Docente Universitario
obtiene medida cautelar y evita recorte en su jubilación provincial
El docente amparista, con el patrocinio de
nuestro Estudio, recurrió a la Justicia, con motivo de la sanción de la Ley
N°10.694, denominada Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y
Sostenibilidad del Sistema Previsional de
la Provincia
de Córdoba- más comúnmente denominada de Reforma
Previsional-, en tanto y en cuanto ésta dispone la creación de un “aporte
solidario” que supone la confiscación de sus haberes jubilatorios, en abierta contradicción
con expresos mandamientos constitucionales y legales. En virtud de la medida
cautelar obtenida la demandada no podrá disminuir su haber jubilatorio en base
a ese recorte.
Se trata de un Docente Universitario, con
cargos de Profesor Titular y Adjunto en las Facultades de Derecho y
Ciencias Sociales y de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de
Córdoba, que se encuentra jubilado por el sector de Magistrados y
Funcionarios Del Poder Judicial y que además percibe ingresos en relación de
dependencia, en absoluta compatibilidad, por los referidos cargos
universitarios.
Argumentos del amparista
El amparista solicitó se declare la
Inconstitucionalidad de los Arts. 5 y 35 de la Ley 10694, en tanto
modifican los Arts. 6 y 58 de la Ley 8024 to s/Dec. 40/09, ya que “Aporte
Solidario” dispuesto en esos artículos supone una grave violación a sus
derechos laborales, previsionales y a la propiedad reconocidos y garantizados
por normativa Constitucional, Internacional, Nacional, Provincial.
Argumentó el amparista que las normas
cuestionadas violan los principios básicos del Derecho de la Seguridad Social: de
mayor esfuerzo contributivo, de proporcionalidad, de sustitutividad, de irreductibilidad,
de solidaridad contributiva, de igualdad, de progresividad, de integralidad. [Arts.
14 bis, 75.22 y 75.23 CN; y Arts.55 y 57 CP]. Asimismo, advierte que en el caso
estamos ante un ataque al derecho de la propiedad por la confiscatoriedad que
supone la medida; ante la violación de normas que permiten el ejercicio de
la docencia universitaria en compatibilidad con la percepción de beneficios
jubilatorios; y ante la violación del principio general del derecho de irretroactividad
de las normas, en tanto que el recorte se establece para beneficios jubilatorios
ya otorgados.
Además, ese recorte pone en peligro inminente
sus derechos a trabajar y a enseñar [Art. 14 CN]. En efecto, la
magnitud del recorte del 20% de sus haberes sería superior a los ingresos que
percibe como docente universitario. Es así que la pretensión de la
demandada de recortar su haber jubilatorio provincial, pone en riesgo su
ejercicio como docente universitario. Claro, si el recorte se materializase,
el impacto económico de éste sería de tal magnitud que superaría a sus ingresos
como docente universitario, lo que lo colocaría ante la indeseada disyuntiva de
o bien tolerar el recorte y seguir dictando clases, o bien mejorar sus ingresos
directamente renunciando a la docencia. Todo ello a su vez supone una interferencia
en su proyecto de vida [Art. 1738 Código Civil y Comercial]
Por ultimo argumentó que la medida supone la violación
de la doctrina pretoriana del núcleo duro previsional y además una afección
a su derecho a la seguridad económica [Art. 4 inc. h de la Convención
aprobada por Ley 27360] y a la garantía de intangibilidad de los haberes
[arts. 5 y 110 C.N. y 154 de la CP]
Así las cosas, el tribunal interviniente
dispuso: “ordenar a la Caja demandada
a que en la aplicación de lo dispuesto por el art. 35 de la Ley N° 10.964 a la
situación particular del actor, deberá preservar incólume el núcleo duro de
su haber previsional, de manera tal que éste sea el piso mínimo que el
accionante perciba, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa”.
La disposición atacada
El cuestionado Art.35 dice: “(…) Es compatible el goce de jubilación o
retiro con la pensión; y el goce de dos pensiones, cuando éstas derivan de
servicios prestados por dos personas, o de actividades distintas que permitan
beneficios jubilatorios compatibles, en las condiciones que a continuación se
establecen.
En caso de acumulación
de beneficios previsionales en cabeza de un mismo titular, sean acordados
por esta Caja o por cualquier entidad previsional adherida al sistema de
reciprocidad jubilatorio, el haber que corresponda liquidar a la Caja se reducirá
en hasta un veinte por ciento (20%), en concepto de aporte solidario,
siempre que la sumatoria de ambos beneficios supere el equivalente a seis (6) haberes
jubilatorios mínimos [Nota:
$102.000.-].
(…) Idéntico
criterio se aplicará para el caso de acumulación de ingresos en cabeza de un
beneficiario de la Caja que simultáneamente perciba otro ingreso por su
desempeño en cualquier actividad en relación de dependencia o como
trabajador independiente (...)
La presente
disposición se aplicará a los beneficios acordados y a acordarse.” [Todos los destacados me pertenecen]
Valoraciones del Tribunal
Para llegar a
aquella decisión el tribunal consideró: “(…)
A partir de aplicación de la Ley N° 10.694, el haber de la jubilación ordinaria
será igual al 82% del promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones
mensuales brutas y sujetas a aportes que se hubiesen efectuado a la Caja,
deducido el aporte personal jubilatorio que en cada caso corresponda. Para los
beneficios acordados con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva
normativa, los haberes previsionales correspondientes serán calculados
aplicando la metodología utilizada para determinar el haber según la
legislación vigente al tiempo del otorgamiento del beneficio sobre la base de
la remuneración líquida, esto es, previa deducción del aporte personal (art.
29, que modifica el art. 46 de la Ley 8024, según Ley N° 10.333). Lo expuesto
implica que a partir de su sanción, el haber jubilatorio se identificaría en
esencia con el núcleo duro previsional, teniendo directo reflejo también en el
haber de pensión (…) si en el caso del accionante que percibe un beneficio
de jubilación otorgado por la Caja demandada, y además ejerce la docencia
universitaria y se encuentra inscripto en el régimen de monotributo por los derechos
de autor derivados de sus publicaciones, se aplica lo dispuesto por el nuevo
art. 35, que impone una reducción sobre el haber liquidado exclusivamente por
la Caja Provincial, que podría llegar hasta el 20% del mismo, la perforación
del núcleo duro previsional, conforme fuera claramente definido por el Tribunal
Superior de Justicia en los precedentes mencionados, en principio, se
encontraría verificada.(…)”
Cámara Contencioso Administrativa de 3a
Nominación de la ciudad de Córdoba, 17/06/20, en autos Toselli, Carlos Alberto C/ Caja De Jubilaciones Pensiones Y Retiros De
La Provincia De Cordoba.
Cabe aclarar que no es la primera medida en idéntico
sentido dictada por la Cámara en casusas análogas. Por caso ya había adelantado
el criterio en Seco, Ricardo Francisco C/
Caja De Jubilaciones, Pensiones Y Retiros De Córdoba s /Amparo
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Aníbal Paz – abogado
- Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN
T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) -
CSJN T° 502 F°465 (Fed)
La ANSES estableció la eliminación del Impuesto a las Ganancias para jubilados que excedan el equivalente a seis (6) jubilaciones mínimas, pero lo que dice la nueva ley son OCHO (8) jubilaciones mínimas. Habría que subsanar ese error. Esto incluye la devolución de lo descontado desde enero 2021.
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