Cómo afecta al
sector docente la reforma previsional de Córdoba
Por Aníbal Paz. Publicado el 03/06/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-
El sector docente se encuentra afectado por
la reforma previsional cordobesa, contrariamente a las declaraciones iniciales
emitidas por las autoridades. También los docentes
universitarios, los investigadores y los científicos provinciales quedan
afectados.
El
primer aspecto de la reforma es el cálculo
del 82% para el haber jubilatorio. Se llega a ese valor luego de deducir
del salario bruto el aporte personal del trabajador. Dado que los docentes
desde el último acuerdo salarial han rebajado sus aportes hasta un 11% entonces
se llega al cálculo del 82% sobre el 89% del salario bruto. Es en este punto
donde el sector no resulta perjudicado, por cuanto ya desde la ley 10.333 se
efectuaba el cálculo de esta manera. En aquella ley se determinó que el cálculo
se hiciera, para todos los sectores, deduciendo del haber bruto el aporte
personal nacional [11%], lo que en la práctica arroja un 73%. Es así que hay sectores
que continuaron aportando, por caso el 18%, y son esos sectores los que
precisamente se verán perjudicados en mayor medida con esta reforma, ya que del
salario bruto se deduce ese 18%, lo que arroja el 82%, y sobre ese valor se
debe sacar el 82%, lo que en la práctica significa 67%. La primera versión de
que el sector docente no estaba afectado por la reforma se enmarcaba en lo
expuesto precedentemente. Por cierto, que la
ley 10.694 determina numerosas reformas, y en todas ellas, salvo la mencionada excepción,
quedan afectados los docentes
En
cuanto a la base sobre la cual se
calcula el mentado 82% empiezan los problemas: anteriormente, desde la sanción
de ley 10.333, se calculaba sobre las últimas 48 remuneraciones mensuales, es
decir 4 años, mientras que en lo sucesivo se realizará sobre las últimas 120 remuneraciones mensuales, o sea 10 años. En
todos los casos esas remuneraciones actualizadas por el índice sectorial
correspondientes.
Normalmente
los docentes durante los últimos 10 años no alcanzan el máximo adicional por antigüedad
posible, que se adquiere a los 30 años de servicios. A eso se adiciona que en la
carrera docente se va ascendiendo en el escalafón progresivamente y en la mayoría
de los casos el cargo al principio de esos 10 años será diferente que aquél que
se tenga al finalizar ese periodo. En definitiva, se toman para determinar
aquel 82% los cargos desempeñados en los últimos 10 años.
Para
peor, la base remuneratoria se reduce.
En efecto los rubros sobre los que debe conformarse el haber bruto, sobre el
cual luego se calcularán los porcentajes y promedios señalados, excluye a ciertas sumas a las que en lo
sucesivo se califica como no sujetas a aportes y contribuciones. A tal fin deberán convertirse gradualmente en no remunerativas diversas sumas que hasta la fecha se
vienen liquidando como remunerativas [viáticos, transporte,
capacitación, vestimenta, refrigerio, guardería, fallas de caja, gastos de
representación y sumas que se liquiden en concepto de premios, asignación
estímulo y cualquier otra bonificación análoga]. Esto implica claramente la reducción de la base sobre la cual se
calculan los haberes jubilatorios.
En cuanto a la movilidad de los haberes: esta se difiere 60 días con respecto al aumento que reciban los activos. Nuevamente vuelve el gobierno a insistir con el diferimiento, aunque no ya a seis meses, como fue en anterior oportunidad, sino ahora al plazo más corto señalado.
En cuanto a la movilidad de los haberes: esta se difiere 60 días con respecto al aumento que reciban los activos. Nuevamente vuelve el gobierno a insistir con el diferimiento, aunque no ya a seis meses, como fue en anterior oportunidad, sino ahora al plazo más corto señalado.
Otras reformas
Como
ya he detallado en una columna anterior, a la que remito brevitatis causae, también se
reducen los haberes de pensión y de jubilación por invalidez, lo que también
repercute en el sector docente.
Asimismo
se reduce el tope por jubilación máxima, aplicándose el tope del sueldo del Gobernador, deducido
el aporte personal correspondiente, y despejadas las nuevas sumas que pasan a
considerarse como no remunerativas, en los términos ya expresados, sin que
pueda reducirse el haber en más de un 10%.
También se reduce la base imponible máxima. El tope de la base remuneratoria sujeta a aportes será en todos los casos el
salario máximo del CCT aplicable.
Algunos
beneficios para el sector
Se
prevé la reducción de los aportes patronales
en un 1%, para todos los niveles y modalidades de servicios docentes, de establecimientos públicos dependientes del
Estado Provincial y de establecimientos privados que realicen aportes a la
Caja.
Asimismo,
se habilita la posibilidad que a través de una futura ley especial se
incorporen al régimen docente, previsto en el Art. 19 de Ley 8024 to Dec. 40/09,
a aquellos que se desempeñan en salas cunas o jardines
maternales.
Aporte
solidario, o mejor dicho afectación a derechos adquiridos
Una innovación de la ley 10.694 es la creación de un aporte solidario derivado
de la acumulación de dos beneficios previsionales. Así, quien cobre jubilación y
pensión verá reducidos ambos en un hasta un 20%, si ambas son prestaciones
otorgadas por La Caja, o bien 20% de aquel beneficio perteneciente a La Caja si
el otro pertenece a otro organismo (ANSES y los demás institutos de previsión social
provinciales). Ese recorte supone que entre ambos beneficios se supere el tope creado,
equivalente a 6 jubilaciones mínimas (Actualmente $102.000) Lo mismo sucede
para la acumulación de un beneficio con todo otro ingreso.
Esto repercute notoriamente en profesionales liberales y beneficiarios
de prestaciones por las cajas profesionales (de abogados, escribanos, profesionales de la salud, etc), así como también
en docentes universitarios que, pese a tener beneficios previsionales pueden
continuar en actividad, de manera compatible con esos beneficios, como se verá infra.
Además
de vulnerarse el principio de mayor esfuerzo contributivo, seguridad económica, progresividad,
integralidad, inter alia,
estaríamos ante un claro caso de confiscatoriedad. La Corte Suprema
de Justicia, en pacifica jurisprudencia, no tolera recortes superiores al 15%, ni
aun en los casos de críticas situaciones económicas, como la que se invoca para
esta reforma. Por si ello fuera poco, como se afectan los beneficios ya en
curso, nos encontramos ante una clarísima violación de derechos
adquiridos y de la propiedad.
El bloque de constitucionalidad argentino garantiza
a los adultos mayores especialmente el pleno y efectivo goce de los derechos
en cuestión, y para ello los Estados se obligan, hasta el máximo de los
recursos disponibles, a adoptar todas las medidas de acción positiva que se
requieran, incluso las legislativas. Nada de esto se ha respetado en la
reciente reforma.
También
quedaría afectado todo aquel beneficiario de la Caja de Jubilaciones, por jubilación
o pensión, que “simultáneamente
perciba otro ingreso por su
desempeño en cualquier actividad en relación de dependencia o como trabajador
independiente” Si bien aún falta reglamentar este artículo, puede
entenderse que las prestaciones derivadas de la Caja Complementaria para la Actividad Docente y de la Caja Complementaria de la Universidad Nacional
de Córdoba quedarían sujetas a esta acumulación y retención, toda vez que
se derivan de la actividad en relación de dependencia.
No
existen medidas de acción positiva para el sector docente
En
el caso de los docentes resulta particularmente llamativa la
dimensión que adquiere la armonización. Ello por cuanto en el sistema nacional
rige el régimen especial del Dec. 137/05, basado en la vieja ley
24.016. En el sistema nacional el régimen docente es, por mucho,
superior al del sistema provincial, ya que el haber se calcula sobre el 82% del
bruto del último cargo del docente, siempre y cuando lo haya ejercido durante
al menos 1 año. Más aún, la Ley 24.106 que puede resultar de aplicación por
sentencia judicial, permite el 82% del mejor cargo de la historia laboral del
docente. De todo ello se advierte que la armonización sólo funciona en
el sentido de la reducción de los derechos y no de la ampliación, lo que
tira por la borda los preceptos convencionales de la mejora continua de
las condiciones de vida y la progresividad, a la par que
se ha perdido una nueva oportunidad para adoptar una medida de acción
positiva en el sentido ya señalado.
El
acuerdo salarial que redujo el aporte
personal de los docentes hasta un 11%, equiparando al aporte personal
general del sistema nacional, claramente no ha ayudado en el proceso, sino más
bien lo contrario, ya que ha quitado al
sector uno de los argumentos que habitualmente usaba de bandera.
Los
investigadores y científicos del
CEPROCOR, en idéntico sentido, tampoco se han visto favorecidos en esta
reforma con una armonización al régimen nacional, más ventajoso, del Dec. 160/05 (basado en la vieja Ley 22.929), que en e caso concede un
haber inicial equivalente al 85% del
haber bruto.
Docentes
Universitarios Nacionales, Privados y Provinciales, así como Investigadores y
Científicos también serían afectados
Conforme al Art. 57 de Ley 8024 to Dec. 40/09 “Es compatible el goce de jubilación ordinaria con el desempeño de cargos docentes o de investigación en
universidades nacionales, provinciales o privadas autorizadas por el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial o en instituciones
oficiales de investigación científica; (…)”
Los Docentes
Universitarios con sede en la provincia también se verían afectados en tanto perciban un haber de jubilación
y/o pensión de la Caja de Jubilaciones por tener otro ingreso en alguna
universidad [UNC, UNRC, UNVM, UTN FRC, UTN FRVM, UTN FRSF, UNDEF, UPC,
UES21, UCC, UBP, etc.], en cuanto podrían
ser pasibles del recorte de hasta un 20% de sus haberes, en concepto de
"aporte solidario. En idéntica situación quedan Investigadores y Científicos
[CONICET, INTA, INTI, etc.]
Desde
la óptica normativa nacional, la continuidad
laboral en la docencia universitaria es compatible con el goce de la jubilación
provincial teniendo a la vista lo normado en los Art. 68 de Ley 18.037 y Art.
