jueves, 11 de agosto de 2022

Movilidad, Bonos e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados? -Aníbal Paz- Comercio y Justicia

 

Movilidad e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados?  

 Por Aníbal Paz. Publicado el 11/08/22 en Comercio y Justicia

Finalmente se anunció el esperado dato del aumento por el índice de movilidad aplicable a partir de septiembre a jubilados y pensionados. El mismo viene acompañado de un “refuerzo” para para compensar el daño causado a los jubilados producto de la inflación 

En concreto se anunció un aumento del 15,53% para las jubilaciones del Régimen General. Al mismo tiempo se pagará un bono, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, que varía entre 4000 y 7000 pesos. De esta manera la jubilación mínima vigente pasará de $37.525 a $ 43.353 más el bono de $7000, quedando entonces en un valor total de $50.353. El bono lo percibirán en montos decrecientes todos aquellos que perciban hasta dos jubilaciones mínimas, es decir que los que cobren hasta ese valor recibirán un bono de $4000. La cuenta queda de la siguiente manera ((2 x 37525)x 1.1553) + 4000 = $90.705. Los bonos, por cierto, no se incorporan al haber jubilatorio de manera definitiva, lo que nos lleva al círculo vicioso que se menciona más abajo.

De esta manera el bono de refuerzo únicamente alcanza a los jubilados que menos perciben, pero eso nos lleva a preguntarnos ¿Y el resto de los jubilados que también padecen la inflación? Mañana se conocerá el IPC de julio, según el calendario de difusión publicado por el INDEC. Se estima que rondará los 7,5%. De tal manera que la inflación anualizada en el periodo enero/22 a Julio/22 habrá alcanzado un 40%, restando conocerse los valores correspondientes a agosto y septiembre. Cuando estos se conozcan estaremos en torno a un 52% en un escenario optimista (a razón del 6% mensual). De tal manera que el aumento de septiembre para el resto de los jubilados llegará tarde y tendrá sabor a poco, ya que para entonces el aumento por movilidad llegaría al 49% y no habría aumentos sino hasta diciembre, mientras que la dinámica inflacionaria seguirá la misma tendencia actual.

Como vemos, con este esquema nuevamente se produce un achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, atentando en contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional.

Si bien el enorme drama generado por el proceso inflacionario desbordado obliga al Gobierno -en virtud de las garantías constitucionales y convencionales en la materia-, a tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan.  El gran problema con los bonos para compensar la pérdida de poder adquisitivo reside en que se otorgan o bien sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, o bien a través de fuentes dudosas, como es el caso actual, que pretende financiarse a través de anticipos del impuesto a las ganancias, y con posible escalada judicial, atento los reparos constitucionales que genera esa medida.

Al mismo tiempo, quedan sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de otorgar bonos compensadores o de refuerzo en primer término, en un círculo vicioso sin final a la vista. De esta manera los bonos se han convertido en una solución de tipo recurrente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que más han contribuido al sistema, generando sensación de injustica y por supuesto, desalentando a contribuir al sistema para, en definitiva, acceder a similares prestaciones. 

Por otra parte, a través de un pedido de acceso a la información pública según Ley 27.275 que he solicitado oportunamente, la Secretaria de Seguridad Social de la Nación me ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05) Universitarios (Ley 26.508) para el mes de septiembre en un 40,04% y un 43,02% respectivamente. Recordemos que estos regímenes tienen una movilidad semestral y el último aumento lo habían percibido en marzo del corriente, en valores disminuidos porque ya en diciembre pasado, de manera excepcional, habían percibido aumentos a cuenta. De todos modos, los aumentos mencionados aún NO han sido oficializados.

En otro orden de cosas, en el mes de agosto aumentó la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

 Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.

En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme se ha visto más arriba. De todas maneras, el 18 de agosto vuelve a reunirse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, desde septiembre hasta diciembre.

 En este punto debemos rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:

Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la JMin.


Más sobre Movilidad, Bonos e Inflación

> Entrevista a Aníbal Paz el 11/08/22 en el programa Crónica Matinal, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación 

Entrevista a Aníbal Paz el 10/08/22 en el programa Crónica Central, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación

Entrevista a Aníbal Paz el 04/08/22 en el programa Crónica Central, de Canal 10 Córdoba sobre Movilidad, Bonos e Inflación


 Artículos relacionados

 - En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsionalPor Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Las polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

 - Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?  - El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravaloradoPor Aníbal Paz. Publicado el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

  Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854 - (011) 155-948-1888

 estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

    - Derechos del Docente

    - Jubilaciones Docentes

    - Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz

 

Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 

martes, 2 de agosto de 2022

En agosto aumenta la Jubilación Mínima garantizada

 

En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

> $ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

> $ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;


 
Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.

En septiembre dejaría de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, sin que se haya establecido para el cierre de estas líneas un nuevo aumento en el SMVM. El 18 de agosto vuelve a convocarse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, en función de los aumentos que por movilidad jubilatoria correspondan ala la JMin sin garantía en septiembre y en diciembre.

 En este punto debemos rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:

Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la JMin.  

 

Artículos relacionados

- A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional. Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Las polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

 - Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?  - El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravaloradoPor Aníbal Paz. Publicado el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

 

 Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854 - (011) 155-948-1888

 estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

    - Derechos del Docente

    - Jubilaciones Docentes

    - Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz

 

Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 #SalarioMinimoVitalYMovil #JubilacionMinima #Garantía 

jueves, 21 de julio de 2022

Se prorrogó la moratoria previsional - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsional


 Por Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

A escasos días del vencimiento de la moratoria previsional, que iba a operar el 23/07/22, se publicó ayer en el Boletín Oficial la Res. ANSES 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta fines del corriente, salvo que el en ínterin se apruebe en el Congreso de la Nación alguno de los proyectos de ley presentados relativos a una nueva moratoria previsional.           

La prórroga.

En concreto la Res. 174/22 dispone la extensión hasta el 31/12/22 del plazo para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales, alias moratoria, establecido por la Ley 26.970. La prórroga únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. Ese plazo quedará sin efecto, iuris et de iure, “ si durante su transcurso entrara en vigencia un nuevo régimen para el acceso a las prestaciones previsionales, a través de un plan de regularización de deuda previsional”.

Ahora bien, ¿Cómo llegamos a esta prórroga in extremis?. En 2014, la Ley 26.970 estableció un plazo de vigencia de 2 años para este plan de regularización, y que el mismo abarcaría tanto a mujeres como a hombres. A punto de vencerse el plazo, este se prorrogó por 3 años más en 2016, a través de la Ley 27.260, restringiendo su aplicación únicamente a mujeres. [Para los hombres, en tanto, se dispuso la “reapertura”, por el plazo de 1 año de la vieja moratoria de Ley 25.994, para todos aquellos que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Esta reapertura, por su propio diseño, resultó prácticamente inutilizable, ya que para acceder a ella debía tratarse de un hombre que tuviera en 2016 al menos 79 años de edad, y que no estuviere gozando de ningún otro beneficio. ]

El Dec. 894/16 precisó entonces, que la moratoria de Ley 26.970 fenecería el 23/07/19. Ya cerca de este plazo, mediante Res. ANSES 158/19 se dispuso una nueva prórroga de su vencimiento, por otros 3 años, y esta prórroga, en consecuencia, es la que se vencía el 23/07/22. En este caso la prorroga beneficiaba únicamente a mujeres, sin ninguna medida de inclusión previsional para hombres. Así llegamos hasta el presente, y la ya citada Res. ANSES 174/22, que extiende el vencimiento hasta el 31/12/22, salvo que antes se sancione una nueva ley que permita la regularización de aportes previsionales.

Debe hacerse notar que el Art. 22 de la Ley 27260 establecía que el plazo de la moratoria podría ser prorrogado por el mismo plazo, es decir por 3 años. Resulta que el mandato legal de dicha prorroga fue cumplido con el dictado de la Res. ANSES 158/19. Pero la Res. ANSES 174/22 dispone otro prorroga, si bien para el cumplimento de idénticos fines, en exceso de aquel mandato, y por un plazo diferente. ¿Es esto cuestionable? Un purista diría que sí, pero la practica sería un reproche innecesario, ya que existe un consenso generalizado en la aprobación en nuevo proyecto de moratoria, y en este caso la prorrogas e hace por un tiempo limitado, para cubrir el “bache” temporal hasta que se sancione la nueva ley, y para evitar dejar sin cobertura a las mujeres que cumplan la edad en lo sucesivo. En todo caso la prorroga en ese exceso del mandato del Art. 22 de la Ley 27260 debió haberse dispuesto a través de un DNU. En todo caso estamos ante una nueva evidencia de la impericia en el manejo de asuntos complejos. 

Las moratorias vigentes.


En tanto, el nuevo plan de regularización o moratoria previsional, que debería aprobarse en las próximas semanas o meses, a grandes rasgos permite, para Personas en Edad Jubilatoria, es decir Mujeres con 60 y Hombres con 65 años de edad cumplidos, regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/12/2008; en tanto que para Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria, es decir Mujeres con entre 50 y 59 y Hombres con entre 55  y 64 años de edad, pueden regularizar [comprar] años de servicio hasta el 31/03/2012. Para más detalles sobre el proyecto remito a los artículos que se citan en las notas al pie.

Así las cosas, mientras esperamos que se sancione el nuevo proyecto mencionado, tenemos dos moratorias vigentes: la de Ley 24.476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento [compra] de años de servicios hasta el 30/09/1993; y la de Ley 26.970, que como vimos vence el 31/12/22, y que permite la “compra” de aportes hasta el mes de diciembre de 2003. 

Epilogo.

Tal como expresé en mi columna del 12/05/22 en este medio: “De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1].  En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya

que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir”[2].

Notas:

[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia. Disponible  en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/

[2] Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en:   https://ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=4021da9ac4d442ca1fc20ba46be90c98

 

Artículos relacionados

- Las polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022

Proyecto para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

 - Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?  - El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravaloradoPor Aníbal Paz. Publicado el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

 

 Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854 - (011) 155-948-1888

 estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

    - Derechos del Docente

    - Jubilaciones Docentes

    - Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz y gabriela-zurita-donda

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz

 

Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL