Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 11,31% (Se aplica movilidad general en defecto del RIPDOC, toda vez que éste arrojo un valor inferior de 8,41% ) [Circular 13/14 - ANSeS (DP) y Resolución MTESS N° 30/11] -
Regímenes jubilatorios Especiales: Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Docentes de nivel inicial, medio y terciario; Investigadores y Científicos; Docentes FFAA, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; Diplomáticos. Jubilaciones y Pensiones comunes, especiales, Reajustes, Cálculos.Asesoramos docentes de todas las universidades del país. Contacto: Click Aquí
jueves, 29 de mayo de 2014
Movilidad Jubilaciones Nacionales
Ø Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 11,31% (Se aplica movilidad general en defecto del RIPDOC, toda vez que éste arrojo un valor inferior de 8,41% ) [Circular 13/14 - ANSeS (DP) y Resolución MTESS N° 30/11] -
martes, 22 de abril de 2014
INVESTIGADORES y CIENTIFICOS CEPROCOR y CONAE
Nuestro Estudio se encuentra relevando casos de INVESTIGADORES y CIENTÍFICOS pertenecientes a alguna de las siguientes instituciones: CEPROCOR y CONAE.
Dicho relevamiento tiende al análisis de casuistica existente a los fines de dictaminar sobre la situación de anomia [lagunas jurídicas] que hemos detectado en materia previsional y promover en los ámbitos correspondientes las soluciones normativas pertinentes. [Análisis de casos a la luz de la siguiente normativa: Ley 22.929 - Dec. 160/05 - Ley 24.241 - Ley 26.508 // Ley 8.024 TO s/Dec. 40/09 - Ley 9075; inter alia]
Si Ud es Investigador o Científico y pertenece a alguna de las instituciones señaladas y tiene interés en colaborar contáctese a estudioanibalpaz@gmail.com
martes, 26 de noviembre de 2013
Capacitacion: La Autonomía Universitaria frente al Derecho Laboral, Colectivo y Previsional
martes, 8 de octubre de 2013
FALLOS en contra de la ANSES debido a la Campaña Difamatoria en contra de Abogados
Según la misiva del CPACF los carteles expuestos en lugares de acceso público “imputan a toda la comunidad abogadil la comisión de delito penal” afectando de esta manera a quienes ejercen su profesión de manera decorosa y honesta. Los abogados, expresó la entidad, “se han visto atacados por esa campaña de desprestigio que siembre un vicio de sospecha general”.
En ese sentido el Colegio opinó que “la ANSES cuenta con los medios necesarios para actuar en cada caso concreto que se detecte”, el cual se puede poner en conocimiento de la institución para que la misma actúe en consecuencia. Al respecto, denunció que el organismo “con su actuar imprudente afectó el derecho a trabajar de los abogados, vulnerando el debido respeto y consideración que se les debe”.
Según el texto “indudablemente esta campaña, tiende a evitar que los beneficiarios del sistema provisional no recurran a consultas jurídicas que puedan derivar en la formación de demandas de reajuste, cuyo origen tiene un único responsable y es la deficiente gestión en políticas provisionales”. Postura que se abona “con la enorme cantidad de litigios en trámite que incumplen los lineamientos de la Corte Suprema y de la CIDH”.
jueves, 3 de octubre de 2013
Alta Litigiosidad
Las fotos que ilustran este post fueron tomadas el dia jueves 26/10/13 en el edificio donde funcionan los Juzgados de Seguridad Social, sito en calle M T de Alvear al 1800 en la Ciudad de Buenos Aires.
Segun la fuente que se consulte, en estos juzgados se acumulan entre 500.000 y 700.000 juicios en contra de la ANSES. Miles de demandas nuevas ingresan para su tratamiento cada mes, y, si bien el pago de sentencias se ha agilizado ultimamente, las causas se siguen acumulando, agravandose el problema, toda vez que ingresan anualmente entre dos y tres veces mas cantidad de causas que las sentencias que se pagan a los jubilados.
