lunes, 22 de julio de 2019

El Impacto De La Reforma Previsional En Los Regímenes Jubilatorios Especiales - Aníbal Paz - Ed. ERREPAR - Julio/19


EL IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS

ESPECIALES





Mucho se ha escrito ya a esta altura sobre el alcance de la última reforma previsional de la ley 27426, ocurrida en diciembre de 2017. Han corrido ríos de tinta, tanto por la crónica de los sucesos que rodearon la aprobación de la norma, como sobre la inconstitucionalidad de la misma. En efecto, aún está fresco el asunto en la memoria, toda vez que se encuentra pendiente un fallo de la Corte Suprema que zanje definitivamente la cuestión en la causa “Fernández, Pastor Miguel Ángel c/ANSeS s/amparo”. En ella, a mediados de 2018, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado “inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de 
entrada en vigencia de la ley).” La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo. Es decir que se declara inconstitucional parcialmente la norma, solo en cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su pretendida confiscatoriedad. 


Pero en el presente quiero enfocarme en los aspectos que no han merecido igual tratamiento. En concreto, el impacto que ha tenido la reforma previsional en los regímenes especiales. Claro, los regímenes jubilatorios especiales no han sido modificados, pero, de manera indirecta, al modificarse el régimen general, con la nueva fórmula de movilidad, esto ha impactado de manera diversa en los especiales, y ello será objeto de análisis en este comentario. Los regímenes jubilatorios especiales en cuestión son: a) el de docentes [Dec. 137/05] ; b) el de investigadores, científicos y tecnológicos [Dec. 160/05] y c) el de docentes universitarios [Ley 26.508].



Artículos relacionados:

·         ALCANCE DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO “BLANCO” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         ALCANCES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PREVISIONAL. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(0351) 448-5854

(011) 15-5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com




Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

miércoles, 3 de julio de 2019

Universidad Nacional del Sur: Charla Debate sobre la actualidad de las jubilaciones docentes universitarias y preuniversitarias


Universidad Nacional del Sur: Charla Debate sobre
la actualidad de las jubilaciones docentes universitarias y preuniversitarias
 
El evento se desarrollará el día 11/07 a las 19hs en el Centro Histórico Cultural de la UNS, sito en calle Rondeau 29, Bahia Blanca
La disertación estará a cargo de Aníbal Paz. La actividad gratuita y las inscripciones ya están abiertas.
Para más información diríjase a las entidades organizadoras: FAGDUT Secc. Bahía Blanca y ADUNS


Más información:

(0351) 448-5854

(011) 15-5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com




Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


martes, 2 de julio de 2019

Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo y por la implementación del nuevo SIDIUN


Dificultades en ámbitos universitarios en materia de salarios, jubilaciones, convenio colectivo  y por la implementación del nuevo SIDIUN. 

Acuerdo salarial que lamentan los jubilados del sector


El acuerdo salarial  2018/19 del sector docentes universitarios y preuniversitarios, que abarca el periodo que va desde marzo/2018 a febrero/2019, supuso un incremento que evolucionó por debajo del IPC, perdiendo poder adquisitivo tanto o más que otros sectores. Además, a modo de paliativo, dicho acuerdo incluyó cifras no remunerativas (no se efectúan aportes ni contribuciones sobre ellas destinadas a la seguridad social) y/o no bonificables (no se consideran para determinar el monto de otros adicionales como los de antigüedad, título o zona)   Como ya lo adelantamos oportunamente, este esquema iba a traer complicaciones. Estas sumas en “negro” recién quedarán “blanqueadas”, en virtud del reciente acuerdo salarial 2019/2020, a partir de marzo de 2020. 
El esquema de los adicionales “en negro” es harto conocido en nuestro país y su uso, lamentablemente, ha sido extendido y, no obstante numerosos fallos e incluso disposiciones legales como el dec. 633/18, siguen proliferando. Aquellos fallos permiten considerar como remunerativos y bonificables todas las sumas que se hayan acordado con un alcance general dentro de un acuerdo salarial sectorial, y, por extensión, eso permite el reajuste de algunas jubilaciones, que deben considerar esas sumas en el cómputo. Por el decreto de mención se prohibió el registro de todo acuerdo salarial que contenga este tipo de cláusulas, a no ser que se trate de una excepción, debidamente fundada. El estado actual de doctrina, jurisprudencia y legislación, en muy términos generales,  tolera este tipo de SNRNB sólo de manera excepcional, y de aplicación restringida, para casos como viáticos o suplementos funcionales transitorios, y con alcance limitado. 
Ese atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados del sector en septiembre/2019. Pero el problema no queda allí. Quienes están en edad jubilatoria y hayan tenido que iniciar sus trámites en este periodo - o hasta que se complete ese blanqueo- verán mermados sus ingresos a partir del primer haber jubilatorio, con motivo que éste se basa en la suma de las remuneraciones, correspondientes a los cargos vigentes al momento del cese. En este periodo, existen claras y notorias diferencias entre el salario percibido por todo concepto por los docentes activos y aquel salario que impacta en términos previsionales, tal como se observa en el siguiente cuadro: 


En el recuadro de la izquierda he tomado el salario real de un profesor titular, con máxima antigüedad y dedicación, para el mes de junio/2019. Se trata de un profesor que he seleccionado a modo de caso testigo. En la parte inferior del cuadro izquierdo he calculado cuál sería el haber jubilatorio inicial para el mismo mes, tomando como base el salario en blanco informado, es decir sin considerar para ello las sumas no remunerativas y no bonificables [SNRNB]. 
Como es difícil proyectar el monto exacto del salario de este profesor en marzo/2020 [porque entre otras variables desconocidas advertimos que la cláusula de revisión por inflación no puede preverse] en el recuadro del centro, incorporé las SNRNB, directamente al salario bruto, y al pie se calcula el haber jubilatorio inicial sobre el mismo, todo para idéntico mes de junio/19. En el recuadro de la derecha, en tanto, no sólo se incorporaron las SNRNB, sino que también fueron bonificados, es decir se trasladaron a la antigüedad y demás adicionales de convenio. Al pie del mismo se efectúa el cálculo del haber jubilatorio partiendo del salario así calculado, para el mismo mes de junio/19. Del cuadro ilustrativo surgen evidentes diferencias entre el haber jubilatorio  inicial según si se consideran o no en el mismo las SNRNB que se acordaron
La circunstancia detallada ha sido claro motivo de preocupación para el sector activo. Todo el arco gremial [CONADU, CONADUH, FAGDUT, FEDUN, CTERA y UDA] bregó por incorporar las sumas NRNB al salario en blanco, lo que se logrará en el transcurso del presente acuerdo salarial, en marzo/20. Una vez firmado éste, quedó en evidencia la dificultad para el sector pasivo: no da lo mismo jubilarse durante 2018-19, que hacerlo durante 2020, cuando todas esas sumas pasarían a engrosar el haber jubilatorio inicial. Pero debido a que los docentes van cumpliendo la edad máxima [70] conforme al calendario, y no de acuerdo a la paritaria salarial, hay un gran número de futuros jubilados que se verán enormemente perjudicados, y sólo podrían encontrar una salida judicial al respecto. Es así que he podido conocer que en la paritaria particular celebrada entre la ADUNS y la Universidad Nacional del Sur, por caso, se ha acordado suspender  hasta marzo/2020 las intimaciones a jubilarse para los docentes que en lo sucesivo vayan adquiriendo la edad, y flexibilizar los plazos de las intimaciones con respecto a quienes ya hayan sido intimados y/o ya hayan iniciado los trámites. Esta solución les permitiría diferir de manera voluntaria el inicio de sus trámites jubilatorios, a los fines de esperar que se encuentren dadas las circunstancias para obtener un jubilación más ventajosa. Pero, por cierto, esta flexibilidad puede traer aparejado algún dolor de cabeza: si la mayoría de los trámites del sector universitario son catalogados como de alta complejidad en ANSES y deben ser resueltos por las áreas centrales del organismo, lo que redunda en plazos más dilatados de tramitación (que pueden incluso superar un año de duración). Los problemas podrían encontrarse en el manejo de RRHH; en el vencimiento de designaciones, sean éstas interinas, por concurso o por carrera académica; en la continuidad de las cátedras atento al inicio de un nuevo ciclo lectivo; por la presión del resto de los docentes a quienes están en tránsito jubilatorio para ocupar esos cargos que quedarán vacantes. Aún cuando la intención del acuerdo sea loable y se encuentra bañada de sentido común, estas cuestiones, entre tantas otras, permiten ver que resultará posible encontrarse con dificultades, las que deberán resolverse rápidamente y sobre la marcha. Una alternativa que no contempla este acuerdo es “jugar” con las fechas de renuncia condicionada, las que pueden ser presentadas a fecha diferida, lo que permitiría el inicio de trámites dentro de los plazos normales, y el posterior reajuste administrativo de haberes, sin necesidad de llegar a juicio. Por cierto que esta última opción debe analizarse con extrema cautela, caso por caso, a los fines de no llegar a resultados indeseados. En definitiva, es de esperarse que la iniciativa ADUNS-UNS predique como ejemplo de razonabilidad y se extienda a otras universidades. 

El Sistema Nacional de Docentes Investigadores (SIDIUN) 

El SIDIUN, recientemente creado por la Res. Ministerial 1216/2019 aún no se está aplicando y ya ha generado voces a favores y en contra, y, por cierto, algunos interrogantes jurídicos.
Desde el lado de lo positivo, podemos advertir que la iniciativa tiene por finalidad agilizar, modernizar y unificar criterios de evaluaciones de las convocatorias, con el objetivo de jerarquizar la investigación científica en ámbitos universitarios. Se ha dicho que viene a perfeccionar el viejo sistema de incentivos, creando una verdadera carrera de investigación en las universidades de todo el país. En un solo sistema quedan englobadas las actividades de investigación de universidades públicas y privadas. 
Si bien en ámbitos académicos y desde el CIN parece haber un consenso generalizado en las bondades del sistema, se ha resaltado que aún no existen partidas presupuestarias específicas para el SIDIUN, ni mayores precisiones acerca de su implementación. 
Desde el arco gremial señalado en el apartado anterior, en tanto, se escucha con preocupación que por un lado se tiende a la unificación de universidades públicas con privadas, y que en consecuencia el SIDIUN privilegiaría criterios de productividad, mercantilistas e individualistas de la producción científica, en desmedro de la excelencia académica y de la autonomía universitaria y con descuido del rol social. Por otro lado, se advierte que se estaría creando una carrera de investigación docente, y nuevas categorías, lo que supondría una violación al convenio colectivo [CCT] del sector docente [Dec. 1246/15], y que todo lo actuado ha sido decidido sin la necesaria participación gremial.
Dejando de lado las connotaciones ideológicas que pueden haber teñido la apreciación sobre el SIDIUN, es cierto que hay cuestiones sobre las que merece reflexionarse en términos jurídicos. 

En primer término con respecto a las críticas que giran en torno a las modificaciones unilaterales a las condiciones de trabajo fijadas en el CCT, por haberse definido sin participación gremial, recordemos que en fecha reciente en la causa “Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521” la Cámara Federal de Corrientes se estableció que el CCT debe prevalecer frente al resto de la normativa universitaria, y por ende sus preceptos deberán cotejarse con el alcance del SIDUN, establecido a través de una norma de rango inferior: "Corresponde ahondar un poco más acerca del Convenio que vengo citando. Ha sido conocido públicamente que fue negociado, no sin serias complicaciones -al decir del Dr. Aníbal Paz- uno de los abogados asesores durante todo el proceso de negociación, en su trabajo publicado el 14 de septiembre de 2015 “Análisis del nuevo convenio colectivo para docentes universitarios y preuniversitarios”, (…) es conocido que como el texto acordado del CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas las universidades presentaron reservas a él y solicitaron a la autoridad de aplicación que el decreto presidencial homologatorio incluyera las reservas, las que no fueron incluidas. Por ello se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios Estatutos Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos"

En segundo término, las críticas refieren a que tanto los objetivos como las tradiciones institucionales difieren notoriamente entre públicas y privadas, y hacen hincapié en serios reparos que generan algunas de las últimas en torno a su calidad académica. Siendo que todos los investigadores serán evaluados por un único sistema integrado por investigadores pertenecientes a ambos paradigmas, se han generado razonables interrogantes relativos a los criterios a utilizarse en las evaluaciones de cada convocatoria. Así, no deberá soslayarse lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 25.200 de Instancias evaluadora, en tanto prescribe que: “Los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de (...) instancias de evaluación de los docentes, de los investigadores, (...) de instituciones públicas de educación superior y de organismos del sistema nacional de ciencia y tecnología, deberán ser informados a la persona evaluada por la institución evaluadora”.

En tercer término, el SIDIUN incorpora a los científicos e investigadores de las universidades privadas al mismo sistema que los de las públicas. Esta circunstancia, sumada al hecho de que todos en definitiva pertenecen al mismo sistema universitario nacional, nos coloca ante una interrogante ¿deberían los investigadores de universidades privadas ser incorporados al régimen jubilatorio especial previsto por el Dec. 160/05? En definitiva cumplen las mismas tareas, las cuales tienen análoga relevancia para el Estado. 

Recordemos que los docentes universitarios privados son el único subsector docente que a la fecha carece de un régimen jubilatorio especial específico.  En breve repaso, los regímenes especiales son: el Dec. 137/05 comprende a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario, Preuniversitarios, Superior No Universitario,  Personal Civil Docente De Fuerzas Armadas. Se incluye además en éste régimen a los docentes transferidos a las provincias, cuya caja otorgante deba ser la Nación, y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy Desfavorable. En todos los casos puede tratarse de docentes de establecimientos de gestión pública o privada adscritos a la enseñanza oficial. La   Ley 26.508, en tanto incluye a Docentes Universitarios de Universidades Nacionales. Por último, y en lo que nos interesa para el presente análisis, el Dec. 160/05 incluye a investigadores y científicos de instituciones de la talla de CONICET, INTA, INTI, INIDEP, SEGEMAR, ANILS, CONEA [CNEA], CONAE, CITEDEF, [CITEFA] e INA [INCyTH] y a los Docentes Universitarios Investigadores con dedicación Exclusiva en Universidades Nacionales. Es en este último precepto que nos surge el interrogante: ¿Un docente universitario privado, con dedicación completa o exclusiva, que quede categorizado en el SIDIUN, podría acudir a la Justicia para que se reconozca su derecho a una jubilación por el régimen especial en cuestión? Ya hemos visto que no resulta obstáculo el carácter privado de tales servicios, y además existe variada jurisprudencia que permite a investigadores de empresas como INVAP o NUCLEOELECTRICA acceder a dicho régimen, aún cuando no se hayan realizado los aportes personales diferenciales, que podrían ser deducidos a posteriori.
Sin haber agotado en su totalidad ni los aspectos positivos, ni de los cuestionamientos al SIDIUN, podemos adelantar que se generarán algunos interesantes debates jurídicos que intentaremos  discernir con mayor profundidad en otro comentario más específico. 
En otro orden de ideas,  el conflictivo escenario salarial generado por los vaivenes económicos de 2018 trasladó sus efectos no sólo a los jubilados del sector, que en su pauta de movilidad jubilatoria se vieron afectados, por cuanto el índice RIPDUN refleja la pérdida de poder adquisitivo de los activos, sino que también se proyecta a quienes han iniciado sus trámites previsionales, o están próximos a hacerlo. En todos los casos esos perjuicios no tardarán en llegar a los estrados judiciales.

Artículos relacionados: 

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html
       * Los Limites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años se edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0
* Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html el 12/03/2019

El Sistema Universitario  en Jaque, incluidos los jubilados del sector Publicado en Comercio y Justicia el 09/08/2018 http://www.jubilacion-docente.com.ar/2018/08/el-sistema-universitario-en-jaque.html

Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(0351) 448-5854

(011) 15-5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com




Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


martes, 18 de junio de 2019

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades

El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios (Dec. 1246/15)prevalece sobre los Estatutos Universitarios y demás normativa universitaria: “A la luz de los principios enunciados puede colegirse que en el caso en estudio, si bien formalmente se cumplió con la ordenanza que rige el procedimiento de evaluación docente, fueron vulnerados los derechos de la actora de autos, toda vez que surge claramente que no se ha respetado el principio de aplicación en caso de concurrencia de normas establecido por el art.72 del C.C.T 1246/15 que estipula. “En caso de duda sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo, incluyendo las provenientes del presente convenio, sean las mismas de aplicación en el ámbito de alcance general o particular de cada Institución Universitaria, considerándose la debida satisfacción del servicio, se aplicará la norma más favorable al docente.” Para así decidir, la Cámara Federal de Corrientes, en la causa “Rodríguez, Silvia Carlota c/ Universidad Nacional del Nordeste s/ Recurso Directo Ley de Educación Superior Ley 24.521”, cita a Aníbal Paz, que en su trabajo "El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo*" ya había adelantado la cuestión:

"Corresponde ahondar un poco más acerca del Convenio que vengo citando. Ha sido conocido  públicamente que fue negociado, no sin serias complicaciones ­al decir del Dr. Aníbal Paz­, uno de los abogados asesores durante todo el proceso de negociación, en su trabajo publicado el 14 de septiembre de 2015  “Análisis del nuevo convenio  colectivo para docentes   universitarios   y   preuniversitarios”, por la parte empleadora, los representantes del consejo interuniversitario federal (CIN) y por la parte trabajadora las seis federaciones que involucran a los docentes universitarios: Conadu, Conadu Histórica, Fagdut, Fedun, Ctera y UDA. Asimismo el Sector docente  tiene normas específicas para la negociación colectiva, la ley 23.929 y el Dto. 1007/95, siendo que la ley 24.447 art.19, 2do.párrafo,   impuso   a   las   Universidades Nacionales la obligación  de  unificar  su representación, lo que se concretaría mediante paritarios designados a tal efecto por el CIN. Asimismo es conocido que como el texto acordado del CCT entraba en directa colisión con la normativa universitaria, todas las universidades  presentaron reservas a él y solicitaron a la autoridad de aplicación que el decreto presidencial homologatorio incluyera las reservas, las que no fueron incluidas. Por ello se puede concluir que el Convenio Colectivo de Trabajo puso punto final a casi cinco años de negociaciones paritarias, el cual al haber sido homologado le otorga un carácter normativo superior a los propios Estatutos Universitarios y por ende, superior a las ordenanzas y resoluciones dictadas en consecuencia de éstos"

* "El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo". Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección  Leyes y Comentarios http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0

Artículo relacionado:
"El Convenio Colectivo  de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa" Publicado  en Temas de Derecho  Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view?usp=sharing

Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(0351) 448-5854

(011) 15-5948-1888





Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

jueves, 6 de junio de 2019

¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar?



¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar?

Entrevista a Aníbal Paz, publicada en Comercio y Justicia el 06/06/2019

Aníbal Paz, abogado, explica en forma clara quiénes pueden hacerlo y cuál es la vía jurídica para concretarlo. Asimismo, detalló aspectos de la movilidad jubilatoria para el mes en curso tanto en el régimen general como en los especiales

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación  en la causa “García María Isabel c/AFIP S/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para jubilados, pensionados y retirados. El fallo tiene alcance individual, esto es, sólo para la persona que inició esa acción.  Factor consultó a Aníbal Paz, abogado previsionalista, quien sobre el tema señaló: “El resto de los jubilados y pensionados que pagan actualmente impuesto a las Ganancias no se ven afectados y seguirán pagando este tributo. Ante este fallo los jubilados y pensionados deben optar entre litigar en defensa de sus derechos o bien sentarse a esperar que, algún día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso dicte una ley al respecto, conforme los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, asumiendo la responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja como sensible”.
Paz explicó que el jubilado o pensionado que acciona pide –concretamente- que se deje de descontar el impuesto a las Ganancias de la jubilación, pensión o retiro y en algunos casos se podría reclamar que se devuelva lo abonado en ese concepto.
-¿Quiénes pueden reclamar?
Las personas que pueden realizar el reclamo son jubilados, pensionados y retirados. En todos los casos antes señalados pueden ser jubilados nacionales -Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)- o de alguna de las cajas provinciales (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etcétera) o del  Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
-¿Qué acción se interpone y a quién se demanda?
-En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza (de inconstitucionalidad). En algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso (juicio ordinario, acción de amparo, acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etcétera). Asimismo, en algunos casos podrían plantearse medidas cautelares. En principio se demanda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en determinados casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra la Anses, la demandada es ésta última.
-¿Se puede reclamar en el caso de tener un juicio contra Anses?
Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio sí podría reclamar.
Si ya cobró un juicio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las Ganancias, sólo podría reclamar devolución si no ha trascurrido el término de prescripción. Pero si podría solicitar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto. En los casos en que se aceptó el trámite de Reparación Histórica, en principio, sí tiene derecho a reclamo para para que de ahora en adelante no le descuenten el impuesto.
 -¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?
En principio, el interesado debería acreditar encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad, entendida ésta no sólo como un parámetro económico. El concepto de vulnerabilidad realizado por la Corte es vago, ambiguo e impreciso, y por lo tanto habría que analizar la situación concreta de cada interesado, caso por caso, considerando edad, estado de salud, ingresos, importe del impuesto retenido, etcétera.
En lo relativo a los ingresos: toda vez que el mínimo a partir del cual los jubilados pagan impuesto a las Ganancias es $69.170,64 (equivalente a seis haberes jubilatorios mínimos, a partir del 01/06/201) y considerando que la Sra. Maria Isabel García -fue favorecida por el fallo de la Corte- estaría actualmente ganando unos $160.000, el nivel de ingresos no sería determinante, con tal que se acredite algún grado de vulnerabilidad. Sin embargo, es posible que en una futura e hipotética ley se establezca un rango de ingresos superior a la actual ley.
Otros aspectos que podrían considerarse para determinar el estado o el grado de vulnerabilidad de una persona podrían ser: el mayor o menor costo de vida del lugar de residencia del jubilado; tener o no vivienda propia; tener o no familiares directos, o tenerlos o no cerca de su residencia (y no en otra ciudad o provincia, o en el exterior); tener o no familiares a cargo; tener o no acceso inmediato y/o cercano a servicios básicos y/o de salud; depender de asistencia permanente de terceros, etcétera.
Movilidad
Asimismo, al ser consultado sobre temas de movilidad el profesional detalló los alcances tanto para el régimen general como para los regímenes especiales. En tal sentido dijo que la movilidad general (ley 27426) para junio es de 10,74% (Res. SSS 08/19). En esta pauta se encuentran incluidos los investigadores y científicos (jubilados por ley 22929/Dec. 160/05), Personal no docente de universidades nacionales y docentes de universidades privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508).  El próximo aumento del régimen general ocurrirá en septiembre. Por lo tanto no hay movilidad para el presente mes de junio para universitarios ni para docentes. En cuanto a la movilidad de docentes nacionales según la Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) jubilados por ley 24016/Dec.137/05 el último aumento fue en marzo del año en curso y alcanzó el 25,62% conforme circular de la Anses 13/19. El próximo aumento será en el mes de septiembre del corriente año.
Por su parte, el último aumento de la movilidad de docentes universitarios según la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun) jubilados por ley 26508 fue en marzo del corriente año y alcanzó según circular de la Anses 14/19) 19,31%, salvo los casos de Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508) en los cuales corresponde Movilidad General de 11,83%. El próximo aumento será en el mes de septiembre del corriente año.  En cuanto a la movilidad para pasivos de Luz y Fuerza el último aumento fue en el pasado mes marzo en 13,40%, conforme la Circular Anses DP 15/19. Asimismo, el especialista agregó que la Asignación Universal por Hijo (AUH) tuvo un último aumento de 46% en el pasado mes de marzo como adelanto para todo el año y se fijó en $2.652 (Dec. 186/19, resolución Anses 130/19). Por lo tanto no hay movilidad de AUH para el presente mes de junio. A su vez el profesional señaló que no aplica movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen garantía equivalente a 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni para pensiones de veteranos de Malvinas.

No hay modificación prevista aún para el SMVM en lo que queda del año 2019. Éste tuvo su último aumento en marzo del año en curso y se fijó en $12.500. El haber jubilatorio mínimo con Garantía (SMVM) no aplica en junio del año en curso. Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio sin moratorias.  La garantía equivale a cobrar un haber mínimo igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo.Entonces, en virtud del último aumento del SMVM, el haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM sería de $10.250 pero como el haber jubilatorio mínimo vigente es superior a esta cifra, entonces no aplica la garantía para junio 2019.  En cuanto a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de tres SMVM, es decir que a partir del 01/03/19 perciben un haber de $30,750. En consecuencia por no haber aumentado el SMVM no aplica la garantía para junio de 2019. En tanto a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del pasado 1/03/19 perciben un haber de $10.250. En consecuencia por no haber aumentado el SMVM no aplica la garantía para junio del año en curso.


Artículos relacionados:

·         Capacitación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y la vulnerabilidad del sector pasivo. Evento realizado el día 03/05 en el Colegio de Abogados de Río Cuarto.
·          Disertación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y Jubilaciones los efectos del mismo, con eje en el concepto de la vulnerabilidad del sector pasivo. Evento realizado el día 09/04 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
·       Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]
·       Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]



Más información:

 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz

Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL