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miércoles, 20 de diciembre de 2023

Jubilados: entre el annus horribilis 2023 y el aciago 2024 | Aníbal Paz | Anuario | Comercio y Justicia

 

 Jubilados: entre el annus horribilis 2023 y el aciago 2024 

 Por Aníbal Paz. Publicado en el Anuario 2023. 20/12/23. Ed. Comercio y Justicia

Durante este año hemos presenciado el lamentable, pronunciado y muy palpable deterioro de jubilaciones y pensiones, cuyos ingresos se han visto licuados en relación con la inflación y otras variables de alto contenido social. La variación interanual, medida en diciembre 2023 de jubilaciones ha sido al siguiente: de 110,9% para jubilados del Régimen General de Ley 24.241 y del Régimen Especial de Investigadores y Científicos del Dec. 160/05; de 146,54% para jubilados del Régimen Especial Docente del Dec. 137/05; y de 151,8% jubilados del Régimen Especial Universitario de Ley 26.508. Para ese mismo periodo, la variación interanual fue de 128.33 % para alquileres ICL. En tanto que, medidos a octubre de 2023, la inflación interanual alcanzó 142,7% y la canasta básica CBT 147,1%. El descalabro es nítido y no admite ningún “pero”. 

Se ha producido de esta manera el muy comentado achatamiento de la pirámide de jubilaciones por la vía de otorgar bonos de refuerzo de suma fijas únicamente a las jubilaciones mínimas, lo que se ha convertido en una práctica permanente (Véanse los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23 y 626/23). Así, los jubilados del Régimen General y del Régimen Especial de Investigadores, que estuvieron ajustados por movilidad general, excluidos de los bonos de refuerzo, recibieron por el periodo SEP/22 a DIC/23 un ajuste del 181,71%; mientras que quienes, en el mismo periodo, percibieron aquellos refuerzos, incrementaron sus haberes en 328,28%. Esto evidencia, con claridad los paupérrimos resultados de la fórmula de movilidad jubilatoria general de la ley 27609 vigente desde 2021 hasta la fecha. 

El mecanismo señalado, genera más distorsiones al ya de por si distorsionado – y emparchado – sistema previsional argentino, desconociendo los derechos del resto de los jubilados, que ven han visto así vulnerados los principios de Proporcionalidad, Sustitutividad y Mayor Esfuerzo Contributivo. Este escenario es ciertamente litigioso, y ya se están presentando los primeros planteos al respecto, en procura de la recomposición de los haberes. A este reclamo se aúnan los derivados del empalme entre distintas fórmulas de movilidad ocurridos durante marzo de 2018, y la suspensión de la fórmula durante 2020 y su otorgamiento discrecional por DNU. 


Se agravan las conclusiones expuestas precedentemente si además consideramos los nueve (9) meses discontinuos de bonos y sumas fijas otorgados a jubilados de la mínima entre DIC/19 y MAY/22. (Dec. 73/19, 218/21, 481/21, 855/21, 182/22, y 215/22). También se agravan esas consideraciones si tomamos en cuenta los complementos percibidos por quienes resultan alcanzados por el Art. 125 bis de la ley 24.241, es decir los beneficios de Jubilación Mínima con Garantía del  82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Así las cosas, el mentado achatamiento se advierte con claridad cuando se observa que en noviembre de 2001, una jubilación máxima era equivalente a 13,08 jubilaciones mínimas, en tanto hoy, equivale a sólo 6,73 si consideramos solo la mínima “pura”, pero ese número se reduce a 3,89 si consideramos las mínimas más los bonos y complementos ya mencionados 

Regímenes Especiales 

También los Docentes y los Universitarios percibieron, en comparación con los jubilados de la mínima que recibieron refuerzos, menores ajustes por sus índices de movilidad propios, llegando a 314,85% según RIPDOC y 321,03% según RIPDUN, respectivamente. Si bien en estos últimos casos la diferencia no parece, prima fascie, tan apreciable, si lo es para aquellos que superen el valor del haber jubilatorio máximo vigente, del Art. 9 Ley 24.463. Se trata del tope que puede percibir un Jubilado/Pensionado -y asimismo es el tope para la acumulación de beneficios (Jubilación + Pensión).

 Si el haber (o la acumulación de haberes) corresponde al Régimen General no se puede cobrar más del valor vigente del tope. En tanto, si el haber o la acumulación es de Regímenes Especiales [Investigadores, Docentes, o Universitario] si se puede cobrar más de esa cifra, pero con descuentos por escala de deducción (Se retiene un 15% sobre el excedente). El Haber máximo en AGO/22 era de $ 252.507,44 y actualmente, conforme Ley de Movilidad 27.609, en DIC/23 asciende a $711.345,76. Si le hubieran aplicado los mismos porcentajes de aumentos que recibieron las jubilaciones mínimas, incluyendo los Bonos de Refuerzo Previsional el Haber máximo proyectado a DIC/23 debería ser de $1.081.443,65. De ello se concluye que el quantum del Haber Máximo se encuentra infravalorado, y por ende los descuentos son mayores a los que corresponderían. Esta situación implica otro motivo de litigiosidad porque conduce a quitas confiscatorias.  

