Alcances de la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional y precisiones sobre el fallo que declara inconstitucional la ley 24726 de Movilidad Jubilatoria:
Se conoció ayer un Fallo de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la causa "Fernández Pastor Miguel Angel c/ ANSESs/Amparo" en la cual se declara la inconstitucionalidad parcial de la Reforma Previsional -
1.- El fallo confirma el fallo anterior de primera instancia en tanto que no hace lugar a la inconstitucionalidad de los arts. 1 y concordantes de la Ley 27.426. Por tanto declara válida la nueva fórmula de movilidad y no la encuentra confiscatoria.
2.- Declara inconstitucional el Art. 2 de la Ley 27426 en tanto que pretende aplicar la nueva formula de movilidad a los haberes devengados entre el 01/07/17 y el 29/12/17 [fecha de entrada en vigencia de la ley] . La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29/12/17. Es decir que entiende que la norma es retroactiva y por tanto no puede aplicarse para atrás en el tiempo, sino sólo a partir dela fecha de su vigencia.
3- El fallo se resolvió por mayoría 2 a 1.
4- El fallo no está firme y la ANSES ya ha comunicado que interpondrá en los próximos días un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN].
5- el fallo es de alcance individual para la persona que inició el juicio. Sólo quien inicie juicio en lo sucesivo puede citarlo como precedente. Por ello la Ley 27426 sigue plenamente vigente con alcance general
De acuerdo a lo resuelto es esperable que el fallo comentado sirva de antecedente a los fines de una nueva oleada de litigiosidad.
Curiosamente, y con criterio diverso al señalado con relación al Art. 2 de Ley 27426 que se declaró inconstitucional, el Tribunal Superior de Justicia [TSJ] de Córdoba, semanas atrás convalidó la aplicación retroactiva de la Ley Provincial 10.333, que dispuso el recálculo de las jubilaciones provinciales, distinguiendo entre los conceptos de Retroactividad y Retrospectividad en la causa "Pipino, Beatriz E. y otros c/ Prov de Córdoba- Acc. Declarativa de Inconstitucionalidad". Esta causa tendrá tratamiento en la CSJN.
Atento a la gran cantidad de consultas recibidas a raíz del fallo comentado formulamos las siguientes aclaraciones respecto a los DOCENTES:
- Los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de fuerzas armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable, incluidos en el Régimen Jubilatorio Especial del Dec. 137/05 (Ley 24.016): NO se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio [RIPDOC]. En esta categoría entran también los docentes provinciales de aquellas provincias que hayan transferido sus cajas previsionales a la Nación, y los no transferidos sólo cuando ANSES resulte caja otorgante
- Los Docentes Universitarios de Universidades Nacionales. incorporados al Régimen de Jubilatorio Especial de Ley 26508, NO se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado no les resulta aplicable, toda vez que tienen un índice de movilidad propio [RIPDUN]. Pero hay una salvedad que se expresa a continuación.
- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable, los jubilados por Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508 correspondiente al Régimen de Docentes Universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto, siempre que la simultaneidad sea con servicios comunes del régimen general.
- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable, a los jubilados del Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22.929)
- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Universidades Privadas, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable.
- SI se encuentra alcanzados por la Ley 27426 el Personal No Docente de Universidades Nacionales, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable,
- SI se encuentran alcanzados por la Ley 27426 los Docentes de Privados de todos los niveles de Instituciones no adscriptas a la enseñanza oficial estatal, y por ende el fallo comentado les resulta aplicable.
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REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen
Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen
Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - -
Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO,
PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley
24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes
especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS –
Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES -
Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA-
Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley
23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL
CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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