miércoles, 9 de agosto de 2023

Reglamentan Jubilación para Actores y Directores | Aníbal Paz | Erreius - Errepar +

 

Reglamentan la Jubilación para Actores, Directores, Apuntadores, Coristas, Cuerpo de Baile y asistentes 

Por Aníbal Paz, publicado el 28/09/23 en Erreius - Errepar +

Luego de varios años finalmente se ha reglamentado la Ley 27.203 que regula la Actividad Actoral, concretamente en lo referido al Régimen Diferencial de jubilaciones para actores e intérpretes, que hasta el momento carecía de aplicación práctica, toda vez que no se encontraba establecido el mecanismo de probatoria de servicios de estos trabajadores para períodos anteriores al 01/01/16. La reglamentación está dada por  la Res. ANSES 170/23 y la Res. Gral. Conjunta ANSES/AFIP 5399/23, publicadas el pasado 8 de agosto 

¿En qué consiste el Régimen Jubilatorio para actores?

-   Los trabajadores incluidos en la ley 27.203 tienen derecho a obra social, asignaciones familiares, prestación por desempleo y cobertura de los riesgos del trabajo.

-       Los empleadores o contratantes son personas físicas o jurídicas que utilizan con o sin fines de lucro los servicios de las personas mencionadas.

-       Los servicios tienen carácter discontinuo, debido a las particularidades inherentes a la tarea, ya que pueden prestarse en forma alternada o intermitente durante todo el año calendario, con uno o varios empleadores.

-       Los beneficiarios de este régimen pueden acceder a jubilación ordinaria del régimen general  [Ley 24.241: PBU + PC + PAP];

-       También acceder a la jubilación por Edad Avanzada, y por Invalidez y  generan derecho a pensión por fallecimiento.

-        El acceso a las prestaciones es compatible con el uso de moratorias previsionales.

-       En cuanto a los servicios requeridos, estos se computan como 1 año de servicio, siempre que se cuente con 4 meses de trabajo efectivo o su equivalente a 120 jornadas efectivas de trabajo, continuos o discontinuos. Si se prestaron servicios por tiempo inferior al señalado, aquellos se bonificarán en función del monto de los aportes efectuados. A tales efectos, “se tomará el monto total del aporte personal realizado y se lo dividirá por el importe del aporte personal mensual correspondiente al salario mínimo, vital y móvil [SMVM] al momento de la prestación de servicios. El valor obtenido transformado a meses y días, indicará el período a computar para el cálculo del tiempo de cotización previsional a considerar”. Para la bonificación señalada, “se considerará como remuneración para tales períodos el promedio de las remuneraciones sujetas al aporte de ley vigente al momento de prestación de la tarea actoral”. Esa remuneración no podrá ser inferior al SMVM.

-       Se pueden computar los servicios prestados con anterioridad a la vigencia de la ley, pero en ese caso los aportes personales (11%) y contribuciones imputables a dichos períodos genera un cargo deudor que será descontado mensualmente hasta un máximo del 20% de la prestación, pudiendo aplicarse a su pago la totalidad del retroactivo que pudiera corresponder al beneficiarios

-       La acreditación de los servicios y sus correspondientes remuneraciones se hará mediante recibos de sueldo y/o planillas de detalle de pagos y retenciones, emitidos por la Asociación Argentinas de Actores

-       Cuando no se pueda comprobar la remuneración percibida, deberá de estarse al SMVM, vigente al momento de la prestación de la tarea.

-       El monto de las prestaciones se calculara conforme ley 24241 y a esos fines el valor de la remuneración mensual a considerar será el que surja del promedio de las remuneraciones percibidas durante todo el año calendario respectivo, no pudiendo ser inferior al SMVM.

-       Podrían prorratearse servicios de este régimen con otros comunes o especiales. De particular interés resulta la Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508, ya que se aplica a los docentes universitarios que en paralelo ejercen las tareas de actuación dirección y demás previstas en este régimen. 

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La inflación sigue erosionando la capacidad adquisitiva de los jubilados. Por Aníbal Paz.  Publicado el 22 de Junio de 2023 en Factor. Ed. Comercio y Justicia.

