El Poder Ejecutivo delineó un Programa de Retiros
Voluntarios en el Estado, a través del Dec. 263/18,
ulteriormente reglamentado por la Res. 213/18 del Ministerio
de Modernización, que es la autoridad de aplicación. Ciertamente la
medida encendió las alarmas de todo un sector que recela de los
ajustes, aún de aquellos que aparecen como necesarios y razonables.
El tiempo dirá si estamos, o no, ante uno de ellos.
Descripción
General del Programa
Los
Planes de Retiro -voluntarios y de acceso limitado como veremos más
adelante- estarán vigentes por un lapso limitado de tiempo,
en concreto desde el 16/04/18 hasta el 31/07/18. Las
solicitudes de adhesión al plan de retiro deben aprobarse
o rechazarse dentro del plazo de 30 días. La primera consideración que me surge espontáneamente tiene que ver con el
breve lapso disponible, ya que si bien se prevé un trámite digital
para todo el proceso de acceder al plan, en muchos casos serían
necesario un análisis muy preciso de la historia laboral y
previsional de cada agente, lo que insume, por supuesto, un tiempo
prudencial. Demás está decir que el plan entrará en vigencia sin
mayor información a la planta que la que ha circulado en los medios,
lo que deja al empleado en la necesidad de requerir con urgencia un
asesoramiento profesional, o bien entregarse al plan sin mayores
recaudos.
El
plan INCLUYE: al Personal comprendido en los organismos
incluidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de planta
permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N°
20.744. Es decir que incluye a la Administración central, sus
organismos centralizados y descentralizados y a los
organismos de Seguirdad Social. Se invita además a las
personas públicas no incluidas en diccha caracterización a
adherirse al programa.
Quedan
EXCLUIDOS: quienes tengan un cargo Docente, el
personal Científico técnico, los Profesionales de la
Salud, el Servicio Exterior, y tanto el personal en
actividad como los retirados [en tanto presten tareas] de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad.
También quedan al.margen quienes estén sumariados, o tengan pendiente
de ejecución una sanción disciplinaria, por faltas que prevean
una sanción de cesantía o exoneración; y quienes se encuentren
procesados, por delitos en contra de la Administración
Publica.
Además
quedan al margen quienes mantengan litigio o reclamos
administrativos contra el la Administración Publica centralizada
o descentralizada, con motivo de su relación laboral, (salvo
que se trate de algún reclamo originado en el sistema de riesgos del
trabajo). Entiendo que esta norma deberá precisarse por vía reglamentaria de manera urgente,atento a la enorme casuistica que
puede generarse, dado que las definiciones brindadas son amplias.
Tampoco
podrán acceder al plan quienes tengan iniciado o acordado un
beneficio previsional; o, habiendo renunciado se encuentren su
renuncia pendiente de aceptación, ni quienes se encuentren
en situación de disponibilidad. Esta
es otra clausula que merece aclaraciones, por cuanto existen muchos
tipos de beneficios previsionales, y de diferentes jurisdicciones.
Vale remarcar que no es lo mismo una pensión que una jubilación, por
caso, ya que provienen de distinta fuente, y ello debería quedar
aclarado de manera expresa por la reglamentación.
Segmentación
El programa establece tres Segmentos, a saber:
El
Art. 1 Inc. A) comprende: a lad personas mayores de 65 Años
de edad, quienes podrán acceder al plan a condición de no tener
años de servicio para jubilación ordinaria por ley 24.241, lo que
se dice no tener derecho a PBU. A este segmento le corresponde un
pago en 24 cuotas, de conformidad con el mecanismo que se
explica más abajo.
En
tanto el Art. 1 Inc. B) incluye a personas entre 60 y 65
años de edad, a quienes corresponde el pago de hasta 36
cuotas.
Quienes
cumplan 65 años de edad durante la vigencia del plan, pueden
continuar percibiendo las cuotas hasta un máximo de 12 cuotas,
y sin superar el máximo permitido de 36 cuotas.
Por
último en el Art. 1 Inc. C) se prevé la situación de los
empleados menores de 60 años de edad, que a su vez cuenten
con 2 años de antigüedad como mínimo.
A este grupo corresponde el pago, por un lado, de una suma
de pago único equivalente a entre 2 cuotas [ para quienes tienen
entre 4 y 6 años de antigüedad] y 6 cuotas [ para antigüedad
mayor a 10 años];
A esa suma fija se adiciona una cantidad determinada de
cuotas de pago mensual ( que van desde 6 cuotas, para
quienes cuenten con una antigüedad de entre 4 y 6 años, y hasta
24 cuotas, para antigüedad superior a 10 años.
Características
de las cuotas
Se
trata de sumas no remunerativas, mensuales, iguales y consecutivas.
Para
el caso de los segmentos comprendidos en los incisos A) y B),
cada cuota será igual al monto de 1 remuneración neta mensual,
normal, habitual y permanente, conforme a la situación de
revista a la fecha de su baja
En el
caso de los comprendidos en el inciso C), cada cuota
correspondiente a un las que se abonan en un solo pago será
equivalente al 100% de la remuneración que se calcula de la
misma forma que se expresa en el párrafo anterior; y las cuotas
de pago mensual serán 70% de
dicha remuneración.
La
reglamentación aclara que se encuentran excluidas de la
remuneración del agente, a efectos de la determinación del
monto de las cuotas, tanto las horas extraordinarias, como los
premios, de cualquier índole, los gastos de movilidad,
reintegro de gastos de guardería y comida, y todo
otro concepto que no revista la condición de mensual, normal,
habitual y permanente. Nuevamente, nos encontraremos aquí con
las particularidades de ciertos organismos que llevarán a interpretaciones dudosas sobre ciertos conceptos que pueden incidir en
el cómputo de la remuneración considerada como base de determinación
del valor cuota
Las
cuotas no serán fijas, sino que por el contrario tendrán en
consideración los aumentos salariales generales, los cuales
impactarán respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas
Otras
características del plan.
Quienes
acepten los planes continuarán amparados por obra social
[Obra Social Unión Personal (UP)], y no podrán volver a ser
incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de
servicios u obra por el término de 5 años
Por
último debe aclararse que podrán rechazarse por razones de
servicio las solicitudes de adhesión con la sola invocación de
dicha causa como toda motivación.
A
modo de conclusión:
Con
el correr de las semanas aparecerán las primeras solicitudes, y con
ellas, se evidenciará la casuistica que promete ser
frondosa, y pródiga en conflictos sindicales y, posiblemente,
judiciales.
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Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
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