sábado, 4 de septiembre de 2021

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 Actualizado  07/06/22

Como consecuencia de la aplicación de la Ley 27.609, las liquidaciones de haberes para Investigadores y Científicos del Dec. 160/05 a partir del mes de marzo/21 contienen errores que aún no han sido corregidos.

El problema surge con la Ley 27609 en marzo de 2021. Cuando la PBU debía absorber parte de la suma fija liquidada desde marzo/20 (en concreto $563,64), y el resto distribuirse en la PC y la PAP.  Los montos finales aparecen bien liquidados pero el ítem PBU es de $8.801,37, cuando debería ser $9.410,5. Conforme los aumentos por movilidad general en Jun/21, Sep/21, Dic/21, Mar/22 y Jun/22 el error se ha trasladado a los haberes: al mes de Jun/22 el valor de PBU correcto es de $ 17.165,96, sin embargo, los jubilados de este régimen con alta anterior a mar/21 tienen por este rubro la suma de $ 16.054,84. 

Debe aclararse que no hay diferencias para reclamar en ese concepto, pero ello genera incertidumbre en los beneficiarios del régimen por cuanto en su recibo de haberes observan un valor de PBU inferior al valor real de la PBU. El problema de liquidación señalado no aparece en los casos de investigadores con alta en marzo/21 o posterior. 



En definitiva, al día de hoy nos encontramos con una “PBU Investigador” de $ 16.054,84 para los beneficiarios del régimen con alta anterior a marzo/21, y una PBU correcta de $ 17.165,96 para aquellos con alta posterior.

 ¿Y cómo se llega a la “PBU Investigador”? En marzo/20, a través de DNU 163/20 se otorgó un aumento por movilidad general de 2,3% más una suma fija de $1.500. A los beneficiarios del régimen de Investigadores y Científicos en cambio les otorgaron un aumento de 9,38%, mientras que el valor de la PBU se incrementó sólo en un 2,3%. A partir de Mar/21 esa suma fija de $1500 – incrementada luego por aumentos según DNU- se absorbió en la PBU y el remanente en los componentes de PC y PAP. Pero como los beneficiarios de este régimen no tenían suma fija a distribuir, directamente todos los componentes del haber de febrero/21 se movilizaron con el 8,07% que arrojó la Ley 27.609. Así, la PBU pasó de $8.144,14 a $8.801,37 y le faltan los $563,64 de la suma fija que pasó a integrar la PBU en el resto de los beneficiarios. Desde este punto en jun21, en sep/21, en dic/21, en mar/22 y en jun/22 se aplicó la pauta de movilidad general a todos los componentes del haber del régimen de investigadores, y por ello es que los que tienen alta anterior a mar/21 llegan a un valor equivocado de PBU. 

En definitiva, al existir dos PBU de valores diferentes se pierde la propia esencia de la prestación, que por definición debe ser universal. El problema se resuelve de manera sencilla: deberían rectificarse todos los haberes de investigadores con alta anterior a marzo/21, detrayendo del SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO los $ 1.111,12 de diferencia entre ambos valores e incorporarlos a la PBU. El monto total del haber permanece intacto.

Conforme siga trasladándose en el tiempo este error, la diferencia será cada vez más amplia, y para cuando se verifique la corrección, la detracción del SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO será una suma apreciable, que seguramente generará incertidumbre en los beneficiarios, y, los que es más probable, reclamos innecesarios, ya que al no comprenderse fácilmente la lógica de la reliquidación del haber, sólo se apreciaría una disminución en el referido suplemento, o bien un aumento menor al que oportunamente se anuncie en el momento de aplicación de un nuevo aumento por movilidad.

 

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viernes, 27 de agosto de 2021

Movilidad Jubilaciones Regímenes General y Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – SEP/21

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

 

A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 

 Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,39%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 171/21] Próximo aumento en DIC/21


En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-      Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];

-      Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

-      Docentes de Universidades Privadas;

-      Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

 -    Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:


Ø La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley 27.426, que estuvo suspendida durante 2020]

Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley 22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los regímenes especiales

 

B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 

B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en SEP/21 el aumento es de   12,39%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 48/21; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en DIC/21

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

-  Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

-   Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP/21 el aumento es de  19,06%- [Circular ANSES DP __/21]   Próximo aumento en MAR/22

 

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

- Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

- Docentes Preuniversitarios;

- Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

- Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y

- Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

- Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

- Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

- Docentes de Educación Especial;

 Notas:

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en SEP/21 el aumento es de 25,4% - [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en MAR/22

En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-       Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

 

En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,39%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,39%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,39%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 19,06%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 19,06%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,39%.-

 

B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en SEP/21 es de 15,43% [Circular ANSES DP ___/20]. Próximo aumento será en MAR/22. 

 

C. Valores de Referencia [Res. ANSES 178/21]

 

Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,39%:

Ø   Haber jubilatorio máximo: $ 174.433,38

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 25.922,42

Ø Base imponible máxima: $ 283.742,60 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 8.730,67 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 11.858,33

Ø Valor PUAM: $ 20.737,94.- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 105.139 (ingreso individual para JUN/20) y $ 210.278 (ingreso familiar para SEP/20) [Res. ANSES 51/21) 

      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $207.939,36 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Ley 20.628 s/Ley 27.346, modif. por Ley 27.617] 

           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019): 

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

           - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ 5.063. [Res. ANSES 174/21]. 

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, a partir del 01/09/20 tendrán un haber a $ 71.733,6 [Circ. DP ___/20]

 

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 25.922,42 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 29.922,42 [____ ANSES]


D. Límites a la Acumulación de Beneficios:

 

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 174.433,38

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde JUN/21: $ 259.180,02

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2021 y 11/2021 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ $ 31.104,00 a partir del 01/09/21. Luego, a partir del 01/10/21 pasará a 32.000. Por ultimo, a partir del 01/02/22 se elevará a $ 33.000,00.-

 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con  servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en Sep/21, ya que  la jubilación mínima vigente para Sep/21 es de $25.922,42, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($25.505,28). En cambio la garantía si aplicará  en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a 26.240,00. En definitiva en en oct/21 y nov/21 quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $317,58. En dic/21 dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del  haber jubilatorio mínimo, conforme Ley 27.609. Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($16.875,00)

 

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información pendiente de actualización]:

 

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $23.911,2 [valor estimado no oficializado]  [Información pendiente de actualización]

 

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]


Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]  [Información pendiente de actualización]

 

Movilidades anteriores

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

Movilidad Jubilaciones Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a   Junio/2019

Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Diciembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM Septiembre/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018

Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

 

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

Capacitaciones y actividades de actualización profesional:

El RECONOCIMIENTO PREVISIONAL por HIJOS y TAREAS de CUIDADO en ÁMBITOS UNIVERSITARIOS y otras REFORMAS PREVISIONALES recientes: su alcance y problemática -  Agosto/2021

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI

Reformas Determinantes En El Régimen Previsional Y Su Vinculación Con El Derecho Laboral - Universidad Nacional de Córdoba

Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional – Análisis del Dec. 475/21. - Instagram Live desde @estudio_paz_zurita_abogados

Jornada de Actualización - Derecho Previsional en Pandemia - Universidad Abierta Interamericana UAI



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-     Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.

-     El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

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