El Proyecto de Reforma Laboral y sus
implicancias en la Seguridad Social
¿Un atentado a la progresividad en materia de Derechos Humanos y Sociales?
La semana pasada se conoció el texto del
Proyecto de Ley 1381/S/18 sobre Reforma Laboral, denominado Regularización
Del Empleo No Registrado, Lucha Contra La Evasión En La Seguridad Social,
Registración Laboral Y Fondo De Cese Sectorial. Junto con éste -el más
polémico- se presentaron dos proyectos adicionales el 1380 y el 1379, relativos
a la capacitación Laboral, Fondo de Desempleo Ampliado, Nuevo Régimen de
Pasantías (Sistema de Prácticas Formativas” y sobre la Creación de la Agencia
Nacional De Evaluación De Tecnologías De Salud
En apretada síntesis el proyecto de reforma
laboral pretende modificar el mecanismo de cálculo para las indemnizaciones
por despido sin causa, eliminando de la base para su cálculo “el sueldo
anual complementario, los premios y/o bonificaciones, y toda compensación y/o
reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador”, lo que
ciertamente conduce a la reducción del monto indemnizatorio en relación con el
régimen actualmente vigente y difiere de numerosos y actuales criterios
pretorianos. Asimismo se plantea la creación de un Fondo de Cese Laboral
de alcance sectorial con necesaria intervención sindical, que asuma el peso de
las indemnizaciones por despidos incausados, y la modificación al principio
de irrenunciabilidad, que es estructural del Derecho del Trabajo,
permitiéndose la renuncia a ciertos caracteres esenciales del contrato de
trabajo mediando homologación.
En lo estrictamente tocante al Derecho de la
Seguridad Social, advertimos el impacto que tendrá la Reforma, dividida en los
tres proyectos mencionados, entre otros, en los siguientes aspectos:
A)
Por un lado se promueve la lucha contra la
evasión en materia de aportes destinados a los subsistemas de la seguridad
social, y por el otro se permite la regularización del empleo no
registrados, por el plazo de 360 días que se contarán a partir de la
reglamentación de la ley aún embrionaria. Lo que se ha dado en llamar el blanqueo
laboral.
Se permitirá entonces la condonación de la
deuda por capital e intereses debida a falta de pago de aportes y
contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social, esto
es al SIPA ,Ley. 24.241, al INSSJP, Ley N° 19.032, al Seguro de Salud, Ley N°
23.661, al Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y al Régimen de
Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714. De ello se desprende que no se condonarán
las deudas referidas al régimen de riesgos del trabajo Ley 24.557.
Los empleadores que efectúen el blanqueo
dentro del plazo de 180 días desde la fecha de vigencia de la norma, una vez
operativa la reglamentación, gozarán del 100% de condonaciones, mientras
quienes lo realicen con posterioridad sólo gozarán de un 70% de la misma.
En cuanto a los trabajadores “blanqueados”
tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes [o menos, si
es que se los blanquea por menor tiempo), calculados sobre un monto
mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, a fin de adquirir
el Derecho a PBU de Ley 24.241 y la Prestación por Desempleo del Art. 113 de la
Ley N° 24.013. Los meses regularizados no serán considerados respecto de la
PAP y ni se computarán para el cálculo del haber de la PAP ni de la PC. Es
decir que no tendrán incidencia en la cuantía del haber, ni servirán a los
fines de la compensación por exceso de servicios. Habrá que estarse a la
futura aprobación primero, y luego reglamentación de la norma bajo exégesis
para poder determinar el verdadero alcance del blanqueo en este punto.
Por supuesto que se extinguirán las acciones
penales y multas previstas legalmente para quienes adhieran a la
regularización. Además no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad
Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la
Seguridad Social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos
presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que
se trate.
B)
Se prevé la creación de un Fondo de
Desempleo ampliado para las empresas en proceso de transformación
productiva. También se prevé para ciertos supuestos la posibilidad de percibir
en pago único las prestaciones por desempleo del Ley 24.103, como
complementario al Fondo de Cese Laboral, o de ingreso al trabajo en
cooperativas.
C)
Se prevé la creación de la Agencia
Nacional De Evaluación De Tecnologías De Salud [AGNET], que tendrá como
función principal determinar qué prestaciones debe incluirse en el PMO, así
como también ser órgano de consulta en los procesos judiciales de toda clase en
los que se discutan cuestiones de índole sanitaria. Es decir que se trata de
una consulta o paso procesal (¿previo?) que deberá agotarse, por caso, en
acciones judiciales por denegatoria de prestaciones, lo que -dependiendo
de la reglamentación- podría ser un obstáculo a la tutela judicial efectiva y
oportuna, máxime en caso de amparos urgentes. Deberá tenerse especial cuidado
en la reglamentación sobre este punto.
D)
En lo concerniente al nuevo régimen de
pasantías, que pasaría a denominarse Práctica Formativa, queda establecida la
obligatoriedad de que los practicantes cuenten con cobertura de salud y riesgos
del trabajo.
A modo de conclusión: aún resulta demasiado
prematuro pronunciarse categóricamente sobre los aspectos señalados, ya que,
como primera medida, el paquete de proyectos debe sortear las Cámaras del
Congreso, en lo que se prevé un debate ríspido. De ello surge la clara
posibilidad de que el texto de la ley difiera notoriamente del proyecto
original. Por otro lado, una vez promulgados estos proyectos, deberemos prestar
debida atención en la reglamentación para recién en ese momento estudiar
detenidamente las normas en juego y efectuar el análisis exhaustivo de los
mismos y pronunciarse concluyentemente.
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Profesional Responsable: Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)