Reforma previsional: críticas a la nueva fórmula de movilidad jubilatoria
Análisis: Reforma Previsional: criticas a la nueva formula de movilidad jubilatoria. Columna publicada en Comercio y Justicia el 30/11/2017
Según el proyecto de reforma previsional la fórmula de movilidad jubilatoria -que pasará a ser trimestral- estará basada en el índice de inflación, pero con un “plus” de tal manera que las jubilaciones no sólo mantengan sino también recuperen algo de poder adquisitivo.
El plus de movilidad estará atado a un porcentaje sobre el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), lo que implica que razonablemente ese plus será muy exiguo si la economía crece menos de cinco por ciento interanualmente.
La formula actualmente vigente se basa en varios parámetros y aparece como superior a la nueva formula, ya que salvo en 2014 y 2016 siempre estuvo por encima de la inflación.
El plus de movilidad estará atado a un porcentaje sobre el crecimiento del Producto Bruto Interno (PBI), lo que implica que razonablemente ese plus será muy exiguo si la economía crece menos de cinco por ciento interanualmente.
La formula actualmente vigente se basa en varios parámetros y aparece como superior a la nueva formula, ya que salvo en 2014 y 2016 siempre estuvo por encima de la inflación.
Observaciones
A esta nueva fórmula se le pueden realizar las siguientes críticas:
a) Impedirá en lo sucesivo recuperar capacidad adquisitiva a los jubilados, quienes solo deberán contentarse con mantener el actual nivel de vida. El plus a otorgarse sólo podría ser significativo en aquellos períodos en que la economía creciese a “tasas chinas”, lo que se avizora como altamente improbable, al menos en el corto y mediano plazo.
b) Al pretender aplicarse a partir de marzo del año 2018, el Estado se estaría “ahorrando” el aumento devengado por la fórmula actual para dicho período (algunas estimaciones afirman que la movilidad actual debería ser de 12% para marzo/18, y sería reemplazada por esta formula nueva para llegar a un cinco por ciento, lo que implica un claro ahorro de alrededor de siete puntos porcentuales.
c) La situación señalada en el inciso precedente podría recibir la tacha de inconstitucionalidad.
d) El Estado, al incluir un plus sobre movilidad, pretendería “blindar” la reforma ante eventuales planteos judiciales, por cuanto se estaría respetando la garantía de movilidad de las jubilaciones (Art. 14 bis Constitución Nacional), en tanto que ésta no indica de cuánto debe ser dicha movilidad.
e) Siendo que las remuneraciones que se tienen en cuenta para calcular el haber inicial de una jubilación actualmente se basan en la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es un índice salarial, el índice de movilidad jubilatoria basado en la inflación generaría una incoherencia en el sistema.
A esta nueva fórmula se le pueden realizar las siguientes críticas:
a) Impedirá en lo sucesivo recuperar capacidad adquisitiva a los jubilados, quienes solo deberán contentarse con mantener el actual nivel de vida. El plus a otorgarse sólo podría ser significativo en aquellos períodos en que la economía creciese a “tasas chinas”, lo que se avizora como altamente improbable, al menos en el corto y mediano plazo.
b) Al pretender aplicarse a partir de marzo del año 2018, el Estado se estaría “ahorrando” el aumento devengado por la fórmula actual para dicho período (algunas estimaciones afirman que la movilidad actual debería ser de 12% para marzo/18, y sería reemplazada por esta formula nueva para llegar a un cinco por ciento, lo que implica un claro ahorro de alrededor de siete puntos porcentuales.
c) La situación señalada en el inciso precedente podría recibir la tacha de inconstitucionalidad.
d) El Estado, al incluir un plus sobre movilidad, pretendería “blindar” la reforma ante eventuales planteos judiciales, por cuanto se estaría respetando la garantía de movilidad de las jubilaciones (Art. 14 bis Constitución Nacional), en tanto que ésta no indica de cuánto debe ser dicha movilidad.
e) Siendo que las remuneraciones que se tienen en cuenta para calcular el haber inicial de una jubilación actualmente se basan en la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que es un índice salarial, el índice de movilidad jubilatoria basado en la inflación generaría una incoherencia en el sistema.
f) Los índices de movilidad especiales vigentes, referidos al salario ¿quedarán derogados? Nada se dice al respecto y los eventuales cambios normativos aún no están contenidos en normas concretas.
Por lo pronto cabe recordar que existen índices de movilidad especiales: “Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales” (Ripdun), “Remuneración Imponible Promedio Docente” (Ripdoc), Luz y Fuerza, que están basados en la evolución salarial. Todo indica que estos índices serán reemplazados por la fórmula general.
Por lo pronto cabe recordar que existen índices de movilidad especiales: “Remuneración Imponible promedio de los docentes universitarios nacionales” (Ripdun), “Remuneración Imponible Promedio Docente” (Ripdoc), Luz y Fuerza, que están basados en la evolución salarial. Todo indica que estos índices serán reemplazados por la fórmula general.
Actualización: movilidad, cambio de fórmula. Dictamen de comisión del Senado
A raíz de las criticas mencionadas en el apartado anterior, el Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Hacienda del Senado de la Nación emitieron un despacho que modifica el Art. 1° del proyecto de ley en cuestión.
Mediante de dicho cambio se efectivizará una mejora en el porcentaje de aumento a otorgar a los jubilados a partir de marzo/2018, esto es, si se aprueba la ley en primer término.
La modificación consiste en que el cálculo de las movilidades a otorgar, se realizará con base en un criterio mixto, que involucra evolución salarial e inflación, a diferencia del criterio original que incluía sólo esta última.
En definitiva, se calculará 70% en función del incremento de precios Índice de Precios de Consumo (IPC, Indec), y 30% de conformidad con evolución del Ripte.
Si bien de conformidad a los cálculos preliminares esta formula sería superior a la planificada en el texto original del proyecto, la mejora no sería para nada significativa.
Algunas estimaciones hablan de 5,7% en lugar de 5,2% para la movilidad de marzo del año 2018.
Esta “corrección” de la fórmula deja subsistentes los planteos por la irretroactividad de ésta, habida cuenta de que se la pretende aplicar para marzo del próximo año, cuando ya estarían devengados los aumentos según la fórmula actualmente vigentes.
A raíz de las criticas mencionadas en el apartado anterior, el Dictamen de las Comisiones de Trabajo y Hacienda del Senado de la Nación emitieron un despacho que modifica el Art. 1° del proyecto de ley en cuestión.
Mediante de dicho cambio se efectivizará una mejora en el porcentaje de aumento a otorgar a los jubilados a partir de marzo/2018, esto es, si se aprueba la ley en primer término.
La modificación consiste en que el cálculo de las movilidades a otorgar, se realizará con base en un criterio mixto, que involucra evolución salarial e inflación, a diferencia del criterio original que incluía sólo esta última.
En definitiva, se calculará 70% en función del incremento de precios Índice de Precios de Consumo (IPC, Indec), y 30% de conformidad con evolución del Ripte.
Si bien de conformidad a los cálculos preliminares esta formula sería superior a la planificada en el texto original del proyecto, la mejora no sería para nada significativa.
Algunas estimaciones hablan de 5,7% en lugar de 5,2% para la movilidad de marzo del año 2018.
Esta “corrección” de la fórmula deja subsistentes los planteos por la irretroactividad de ésta, habida cuenta de que se la pretende aplicar para marzo del próximo año, cuando ya estarían devengados los aumentos según la fórmula actualmente vigentes.
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