34 Ley 24.241.
La Ley 18.037 en su Art. 68 dispone: “Percibirá
la jubilación sin limitación alguna el jubilado que se
reintegrare a la actividad en cargos docentes
o de investigación en universidades nacionales o en universidades provinciales
o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo (…)”. Este
articulo resulta de aplicación por remisión
hecha en la Ley 24.241 que en su
Art. 156 establece: “Las
disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus
complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en
los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que
sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”. Siendo que el caso
bajo análisis no está previsto expresamente en la Ley 24.241, cobra
operatividad ipso iure la previsión
del Art. 68 de Ley 18.037, por la remisión hecha en el Art. 156 de ley 24.241.
Por otra parte, la Ley 24.241 en su art. 34 ap. 1 establece que: “Los beneficiarios de prestaciones del
Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto
en relación de dependencia como en carácter de autónomos”. En consecuencia,
la interpretación armónica del marco normativo vigente en la materia sub exegesis determina que la continuidad en la actividad docente
universitaria entonces no resulta incompatible con los beneficios jubilatorios
obtenidos en virtud de las normas generales señaladas: Leyes N° 18.037, 18.038,
24.241 ni otras normas previsionales generales provinciales, ni por extensión,
las correspondientes a Cajas No transferidas a la Nación, por caso el ya
transcripto Art. 57 Ley 8024
TO s/Dec. 40/09. Al respecto cabe señalar que la armonización lleva a la aplicación de las normas previsionales
nacionales, y en ellas se indica que percibirá
sin limitación alguna su jubilación quien se desempeñe como docente
universitario o investigador. Nada de esto parece haber sido tenido en cuenta
en aquella aciaga sesión virtual legislativa.
También
quedarían afectados aquellos que, como ya he relatado antes, perciban
prestaciones derivadas de la Caja
Complementaria de la UNC.
Extinción de beneficios
Atento los recientes cambios, y una vez que se sancione la
reglamentación, correspondería analizar la conveniencia, caso por caso, de la trasformación del beneficio jubilatorio
provincial de docentes por el nacional, cuando la historia laboral y principio
de caja otorgante lo permitan, por haberse prestado servicios en docencia
provincial y nacional, ya sea a los fines de acceder a la prestación por simultaneidad de ley 26508
o a haberes conjuntos por aplicación
de ésta última en conjunto con el Dec.
137/05 o 160/05. De hecho, en esta
reformase reglamenta la extinción del beneficio provincial, justamente a
esos efectos.
Conclusiones
En definitiva, como se puede observar, el sector docente se verá
claramente perjudicado con esta reforma previsional. Más aun, el perjuicio se
extiende a docentes universitarios e investigadores que pese a estar jubilados (o
pensionados), en algunos casos desde la época de las jubilaciones anticipadas,
continúan prestando servicios en compatibilidad absoluta. Resulta pues de esperarse que la casuística se materialice en Tribunales,
más temprano que tarde.
Actualización al 19/06/20
Se publicaron el día de hoy en el Boletín Oficial de Córdoba los Decretos 407 y 408 que disponen el texto ordenado de la Ley Jubilatoria 8024, y su reglamentación.
Entre las principales novedades advertimos que por la reglamentación del Art. 58 los DOCENTES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL RECORTE en concepto de APORTE SOLIDARIO. También quedan exceptuados los beneficiarios de Cajas Jubilatorias Profesionales, y todos aquellos jubilados o pensionados de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que tengan otro ingreso que sea inferior al 5% del haber.
Las primeras medidas cautelares concedidas en contra del recorte, y el reclamo unánime de los representantes de sectores docentes, universitarios y profesionales, habrían sido determinantes en esta 'marcha atrás' del Gobierno provincial.
No obstante lo señalado, el régimen jubilatorio docente provincial continúa afectado por la reforma previsional en diferentes, tal como hemos comentado en anteriores publicaciones.
En los demás aspectos de la reforma previsional, no existen cambios sustanciales dispuestos por la reglamentación.
Se publicaron el día de hoy en el Boletín Oficial de Córdoba los Decretos 407 y 408 que disponen el texto ordenado de la Ley Jubilatoria 8024, y su reglamentación.
Entre las principales novedades advertimos que por la reglamentación del Art. 58 los DOCENTES QUEDAN EXCEPTUADOS DEL RECORTE en concepto de APORTE SOLIDARIO. También quedan exceptuados los beneficiarios de Cajas Jubilatorias Profesionales, y todos aquellos jubilados o pensionados de la Caja de Jubilaciones de Córdoba que tengan otro ingreso que sea inferior al 5% del haber.
Las primeras medidas cautelares concedidas en contra del recorte, y el reclamo unánime de los representantes de sectores docentes, universitarios y profesionales, habrían sido determinantes en esta 'marcha atrás' del Gobierno provincial.
No obstante lo señalado, el régimen jubilatorio docente provincial continúa afectado por la reforma previsional en diferentes, tal como hemos comentado en anteriores publicaciones.
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