jueves, 9 de junio de 2022

En Junio y Julio no aplica la Jubilación Mínima Garantizada por Ley 27.426

 

En Junio y Julio no aplica la Jubilación Mínima Garantizada por Ley 27.426

 Esta nota fue publicada el 16/06/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia en formato dé entrevista a su autor, Aníbal Paz

En junio y julio del corriente no aumentará la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM], pero si lo hará  a partir de agosto.

En efecto, por un lado, la Jubilación Mínima aumentó en junio un 15%, pasando a un valor de $37.524,66 el cual estará vigente por los meses de junio, julio y agosto. [Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22]

 Por otro lado, el SMVyM vigente [Res. CNEPYSMVYM 04/22 y 06/22 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426], quedó establecido en los siguientes valores

> $ 45.540,00 a partir del 01/06/22; y

> $ 47.850,00 a partir del 01/08/22;

La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVyM vigente para cada periodo.  La garantía en consecuencia no aplicará en junio ni en julio, ya que la jubilación mínima vigente para será de $ 37.524,96, mientras que el 82% del SMVyM para ese periodo resulta inferior ($37.342,80).

Recién se aplicará la garantía a partir de agosto, cuando el SMVyM alcance $ 47.850,00, ya que el 82% de esta suma, esto es $39.237,00, será superior a la jubilación mínima de ese mes, que se mantendrá en $ 37.524,96.

En septiembre, si no se eleva nuevamente el SMVyM, la garantía dejaría de aplicarse, ya que la jubilación mínima volvería a elevarse, conforme la pauta de movilidad trimestral de Ley 27.609.

 Se recuerda que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVyM era equivalente a $ 26.240,00 ($32.000,00 x 82%), monto que fue superior a la jubilación mínima vigente para oct/21 y nov/21 que estaba cifrada en $25.922,42. Previamente, para encontrar otra aplicación de lamentada garantía hay que retroceder hasta nov/19. Las escasas oportunidades en que se ha aplicado la garantía evidencian el quiebre de la proporción entre el SMVyM y la Jubilación mínima durante lapsos prolongados. Queda demostrado el enorme atraso del valor del SMVyM, pese a que las jubilaciones también se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación. Si ambas variables no crecen a valores similares en el tiempo, la garantía se aplicará sólo de manera esporádica y coyuntural, desnaturalizándose su objetivo.


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#SalarioMinimo #Jubilaciones #JubilaciónMinima #Garantía82

jueves, 2 de junio de 2022

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 

Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

 En el mes de junio los jubilados del régimen general tendrán un aumento del 15%, conforme Res. ANSES 128/22. En este caso a los docentes jubilados por el Régimen del Dec. 137/05 (Ley 24.016) no les corresponde ningún aumento y deberán esperar hasta septiembre. Sucede que este régimen especial se rige por la movilidad semestral del índice RIPDOC, mientras que el régimen general tiene la movilidad trimestral, tal como lo dispone la Ley 27.609.

Dado el alto proceso inflacionario que se vive en nuestro país, los docentes jubilados se han visto enormemente perjudicados y por ese motivo, de manera excepcional en Dic/21 dispuso movilidad por RIPDOC, de acuerdo a la Res. MTEySS 659/21, a cuenta de lo que corresponda en Mar/22. Es así que en marzo de este año se abonó por RIPDOC un magro 9,38%, ya que en diciembre pasado se había adelantado un 14,61%.  

 Pero llegamos a junio y el problema inflacionario subsiste, y mientras tanto los docentes deben esperar a septiembre para recibir un nuevo aumento.  Pese a que se encontraba en debate posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22, nada se ha oficializado una vez que comenzó este mes.

Pero aquí es donde aparece otra cuestión que genera incertidumbre en los docentes jubilados: pese a que no reciben aumentos en este mes de junio, sin embargo, se modifican sus liquidaciones de haberes y en sus recibos se ve reflejado una disminución en el componente de Variación Salarial Docente. ¿Por qué sucede esto? ¿Es necesario hacer algún reclamo?

No es necesario ningún tipo de reclamo, ya que la modificación de las liquidaciones y la reducción del componente de Variación Salarial Docente es consecuencia del impacto que ha tenido el cambio de la movilidad general en los regímenes especiales, cuando se pasó del régimen general de movilidad semestral de Ley 26.417 al de movilidad trimestral de Ley 27.426 en marzo/18.

CUADRO 1

La problemática es la siguiente: “Al pasarse de una movilidad general semestral a una trimestral, nos encontramos con que en marzo y septiembre de cada año el haber docente debe movilizarse según RIPDOC, pero en junio y diciembre de cada año varía la PBU según la pauta de movilidad general, sin variar el haber. Es así que en junio y diciembre de cada año debe mantenerse el monto del haber total, aumentando el valor de PBU según movilidad general y descontando del suplemento docente todo el aumento de PBU para que el haber quede igual. A la inversa, en marzo y septiembre de cada año el haber total se debe mover según RIPDOC, mientras que la PBU se mueve según índice general -ya que si se movilizase todo el haber según RIPDOC se generaría una “PBU Docente”- operando nuevamente el suplemento docente como la variable de ajuste. Así las cosas el haber docente se sigue movilizando 2 veces al año, pero otras 2 veces debe reliquidarse sin cambiar el haber, generando incertidumbre en el beneficiario que acude a la ANSES en junio y diciembre de cada año a reclamar -improcedentemente- porque el suplemento docente disminuyó[1]”.

