jueves, 18 de agosto de 2022

Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo - Diplomatura Universitaria – Aníbal Paz - Posgrado Derecho UNC

 

Diplomatura Universitaria en Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo – Aníbal Paz - Posgrado Derecho UNC

 El  18/08/22, comienza una nueva cohorte de la Diplomatura Universitaria  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" en la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. [Res HCD 381/22]

 Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a prestigiosos colegas, y se encuentra a cargo del dictado del módulo III, previsto para el 13/10/22

Modalidad: Presencial. Clases todos los jueves de 16 a 20hs

Dirección Académica: Dra. Rosa Elena Bosio

Temario:

Módulo I: Lineamientos de la Seguridad Social. Cobertura de contingencias sociales en la legislación argentina.

Módulo II: Cobertura de la contingencia de maternidad, cargas de familia.

Módulo Ill: Cobertura de la contingencia social de senectud y muerte. Prestaciones previsionales. Regímenes Especiales Dependientes. Regímenes Diferenciales en el SIPA Trabajadores Independientes. Reciprocidad Jubilatoria. Trabajadores dependientes provinciales. Relaciones entre el Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo.

Módulo IV: Cobertura de la contingencia social enfermedad y accidente, invalidez, paro forzoso. Sistema Nacional de riesgos del Trabajo.

Módulo V: Procedimiento Administrativo y Judicial de la Seguridad Social. Fiscalización y Control en la Seguridad Social.

Módulo VI: Seguridad Social Complementaria. Relaciones con el Derecho del Trabajo.


Para inscribirse y solicitar más información: cgradua@derecho.unc.edu.ar


Más sobre nuestras capacitaciones: 

 · Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho 

 · Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia 17/08/22

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

  

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 #Capacitación #Posgrado #DerechoLaboral #DerechoDeLaSeguridadSocial

jueves, 11 de agosto de 2022

Movilidad, Bonos e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados? -Aníbal Paz- Comercio y Justicia

 

Movilidad e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados?  

 Por Aníbal Paz. Publicado el 11/08/22 en Comercio y Justicia

Finalmente se anunció el esperado dato del aumento por el índice de movilidad aplicable a partir de septiembre a jubilados y pensionados. El mismo viene acompañado de un “refuerzo” para para compensar el daño causado a los jubilados producto de la inflación 

En concreto se anunció un aumento del 15,53% para las jubilaciones del Régimen General. Al mismo tiempo se pagará un bono, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, que varía entre 4000 y 7000 pesos. De esta manera la jubilación mínima vigente pasará de $37.525 a $ 43.353 más el bono de $7000, quedando entonces en un valor total de $50.353. El bono lo percibirán en montos decrecientes todos aquellos que perciban hasta dos jubilaciones mínimas, es decir que los que cobren hasta ese valor recibirán un bono de $4000. La cuenta queda de la siguiente manera ((2 x 37525)x 1.1553) + 4000 = $90.705. Los bonos, por cierto, no se incorporan al haber jubilatorio de manera definitiva, lo que nos lleva al círculo vicioso que se menciona más abajo.

De esta manera el bono de refuerzo únicamente alcanza a los jubilados que menos perciben, pero eso nos lleva a preguntarnos ¿Y el resto de los jubilados que también padecen la inflación? Mañana se conocerá el IPC de julio, según el calendario de difusión publicado por el INDEC. Se estima que rondará los 7,5%. De tal manera que la inflación anualizada en el periodo enero/22 a Julio/22 habrá alcanzado un 40%, restando conocerse los valores correspondientes a agosto y septiembre. Cuando estos se conozcan estaremos en torno a un 52% en un escenario optimista (a razón del 6% mensual). De tal manera que el aumento de septiembre para el resto de los jubilados llegará tarde y tendrá sabor a poco, ya que para entonces el aumento por movilidad llegaría al 49% y no habría aumentos sino hasta diciembre, mientras que la dinámica inflacionaria seguirá la misma tendencia actual.

Como vemos, con este esquema nuevamente se produce un achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, atentando en contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional.

Si bien el enorme drama generado por el proceso inflacionario desbordado obliga al Gobierno -en virtud de las garantías constitucionales y convencionales en la materia-, a tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan.  El gran problema con los bonos para compensar la pérdida de poder adquisitivo reside en que se otorgan o bien sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, o bien a través de fuentes dudosas, como es el caso actual, que pretende financiarse a través de anticipos del impuesto a las ganancias, y con posible escalada judicial, atento los reparos constitucionales que genera esa medida.

Al mismo tiempo, quedan sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de otorgar bonos compensadores o de refuerzo en primer término, en un círculo vicioso sin final a la vista. De esta manera los bonos se han convertido en una solución de tipo recurrente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que más han contribuido al sistema, generando sensación de injustica y por supuesto, desalentando a contribuir al sistema para, en definitiva, acceder a similares prestaciones. 

Por otra parte, a través de un pedido de acceso a la información pública según Ley 27.275 que he solicitado oportunamente, la Secretaria de Seguridad Social de la Nación me ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05) Universitarios (Ley 26.508) para el mes de septiembre en un 40,04% y un 43,02% respectivamente. Recordemos que estos regímenes tienen una movilidad semestral y el último aumento lo habían percibido en marzo del corriente, en valores disminuidos porque ya en diciembre pasado, de manera excepcional, habían percibido aumentos a cuenta. De todos modos, los aumentos mencionados aún NO han sido oficializados.

En otro orden de cosas, en el mes de agosto aumentó la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

 Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.

En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme se ha visto más arriba. De todas maneras, el 18 de agosto vuelve a reunirse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, desde septiembre hasta diciembre.

 En este punto debemos rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:

Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la JMin.


Más sobre Movilidad, Bonos e Inflación

> Entrevista a Aníbal Paz el 11/08/22 en el programa Crónica Matinal, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación 

Entrevista a Aníbal Paz el 10/08/22 en el programa Crónica Central, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación

Entrevista a Aníbal Paz el 04/08/22 en el programa Crónica Central, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación


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martes, 2 de agosto de 2022

En agosto aumenta la Jubilación Mínima garantizada

 

En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

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En septiembre dejaría de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, sin que se haya establecido para el cierre de estas líneas un nuevo aumento en el SMVM. El 18 de agosto vuelve a convocarse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, en función de los aumentos que por movilidad jubilatoria correspondan ala la JMin sin garantía en septiembre y en diciembre.

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Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

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 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 #SalarioMinimoVitalYMovil #JubilacionMinima #Garantía 

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL