miércoles, 11 de abril de 2018

Análisis: Retiros Voluntarios en el Estado

Retiros Voluntarios en el Estado

  El Poder Ejecutivo delineó un Programa de Retiros Voluntarios en el Estado, a través del Dec. 263/18, ulteriormente reglamentado por la Res. 213/18 del Ministerio de Modernización, que es la autoridad de aplicación. Ciertamente la medida encendió las alarmas de todo un sector que recela de los ajustes, aún de aquellos que aparecen como necesarios y razonables. El tiempo dirá si estamos, o no, ante uno de ellos.

Descripción General del Programa

  Los Planes de Retiro -voluntarios y de acceso limitado como veremos más adelante- estarán vigentes por un lapso limitado de tiempo, en concreto desde el 16/04/18 hasta el 31/07/18. Las solicitudes de adhesión al plan de retiro deben aprobarse o rechazarse dentro del plazo de 30 días. La primera consideración que me surge espontáneamente tiene que ver con el breve lapso disponible, ya que si bien se prevé un trámite digital para todo el proceso de acceder al plan, en muchos casos serían necesario un análisis muy preciso de la historia laboral y previsional de cada agente, lo que insume, por supuesto, un tiempo prudencial. Demás está decir que el plan entrará en vigencia sin mayor información a la planta que la que ha circulado en los medios, lo que deja al empleado en la necesidad de requerir con urgencia un asesoramiento profesional, o bien entregarse al plan sin mayores recaudos.

  El plan INCLUYE: al Personal comprendido en los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744. Es decir que incluye a la Administración central, sus organismos centralizados y descentralizados y a los organismos de Seguirdad Social. Se invita además a las personas públicas no incluidas en diccha caracterización a adherirse al programa.

  Quedan EXCLUIDOS: quienes tengan un cargo Docente, el personal Científico técnico, los Profesionales de la Salud, el Servicio Exterior, y tanto el personal en actividad como los retirados [en tanto presten tareas] de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
   También quedan al.margen quienes estén sumariados, o tengan pendiente de ejecución una sanción disciplinaria, por faltas que prevean una sanción de cesantía o exoneración; y quienes se encuentren procesados, por delitos en contra de la Administración Publica.
   Además quedan al margen quienes mantengan litigio o reclamos administrativos contra el la Administración Publica centralizada o descentralizada, con motivo de su relación laboral, (salvo que se trate de algún reclamo originado en el sistema de riesgos del trabajo). Entiendo que esta norma deberá precisarse por vía reglamentaria de manera urgente,atento a la enorme casuistica que puede generarse, dado que las definiciones brindadas son amplias.
   Tampoco podrán acceder al plan quienes tengan iniciado o acordado un beneficio previsional; o, habiendo renunciado se encuentren su renuncia pendiente de aceptación, ni quienes se encuentren en situación de disponibilidad. Esta es otra clausula que merece aclaraciones, por cuanto existen muchos tipos de beneficios previsionales, y de diferentes jurisdicciones. Vale remarcar que no es lo mismo una pensión que una jubilación, por caso, ya que provienen de distinta fuente, y ello debería quedar aclarado de manera expresa por la reglamentación.

Segmentación

     El programa establece tres Segmentos, a saber:
   El Art. 1 Inc. A) comprende: a lad personas mayores de 65 Años de edad, quienes podrán acceder al plan a condición de no tener años de servicio para jubilación ordinaria por ley 24.241, lo que se dice no tener derecho a PBU. A este segmento le corresponde un pago en 24 cuotas, de conformidad con el mecanismo que se explica más abajo.
     En tanto el Art. 1 Inc. B) incluye a personas entre 60 y 65 años de edad, a quienes corresponde el pago de hasta 36 cuotas.
Quienes cumplan 65 años de edad durante la vigencia del plan, pueden continuar percibiendo las cuotas hasta un máximo de 12 cuotas, y sin superar el máximo permitido de 36 cuotas.
    Por último en el Art. 1 Inc. C) se prevé la situación de los empleados menores de 60 años de edad, que a su vez cuenten con 2 años de antigüedad como mínimo.
A este grupo corresponde el pago, por un lado, de una suma de pago único equivalente a entre 2 cuotas [ para quienes tienen entre 4 y 6 años de antigüedad] y 6 cuotas [ para antigüedad mayor a 10 años];
A esa suma fija se adiciona una cantidad determinada de cuotas de pago mensual ( que van desde 6 cuotas, para quienes cuenten con una antigüedad de entre 4 y 6 años, y hasta 24 cuotas, para antigüedad superior a 10 años.

Características de las cuotas

  Se trata de sumas no remunerativas, mensuales, iguales y consecutivas.
  Para el caso de los segmentos comprendidos en los incisos A) y B), cada cuota será igual al monto de 1 remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente, conforme a la situación de revista a la fecha de su baja
  En el caso de los comprendidos en el inciso C), cada cuota correspondiente a un las que se abonan en un solo pago será equivalente al 100% de la remuneración que se calcula de la misma forma que se expresa en el párrafo anterior; y las cuotas de pago mensual serán 70% de dicha remuneración.
  La reglamentación aclara que se encuentran excluidas de la remuneración del agente, a efectos de la determinación del monto de las cuotas, tanto las horas extraordinarias, como los premios, de cualquier índole, los gastos de movilidad, reintegro de gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente. Nuevamente, nos encontraremos aquí con las particularidades de ciertos organismos que llevarán a interpretaciones dudosas sobre ciertos conceptos que pueden incidir en el cómputo de la remuneración considerada como base de determinación del valor cuota

  Las cuotas no serán fijas, sino que por el contrario tendrán en consideración los aumentos salariales generales, los cuales impactarán respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas

Otras características del plan.

  Quienes acepten los planes continuarán amparados por obra social [Obra Social Unión Personal (UP)], y no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra por el término de 5 años
Por último debe aclararse que podrán rechazarse por razones de servicio las solicitudes de adhesión con la sola invocación de dicha causa como toda motivación.

A modo de conclusión:


 Con el correr de las semanas aparecerán las primeras solicitudes, y con ellas, se evidenciará la casuistica que promete ser frondosa, y pródiga en conflictos sindicales y, posiblemente, judiciales.


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