Lo que se viene

Se ha anunciado que se buscaría la reforma de la ley de movilidad y, al menos transitoriamente, se volvería a ajustes discrecionales por decreto (como ya sucedió entre 2004 y 2009 y nuevamente en 2020), hasta tanto se establezca una nueva fórmula de movilidad. De esta manera, muy probablemente el achatamiento y la vulneración de derechos señalados se profundizaría.  Entiéndase bien, la fórmula de movilidad actual, como ya se ha visto más arriba, no funciona, ha conducido a la ruina y ha sido establecida para calamidad de los pasivos. Pero de allí a reemplazarla por aumentos discrecionales hay un largo trecho, ya que en todo caso la fórmula debería ser directamente reemplazada por otra, obtenida mediante el trámite normal de las leyes. Por ahora, al momento del cierre de estas líneas, se trata únicamente de un anuncio, sin que se conozca un proyecto concreto, el cual en su momento criticaremos en detalle. 

Además, existen temores -muchos de ellos infundados, o basados en fakes- que se deroguen las moratorias previsionales, o los regímenes especiales, o que se eleve la edad jubilatoria, o que se aumenten los años de servicios requeridos, o que se privatice el sistema previsional y ante ellos debemos decir que, en primer derogar todo ello requiere una Ley del Congreso. Los consensos necesarios para encarar semejantes reformas se avizoran muy dificultosos, había cuenta el juego de mayorías y minorías existente en el tablero de las cámaras legislativas luego de su nueva integración. En segundo lugar, cualquier hipotética reforma de aquellos aspectos debería dejar a salvo los derechos ya adquiridos. Es decir que nadie perdería lo que ya tiene, y en todo caso se podría especular con cambios radicales a futuro, cuya constitucionalidad será severamente escrutada. En tercer lugar, ante la pregunta si es posible efectuar todos esos cambios a través de DNU, deben advertirse dos cuestiones: a) el uso de la figura de los DNU, entre otros condicionamientos, debe partir de la imposibilidad de seguir el trámite normal de las leyes, algo que no parece posible de justificar válidamente en este momento y bajo las actuales condiciones; y b)  de todos modos los DNU requieren trámite parlamentario, y por lo tanto caben aquí las mismas apreciaciones ya realizadas. Con respecto a los decretos tal vez sea posible derogar otros decretos, como los 137/05 y 160/05 ya citados. Aquí aparece un grave peligro en dos sectores especiales. Si bien un decreto podría derogar a otro decreto, sin necesidad de trámite legislativo alguno, aquí entrarían a tallar otras cuestiones como la regresividad prohibida por tratados internacionales en materia de derechos humanos, que tornarían inviable esas derogaciones. También deberá tenerse en cuenta el rechazo y la lucha sindical descarnada que ello, con razón, provocaría.  

En definitiva, más allá del anuncio concreto de la posible modificación de la movilidad, no existen actualmente proyectos ni anuncios en ningún sentido. Pero cualquiera fuesen esos proyectos, se requiere ineludiblemente la intervención del Congreso de la Nación. Se sugiere al Legislador, humildemente, que cualquier reforma que pretenda encarar en lo sucesivo cuente con amplios consensos, y no simples mayorías forzadas y ajustadas. Se sugiere vasta consulta a expertos y sectores involucrados, para no caer en mayor litigiosidad y para evitar recaer en errores históricos. No es solo el orden fiscal que debe atenderse en esta materia, sino que también hay que prestar debida atención a: 1) la mejora en las condiciones de vida de los adultos mayores, 2) la seguridad jurídica y 3) la litigiosidad; ya que, precisamente, la falta de las dos primeras, y el exceso de la tercera son tres lastres que han contribuido en las últimas décadas a impedir el orden fiscal pretendido, y con ello se ha propiciado el trágico estado actual de las cosas . 

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miércoles, 21 de diciembre de 2022

El 2022 en Derecho de la Seguridad Social - Aníbal Paz - Anuario 2022 - Comercio y Justicia

 Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando

 La coyuntura económica continúa conspirando en contra de las personas mayores. Los regímenes especiales solicitaron su recomposición por el alza de la canasta básica y otros rubros

 Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia

 Concluye un año turbulento y cabe repasar las novedades que trajo en materia del Derecho de la Seguridad Social.

Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, enumeró cuestiones en la materia, sin pretensión de que sea un catálogo exhaustivo.

Con respecto al Régimen General de Jubilaciones y Pensiones, reseñó que durante 2022 se anunciaron los siguientes índices de movilidad, conforme ley 27609: 12,28% en marzo, 15% en junio, 15,53% en septiembre y 15,62 % en diciembre, lo que representa 72,47% de aumento interanual, por debajo de la inflación medida anual o interanualmente. El profesional resaltó que en este punto se advierte el ajuste indirecto que sufrió el sector pasivo. En diciembre, la jubilación mínima del sistema será de $50.124 y la máxima, de $337.288.

Por otra parte, precisó que a lo largo del año se aplicó en algunos meses la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), que tendrá una nueva ampliación en diciembre, ya que aquél alcanzará $61.953 y, por lo tanto, la jubilación mínima garantizada será de $50.801 (unos $677 más).

Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales (con servicios completos con aportes) y que implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo.

A modo de comparación, Paz señaló que las jubilaciones de la provincia de Córdoba, conforme ley 8024, alcanzan los siguientes valores: Jubilación Mínima, $50.000 (aplicable a quien tiene más de un ingreso); Complemento Previsional, $70.000 (aplicable a quien tiene un solo ingreso de jubilación o pensión) y Jubilación Máxima, $558.213.

Moratorias

En cuanto a las moratorias, el especialista reseñó que mediante la resolución de la Anses 174/22 se dispuso la prórroga de su vencimiento hasta el 31 de diciembre, el plazo límite para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales (de la ley 26970) aplicable únicamente a las mujeres.

Resaltó además que el vencimiento referido generó una discusión pública y legislativa sobre la necesidad de un nuevo mecanismo de moratoria previsional. Al respecto, señaló que ya está en el Congreso una iniciativa que prevé el acceso tanto para mujeres con 60 años cumplidos como para hombres de 65 años de edad.

Añadió que se proyecta que podrán acceder aquellos trabajadores en actividad, en una etapa prejubilatoria: mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años. El texto debería aprobarse -y reglamentarse- antes del 31 de diciembre próximo. Al cierre de esta nota contaba con media sanción en el Senado. En caso contrario caben dos posibilidades: una nueva prórroga de la moratoria de la ley 26970 o bien la caída de ésta. El sombrío panorama que afecta al Congreso de la Nación pone en dudas que el articulado avance.

 Regímenes especiales


Paz sostuvo que el año comenzó de manera intensa para los regímenes especiales. 
Recordó que ya en diciembre de 2021, debido al contexto altamente inflacionario, se hizo necesario un mecanismo para actualizar al sector pasivo de los docentes (decreto 137/05) y de los universitarios (ley 26508).

Así, explicó que pese a que ambos tenían una pauta de movilidad semestral, pagadera en marzo y septiembre de cada año – índice de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente- en diciembre de 2021 se otorgó un aumento trimestral, excepcional, a cuenta del que hubiera correspondido en marzo de 2022.

Durante 2022 los docentes percibieron una movilidad de 9,38% en marzo y de 40,40% en septiembre. En tanto, los universitarios recibieron aumentos de 11,29% y 43,02%.

 

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jueves, 5 de mayo de 2022

Anuario - Derecho de la Seguridad Social - Aníbal Paz - IJ Editores - 2022

 

Anuario Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Tomo 4 – Año 2021

 


Aníbal Paz participa de esta publicación con tres artículos:

Ø  Polémica en torno a la jubilación de jueces y fiscales;

Ø  El reconocimiento previsional por hijo y por tareas de cuidado en los regímenes especiales;

Ø  Prestación Anticipada: análisis y primeras impresiones



 Anuario Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social -  Tomo 4 – Año 2021 - TORTI CERQUETTI Patricio Jorge, Director, PAZ, Aníbal; CHIESA, Juan Pablo; GONZALEZ SABORIDO, Juan B.; COLOMBO, Cecilia; SABADINI, Martin; CUERVO, Mónica Elizabeth; RODRIGUEZ, Lourdes B.; TORTI CERQUETTI Patricio J.; ACOSTA, Iván A.; CACACE, Alejandro; LEOTTA, Camila F.; MEDINA; Ana L.; DI NICCO, Jorge A.; y PENNA, Bautista. - Abril 2022 - EDITORIAL IJ Editores

 

Comprar el anuario en: https://catalogo.ebooksjuridicos.com/library/publication/anuario-revista-argentina-de-derecho-de-la-seguridad-social-tomo-4


 Capacitaciones 2022:

 - Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática.

E-Book: La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoElDial.com  -Ed. Albremática

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 – Ampliaremos

 

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Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

 - Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –

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Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

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Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

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