jueves, 27 de septiembre de 2018

Lo que se viene en materia de Jubilaciones y Pensiones


LO QUE SE VIENE EN MATERIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. FALLOS, PROYECTOS, AGENDA DE LA CORTE SUPREMA: SUSTITUTIVIDAD, GANANCIAS, PUAM, PENSIONES, EDAD.

Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018

Fallo Hartmann: consagra el 70% móvil

Dentro de las novedades recientes del Derecho de la Seguridad Social, nos encontramos con el fallo de la Sala 2 de la Cámara Federal de dicho fuero, que en la causa HARTMANN ha conmovido los cimientos del sistema previsional al afirmar que, para garantizar la proporcionalidad y sustitutividad de las jubilaciones, con relación a los salarios de los activos, no resulta suficiente actualizar las remuneraciones tenidas en cuenta en el cómputo del haber inicial, ni la posterior movilidad del haber así determinado, si con ello no se guarda en el trascurso del tiempo determinada relación con el nivel de ingresos del activo.

Foto: Aníbal Paz 
Esa sí que la Sala 2 llega a la conclusión que “(…) si el haber inicial del actor, calculado conforme a los parámetros de esta sentencia, fuera inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer y sufragar al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo

Para arribar a dicha resolución los magistrados Dorado y Herrero ponderan: “(…) La protección de los derechos previsionales emanados de la Constitución Nacional mediante la garantía de movilidad y los principios de proporcionalidad, sustitutividad, integralidad e irrenunciabilidad resulta sencilla en su desarrollo teórico, pero muy dificultosa en su aplicación práctica, pues en los hechos no es fácil lograr que esa garantía y esos principios tutelares se traduzcan en prestaciones numéricamente razonables, justas y equitativas. (…) Si bien la ley 24.241 establece una metodología de cálculo que dista de modo sustancial de la contemplada por las leyes vigentes al momento de su sanción, ello no habilita al legislador para instaurar una sistema de cómputo del haber previsional (…) que se traduzca en haberes irrisorios o ajenos a la naturaleza sustitutiva que debería revestir toda prestación de la seguridad social tendiente a cubrir la contingencia de vejez..(…)”

Sucede que en los hechos, luego de una demanda de reajuste de haberes la sustitutividad sigue distando de ser razonablemente proporcional a los salarios que fueron tenidos en cuenta en el cómputo de la jubilación, ello por cuanto resulta enrevesado el algoritmo legal (sic) si no queda atado a una pauta numérica concreta, ya que de otra manera se plantean discusiones bizantinas sobre cuál es el mecanismo de actualización y de movilidad posterior de los haberes, en distintas épocas, y bajo diferentes variables económicas, lo que se traduce en que “la actualización semestral de los haberes jubilatorios que establecía la ley 26.417 y actualmente la ley 27.426 de manera trimestral, no corrige esta desproporción sino que la mantiene y aun la profundiza en el transcurso del tiempo, como sucede cuando el mecanismo legal previsto por ella no repara el daño patrimonial que la inflación propina a los titulares de las jubilaciones y pensiones del régimen contributivo, afectando gravemente sus condiciones de vida digna.(…)” y continúa “ Pese a que el sistema legal vigente no dispone de pautas de sustitución (…) a los fines que esas garantías constitucionales se tornen operativas, no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia (…)”.

Es por ello que se llega a la solución de establecer un porcentual mínimo de sustitución, tasado en el 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas. Ciertamente este fallo, si bien es de alcance individual, empujará a la clase pasiva a una nueva oleada de litigios, si es que se confirma por la Corte Suprema.

Además el fallo Hartmann analiza otras cuestiones, como la mentada actualización de las remuneraciones en cuestión, la aplicación de topes, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, inter alia. Para ello trae a colación numerosos precedentes en una sentencia que es un compendio de la materia.


Nuevas restricciones para el acceso a la PUAM

En el proyecto de Ley de Presupuesto Anual para el ejercicio 2019 se establecen nuevas restricciones a la Prestación Universal para el Adulto Mayor. En el texto se promueve la incompatibilidad entre el goce del beneficio de PUAM con la actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Ello implica que el beneficiario deberá optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad, conforme la Reforma de Ley 27426, para llegar de esa manera a reunir los 30 años de servicios requeridos para tener derecho a PBU, y de esa forma acceder a la jubilación; o bien acceder a la prestación, sin poder desempeñarse en ninguna actividad, al sólo fin de completar los años de servicios requeridos, con un ingreso equivalente al 80% de la jubilación mínima vigente para cada periodo.

