martes, 18 de abril de 2023

Respuesta de la UBA al Ministerio de Economía en torno a la operación de canje de títulos públicos

 

Respuesta de la UBA al Ministerio de Economía en torno a la operación de canje de títulos públicos y concretamente en relación con el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS)

 Mediante DNU 164/23 se dispuso la obligación de todo el sector público nacional, de vender o subastar la totalidad de sus tenencias de títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses, de legislación extranjera, y canjearlos por títulos públicos nacionales, de legislación local pagaderos en pesos. Entre esos organismos se encuentra la ANSES que administra el Fondo de Garantía de Sustentabilidad [FGS] del Régimen Previsional Público de Reparto [Dec. 897/07].


La operatoria de canje implica pesificar los ahorros sistémicos para la clase pasiva, a un alto riesgo, y a tasas elevadísimas e impensables, para entregar esos dólares al mercado financiero, a bajos precios, lo que fue objeto de severas críticas. En respuesta a ellas desde el Ministerio de Economía de la Nación se solicitó un informe técnico a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires [UBA]. El mismo consta de 2 preguntas, claramente dirigidas a obtener una respuesta favorable, y que fueron respondidas recientemente por la mencionada Facultad, junto con una serie de aclaraciones y prevenciones. 

Resumen de los principales textuales del Informe: 

·       El FGS nunca fue utilizado para solventar las insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público ni para preservar la cuantía de las prestaciones previsionales a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)”.

·       La operatoria bajo análisis no se corresponde con ningún impacto directo en el haber a percibir por los beneficiarios enmarcados en el SIPA

·       La respuesta plasmada en este documento se realiza a partir de información suministrada por el propio Ministerio y no debe considerarse de forma alguna como un juicio de política económica ni un análisis del impacto completo y potencial de la propia valuación desarrollada, ni de las implicancias macroeconómicas y financieras de la iniciativa bajo análisis

·       En términos de contabilidad nacional, las operaciones de colocación de instrumentos de deuda entre ambos organismos representan una variación de la deuda del Tesoro, pero no una variación de la deuda pública del Sector Público Consolidado visto en su conjunto”. En consecuencia, “la operatoria de canje en proceso de análisis implicaría, con independencia de la valuación resultante, de efecto neutro para el sector público

·       se concluye que la operación (…) no supone, en el momento inicial, una pérdida en el valor de la cartera de los organismos públicos

·       La operatoria de canje implica el “aumento de la deuda pública nominada en moneda extranjera en manos del sector privado, que resultaría como parte de la operación bajo análisis de la eventual venta de títulos públicos en el mercado a precios muy por debajo de la par, y cuya contrapartida es la convalidación de elevados retornos en moneda extranjera

·       la ganancia contable plasmada en este ejercicio se verifica en virtud del cambio en la forma de registración de los títulos públicos canjeados

·        La valorización favorable de la cartera en términos de valor técnico se logra a costa de una extensión de la vida media de la cartera de los organismos involucrados, por lo que subas de la tasa de interés local o internacional podrían afectar negativamente su rendimiento

·       la operatoria de desprendimiento de los títulos (...) convalidan reducidas paridades en el mercado actual. Queda fuera del presente informe evaluar si la premura por realizar la operatoria, hubiese tenido similares márgenes de ganancia contable en escenarios financieros más estables

·       disminución de la liquidez en moneda extranjera para los nuevos títulos

·        La realización de la operatoria bajo análisis a paridades actualmente bajas, debería evaluarse a tasas acordes a escenarios de mayor estabilidad económica. Si ese fuese el caso, la ganancia contable aquí expuesta sería considerablemente inferior

 

Nota: Los destacados en negrita nos pertenecen, y el subrayado está en el original

 

Leer más sobre el Fondo de Garantía de Sustentabilidad:Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarmaPor Ab. Esp. Aníbal Paz, publicado el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina

 

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jueves, 6 de abril de 2023

Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente? - Entrevista a Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente?

Entrevista a Aníbal Paz. Publicada el 06/04/23 en Comercio y Justicia

El especialista Aníbal Paz aclara aspectos a la luz del reciente decreto reglamentario. Advierte de que tanto la AFIP como la Anses deben dilucidar diversas cuestiones. También se refirió a la reciente comunicación del BCRA sobre restricción de adquisición de dólares

Mediante el decreto 173/23 se reglamentó la ley 27705, que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional. “Se trata de una reglamentación aún incompleta, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social aún deben emitir sus normas complementarias y aclaratorias”, señaló a Factor Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

¿Qué nos puede decir de la prohibición de comprar dólares?

Las personas que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, mediante las unidades de Pago de Deuda Previsional, es decir aquellos que se encuentren en edad de jubilarse, no podrán comprar dólares. A contrario sensu, sí podrán adquirir dólares las personas en edad prejubilatoria que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, por medio de las unidades de Cancelación de Aportes Previsionales.


