Por estos días existe gran preocupación
entre la planta docente de la UBA, ante la inminente cesantía de entre 700 y
1000 docentes, según la fuente. Todos los gremios docentes se han movilizado al
respecto, manifestando enorme preocupación y recomendando prepararse para
accionar judicialmente a través de acciones de amparos, para el caso en que las
cesantías se lleven adelante.
En los sitios web de CONADU,
CONADU
HISTORICA, FEDUBA, ADUBA y
AGDUBA
se advierte que la preocupación es grande, y la movilización va en serio, toda
vez que se han llevado los reclamos por el efectivo cumplimiento de la Ley
26508 por parte de la UBA a la mesa de negociación paritaria, al Congreso de la
Nacion y se constituye en uno de los ejes para las medidas de fuerza que se están
barajando para los próximos días. Mas aun, directamente recomiendan iniciar
acciones de amparo en contra de la UBA a aquellos docentes que en lo sucesivo,
a partir del 1° de abril se les de de baja en las designaciones y cargos
vigentes, contradiciendo la ley 26508.
El eje de la polémica lo constituye la Res.
2067 de la UBA y el Art. 51 de sus Estatuto, en tanto y en cuanto en ello
se dispone que ningún docente puede continuar en actividad mas alla de los 65
años de edad, mientras que la ley 26508, que creo el Régimen de Jubilaciones
Especiales para Docentes Universitarios prevé la posibilidad, a sola opcion del
docente, de continuar en la actividad laboral hasta los 70 años de edad. como trasfondo
se asoma la problemática eterna de la precarización laboral, la tan deseada
estabilidad para los docentes y cuestiones presupuestarias. Claro está que
ninguna de estas cuestiones resulta oponible a los docentes: los derechos humanos,
entre ellos el derecho a trabajar, tienen jerarquía indudablemente superior al
derecho consagrado constitucionalmente a la autonomía universitaria. por otra
parte debe señalarse con claridad que la materia laboral y previsional resulta
una competencia exclusiva del congreso de la Nación, quedando entonces la UBA
impedida de cercenar derechos consagrados por normas de rango superior. Si la
UBA, al reglamentar la ley 26508 cercena, recorta o menoscaba los derechos que
las leyes del Congreso establecen, evidentemente la UBA atenta contra el mismísimo
principio Republicando de la división de poderes.
En nuestro sitio hemos volcado numerosos
comentarios sobre la ley en cuestión y sobre la experiencia que hemos acumulado
resolviendo amparos en todas las universidades del país, lo cual me exime de
mayores comentarios en este post, y por ello remito a las diversas
publicaciones que hemos realizado al respecto, en revistas jurídicas
especializadas, en sitios web especializados y que en muchos casos han sido
recogidos por los propios sindicatos señalados supra [ vease
por caso este enlace donde comentamos los avances de la jurisprudencia en este
tipo de causas]
SR DOCENTE CONSULTENOS POR SU ACCION DE AMPARO CONTRA LA UBA
TAMBIEN ASESORAMOS A SINDICATOS DOCENTES, ENTIDADES EDUCATIVAS, ABOGADOS Y ESTUDIOS JURIDICOS
Buenos Aires (+54 ) - (011)
4804- 94660
Córdoba - (+54) -
(351) 423-4335
Mat. Prof.: CPACF T°102 F°454
(BsAs) - CAC 1-32556 (Cba) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
+ INFO:
www.derechosdeldocente.com.arwww.jubilacion-docente.com.ar
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