al sector docente la reforma previsional de Córdoba


Cómo afecta al sector docente la reforma previsional de Córdoba
El sector docente se encuentra afectado por la reforma previsional cordobesa, contrariamente a las declaraciones iniciales emitidas por las autoridades. También los docentes universitarios, los investigadores y los científicos provinciales quedan afectados.

El primer aspecto de la reforma es el cálculo del 82% para el haber jubilatorio. Se llega a ese valor luego de deducir del salario bruto el aporte personal del trabajador. Dado que los docentes desde el último acuerdo salarial han rebajado sus aportes hasta un 11% entonces se llega al cálculo del 82% sobre el 89% del salario bruto. Es en este punto donde el sector no resulta perjudicado, por cuanto ya desde la ley 10.333 se efectuaba el cálculo de esta manera. En aquella ley se determinó que el cálculo se hiciera, para todos los sectores, deduciendo del haber bruto el aporte personal nacional [11%], lo que en la práctica arroja un 73%. Es así que hay sectores que continuaron aportando, por caso el 18%, y son esos sectores los que precisamente se verán perjudicados en mayor medida con esta reforma, ya que del salario bruto se deduce ese 18%, lo que arroja el 82%, y sobre ese valor se debe sacar el 82%, lo que en la práctica significa 67%. La primera versión de que el sector docente no estaba afectado por la reforma se enmarcaba en lo expuesto precedentemente. Por cierto, que la ley 10.694 determina numerosas reformas, y en todas ellas, salvo la mencionada excepción, quedan afectados los docentes
En cuanto a la base sobre la cual se calcula el mentado 82% empiezan los problemas: anteriormente, desde la sanción de ley 10.333, se calculaba sobre las últimas 48 remuneraciones mensuales, es decir 4 años, mientras que en lo sucesivo se realizará sobre las últimas 120 remuneraciones mensuales, o sea 10 años. En todos los casos esas remuneraciones actualizadas por el índice sectorial correspondientes.
Normalmente los docentes durante los últimos 10 años no alcanzan el máximo adicional por antigüedad posible, que se adquiere a los 30 años de servicios. A eso se adiciona que en la carrera docente se va ascendiendo en el escalafón progresivamente y en la mayoría de los casos el cargo al principio de esos 10 años será diferente que aquél que se tenga al finalizar ese periodo. En definitiva, se toman para determinar aquel 82% los cargos desempeñados en los últimos 10 años.
Para peor, la base remuneratoria se reduce. En efecto los rubros sobre los que debe conformarse el haber bruto, sobre el cual luego se calcularán los porcentajes y promedios señalados, excluye a ciertas sumas a las que en lo sucesivo se califica como no sujetas a aportes y contribuciones. A tal fin deberán convertirse gradualmente en no remunerativas diversas sumas que hasta la fecha se vienen liquidando como remunerativas [viáticos, transporte, capacitación, vestimenta, refrigerio, guardería, fallas de caja, gastos de representación y sumas que se liquiden en concepto de premios, asignación estímulo y cualquier otra bonificación análoga]. Esto implica claramente la reducción de la base sobre la cual se calculan los haberes jubilatorios.
En cuanto a la movilidad de los haberes: esta se difiere 60 días con respecto al aumento que reciban los activos. Nuevamente vuelve el  gobierno a insistir con el diferimiento, aunque no ya a seis meses, como fue en anterior oportunidad, sino ahora al plazo más corto señalado. 

Otras reformas
Como ya he detallado en una columna anterior, a la que remito brevitatis causae, también se reducen los haberes de pensión y de jubilación por invalidez, lo que también repercute en el sector docente.
Asimismo se reduce el tope por jubilación máxima, aplicándose el tope del sueldo del Gobernador, deducido el aporte personal correspondiente, y despejadas las nuevas sumas que pasan a considerarse como no remunerativas, en los términos ya expresados, sin que pueda reducirse el haber en más de un 10%.
 También se reduce la base imponible máxima. El tope de la base remuneratoria sujeta a aportes será en todos los casos el salario máximo del CCT aplicable.  

Algunos beneficios para el sector

Se prevé la reducción de los aportes patronales en un 1%, para todos los niveles y modalidades de servicios docentes, de establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial y de establecimientos privados que realicen aportes a la Caja.
Asimismo, se habilita la posibilidad que a través de una futura ley especial se incorporen al régimen docente, previsto en el Art. 19 de Ley 8024 to Dec. 40/09, a aquellos que se desempeñan en salas cunas o jardines maternales.

Aporte solidario, o mejor dicho afectación a derechos adquiridos

Una innovación de la ley 10.694 es la creación de un aporte solidario derivado de la acumulación de dos beneficios previsionales. Así, quien cobre jubilación y pensión verá reducidos ambos en un hasta un 20%, si ambas son prestaciones otorgadas por La Caja, o bien 20% de aquel beneficio perteneciente a La Caja si el otro pertenece a otro organismo (ANSES y los demás institutos de previsión social provinciales). Ese recorte supone que entre ambos beneficios se supere el tope creado, equivalente a 6 jubilaciones mínimas (Actualmente $102.000) Lo mismo sucede para la acumulación de un beneficio con todo otro ingreso. Esto repercute notoriamente en profesionales liberales y beneficiarios de prestaciones por las cajas profesionales (de abogados, escribanos, profesionales de la salud, etc), así como también en docentes universitarios que, pese a tener beneficios previsionales pueden continuar en actividad, de manera compatible con esos beneficios, como se verá infra.  
Además de vulnerarse el principio de mayor esfuerzo contributivo, seguridad económica, progresividad, integralidad, inter alia, estaríamos ante un claro caso de confiscatoriedad. La Corte Suprema de Justicia, en pacifica jurisprudencia, no tolera recortes superiores al 15%, ni aun en los casos de críticas situaciones económicas, como la que se invoca para esta reforma. Por si ello fuera poco, como se afectan los beneficios ya en curso, nos encontramos ante una clarísima violación de derechos adquiridos y de la propiedad.
El bloque de constitucionalidad argentino garantiza a los adultos mayores especialmente el pleno y efectivo goce de los derechos en cuestión, y para ello los Estados se obligan, hasta el máximo de los recursos disponibles, a adoptar todas las medidas de acción positiva que se requieran, incluso las legislativas. Nada de esto se ha respetado en la reciente reforma.
También quedaría afectado todo aquel beneficiario de la Caja de Jubilaciones, por jubilación o pensión,  que simultáneamente perciba otro ingreso por su desempeño en cualquier actividad en relación de dependencia o como trabajador independiente” Si bien aún  falta reglamentar este artículo, puede entenderse que las prestaciones derivadas de la Caja Complementaria para la Actividad Docente y de la Caja Complementaria de la Universidad Nacional de Córdoba quedarían sujetas a esta acumulación y retención, toda vez que se derivan de la actividad en relación de dependencia.

No existen medidas de acción positiva para el sector docente

En el caso de los docentes resulta particularmente llamativa la dimensión que adquiere la armonización. Ello por cuanto en el sistema nacional rige el régimen especial del Dec. 137/05, basado en la vieja ley 24.016. En el sistema nacional el régimen docente es, por mucho, superior al del sistema provincial, ya que el haber se calcula sobre el 82% del bruto del último cargo del docente, siempre y cuando lo haya ejercido durante al menos 1 año. Más aún, la Ley 24.106 que puede resultar de aplicación por sentencia judicial, permite el 82% del mejor cargo de la historia laboral del docente. De todo ello se advierte que la armonización sólo funciona en el sentido de la reducción de los derechos y no de la ampliación, lo que tira por la borda los preceptos convencionales de la mejora continua de las condiciones de vida y la progresividad, a la par que se ha perdido una nueva oportunidad para adoptar una medida de acción positiva en el sentido ya señalado.
El acuerdo salarial que redujo el aporte personal de los docentes hasta un 11%, equiparando al aporte personal general del sistema nacional, claramente no ha ayudado en el proceso, sino más bien lo contrario, ya que ha quitado al sector uno de los argumentos que habitualmente usaba de bandera.
Los investigadores y científicos del CEPROCOR, en idéntico sentido, tampoco se han visto favorecidos en esta reforma con una armonización al régimen nacional, más ventajoso, del Dec. 160/05 (basado en la vieja Ley 22.929), que en e caso concede un haber inicial equivalente al 85% del haber bruto.

Docentes Universitarios Nacionales, Privados y Provinciales, así como Investigadores y Científicos también serían afectados

Conforme al Art. 57 de Ley 8024 to Dec. 40/09 “Es compatible el goce de jubilación ordinaria con el desempeño de cargos docentes o de investigación en universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial o en instituciones oficiales de investigación científica; (…)”
 Los Docentes Universitarios con sede en la provincia también se verían afectados en tanto perciban un haber de jubilación y/o pensión de la Caja de Jubilaciones por tener otro ingreso en alguna universidad [UNC, UNRC, UNVM, UTN FRC, UTN FRVM, UTN FRSF, UNDEF, UPC, UES21, UCC, UBP, etc.], en cuanto podrían ser pasibles del recorte de hasta un 20% de sus haberes, en concepto de "aporte solidario. En idéntica situación quedan Investigadores y Científicos [CONICET, INTA, INTI, etc.]

Desde la óptica normativa nacional, la continuidad laboral en la docencia universitaria es compatible con el goce de la jubilación provincial teniendo a la vista lo normado en los Art. 68 de Ley 18.037 y Art. 34 Ley 24.241. 
            La Ley 18.037 en su Art. 68 dispone: Percibirá la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se reintegrare a la actividad en cargos docentes o de investigación en universidades nacionales o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo (…)”. Este articulo resulta de aplicación por remisión hecha en la Ley 24.241 que en su Art.  156 establece: “Las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”. Siendo que el caso bajo análisis no está previsto expresamente en la Ley 24.241, cobra operatividad ipso iure la previsión del Art. 68 de Ley 18.037, por la remisión hecha en el Art. 156 de ley 24.241. Por otra parte, la Ley 24.241 en su art. 34 ap. 1 establece que: “Los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos”. En consecuencia, la interpretación armónica del marco normativo vigente en la materia sub exegesis determina que la continuidad en la actividad docente universitaria entonces no resulta incompatible con los beneficios jubilatorios obtenidos en virtud de las normas generales señaladas: Leyes N° 18.037, 18.038, 24.241 ni otras normas previsionales generales provinciales, ni por extensión, las correspondientes a Cajas No transferidas a la Nación, por caso el ya transcripto Art. 57 Ley 8024 TO s/Dec. 40/09. Al respecto cabe señalar que la armonización lleva a la aplicación de las normas previsionales nacionales, y en ellas se indica que percibirá sin limitación alguna su jubilación quien se desempeñe como docente universitario o investigador. Nada de esto parece haber sido tenido en cuenta en aquella aciaga sesión virtual legislativa.
También quedarían afectados aquellos que, como ya he relatado antes, perciban prestaciones derivadas de la Caja Complementaria de la UNC.

Extinción de beneficios
Atento los recientes cambios, y una vez que se sancione la reglamentación, correspondería analizar la conveniencia, caso por caso, de la trasformación del beneficio jubilatorio provincial de docentes por el nacional, cuando la historia laboral y principio de caja otorgante lo permitan, por haberse prestado servicios en docencia provincial y nacional, ya sea a los fines de acceder a la prestación por simultaneidad de ley 26508 o a haberes conjuntos por aplicación de ésta última en conjunto con el Dec. 137/05 o 160/05. De hecho, en esta reformase reglamenta la extinción del beneficio provincial, justamente a esos efectos.  

Conclusiones
En definitiva, como se puede observar, el sector docente se verá claramente perjudicado con esta reforma previsional. Más aun, el perjuicio se extiende a docentes universitarios e investigadores que pese a estar jubilados (o pensionados), en algunos casos desde la época de las jubilaciones anticipadas, continúan prestando servicios en compatibilidad absoluta. Resulta pues de esperarse que la casuística se materialice en Tribunales, más temprano que tarde.

Actualización al 19/06/20
Se publicaron el día de hoy en el Boletín Oficial de Córdoba los Decretos 407 y 408 que disponen el texto ordenado de la Ley Jubilatoria 8024, y su reglamentación. 
Entre las principales novedades advertimos que por la reglamentación del Art. 58 los DOCENTES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL RECORTE en concepto de APORTE SOLIDARIO. También quedan exceptuados los beneficiarios de Cajas Jubilatorias Profesionales, y todos aquellos jubilados o pensionados de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que tengan otro ingreso que sea inferior al 5% del haber. 
Las primeras medidas cautelares concedidas en contra del recorte, y el reclamo unánime de los representantes de sectores docentes, universitarios y profesionales, habrían sido determinantes en esta 'marcha atrás' del Gobierno provincial. 
No obstante lo señalado, el régimen jubilatorio docente provincial continúa afectado por la reforma previsional en diferentes, tal como hemos comentado en anteriores publicaciones. 
En los demás aspectos de la reforma previsional, no existen cambios sustanciales dispuestos por la reglamentación.

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