En tanto, la comunicación BCRA 7735 establece un exceso reglamentario, en relación con la restricción prevista en el Dec. 173/23, ya que dice: «Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del ‘Plan de pago de deuda previsional” previsto en la ley Nº 27705 u “otro plan de regularización de deuda previsional”, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda: 1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera (…) El término “otro plan de regulación” extiende así la restricción a quienes accedan al plan por medio de unidades de Cancelación de Aportes Previsionales, y además la interpretación literal de la comunicación deja ver que se aplica a todas las demás moratorias previsionales.

¿Existe algún tope en las cuotas?

Sí. Las cuotas del plan no podrán exceder 30% del monto vigente del haber mínimo vigente. A valores de abril ese tope está en $17.599,63. Para ilustrar este punto es importante visualizar el cuadro: comprando 30 años de aportes, en un plan de 120 cuotas, el valor de las cuotas no supera el tope. Éste se superaría si se pretende cancelar en menos cuotas. A su vez se pueden regularizar periodos en los cuales la persona solicitante ha aplicado la renuncia de la ley 25321 sobre los períodos registrados en carácter de autónoma y/o monotributista. 

¿Cuáles otras cuestiones deben ser aclaradas?

Otra cuestión a aclarar es que si la persona solicitante excede los parámetros o percibe una única prestación contributiva cuyo monto supere el importe del haber mínimo vigente, de todos modos podrá acceder a la prestación cancelando el plan en un solo pago, el que no será deducible del haber previsional. 

Finalmente, los pagos aplicados a periodos erróneos podrán reimputarse a otros periodos; en cambio, los pagos en demasía no serán devueltos ni reimputados. 

Vieja moratoria

Se recuerda que todavía se encuentra vigente la vieja moratoria de ley 24476, que tiene carácter permanente y permite regularizar (comprar) aportes desde la fecha de su 18º cumpleaños hasta el 30 de septiembre de 1993. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, quienes deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente.  Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera “natural” con el paso de los años. 

 Leer más sobre la Nueva Moratoria

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jueves, 30 de marzo de 2023

Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social - Universidad Católica de Salta [UCASAL] - Aníbal Paz

 

Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social - Universidad Católica de Salta [UCASAL]

 

Aníbal Paz integra el plantel docente junto a profesionales de gran prestigio y dilatada trayectoria

> Inicio: 5 de Mayo

> Modalidad: Virtual

> Duración: 6 meses

> INSCRIBITE AHORA: bit.ly/FCJ-SEGSOCIAL

 

01. Destinatarios

Comunidad UCASAL, Abogados, contadores, Lic. en Relaciones del trabajo, Lic. Recursos Hu-manos, Lic. en Cs. Políticas, Investigadores de la especialidad, gestores, empleados públicos, Funcionarios y magistrados del Poder Judicial y docentes. 

02. Objetivos

- Brindar el conocimiento de las normas que rigen la materia.

- Fomentar el debate y la reflexión sobre las nuevas formas de protección y sus formas de financiamiento.

- Ofrecer a los cursantes una perspectiva plural de los temas estudiados, con el objeto de fomentar su espíritu crítico.

- Contribuir a la formación de profesionales con capacidad para trasladar los conocimientos adquiridos al ámbito del ejercicio profesional y/o académico. 

03. Contenidos

Introducción a la Seguridad Social; Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Jubilación: Prestación básica universal; Retiro por invalidez; Pensión por fallecimiento; Prestación por edad avanzada; Análisis normativo de las moratorias vigentes 24.476 y 27.705; Reajuste y Movilidad; Procedimiento Administrativo en la Seguridad Social; La justicia de la Seguridad Social; Regímenes Especiales; La Ley de contrato de trabajo y el trabajador en condiciones de jubilarse; Prestaciones por Desempleo; Régimen de Asignaciones Familiares; Accidentes y Enfermedades del Trabajo; Derecho a la Salud. 

04. Cuerpo Docente

Directora: Dra. GARCIA, NADIA

Disertantes: Dr. PAZ, Aníbal; Dr. TORTI CERQUETTI, Patricio Jorge; Dr. CHARTZMAN BIRENBAUM, Alberto; Dra. DOMINGUEZ, Gladys; Dra. CARABALLO, Vanesa; Dra. COTUREL, Cintia; Dr. NATALE, Mariano; Dra. TOYOS, Julia. 

05. Valores

Matrícula: $14.000

Aranceles: 6 cuotas mensuales de $14.000

20% de descuento en los aranceles para Graduados UCASAL y miembros de instituciones con los cuales se celebren convenios especiales. 

06. Informes y Preinscripción

Departamento de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas Tel.: 0387 4268516 | WhatsApp: 03875 081948 | 0810-555-822725

> INSCRIBITE AHORA: bit.ly/FCJ-SEGSOCIAL

Mail: extensionjuridicas@ucasal.edu.ar

www.ucasal.edu.ar | informes@ucasal.edu.ar

 

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