Revista de la Seguridad Social N° 1 | Junio 2023 | Directores Anibal Paz y Nadia Garcia | Microjuris

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs. ¿Cómo quedan los Regímenes Especiales? Por Aníbal Paz, publicado el 06/06/23 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

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La cuestionada nueva moratoria previsional. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Derecho de la Seguridad Social “Número especial: Plan de Pago de Deuda Previsional (Nueva Moratoria). Aspectos teóricos y prácticos”de ElDial.com. Dirigido por la Dra. Silvina Arcaro

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 -  Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarma. Por Ab. Esp. Aníbal Paz, publicado el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina

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Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C.  Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en  el N° 15 de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores

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jueves, 3 de agosto de 2023

Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social | Aníbal Paz | FCE UNC

 Especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad de Ciencias Económicas [FCE] Universidad Nacional de Córdoba [UNC] - Aníbal Paz 

El 30 de agosto de 2023 Aníbal Paz dictará, de 15 a 20hs, el módulo relativo a Regímenes Especiales en la Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba 

 Aníbal Paz integra el plantel docente junto a prestigiosos colegas

 Más información:  Escuela de Graduados – FCE UNC

https://graduados.eco.unc.edu.ar/es/especializaciones/esp-en-derecho-del-trabajo-y-de-la-seguridad-social

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viernes, 28 de julio de 2023

Proyecto de Ley: Movilidad Jubilatoria por UVA | Aníbal Paz | Erreius

 

Movilidad Jubilatoria por UVA: a propósito del Proyecto Ley de Defensa de Jubilaciones y Pensiones

Por Aníbal Paz. Publicado en temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Agosto 2023 -  Erreius - Errepar

 I.- Introducción. 

Semanas atrás se ha presentado el Proyecto de Ley Defensa de Jubilaciones y Pensiones que, tras su pretencioso nombre, en su aspecto central busca actualizar las jubilaciones a través de UVAs, lo que reemplazaría el mecanismo de movilidad jubilatoria a través de complejas fórmulas. 


En el entendimiento que todas las jubilaciones han sufrido en los últimos años un daño irremediable, con grave pérdida de poder adquisitivo, se ha presentado el proyecto bajo análisis, con la idea de contrarrestar el daño de la inflación y mantener el poder adquisitivo de los haberes. El proyecto, que lleva la firma de los diputados Tetaz, Laspina, Cervi, Castets, Quetglas, De Loredo, Aguirre, Ocaña, López Murphy, Zapata e Iglesias, parte de una premisa que es correcta: los jubilados y pensionados de nuestro país han venido perdiendo la carrera contra la inflación, y sus haberes han perdido notoriamente su poder de compra, afectándose principios elementales del Derecho de la Seguridad Social, tales como la Integralidad, la Sustitutividad, el Mayor Esfuerzo Contributivo y la Proporcionalidad. Bajo declamadas buenas intenciones, y detrás de un pomposo nombre corresponde efectuar un análisis serio y detenido acerca de la viabilidad del proyecto de mención. Este busca eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria actual de Ley 27.609, y reemplazarla con una actualización mensual de los haberes a través de la Unidad de Valor Adquisitivo [UVA]. De esa manera, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVAs, reflejando la evolución de la inflación. 

“Los haberes previsionales siguen perdiendo contra la inflación y se encuentran por debajo de la canasta básica. De allí la necesidad de otorgar bonos de refuerzo previsional. Si se hace un corte en junio de 2023 parece que recuperan pero hay que tener en cuenta que no tienen aumento hasta septiembre. De allí la necesidad del Gobierno de otorgar un bono previsional para junio, julio y agosto. Se recuerda que el Gobierno dispuso otorgar tres bonos de refuerzo previsional por un monto máximo de $15.000, $17.000 y $20.000 que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto, respectivamente. El único requisito para cobrar el bono de $15.000 es percibir un haber mínimo. En tanto, para quienes cobren más, habrá un bono variable que decrecerá hasta llegar a los $5.000, que lo recibirán los titulares con hasta dos haberes mínimos”.

 II.- El Proyecto

III.- Los Regímenes Especiales: Investigadores Científicos y Docentes Universitarios

IV.- Otros Regímenes Especiales

V.- Conclusión

     Leer completo en: https://www.errepar.com/publicaciones-especializadas

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viernes, 21 de julio de 2023

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva | Aníbal Paz | Comercio y Justicia

 

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva

Entrevista a Anibal Paz, publicada el 21/07/23 en Comercio y Justicia

La evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto al aumento generalizado de los precios fue paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores y jubilados, destacó el especialista Aníbal Paz


Días atrás se reunió el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los fines de acordar una recomposición en los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). El valor del SMVM, de conformidad con lo acordado y publicado en el Boletín Oficial, pasa a
 $105.500 en julio; $112.500 en agosto y $118.000 en septiembre, lo que supone aumentos en porcentajes de 19,90%, 6,64% y 4,89%, respectivamente. Para saber cuál es la relevancia del SMVM, así como la evolución interanual de contenido social, en relación con la inflación, dialogamos con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

¿Qué importancia tiene el SMVM y sobre qué ítems opera como valor de referencia?

Tiene gran relevancia, ya que opera como valor de referencia para determinar la cuantía en diferentes rubros, a saber: Inembargabilidad de salariostope de compensación por tiempo de servicio prevista en el artículo 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajoparitaria nacional docente y Jubilación Mínima garantizada (Art. 125 bis de la ley 24241 según texto de la ley 27426). 

Asimismo, es valor de referencia en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos denominado “ProgresAr” dispuesto por el decreto 84/14; en el programa “AcompañAr”, de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por razones de Género que fue establecido por el decreto 734/20 y en el programa “Potenciar Trabajo” dispuesto por la resolución 121/20 del Ministerio de Desarrollo Social. 

Por su parte, el valor del SMVM también es referencia para pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (ley Nº 23848, decretos 1357/04 y 886/05); jubilaciones del Régimen Previsional Especial para ex soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur dispuesto por la ley Nº 27329; cuotas de las entidades de medicina prepaga (DNU 743/22 y RES MS 2577/22), multas por infracciones laborales (ley 25212-Pacto Federal del Trabajo) y multa por no emisión de voto (Código Electoral de la Provincia de Córdoba Ley 9751). Por último, El SMVM también sirve de valor de referencia del capital social mínimo integrar para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas [SAS] (Ley 27.349) y también, de manera consuetudinaria, para las Cooperativas.

¿Cómo considera usted que fue la evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto a la inflación?

Ha sido paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores asalariados y clase pasiva. En el cuadro que comparto se compara el aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que difunde el Indec, con las variables que reflejan la evolución interanual de los salarios, es decir: el propio SMVM, el índice de salarios de Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

A su vez, el IPC se compara con la movilidad interanual de las jubilaciones, tanto de las jubilaciones y pensiones del Régimen General (ley 27609), como de los Regímenes Especiales de Investigadores (Dec. 160/059), Docentes (decreto 137/05) y Universitarios (ley 26508).

Por último, comparamos con el IPC el progreso interanual de los alquileres de la ley 27551 (Índice de Contratos de Locación-ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina y de la Canasta Básica Total (CBT) que también publica el Indec. El mes de abril/23 nos permite la comparación de todas las variables reseñadas, ya que incluye la última medición de todas ellas. Allí se advierte que todas ellas pierden contra el IPC, salvo CBT y el ICL.

¿Qué pasa con los alquileres?

Los alquileres se miden en función de 50% del Ripte y de 50% del IPC. Es así que aquéllos van por debajo del IPC, pero precisamente eso es lo que genera distorsiones del mercado, y retrae la oferta de inmuebles para alquiler, lo que a su turno causa la elevación de cánones locativos y disputas entre locadores y locatarios cuando aparecen exigencias por fuera de la norma. En cuanto a la CBT, ésta se ha encarecido por encima del IPC y claramente por sobre los salarios. 

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