  Lo aquí explicado se observa con claridad en el siguiente cuadro, donde se analiza la primera oportunidad en que se produjo este fenómeno de disminución de la Variación Salarial sin aumento del haber, ocurrida en Junio de 2018: [VER CUADRO 1]

 Para mayor claridad, a continuación, se observa la evolución del haber jubilatorio de un caso real[VER CUADRO 2] 

CUADRO 2

 Fuera del Régimen Docente, este fenómeno sólo se ha observado por única vez en el Régimen de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05) en el mes de marzo/2018, por aplicación de Ley 27541 - Dec. 163/20 - Res. MTEySS 139/20.  En efecto, dado que el régimen de investigadores se moviliza según la pauta de movilidad general, lo mismo que la PBU, no es necesario reliquidar los haberes 4 veces al año. Pero en Mar/18 ,a PBU aumentó 2,3%, mientras que la movilidad para investigadores se estableció en 9,38%,  funcionando entonces el Suplemento de Investigador como variable de ajuste. Los Docentes Universitarios (Ley 26.508) no se han visto jamás afectados, debido a la forma en que se liquidan sus haberes, sin componente de PBU.

En definitiva, este aspecto netamente relativo a la liquidación de haberes, en el contexto ya analizado, contribuye a generar incertidumbre, en una clase pasiva que viene muy castigada.

 Notas:


[1]  Paz, Aníbal. Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales.  Suplemento de Seguridad Social. Junio 2021. elDial.com Ed. Albremática Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/06/incidencia-de-la-movilidad-general-en_1.html 

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#Movilidad #Jubilaciones #RegimenGeneral #Docentes #PBU #RIPDOC

 


martes, 24 de mayo de 2022

Movilidad Jubilaciones Regímen General y de Investigadores y Científicos - Junio/22

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022 

 

 A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 15%[Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22] Próximo aumento en Sep/22.

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

    -   Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    -  Docentes de Universidades Privadas;

  - Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y

  - Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

     Notas:

         Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley  22.731]

            Ø Propuestas para la movilidad de los Regímenes Especiales

 

B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

 Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  15%[Ley 27.609 – Res. ANSES 128/22]. Próximo aumento en Sep/22

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

  -  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, SHN, SMN, IAA, IGN Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación

-  Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tuvo durante 2020 su pauta de movilidad suspendida.

Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPTE?


C. Valores de Referencia [Res. ANSES 133/22]

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 15%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 252.507,44

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 37.524,96

Ø Base imponible máxima$ 410.742,03 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima$ 12.638,40 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 17.165,96

Ø Valor PUAM: $ 30.019,97 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 Ø   La movilidad general impacta también sobre:

    -   Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 158.366 (ingreso individual) [Res. ANSES 33/22] y $ 316.731 (ingreso familiar para JUN/22) [Res. ANSES 135/22) 

      -   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

 - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $300.199,68 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $197.474,6, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628 s/Ley 27.617] 

  - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

    - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

     -   Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $ 7.332 [Res. ANSES 135/22]. 

 Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo que equivalen a partir del 01/06/22, a un haber garantizado de $ 112.028,4 [Circ. DP ___/21]

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de JUN/22 percibirán un haber de $37.342,8

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____ ANSES]


 D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 252.507,44

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022: $329.866,02 

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

 E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en Mar/22 el aumento fue de  9,38 %Próximo aumento en SEP/22

 En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

 -  Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

 -  Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

 -  Docentes de Educación Especial;

-  Docentes preuniversitarios;

 -   Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

-   Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 Notas:

Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø  Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21. Al cierre de este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

E.2.  No hay cambio en la Movilidad para Movilidad de Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/22 el aumento fue de 11,29%- [Próximo aumento en SEP/22

 En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-   Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-     Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

 En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 12,12%.-

-     Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 12,12%.-

-     Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-      Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21 Al cierre de este informe estaba en discusión la posibilidad de volver a otorgar un aumento en junio/22, a cuenta de lo que pudiera corresponder en septiembre/22.

 

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza, El último aumento fue de 21,12% en MAR/22. Próximo aumento: 21,12% en SEP/22

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:

Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 04/22 y 06/22 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ 45.540 a partir del 01/06/22, y $47.850  a partir del 01/08/22-

 Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en jun/22, ya que la jubilación mínima vigente para jun/22 es de $ 37.524,96, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($37.342,80). Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/21 cuando la jubilación mínima vigente era de $25.922,42, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $26.240,00, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($32.000,00)

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14] [Falta actualizar este apartado]


Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22 

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

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