martes, 28 de febrero de 2023

Lo que hay que saber de la Nueva Moratoria Previsional - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Lo que hay que saber de la Nueva Moratoria Previsional

Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Comercio y Justicia el 02/03/23

 El día 28/02/23 en sesiones extraordinarias, la Cámara de Diputados de la Nación ha dado sanción al proyecto de nueva moratoria previsional, la que se ha convertido en Ley. La misma trae algunas novedades en relación con las moratorias anteriores, Entre ellas, la posibilidad de acceso para hombres, el encarecimiento de las cuotas y la posibilidad de adelantar la compra de aportes a personas que se encuentran en una etapa de su vida previa a la jubilación

 1.-  Requisitos para Personas en Edad Jubilatoria:

       ¿Quiénes pueden acceder?

 Mujeres con 60 años y Hombres con 65 años de edad cumplidos; Derechohabientes con derecho a pensión. En todos los casos, deberá pasar el interesado un análisis socioeconómico, conforme la reglamentación determine.

 ¿Cuáles son las características principales de la nueva moratoria?


 
Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/12/2008, y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años). Cada Unidad De Pago De Deuda Previsional [UPDP] representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima [BIm] vigente al momento de la regularización. A valores de Marzo/23 la BIm es de $19.758,50, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $ 5.729,97.-

El Plan de Pago de Deuda Previsional [PPDP] podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales, en la forma y con la actualización o interés que la reglamentación determine. Las cuotas se descontarán del haber jubilatorio mensual.

La prestación obtenida mediante PPDP será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva, salvo que se trate de una única prestación contributiva igual o inferior al haber jubilatorio mínimo vigente. (A partir del 01/03/23 la jubilación mínima es de $ 58.665,40)

 2.- Requisitos para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria

 ¿Quiénes pueden acceder?

 Mujeres con entre 50 y 59 años de edad, y Hombres con entre 55  y 64 años de edad. En ambos casos deben acreditar ingresos que permitan justificar el pago de la Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales [UCAP]

 ¿Cuáles son las características principales?

Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/03/2012; y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años). Cada UCAP tiene un valor equivalente al 29% de la BIm vigente al momento del efectivo pago, independientemente del periodo al cual aplique. A partir del mes de marzo, el valor es de $ 5.729,97

3.- La vieja moratoria sigue vigente

 Todavía se encuentra vigente la vieja moratoria de Ley 24.476, que tiene carácter permanente y permite regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 30/09/93. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, que deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente.  Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera "natural" con el paso de los años. 

 4.- Las moratorias vencidas - no vigentes

  La de Ley 26.970, que venció el 31/12/22, permitía regularizar [comprar] aportes desde la fecha de su cumpleaños n° 18, hasta el 31/12/03. En su última etapa, solo podía ser utilizada por mujeres. 

Ley 25.994 (que permitía la compra de aportes hasta 12/2003), en su última etapa de vigencia se aplicó únicamente a todos aquellos hombres que durante el transcurso del año 2004 habían cumplido 65 años de edad.

 5.- ¿Qué es la PUAM?

Quienes no pueden acceder a las moratorias vigentes, actualmente tienen la opción de acceder a la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], con 65 años de edad cumplidos, sin distinción de género, para obtener un haber equivalente al 80% del haber jubilatorio mínimo. A valores de marzo/23 la PUAM será de $46.932.3 .

 6.- Actualizacion [al 04/04/23]

Reglamentación de la Nueva Moratoria Previsional | Análisis Preliminar

 El 31/03/23 se publicó en el BO el Dec. 173/23, que reglamenta la Ley 27705, que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional (Moratoria previsional). Es una reglamentación aún incompleta, ya que AFIP y ANSES aún deben emitir sus normas complementarias y aclaratorias. De todas maneras, el Dec. 173/23 aclara algunas cuestiones que habían generado dudas:

> Las personas que accedan al Plan De Pago Deuda Previsional, a través de las Unidades De Pago De Deuda Previsional, es decir a aquellos que están en edad de jubilarse, no podrán comprar dólares

> A contrario sensu, SI podrán adquirir dólares las personas en edad pre jubilatoria que accedan al Plan De Pago Deuda Previsional, a través de las Unidades De Cancelación De Aportes Previsionales.

> Las cuotas del PLAN tienen un tope: no pueden exceder el 30 % del monto vigente del haber mínimo vigente. A valores de abril ese tope está en $17599,63. Ver cuadro: comprando 30 años de aportes, en un plan de 120 cuotas, el valor de las cuotas NO supera el tope. Este se superaría si se pretende cancelar en menos cuotas.

> Se pueden regularizar periodos en lo que la persona solicitante ha aplicado la renuncia de Ley 25321 sobre los períodos registrados en carácter de autónoma y/o monotributista

> Si la persona solicitante excede los parámetros o percibe una única prestación contributiva cuyo monto supere el importe del haber mínimo vigente, de todos modos podrá acceder a la prestación, cancelando el Plan en 1 solo pago, el que no será deducible del haber previsional.

> Los pagos aplicados a periodos erróneos podrán re imputarse a otros periodos, en cambio los pagos en demasía no serán devueltos ni reimputado.

 | Ampliaremos |

 

7.- Más sobre las Moratorias Previsionales:


· 
¿Se sancionará finalmente la moratoria previsional en sesiones extraordinarias? Por Aníbal Paz, publicado el  16/02/23 en Comercio y Justicia.

·  Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada.  Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia.

·   A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional . Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

·  Las polémicas Moratorias Previsionales.  Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 14 – 05/07/22 – IJ Editores

·  Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Por Aníbal Paz, publicado el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

·    La reforma previsional trajo limitaciones al acceso a moratorias. Por Aníbal Paz.  Publicada en Factor el 03/05/2018. Ed. Comercio y Justicia.-

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