Portada: "El futuro del régimen previsional en Argentina"
Otra novedad es que se plantea la posibilidad de restringir el otorgamiento de la PUAM a quienes acrediten algún grado de vulnerabilidad, a través de los ya conocidos análisis socioeconómicos, con los que paulatinamente se te ha ido restringiendo el acceso a las moratorias.

Si a los 70 años de edad la persona no puede acceder a la jubilación, por no reunir derecho a PBU, ni puede acceder a las moratorias previsionales vigentes, aún podría acceder a la Prestación por Edad Avanzada –PEA.

La actualización de las remuneraciones: ISBIC vs RIPTE

La ANSES viene apelando sentencias pretendiendo la aplicación de los índices establecidos en la Ley 27.260, el Decreto nº 807/2016 y la Res. ANSES 56/2018 [RIPTE] para actualizar las remuneraciones, contrariamente a lo que ya tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto en el Fallo ELIFF, en el cual establece que dicha actualización se hará a través del ISBIC. La Res. ANSES 56/18 pretende actualizar las remuneraciones con altas anteriores a agoto/2016 con ese criterio.
Ya hay fallos de instancias inferiores en los cuales se critica la postura de ANSES, por cuanto multiplica la litigiosidad que pretendía eliminar con la ley 27260, por ejemplo al apelar sentencias que se basan en criterios jurisprudenciales consolidados, al introducir cuestiones ajenas a las traba de la Litis, al pretender la aplicación retroactiva de la norma, al pretender por una norma de rango inferior la alteración sustancial de una norma de rango superior que establece con claridad cuál es el dies a quo. En efecto el Dec. 807/16 establece que la fecha a partir de la cual se aplica la actualización según RIPTE es el 01/08/16, mientras que la Res. 56/18 pretende utilizarlo para altas previas a esa fecha.

La agenda de la CSJN

Según trascendidos era inminente un fallo trascendental en la materia previsional, hasta que la designación del nuevo presidente del cuerpo tomó a todos por sorpresa, alterando la susodicha agenda. De todos modos se espera que la Corte falle en al menos tres temas cruciales: a) en primer término, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre las jubilaciones; b) la disputa RIPTE vs ISBIC reseñada antes; y c) la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de Ley 27426, no tanto en su formulación actual, sino en cuanto a su aplicación retroactiva, es decir que tendría efecto en el llamado “empalme” entre la fórmula de movilidad anterior de Ley 26417 y la actual . A esta agenda se sumará, por cierto, la causa Hartmann que establece un piso de sustitutividad, como vimos más arriba.

Otras cuestiones en consideración

Además de lo ya señalado, estarían circulando papers que pretenden introducir nuevas reformas al sistema previsional. De ello han dado cuenta algunas publicaciones periodísticas, como así también se comentan sotto voce en ciertos ámbitos.

Se estaría analizando la posibilidad de limitar las pensiones por fallecimiento, desde una doble óptica. Por un lado dejarían de ser vitalicias, para pasar a ser temporarias, y su duración estaría atada a la cantidad de años que haya aportado el causante. Por el otro, se plantearían límites a la acumulación de una jubilación con una pensión. Las alternativas serían que, o bien entre ambos beneficios no se supere un determinado monto, o bien que se tome solo una proporción del segundo beneficio, o bien que directamente se opte por el beneficio más alto de los dos.

Demás está decir que la paulatina elevación de la edad jubilatoria, así como la equiparación de la edad jubilatoria de la mujer son temas siempre en carpeta. Estaría en estudio un sistema que permita acceder a prestaciones proporcionales en función de edad y años de servicios inferiores, como así también una posibilidad de contemplar para el cálculo del haber de inicio un promedio de remuneraciones de los últimos 15/20 años en lugar de los últimos 10.

No parece fácil que la coyuntura socio-política-económica actual permita avanzar con estas cuestiones, aunque por cierto deben contemplarse en todo análisis.

Conclusiones

En definitiva, como hemos visto, nuestro país no está ni remotamente cerca de ponerle fin a la cuestión previsional. Sólo se avizoran nuevos problemas, nuevas oleadas de reclamos sociales y, por cierto, litigiosidad. 


