RÉGIMEN
JUBILATORIO para PERSONAL NO DOCENTE de UNIVERSIDADES NACIONALES: Régimen General
de Ley 24.241
[Actualización Agosto/2021]
Ley
aplicable: régimen
jubilatorio general de Ley
24.241 SIPA
El Personal No Docentes de las Universidades Nacionales se encuentra excluidos del
ámbito de aplicación subjetiva de regímenes
especiales: es decir que NO tienen jubilación del "82% móvil" [Hasta 1991 estuvo vigente el Régimen Especial de Ley 22.955 para Empleados Públicos Nacionales. Esta ley sólo puede aplicarse en algunos casos al Personal ND a través de litigios contra la ANSES]
Por
tal motivo se jubilan con el Régimen Jubilatorio General,
salvo en la parte que les corresponda un prorrateo o acumulación por simultaneidad de aportes en algún régimen especial docente.
A) Edad:
60 años las mujeres, 65 los hombres. No rige la opción de optar por continuar hasta los 70 años de edad, ya que ésta sólo comprende al empleo en relación de dependencia de carácter privado.
C)
Para completar los servicios necesarios pueden compensar el exceso de
edad con el faltante de servicios, a razón de 2 x 1. Pueden
completar con la compra de aportes a través de las moratorias
previsionales vigentes, sólo si no superan los valores máximos de
ingresos de acuerdo al análisis socioeconómico
Computo
del haber Inicial: PBU + PC + PAP
> Prestación
Básica Universal - PBU: es una suma fija suma, que se actualiza
según el indice de movilidad.
> Prestación
Compensatoria - PC: el haber será equivalente al 1,5% por cada
año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, anterior a
1994, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio
de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y
percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a
la cesación del servicio.
> Prestación
Adicional por Permanencia - PAP: 1,5% por cada año de servicios
con aportes realizados con posterioridad a 1994, en igual forma y
metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Mediante la Ley 27.541 se dispuso en diciembre/2019 la suspensión de la movilidad jubilatoria del Régimen General (Art. 32 de Ley 24.241 según Ley 27.426), por 180 días, y en el ínterin se otorgarán aumentos trimestrales por decreto. En ese lapso el Poder Ejecutivo otorgará aumentos trimestrales por decreto, en tanto se establezca una nueva fórmula de movilidad general. El Dec. 163/20 dispuso que las jubilaciones aumentan a partir del 01/03/2020 un 2,3% más un monto fijo de $1500, lo que determina un aumento de entre un 13% para las jubilaciones mínimas y un 3,75% para la jubilación máxima.
Las jubilaciones del régimen general tienen la movilidad - actualmente suspendida- prevista en la Ley 27.426. Este índice de movilidad general se basa en una fórmula que considera las variaciones del IPC (inflación) en un 70% y del RIPTE (Salarios) en un 30%. Esta movilidad se abona en los meses de MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año. Esta fórmula de movilidad fue suspendida en su aplicación durante el año 2020, según dispone la Ley 27.541y en su lugar se dictaron movilidades por decreto: DNU 163, 495, 692 y 899 para luego ser reemplazada por la fórmula según Ley 27.609, de aplicación a partir de marzo/21.
Fallos
de Interés:
-
Reajuste del Haber Inicial y Movilidad del Haber
Jubilatorio: Fallos BADARO, ELIFF, BLANCO
-
Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de ley
27.426: Fallo FERNÁNDEZ PASTOR
- Inconstitucionalidad
del Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones y
pensiones: Fallo GARCÍA, MARÍA ISABEL
-
Pagos No remunerativos: Fallos LIMARDO,
RICCI, NALLIM.
-
Acumulación de haberes servicios comunes (universidades privadas)
con servicios docentes Dec. 137/05: Fallos BALDINO,
FRESCA
- Compatibilidad
entre la percepción de un beneficio de la ley 26.508 y el desempeño
en la docencia universitaria privada: Dictamen
58.930/15 - DGAJ
- Aplicación de Ley 22.955: haber jubilatorio equivalente al 82% del ultimo cargo al momento del cese y su ulterior movilidad conforme a la evolución salarial de dicho cargo: Fallos: CASELLA, REDONDO DE NEGRI, BROCHETTA
Otros
Regímenes Jubilatorios:
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados:
(0351)
448-5854
(011)
15-5948-1888
estudioanibalpaz@gmail.com
Facebook:
Profesionales
Responsables:
Aníbal
Paz - abogado - Mat. Prof.:
CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669
(Fed)
Gabriela
Zurita Donda - abogada - escribana - Mat.
Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
Buenas tardes, mi mama es jubilada de la caja docente. Esta cobrando la reparación histórica. Quice hacer la aceptación en el Anses y sale que no le corresponde por pertenecer a la caja de docentes.Que tengo que hacer? Gracias.
ResponderEliminarBuen dia, soy No docente - 46 años de servicio ininterrumpidos - de la Univ. Nac. de Formosa, con 65 años de edad cumplido en julio/20, en el proceso de iniciar el tramite jubilatorio; Me interesa saber si me asiste el derecho a percibir el beneficio (Compensatorio de 5 sueldos remunerativos) estipulado en el CCT Sectorial Decreto 2539/15, al obtener el Alta del beneficio Jubilatorio?? a la espera de una respuesta, les saludo atte. Carlos Gauna Correo: carlitos55gauna@gamil.com
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