Reforma Previsional: ¡Atención Docentes!
Sólo los Investigadores salen perjudicados
Sólo los Investigadores salen perjudicados
Ante la gran cantidad de consultas recibidas INFORMAMOS:
I.- NADA HA CAMBIADO con relación a los siguientes regímenes jubilatorios especiales:
- Régimen Docente (niveles inicial, primario, secundario, terciario, superior no universitario, preuniversitarios personal civil docente fuerzas armadas, educacion especial, zona muy desfavorable y frontera) (Dec. 137/05 - Ley 24.016)
- Régimen Docentes Universitarios (Ley 26.508)
- Régimen de Docentes Provincia de Buenos Aires (IPS).
II.- Los únicos cambios que se han aprobado en el día de ayer tienen que ver:
a) en el ámbito nacional (ANSES):
- con la garantía de la jubilación mínima (Equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, sólo para quienes efectuaron 30 años de servicios efectivos [Es decir con derecho a PBU])
- con la fórmula de movilidad ( que se calcula según inflación (70%) y RIPTE (30%)
- con la opción de continuar trabajando hasta los 70 años de edad (salvo sector público nacional).
- otorgamiento de bono compensatorio para jubilaciones inferiores a $10.000 (cuyo monto varía segun tenga, o no, derecho a PBU)
- Todos estos cambios operan para el régimen general (Ley 24.241); y
b) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (IPS):
- Derogación de regímenes de privilegio (Ex Gobernadores, Legisladores, Bancarios - [BAPRO])
III.- En cambio, SI SE VEN AFECTADOS:
b) Régimen Docentes Investigadores ( Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva) (Dec. 160/05 - Ley 22.929) ya que se les aplicará la nueva fórmula de movilidad general, aunque mantienen los demás requisitos propios del régimen (edad y servicios) y cómputo del haber inicial (85%)
c) En aquellos casos que los docentes de cualquier régimen perciban jubilaciones mínimas o inferiores a $10.000 (según corresponda se les aplicará la garantía y el bono señalados más arriba)
Por lo tanto, los docentes quedan a salvo de las recientes reformas ( salvo lo señalado con respecto a la movilidad para investigadores y jubilaciones mínimas o menores a $10.000)
De todos modos habrá de estarse a la futura reglamentación de estas reformas, y a la próxima reforma de fondo e integral que -se especula- se trataría más adelante, en virtud de lo dispuesto por Ley 27.260.
Ampliar:LA REFORMA PREVISIONAL EN SECTOR DOCENTES, UNIVERSITARIOS, CIENTÍFICOS, E INVESTIGADORES
Ampliar:¿DOCENTES SIN GARANTÍA A JUBILACIÓN MÍNIMA?
Más información:
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(+54) - (0351) 423-4335
(+54) - (011) 4954-1837
estudioanibalpaz@gmail.com
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