[Este articulo fue publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018, en forma de entrevista bajo el titulo El futuro del régimen previsional en Argentina (tapa) ¿Qué se avizora en Argentina en términos de jubilaciones y pensiones? (nota principal)]


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viernes, 24 de agosto de 2018

Movilidad Septiembre/2018: Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales y Garantía del 82%


MOVILIDAD  JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL y REGÍMENES ESPECIALES y GARANTÍA del 82%  SEPTIEMBRE/2018


Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Científicos, Personal No Docente de UUNN y Trabajadores de Luz y Fuerza

Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]:  6,68%   - (Res. ANSeS 125/18) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05),  Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. [Próximo aumento en dic/18] Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 
Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: 9,54% - [Circular ANSES DP 46/18] [Próximo aumento en mar/19
Ø   Movilidad Docentes Universitarios  según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 7,38% - [Circular ANSES DP 48/18]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 6,68%. [Próximo aumento en mar/19
Ø    Movilidad Luz y Fuerza: 13,54% [Circular ANSES DP 11/18]

Valores de Referencia [Res. ANSES 128/18]

Ø   Haber jubilatorio máximo$  63.277,21.  
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 8.637,13 [Con Moratorias]
Ø Base imponible máxima: $ 97.637,14 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] – 
Ø Base imponible mínima: $ 3.004,25 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] 
Ø    Valor PBU: $ 4.080,51 - 
Ø  Valor PUAM: $ 6.909,70 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 
Ø   La movilidad general impacta también sobre:
           - Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $41959 (ingreso individual) y $83917 (ingreso familiar)
          -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos


Movilidad sólo para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]:

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM$8.774,00.  Sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo.- A partir del 01/09/2018 el SMVM se estableció en la suma de $10.700con lo cual el Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM será de $8.774,00  a partir del 01/09/18- [Res. MTEySS/Consejo del Salario  3-E/2018 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426]. Próximos aumentos SMVM: dic/18: $11.300;   mar/19 $11.900;  y  jun/19: $12.500. En base a los futuros índices de movilidad se determinará el impacto y alcance de la garantía del 82%.

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que a partir del 01/09/18 percibirán un haber de $26.322 [Res. SSS N° 25-E/2017]

Ø jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del 01/07/18  percibirán un haber de $8.774 [Res. SSS N° 25-E/2017]  










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martes, 21 de agosto de 2018

Análisis Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE


SALARIOS ATRASADOS Y MOVILIDAD JUBILATORIA DEFICIENTE EN  SECTORES UNIVERSITARIOS

Por Aníbal Paz

Este Articulo fue publicado el 17/10/2018 en Comercio y Justicia, Suplemento Factor

Análisis actualizado al 17/10/18

Se conocieron los índices de movilidad jubilatoria para el mes de septiembre, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales docentes:  6,68% es la movilidad general de ley 27426, prevista para Sep/18, el RIPDUN de Ley 26.508 alcanza para idéntico mes un magro 7,38%, mientras que el RIPDOC llega a un 9,54%.



CUADRO 1:



MES
RIPDUN
RIPDOC
set-10
9,72
16,9 [CVSD]
set-11

22,81
16,82
set-12
19,3
11,42
set-13
17,54
9,12
set-14
11,18
15,19
set-15
17,09
8,86
set-16
18,6
14,49
set-17
10,24
11,66
set-18
7,38
9,54

Con lo expuesto se evidencia la PEOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de septiembre en el RIPDUN, y la tercer peor marca histórica del RIPDOC, aunque en este último caso cabe aclarar que el RIPDOC de los meses de Marzo de cada año toma a cuenta los puntos porcentuales que le faltan para igualar la movilidad general [anteriormente de ley 26417), puntos que se descuentan de lo que corresponda al aumento de septiembre. En la serie expuesta arriba, se aclara que el mensual set/10 corresponde al Coeficiente de Variación Salarial docente [CVSD] en lugar del RIPDOC.

