¿Se sancionará finalmente la moratoria previsional en sesiones extraordinarias?
Así las cosas, el año pasado concluyó sin la sanción de
la moratoria previsional, que ya había sido prorrogada en su vigencia
varias veces. La última de ellas a mediados de año había colocado su deadline en el 31/12/22.
El vencimiento de la moratoria previsional de Ley 26.970 impide el acceso de un universo de 800 mil nuevos beneficiarios, según estimaciones hechas públicas por la propia ANSES. Con los esquemas actualmente vigentes no alcanza para ese universo para completar los 30 años de aporte que requiere el régimen. En efecto, con la moratoria “vieja” de Ley 24.476, por ejemplo, una mujer nacida en 1963, que hoy estaría cumpliendo 60 años de edad, solo podría “comprar” casi 13 años de aportes. Si esta mujer tiene 3 hijos, podría apelar al reconocimiento previsional el Dec. 475/21, y acreditar en total 16 años computables para su jubilación. Si la mujer del ejemplo nunca ha realizado aportes al sistema, luego de 1993 tiene que completar otros 14 años, lo que no resulta hoy posible. La moratoria en proyecto de ley permitiría la compra de aportes hasta el 2008, y en ese caso la mujer del ejemplo podría completar los años faltantes. Si tuviera algunos años de servicios con aportes, ellos se descontarían, no siendo necesaria su compra. Ahora bien, sin “nueva moratoria” resulta imposible a esta mujer jubilarse en el corto plazo, ya que solo podría acceder a una Pensión Universal para el Adulto Mayor [PUAM] con 65 años de edad, que equivale al 80% de la jubilación mínima, o a una jubilación por edad avanzada a partir de los 70. En el caso que tuviera algunos años de servicios en lo sucesivo, tal vez podría acceder a la jubilación ordinaria en algún momento antes de los 70, compensando el exceso de edad a razón de 2 x 1 con los años faltantes de servicios. Si la mujer del ejemplo tuviera 12 años de servicios con aporte, llegaría a 28 en total, y entonces podría jubilarse a los 64 años de edad, ya que con el exceso de 4 años por sobre los 60, compensa los 2 faltantes de servicios para llegar a 30.
Como se ha visto, existe entonces
un gran número de personas que no podrían acceder a una prestación de seguridad
social ante la ausencia de una nueva moratoria. Pero tengamos presente que las moratorias son en sí mismas un “mal
necesario”. El Estado está obligado a cubrir las contingencias de la
Seguridad Social, en los términos del Art. 14 bis de la CN, con
carácter igualitario, integral y universal. “El problema con las
moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento
genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los
beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a
la necesidad de garantizar la cobertura de la Seguridad Social para todas
aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no
se corta. De esta manera las moratorias se han convertido en una
solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados
que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento
a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1]”.
“En otras palabras, si bien la necesidad de
brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de
personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la
metodología empleada para ello, ya que con las moratorias se iguala
para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del
mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral,
ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco se premia ni
incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones
necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No se
corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas,
no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a
la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno
de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella. Por
cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan
serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el
complejísimo escenario señalado”[2]
En definitiva, si bien el Estado se encuentra obligado,
conforme su propio ordenamiento jurídico constitucional y convencional, a
tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones
e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan.
Se
analizó – y se descartó rápidamente- la posibilidad de la sanción de una nueva
moratoria a través de un DNU, ya que no se cumplirían los requisitos excepcionales
que ameritan su sanción. Por criterios similares se encuentra -de momento-
descartada una nueva prórroga de la moratoria ya vencida, hasta tanto el
Congreso apruebe una nueva norma.
La nueva moratoria, que aún
está en su etapa de proyecto, trae novedades respecto a las moratorias anteriores, que ya he analizado en anteriores columnas en este
medio. Entre ellas, la posibilidad de acceso para hombres, el encarecimiento
de las cuotas –lo que en ciertos escenarios pone en cuestión la utilidad práctica
de la misma, atento a la baja relación costo/beneficio- y permitiría adelantar
la compra de aportes a personas que se encuentran en una etapa de su vida
previa a la jubilación.-
Notas:
[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia
[2] Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales. Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social – N° 14 – 05/07/22 – IJ Editores
- Novedades
normativas en los Regímenes Jubilatorios Especiales. Por
Aníbal Paz. Publicado en la sección Doctrina, diciembre/22, Temas de
Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Erreius - Ed. Errepar
- Jerarquía
Constitucional Para Los Derechos De Las Personas Mayores. Por
Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el Suplemento de Seguridad Social de
diciembre 2022 de elDial.com, Ed. Albremática.
- Reglamentan
Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. Por
Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el N° 15 de la Revista Argentina
de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores
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diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada. Por
Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia
- Seguridad
social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando.
Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario
2022 de Comercio y Justicia, publicado el 21/12/22.
- Los
derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucional. Por
Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed.
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- Nuevo
Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C Por
Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Factor, 06/10/22, Ed.
Comercio y Justicia.
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Justicia.-
- Jubilaciones
Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?
- A
la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional. Por
Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-
- Las
polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal
Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad
Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.
- La
Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayores. Por
Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed.
Albremática
- Proyecto
para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en
una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista
a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
- Algunos
regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolver. Entrevista
a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
- Novedades
sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de
Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática
- La
modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y
Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de
cuidado. Por Aníbal Paz en Derecho Previsional:
reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y
prácticos. Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por
Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2021. Ed. Albremática, ElDial.com - Libro
digital, E-Book - EPUB –
Estudio
Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
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Aníbal Paz – abogado
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Gabriela Zurita
Donda - abogada – escribana
- Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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