Pesificación
del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarma
Por Ab. Esp. Aníbal
Paz, publicado
el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina
El 23/03/23 se
publicó en el Boletín Oficial el DNU 164/23 que, en lo que
aquí importa, dispone la obligación de todo el sector público nacional, de vender
o subastar la totalidad de sus tenencias de títulos públicos nacionales
denominados y pagaderos en dólares estadounidenses, de legislación extranjera,
y canjearlos por títulos públicos nacionales, de legislación local pagaderos en
pesos.
Quedan comprendidos dentro del sector público señalado todos los organismos y dependencias definidas en el Art. 8 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, y el responsable de la operatoria de canje es el Tesoro Nacional. Los nuevos títulos públicos a emitirse son a plazo de hasta 13 años, actualizables o bien por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o bien tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA , con más una tasa del tres por ciento anual (3,00%). El CER [Dec. 214/02] refleja la variación diaria de la evolución mensual del Índice De Precios Al Consumidor [IPC] publicado por el INDEC. En términos sencillos, los títulos en cuestión se actualizan conforme devaluación o inflación.
Así el eje de la problemática que este comentario expone gira en torno al Fondo
de Garantía de Sustentabilidad [FGS] del Régimen Previsional Público de Reparto
[Dec. 897/07] que es administrado por la ANSES. Esta deberá
obligatoriamente ingresar en la operatoria de canje expresada, en detrimento de
sus activos, aun pese a que -a valores técnicos [o nominal]- en los asientos
contables hasta podrían computarse como si fuesen una ganancia. La lógica de
este mecanismo implica pesificar los ahorros sistémicos para la clase
pasiva, a un alto riesgo, y a tasas elevadísimas e impensables, para entregar
esos dólares al mercado financiero, a bajos precios, (a menor valor que la
recompra que el mismo Gobierno hizo semanas atrás de otros bonos en moneda
dólar, en un claro mal negocio/mala praxis). El sistema bancario así pondría
los pesos necesarios para evitar financiar al Tesoro Nacional con emisión
monetaria lo que contribuiría a detener la espiral inflacionaria; y se supone
que la mayor disponibilidad de títulos en dólares, que podrían operar en el
mercado MEP, evitaría corridas devaluatorias. Se asume un riesgo muy grande,
con el dinero de los jubilados, a largo plazo, a altas tasas de endeudamiento,
para poner un parche de corto alcance, a la coyuntura económica actual. Se
produce entonces una trasferencia al sector privado de las tenencias en dólares
con el objeto de alcanzar metas de dudoso y dificultoso cumplimiento en el
corto y mediano plazo, con peligro a largo plazo sobre el FGS, que tiene como
único destino el pago de jubilaciones y pensiones.
No parecen ser
compatibles las medidas dispuestas por el DNU 164/23 con las exigencias
previstas en la LEY 27574 De Defensa De Los Activos Del Fondo De Garantía De
Sustentabilidad Del Sistema Integrado Previsional Argentino, en tanto esta exige en su Art 1 que se “deberá
priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real
promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía
argentina en general”. Claramente, en nuestro país, la economía “real” pasa
por la necesidad de ahorrar en moneda fuerte, sea este dólar estadounidense,
euros u otras, para precaverse ante las recurrentes crisis inflacionarias y
devaluatorias. Esta economía real es la que percibe el ciudadano de a pie, y es
la que la propia ANSES ha entendido como más apta, al ampliar sostenidamente
sus inversiones en moneda estadounidense a lo largo de estos años, ya que su
cartera de inversiones en dólares pasó del 10% a más del 50%.
Resuenan hoy
las palabras del Press Release del FMI del día 13/03/23, en ocasión de la 4ta
revisión del acuerdo con el Fondo cuando afirmaba: “Early and
resolute actions will be taken to sustainably address the fiscal costs of the
unforeseen approval of the pension moratorium to secure fiscal targets for this
year and beyond”[1]. [Tempranas y decididas acciones
serán tomadas para atender la sostenibilidad de los costos fiscales de la
imprevista aprobación de las moratorias previsionales, para asegurar las metas
fiscales para este año y más allá]
Para la
implementación de las riesgosas medidas señaladas se ha utilizado, una vez más,
un Decreto De Necesidad y Urgencia [CN Art. 99 inc. 3; Ley 26.122] La
legalidad y razonabilidad del DNU 164/23 es fuertemente interpelada y puesta
bajo severos cuestionamientos, cuando advertimos que no surgen de
las consideraciones del mismo el cumplimiento de los recaudos sustantivos que
permiten válidamente adoptar DNUs, a saber: urgencia e imposibilidad de
seguir el trámite normal de las leyes. Si bien la materia sobre la que versa el
DNU en cuestión sería de las permitidas, en tanto no se trata de cuestiones
tributarias electorales ni penales, en cambio no se han explicitado
cuales serían las circunstancias excepcionales que impedirían seguir con el
trámite normal de toda ley, siendo que nos encontramos en pleno periodo de
sesiones ordinarias del Congreso. Más aun, no existe, o no se ha explicado
adecuadamente, cual es la relación de medios a fines existente entre las
medidas adoptadas y los fines perseguidos, que son, inter alia,
los siguientes: reducir las presiones cambiarias e inflacionarias; fortalecer
la consistencia entre la política fiscal y la monetaria; la sostenibilidad de
la deuda pública; garantizar por el financiamiento; disminuir el desequilibrio
fiscal; desterrar incertidumbre en materia cambiaria y financiera; reforzar el
mejoramiento general de expectativas. Entonces, volviendo a la falta de
adecuación de medios a fines: ¿de qué forma o en qué medida el
canje obligatorio es apto para la consecución de aquellos fines? Como se
advierte, todos los objetivos y finalidades han sido expresados de
manera vaga, ambigua y vacua. Así las cosas, la razonabilidad y la legalidad
del DNU 164/23 tiene severos reproches que no tardarán en ventilarse
judicialmente.
En
definitiva, la medida adoptada resulta, a la par de cuestionada por
irrazonable e ilegal, -y bordeando con la mala praxis- contradictoria con los
propios postulados del Gobierno Nacional, y con el contrato electoral que
le confirió tal carácter en primer término. Otra vez el futuro
alimentario de millones de argentinos queda sujeto a imponderables, a resultas
de medidas riesgosas, inconsultas, de cuestionada utilidad y legalidad, que
probablemente no resuelvan los problemas estructurales que le dieron su origen,
sino que posiblemente los profundizarán y agravarán, como tantas veces ya ha
ocurrido, a lo largo de nuestra triste historia económica.
Nota:
[1] https://www.imf.org/en/News/Articles/2023/03/13/pr2368-imf-staff-and-argentine-authorities-reach-staff-level-agreement-on-review-under-eff
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