        

Conviene recordar en este punto que el índice de Movilidad General  [Ley 27.426, y anteriormente ley 26.417] se aplica a  Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929//Dec. 160/05), a Docentes de Universidades Privadas y al  Personal No-Docente de Universidades Nacionales (Jubilados por ley 24.241).  Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos  casos de Prestación por Simultaneidad (Ley 24.241 + Ley 26.508). Por otro lado el índice de Movilidad para Docentes Nacionales  es el  RIPDOC,  que comprende a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable (jubilados por ley 24.016//Dec.137/05). Por último el Índice de  Movilidad de Docentes Universitarios es el  RIPDUN (jubilados por ley 26.508).
Por otra parte,  dada la nueva fórmula de movilidad jubilatoria general, ya podemos estimar la medición correspondiente a dic/18, con lo cual podemos advertir en este punto que tanto el RIPDOC como el RIPDUN arrojarán valores acumulados por todo 2018 por debajo de la movilidad general de ley 27426.

CUADRO 2:
MOVILIDAD JUBILATORIA SECTORES DOCENTES AÑO 2018
PERSONAL COMPRENDIDO:
UNIVERSITARIOS
PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, PERSONAL CIVIL DOCENTE FFAA,
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS, SIMULTANEIDAD, PERSONAL NO-DOCENTE
INDICE:
RIPDUN
RIPDOC
GENERAL
NORMA
Ley 26508
Dec. 137/05
Ley 27426, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
MES
%
%
%
Mar-18
13,4
11,65
5,71
Jun-18
N/C
N/C
5,69
Sep-18
7,38
9,54
6,68
Dic-18
N/C
N/C
7,79
Nominal 2018
20,78
21,19
25,87
Acumulado 2018
21,76
22,3
28,47
Clave de color:
SECTORES UNIVERSITARIOS
PROYECCION

Esto se entiende por dos factores clave: la fórmula de Ley 27426 incluye un índice combinado que refleja, trimestralmente, la evolución del  IPC INDEC (Es decir la inflación) en un 70% y el RIPTE ( es decir los salarios), en un 30%. De allí que la nueva fórmula de movilidad general, que ha sido severamente cuestionada, se acerque a la inflación proyectada para todo 2018, ya que se estima en torno a un 40%. Por otro lado, el atraso de los salarios docentes impacta decididamente en los índices de movilidad de los jubilados de los sectores en cuestión, toda vez que éstos reflejan semestralmente el nivel de los salarios de los activos.
 En el cuadro a continuación se parte del salario BRUTO correspondiente a diciembre/2017 de un Profesor Titular Dedicación Exclusiva, con máxima antigüedad de $71.909,55. Este cargo que usamos en la comparación nos permite ver sobre un mismo sueldo un caso real, toda vez que el docente en cuestión al momento de jubilarse tiene dos opciones con ese cargo, hacerlo  bajo el régimen de docentes universitarios, o hacerlo bajo régimen de investigadores.

CUADRO 3:

Salario Base. dic/17 corresponde a Prof. Titular Dedicación Exclusiva  Máxima antigüedad, sin adicionales por título [Salario bruto]
$71.909,55                          
jubilación: ley aplicada [con o sin juicio]
SIN JUICIO      
CON JUICIO      
SIN JUICIO           
Dec 160/05           
Ley 26508         
movilidad
Ley 27426             
Ley 26417      
RIPDUN            
TASA SUSTUCION
85%
82%          
HABER INICIAL ALTA FEB/18
61123,12
  58965,83       
movilidad marzo
5,71
14,5
13,4
HABER MAR/18
64613,25     
69985,97   
66867,25    
movilidad junio
5,69
X
HABER JUN/18
68289,74  
73968,17       
66867,25       
movilidad septiembre
6,68
7,38
HABER SEP/18
72.851,50  
78909,25   
71802,06    
movilidad diciembre
7,79
X
HABER DIC/18
78.526,63  
85056,28   
71802,06       

Así, se advierte que si bien ha sido duramente cuestionada la Ley 27426
 de Reforma Previsional no se torna confiscatoria aún, con relación a las demás variables en juego, aunque sí ya se han conocido fallos que declaran inconstitucional su aplicación retroactiva a partir de mar/18. De allí que se expusieron en el cuadro precedente dos criterios: En color rojo, la evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a ley 26417. En los otros dos casos, como dijimos antes, se contrasta como desde un mismo salario inicial, teniendo dos posibilidades de jubilarse, un docente universitario investigador con dedicación exclusiva llegará a dic/18 con diferentes aumentos.

La paritaria salarial del sector docentes universitarios y preuniversitarios, en tanto, por el semestre ene-jun/18 evolucionó por debajo del IPC y del RIPTE. En el cuadro siguiente se observan los aumentos  reflejados en del acuerdo salarial, que el Gobierno analizaba otorgar al cierre de estas líneas, pagadero en set/18.

CUADRO 4:



RIPTE
MTEYSS
IPC
INDEC
PARITARIA
SALARIAL
DOCENTE
EVOLUCION SALARIAL BRUTO
Prof. Titular Ded. Exclusiva
Máxima antigüedad sin adic.
%
%
%
$
Dic./2017



71909,55
ene./2018
2,4
1,8
X
71909,55
feb./2018
1,9
2,4
2,77
73490,78
mar./2018
2,3
2,3
X
73490,78
abr./2018
2,8
2,7
X
73490,78
may./2018
1,7
2,1
5
77165,32
jun./2018
0,9
3,7
X
77165,32
jul./2018
2,3
3,1
X
77165,32
ago./2018
2,3
3,9
5,8
81427,78
sept./2018
?
6,5
4,2
84514,40
oct./2018
?
?
SRNB+NOM*
91128,46
nov./2018
?
?
?
?
dic./2018
?
?
?
?
Acumul. Jun/18
12,6
15,95
7,9
7,3
Acumul. Jul/18
15,19
19,55
7,9
7,3
Acumul. Ago/18
17,84
24,21
18,17
13,23
Acumul Mar-Ago
12,93
19,15
10,8
10,8
neto oct/18
x
x
x
73814,14
acumul 2do sem
?
?
10
?


En el cuadro precedente tomamos como referencia, el salario de Profesor Titular Dedicación Exclusiva, con máxima antigüedad de $71909,55, ya que a su vez esto nos permite compararlo con la evolución de los pasivos, según se lee en el Cuadro 2 supra.  [Siendo que dos tercios del sector universitario docente cobra menos de $25000, el salario señalado no resulta representativo, motivo por el cual se deberían incluir en la comparación la evolución de un profesor Adjunto dedicación simple, máxima antigüedad, y el de un Profesor 15hs, correspondiente al cargo testigo para sector de docentes preuniveristarios]. Debe destacarse además que todos los valores expresados en el Cuadro 4 corresponden a salarios brutos, sin adicionales por título (que corresponden en casos de especialización, maestría y doctorado) [Donde se señala SRNB+NOM*, corresponde a Suma remunerativa No Bonificable y Nom indica Nomenclador, que a partir de oct/18 recompuso su valor pasando de 1,76 a 1,8]


El Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) es elaborado por la Secretaría de Seguridad Social de  la Nación y se calcula como  el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al sistema previsional y el total de trabajadores dependientes que figuran en Declaraciones Juradas de los empleadores recibidas mensualmente. Es decir que mide el trabajo registrado, no así el sector informal ni el sector público provincial de provincias no transferidas. Podemos decir con claridad entonces que el Sector Universitario nítidamente ha perdido poder adquisitivo, y lo ha hecho en mayor medida que otros sectores, de allí el enorme impacto –y el apoyo unánime- a las medidas de fuerza del sector atento la irrisoria oferta de recomposición salarial formulada por el Gobierno previo al acuerdo. La propuesta finalmente aceptada sin ser buena, no ha sido todo lo mala que pudo haber sido. Existe además un peligro de desfinanciamiento latente, que se manifiesta en las Obras Sociales Universitarias, que se nutren de los aportes de trabajadores y jubilados del sector. Siendo que los costos operativos se han incrementado, producto de la inflación y la escalada del dólar, que sirve de referencia ineludible a innumerables insumos del sector salud, y que los aportes a las obras sociales se han mantenido en niveles ridículos –por el atraso salarial y jubilatorio- es sólo cuestión de tiempo para que empiecen a aflorar nuevamente los conflictos presupuestarios graves, ya que de momento se encuentran contenidos porque se ha conseguido algo del necesario oxigeno debido al acuerdo salarial. La coyuntura económica actual puede determinar que el acuerdo se escurra entre los dedos fácilmente, o bien que subsista sin mayores altercados hasta el momento de la cláusula de revisión, que, se aclara, no es clausula automática o “gatillo”. Por otra parte, este atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados del sector en marzo/2019.



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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL