jueves, 4 de junio de 2020

Movilidad Jubilaciones Regímenes General y de Investigadores - Junio/20



Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020 

A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.6,12%[Ley 27.541 - Dec. 495/20] Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  
    -       Personal No-Docente de Universidades Nacionales;
    -       Docentes de Universidades Privadas;
    -       Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
 -     Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

Notas:
 
Ø  Esta fórmula de movilidad general ha sido suspendida en su aplicación por Ley 27.451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica, por el plazo de 180 días. Durante el plazo de suspensión el Poder Ejecutivo otorgará aumentos trimestrales por decreto.
Ø Atento a que la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 ha impedido el funcionamiento normal del Congreso de la Nación, el plazo de suspensión dispuesto por Ley 27.541 deberá prorrogarse a su finalización, o bien retornarse a la fórmula de Ley 27.246.
Ø  La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Mar/20 un 11,56%, y para Jun/20 un 10,9%. Para Sep/20 se prevé ese valor sería de 9,88% que la (Estos valores son estimaciones no oficiales)

B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  6,12%- [Dec. 495/20; Circular ANSES DP 15/20]. Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.
Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación
-   Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

Notas:
 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad suspendida.
Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

C. Valores de Referencia [Dec. 495/20 y Res. ANSES 167/20]

Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 6,12%:
Ø   Haber jubilatorio máximo$ 113.479,11
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 16.864,05
Ø Base imponible máxima: $ 184.591,18 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 
Ø Base imponible mínima: $ 5.679,80 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 
 Ø Valor PBU: $ 7.215,18
Ø Valor PUAM: $ 13.491,24- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
  
  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para JUN/20) [Res. ANSES 75/2020) 
      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $101.184,3 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  
                 b) valuación de Automóviles 
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
                 d) Ingresos brutos anuales 
           Pensiones No Contributivas [PNC]Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 
-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $3293 [Res. ANSES 166/20]. 
Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $50.592,15  [Circ. DP 15/20]

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 16.864,05 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 16.864,05 [____ ANSES]

D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $113.479,11 
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30


E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en marzo/20 el aumento fue de  23,29%- [Circular ANSES DP __/20]   Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
  -       Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
   -       Docentes de Educación Especial;
  -       Docentes preuniversitarios;
   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;
   -       Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

Notas:
Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

E.2. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en marzo/20 el aumento fue de 30,64%- [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
-       Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-

En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 6,12%.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 6,12%.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]


E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza: 18,76% Próximo aumento: 18,76% en sep/2020 [Circular ANSES DP ___/20]. 

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de Marzo/20. La jubilación mínima vigente para Marzo/20 es de $15.891,49, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el ultimo aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]

Simuladores de Movilidad
¿Cuánto debería estar cobrando? ¿Puedo reajustar mis haberes?
·         Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores: AQUI [Solo Reforma Ley 27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]
·     Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores  [Reformas de Leyes 27426,  27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]
·        Simulador Para El Régimen General:  AQUÍ   [Solo Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20 y 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]
·     Simulador Para El Régimen General: AQUÍ  [Reformas de Leyes 27426,  27541 y Decretos  163/20 y 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]
·     Simulador Para Prestación por Simultaneidad Docente Universitaria [Ley 24.241 + 26.508]
·     Simulador Para Prestación por Haber Conjunto [Ley Dec. 160/05 + 26.508]
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Movilidades


Regímenes Jubilatorios Docentes Y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794


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2 comentarios:

  1. La verdad que me.marep de leer con fondo azul seré muy vieja ys,por favor alguien me dice si me quedo tranquila que no me tocan la

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL