LA
SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES DE
INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El régimen aplicable de Ley 24.016 según Dec. 137/05, es originalmente aplicable
a los docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no
universitario, sin embargo este régimen en la practica es el que se aplica a
los docentes de nivel universitario de las siguientes instituciones
dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: Instituto Universitario
Aeronáutico [IUA], el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército
[IESE], el Instituto Universitario Naval [IUN], el Instituto Universitario de
Seguridad Marítima [IUSM], el Instituto Universitario de la Policía Federal
Argentina [IUPFA] y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional
[IUGN]
Sin embargo, todos los Institutos Universitarios de las FFAA, forman parte del
Sistema Universitario Nacional [Art. 27 Ley 24.521]. Así, los Docentes de los
Institutos de las FFAA, deberían estar englobados dentro de las
previsiones de Ley 26.508 (régimen Jubilatorio Especial para Docentes
Universitarios), debiendo quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 24.016
según Dec. 137/05 solo los docentes civiles de las FFAA de nivel educativo no
universitario, por ejemplo los pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de
la Fuerza Aérea
[ESFA] o de la Escuela
de Aviación Militar [EAM]. Mas aun, aquellos docentes dependientes de los
Institutos Universitarios de las FFAA, que se desempeñen a tiempo completo o
con dedicación exclusiva, y que se dediquen a actividades de investigación
científica, bien podrían quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 22.929
según dec. 160/05, lo que, como hemos visto, en la practica no ocurre.
Se advierte rápidamente una situación de desigualdad cuando observamos que
otro Instituto Universitario Nacional del Arte [IUNA], que no pertenece a las
FFAA, es un Instituto Universitario que se encuentra incluido en la Ley 26.508, al contrario de
los docentes de los Institutos de las FFAA, que tienen como régimen
jubilatorio aplicable el de Ley 24.016 según Dec. 137/05.
Mas allá de las normas ya señaladas, la propia dinámica de la actividad
docente determina que en a esta clase de docentes dependientes de Institutos
Universitarios de las FFAA se le apliquen un conglomerado de leyes, según
cada caso concreto, muchas veces arribándose a soluciones contradictorias. En
efecto, del cúmulo de normas detalladas mas abajo, a lo cual debe agregarse su
reglamentación, surge que la solución legislativa no es uniforme para todos los
casos analizados. También surgen incongruencias en el sistema legal aplicable
al sub lite, así como enormes lagunas normativas.
Las inconsistencias señaladas motivaron el trabajo titulado “
La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” en el cual se analizan en detalle
las siguientes normas y su interrelación:
·
Ley 24.241 [s/Ley 26.425], Sistema Integrado
Previsional Argentino [SIPA]
·
Dec. 137/05 - Medidas para la aplicación del
régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial,
primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley
nro. 24.016.
·
Dec. 160/05 - Medidas para la aplicación del
régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial,
primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley
nro. 22.929.
·
Ley 24.016 – Régimen Jubilatorio Especial para
docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no
universitario.
·
Ley 22.929 - Régimen Jubilatorio Especial para
Investigadores, científicos y tecnológicos y para docentes universitarios con
dedicación exclusiva que se dediquen a las tareas de investigación.
·
Ley 26.508 – Régimen Jubilatorio Especial para
Docentes Universitarios.
·
Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8024 to. s/ Dec. 40/09 –
Ley jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario,
medio, terciario y especial de la
Provincia de Córdoba.
·
Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 9650/80 - Ley
jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio,
terciario y especial de la
PROBA.
·
Ley de Educación Superior 24.521.
·
Estatuto del Docente 14.473.
·
Ley de Educación Nacional 26.206.
·
Ley de Financiamiento Educativo 26.075.
·
Decreto 214/06, que homologa el Convenio
Colectivo de Trabajo de alcance general para la Administración Publica
Nacional.
·
Ley 17.409 Estatuto Del Personal
Civil Docente de las Fuerzas Armadas
·
Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional
LEER EL TRABAJO AQUÍ >>>
Más información:
www.derechosdeldocente.com.ar