Muchas veces resulta dificil dimensionar lo que dicho volumen de causas representa. Por tal motivo nos remitimos a las imagenes que aqui se adjuntan, las que hablan por si mismas, y que, en parte, explican los retrasos y las demoras, y los problemas de salubridad e infraestructura que padece el servicio de justicia en este fuero.
jueves, 19 de septiembre de 2013
La Inconstitucionalidad del Tope establecido en la Ley 19.101 por acumulación de Jubilación Docente con Retiro Militar
En efecto, una persona que goce de un retiro militar y que en paralelo se haya desempeñado como docente en las instituciones en cuestión puede acumular al retiro militar una jubilación civil, pero solo hasta el tope que establece la ley señalada.
En virtud de ese tope ANSES retiene todo lo que excede el mismo, confiscando en algunos casos hasta el 50% de los ingresos del jubilado, lo que en ocasiones implica directamente la perdida de la jubilación civil, pese ha haber realizado el docente durante toda su vida laboral los aportes de ley y pese a cumplir los requisitos para acceder al beneficio.
Pese a que la Corte Suprema ha declarado ya inconstitucional el articulo señalado, ANSES continua aplicándolo generando enormes perjuicios a jubilados que se ven forzados a iniciar acciones en defensa de sus derechos.
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
martes, 3 de septiembre de 2013
Movilidad Jubilaciones Septiembre/2013
Ø Movilidad docentes nacionales jubilados por ley 24.016/Dec. 137/05]: 9,12% (Circular DP 63-13)
miércoles, 12 de junio de 2013
La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad
LA SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El régimen aplicable de Ley 24.016 según Dec. 137/05, es originalmente aplicable a los docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, sin embargo este régimen en la practica es el que se aplica a los docentes de nivel universitario de las siguientes instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: Instituto Universitario Aeronáutico [IUA], el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], el Instituto Universitario Naval [IUN], el Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional [IUGN]
Sin embargo, todos los Institutos Universitarios de las FFAA, forman parte del Sistema Universitario Nacional [Art. 27 Ley 24.521]. Así, los Docentes de los Institutos de las FFAA, deberían estar englobados dentro de las previsiones de Ley 26.508 (régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios), debiendo quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 24.016 según Dec. 137/05 solo los docentes civiles de las FFAA de nivel educativo no universitario, por ejemplo los pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o de la Escuela de Aviación Militar [EAM]. Mas aun, aquellos docentes dependientes de los Institutos Universitarios de las FFAA, que se desempeñen a tiempo completo o con dedicación exclusiva, y que se dediquen a actividades de investigación científica, bien podrían quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 22.929 según dec. 160/05, lo que, como hemos visto, en la practica no ocurre.
Se advierte rápidamente una situación de desigualdad cuando observamos que otro Instituto Universitario Nacional del Arte [IUNA], que no pertenece a las FFAA, es un Instituto Universitario que se encuentra incluido en la Ley 26.508, al contrario de los docentes de los Institutos de las FFAA, que tienen como régimen jubilatorio aplicable el de Ley 24.016 según Dec. 137/05.
Mas allá de las normas ya señaladas, la propia dinámica de la actividad docente determina que en a esta clase de docentes dependientes de Institutos Universitarios de las FFAA se le apliquen un conglomerado de leyes, según cada caso concreto, muchas veces arribándose a soluciones contradictorias. En efecto, del cúmulo de normas detalladas mas abajo, a lo cual debe agregarse su reglamentación, surge que la solución legislativa no es uniforme para todos los casos analizados. También surgen incongruencias en el sistema legal aplicable al sub lite, así como enormes lagunas normativas.
Las inconsistencias señaladas motivaron el trabajo titulado “La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” en el cual se analizan en detalle las siguientes normas y su interrelación:
LEER EL TRABAJO AQUÍ >>>
Más información:
www.derechosdeldocente.com.ar
viernes, 12 de abril de 2013
MOVILIDAD GENERAL vs. MOVILIDAD LEY 26508 [RIPDUN]
> Vigencia del acuerdo: hasta junio/2014
miércoles, 3 de abril de 2013
Publicación: La situación laboral/previsional de los docentes privados
Notas Relacionadas:
> EL CONFLICTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS CON LA CAJA COMPLEMENTARIA - Publicado en la sección Factor de Comercio y Justicia el 20/03/2013.
- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL
- 70% MOVIL
- a
- ACTORES Y DIRECTORES
- ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL
- ACUERDOS TRANSACCIONALES
- Adicionales
- ADUANAS
- AFIP
- Alquileres
- AMPAROS
- ANSES
- ANUARIO
- APORTE SOLIDARIO
- APUNTADORES
- ARMONIZACIÓN
- ARZOBISPOS
- ASESORAMIENTO
- ASESORAMIENTO ONLINE
- ASIGNACIONES FAMILIARES
- ASOCIACION ABOGADOS DEL FUERO
- AULA VIRTUAL
- AUTONOMIA UNIVERSITARIA
- BANCARIOS
- BOMBEROS
- BONO
- CAJA COMPLEMENTARIA
- CAJAS PROFESIONALES
- CAJAS PROVINCIALES
- Canasta Basica
- CAPACITACION
- CAPACITACIÓN
- CEPETEL
- CEPROCOR
- CICYT
- CITEFA
- CNEA
- CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- COFEPRES
- Colegio de Abogados
- COLEGIOS CATOLICOS
- COLEGIOS CONFESIONALES
- CONAE
- CONEA
- Congreso
- CONICET
- CORISTAS Y CUERPO DE BAILE
- COVID
- CVSD
- DERECHO CONSTITUCIONAL
- DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- DERECHO LABORAL
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO SINDICAL
- DESEMPLEO
- DESINFORMACION
- Determinación del Haber Inicial
- DIPLOMATICOS
- DOCENTES FUERZAS ARMADAS
- DOCENTES NACIONALES
- DOCENTES PREUNIVERSITARIOS
- DOCENTES PRIVADOS
- DOCENTES PROVINCIALES
- DOCENTES UNIVERSITARIOS
- DOCTRINA
- EMERGENCIA SANITARIA
- EMPALME
- EMPRESAS
- ENFOQUE DIFERENCIAL
- ENTREVISTA
- ESTADO JUDICIAL
- ESTATUTO DOCENTE UNIVERSITARIO
- EVOLUCION SALARIAL
- EXCEDENCIA
- FACT-CHECKING
- FISCALES
- FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD
- FUERZAS ARMADAS
- FUNCIONARIOS PODER JUDICIAL
- Garantía 82% Salario Mínimo Vital y Móvil
- GUARDAPARQUES
- haber máximo
- IAF
- Impuesto a las Ganancias
- INCAPACIDAD
- INCONSTITUCIONALIDAD
- INFLACION
- INIDEP
- INSTITUTOS UNIVERSITARIOS
- INTA
- INTANGIBILIDAD
- INTI
- INVALIDEZ
- INVAP
- INVESTIGADORES Y CIENTIFICOS
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS
- IPC INDEC
- IPS
- ISBIC
- IUA
- JUBILACION ANTICIPADA
- Jubilación Mínima
- JUBILACIONES ORDINARIAS Y POR MORATORIAS
- JUBILACIONES POR MORATORIAS
- Juicios
- JURISPRUDENCIA
- JUSTICIA
- LEY 26.417
- Ley 27.426
- LEY 27.541
- LEYES ESPECIALES
- LICENCIAS
- Litigiosidad
- LUZ y FUERZA
- MAGISTRADOS
- MATERNIDAD
- MEDIDA AUTOSATISFACTIVA
- MEDIDA CAUTELAR
- MIGRACIONES
- MONOTRIBUTO
- MORA JUDICIAL
- MOVILIDAD
- NO DOCENTES DE UNIVERSIDADES
- NOTA A FALLO
- NUCLEO DURO PREVISIONAL
- NUCLEOELECTRICA
- NUEVA FORMULA
- OBISPOS
- OBRAS SOCIALES UNIVERSITARIAS
- PBU
- PENSION DERIVADA
- PENSION VITALICIA
- PERSONAL CIVIL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
- PERSONAS MAYORES
- PERSPECTIVA DE EDAD
- PERSPECTIVA de GÉNERO
- PESIFICACION
- PESO ARGENTINO ORO
- PLAN DE RETIRO ANTICIPADO
- PNC
- PODER JUDICIAL
- POSGRADO
- PREUNIVERSITARIOS
- PRIVILEGIOS
- Proyecto de Ley
- PUAM
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- RECAUDACION TRIBUTARIA
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