Los
jubilados no pagan impuesto a las Ganancias: lo que hay que saber
Actualizado al 06/09/2023
Si
ud. tiene interés en reclamar ahora, lea nuestro compendio de preguntas
frecuentes:
· ¿Qué se reclama?
- Que
se deje de descontar el impuesto a las ganancias de la jubilación, pensión o
retiro.
- En
algunos casos se podría reclamar que se devuelva lo abonado en ese
concepto.
· ¿Quiénes pueden reclamar?
- Jubilados, Pensionados, Retirados
-
En todos los casos señalados antes pueden reclamar indistintamente
si son jubilados Nacionales [ANSES] o de alguna de las Cajas Provinciales
[Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.] o del IAF.
· ¿Qué acción se interpone?
- En
la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza [de
inconstitucionalidad] o de amparo. También procede en los juicios de reajuste previsionales
- En
algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones,
dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso [juicio ordinario,
acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etc.]
- En
muchos casos podrían plantearse medidas cautelares
· ¿ A quién se demanda?
- En
principio se demanda a la AFIP
- En
algunos casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra ANSES, la
demandada es ésta última.
- Si
tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio
si podría reclamar.
- Si ya cobró un jui
cio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las ganancias: sólo podría reclamar devolución si no ha trascurrido el término de prescripción. Pero si podría reclamar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto.
- En
principio, si tiene derecho a reclamo para que de ahora en adelante no le
descuenten el impuesto.
· ¿Influye la edad, el estado de salud o los
ingresos en el reclamo?
- No. El solo hecho
de ser jubilado merece la protección constitucional.
· ¿Qué
debo hacer para reclamar?
- Contáctese
con los profesionales de nuestro Estudio. Los datos de contacto se
encuentran al pie del presente. Ud también puede efectuar consulta online.
-
(Si ud actualmente mantiene un litigio contra ANSES, consulte con
los profesionales que actualmente están interviniendo en su causa).
- Inconstitucionalidad
del Impuesto a las Ganancias: La Ley 27.617 no respeta la esencia de fallo
García. Fallo sumariado
por Microjuris.
Causa patrocinada por Estudio Aníbal Paz – Gabriela Zurita Abogados
- Jubilados
Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo Por Aníbal
Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed.
Comercio y Justicia
- Declaran
la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias en favor de un Jubilado
Provincial
- Las
escalas del Monotributo están infravaloradas Por Aníbal
Paz. Publicado el 10/06/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia
- La
vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las
Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de
Justicia. Por Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico
N° 2202, Comercio y Justicia Editores.
- Por
medida cautelar el impuesto a las ganancias no se aplica a los jubilados Por Aníbal
Paz. Publicado en Comercio y Justicia el 10/10/2019
- ¿Qué
tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar? Entrevista
a Aníbal Paz, publicada en Comercio y Justicia el
06/06/2019
- Alcances del
fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García
María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]
- La
Jubilación No es Ganancia. ¿O sí? Comentarios acerca del Fallo de la Cámara de la
Seguridad que declara la inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre
las jubilaciones. [Fallo Calderale. Aníbal Paz,
Comercio y Justicia, columna de mayo/2017, actualizado a marzo/2019]
- Informe:
El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones es inconstitucional
[Fallo Fornari. Aníbal Paz, Comercio y Justicia,
columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]
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448-5854 - (011) 155-948-1888
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Profesionales
Responsables:
Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda - abogada especialista – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465
(Fed)
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