viernes, 3 de marzo de 2023

Los jubilados no pagan impuesto a las Ganancias: lo que hay que saber

 

Los jubilados no pagan impuesto a las Ganancias: lo que hay que saber

Actualizado al 06/09/2023

 Actualmente la deducción específica para jubilados, equivalente a 8 jubilaciones mínimas es de $ 699.678 [87,459.75 x 8]. En consecuencia, todos los jubilados que perciben haberes por encima de esa cifra tributan el Impuesto a las ganancias.

Esa deducción especifica no se aplicación respecto de aquellos jubilados que tengan otros ingresos, ni tampoco a quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales (salvo que lo hagan por un inmueble para vivienda única) sino el mínimo no imponible general.

Pero resulta que actualmente, desde el 01 de agosto del corriente, el mínimo no imponible es de $700.875. Al ser mayor esta cifra que la mencionada el primer párrafo, queda vacía de contenido el supuesto beneficio de aquella deducción específica para jubilados.

            De todas maneras, hay que recordar que la Corte Suprema [CSJN] en autos "García María Isabel C/ A.F.I.P. S/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad" había establecido en 2019 que corresponde la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 -que establecen el Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales. La Ley 27.617 corrió idéntica suerte. Ese criterio ha sido ratificado por la propia CSJN en este 2023 en autos "Calderón, Carlos Héctor  c/ ANSES s/Reajustes Varios".
    En definitiva, independientemente de las referidas deducciones, los jubilados no deben pagar impuesto a las ganancias. Para dejar de hacerlo es necesario accionar judicialmente.

Si ud. tiene interés en reclamar ahora, lea nuestro compendio de preguntas frecuentes:


·         ¿Qué se reclama?

-          Que se deje de descontar el impuesto a las ganancias de la jubilación, pensión o retiro.

-     En algunos casos se podría reclamar que se devuelva  lo abonado en ese concepto.

·         ¿Quiénes pueden reclamar?

-          Jubilados, Pensionados, Retirados

-    En todos los casos señalados antes pueden reclamar indistintamente si son jubilados Nacionales [ANSES] o de alguna de las Cajas Provinciales [Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.] o del IAF.

·         ¿Qué acción se interpone?

-          En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza [de inconstitucionalidad] o de amparo. También procede en los juicios de reajuste previsionales

-          En algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso [juicio ordinario, acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etc.]

-          En muchos casos podrían plantearse medidas cautelares

·         ¿ A quién se demanda?

-          En principio se demanda a la AFIP

-          En algunos casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra ANSES, la demandada es ésta última.

 ·         Tengo Juicio contra ANSES. ¿Puedo reclamar?

-          Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio si podría reclamar.

-          Si ya cobró un jui


cio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las ganancias: sólo podría reclamar  devolución si no ha trascurrido el término de prescripción. Pero si podría reclamar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto.

 ·         Acepté trámite de Reparación Histórica. ¿Puedo reclamar?

-          En principio, si tiene derecho a reclamo para que de ahora en adelante no le descuenten el impuesto.


·      ¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?


-          No. El solo hecho de ser jubilado merece la protección constitucional.

 

·         ¿Qué debo hacer para reclamar?

-          Contáctese con los profesionales de nuestro Estudio. Los datos de contacto se encuentran al pie del presente. Ud también puede efectuar consulta online.

-   (Si ud actualmente mantiene un litigio contra ANSES, consulte con los profesionales que actualmente están interviniendo en su causa).


 Todas nuestras publicaciones sobre el tema (2017-2023):


-     Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.617 no respeta la esencia de fallo García. Fallo sumariado por Microjuris. Causa patrocinada por Estudio Aníbal Paz – Gabriela Zurita Abogados

 - Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Declaran la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en favor de un Jubilado Provincial  

Las escalas del Monotributo están infravaloradas Por Aníbal Paz. Publicado el 10/06/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia. Por Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores.

Por medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia el 10/10/2019

- ¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar? Entrevista a Aníbal Paz, publicada en Comercio y Justicia el 06/06/2019

Todo lo que hay que saber para reclamar sobre el Impuesto a las Ganancias, conforme al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García María Isabel”

Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]

-  La Jubilación No es Ganancia. ¿O sí? Comentarios acerca del Fallo de la Cámara de la Seguridad que declara la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones. [Fallo Calderale. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de mayo/2017, actualizado a marzo/2019]

Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]

 

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