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jueves, 22 de diciembre de 2022

Aumenta jubilación mínima garantizada y fracasa la nueva moratoria - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada

 Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia

 Pasa a ser de $50.801.46; es decir,  quienes resultan comprendidos en ella percibirán en el corriente mes un aumento de $677.20. El especialista Aníbal Paz también se refirió al proyecto de ley de un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, quiénes se beneficiarían y su costo 


La jubilación mínima garantizada (JMG) es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de Ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. “Existe aquí una particularidad esta jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes” señaló a FactorAníbal Paz, abogado especialista en temas previsionales. 

 ¿Qué sucede con el resto de los jubilados?

Para el resto de los jubilados la (JMG) no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la jubilación mínima, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86; mientras que la (JMG) pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $3.525,88 y en febrero 2023 uno de $5.425.

 ¿Qué ocurre desde marzo 2023?

Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil. 

 Moratoria previsional

La Cámara de Diputados de la Nación no obtuvo el quorum y tras media hora de espera, la presidenta del Cuerpo Cecilia Moreau dio por decaída la sesión que había alcanzado los 124 presentes. Estaban en juego proyectos relativos a la creación de varias universidades Nacionales, entre ellas la Universidad Nacional de Rio Tercero, y la sanción de la nueva moratoria previsional, ya que la moratoria actual se encuentra próxima a vencer. Sin una nueva prórroga, y sin una nueva ley de moratoria miles de personas quedarían sin la posibilidad de jubilarse en lo inmediato. 

Según Paz, luego de varias prorrogas previas, el vencimiento de la moratoria previsional iba a operar el 23/07/22, pero in extremis, se dictó la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta el 31/12/22. Se trata del régimen especial de regularización de deudas previsionales, “moratoria”, establecido por la Ley 26970, que únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. En tanto, la moratoria de Ley 24.476 no tiene fecha de vencimiento, aunque cada vez es aplicable a menos personas con el trascurso el tiempo. 

 ¿Qué contempla el proyecto?

El proyecto de ley sobre un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, permite, para personas en edad jubilatoria (mujeres con 60 y hombres con 65 años de edad cumplidos), “comprar” años de servicio hasta el 31/12/08; en tanto que para trabajadores en actividad en etapa Pre-Jubilatoria (mujeres entre 50 y 59 y hombres con entre 55 y 64 años de edad), pueden “comprar” años de servicio hasta el 31/03/12.  Esta nueva moratoria previsional, estaría vigente por dos años, sin perjuicio de las consabidas prórrogas. 

El proyecto contempla que cada Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima (BIM) vigente al momento de la regularización. A valores de diciembre/22 la BIM es de $ 16.881,84, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $4.895,74. El Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP) podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.

 ¿Qué sucede en los casos en que la persona tiene pocos años de aportes?

De acuerdo al mecanismo explicitado, se ha cuestionado que el monto de las moratorias, para quienes tengan muy pocos años de aporte, la podrían tornar antieconómica, conviniendo en algunos casos optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), dependiendo de ciertas variables que deben analizarse previamente. En efecto: si un hombre debe comprar 30 años de aportes, por ejemplo, por haber trabajado toda su vida en negro, entonces debe comprar 360 meses, a razón de $4.895,74 cada uno, lo que totaliza $1.762.466,4 que se puede pagar en 120 cuotas de $14.687,22.


El hombre del ejemplo, con 65 años de edad cumplidos tiene derecho a acceder a la PUAM por un valor actual de $40.099,41. En tanto que si opta por la moratoria, deberá descontar de su jubilación mínima de $50.124,26 los $14.687,22 de moratoria, durante 10 años, percibiendo en mano $35.437,04.

Así, desde la óptica del individuo las moratorias se encarecerán hasta el punto de dejar de ser convenientes económicamente a partir de determinada cantidad de años de aportes.

Desde la óptica del sostenimiento del sistema previsional, era largamente reclamado este encarecimiento, para evitar que fuera tan sencillo y barato jubilarse con mínimos aportes.

Habrá que esperar el texto definitivo de la ley, su ulterior reglamentación, y hacer un análisis caso por caso, en concreto, para determinar la conveniencia de una persona para acceder a la prestación por medio de esta nueva moratoria

 Moratorias, un alto costo

 El especialista ratificó lo que ha dicho en anterior columna en este medio: las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestacionesconcluyó.

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lunes, 12 de diciembre de 2022

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía del 82% del Salario Mínimo

         Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

 La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $ 3.525,88 y en febrero 2023 uno de $ 5.425,00.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

 Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado durante el año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> $ 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> $ 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

Por último, ante el sostenido flagelo inflacionario, la Res. 15/22 del CNEPYSMVYM estableció los próximos aumentos del SMVM, conforme los valores que se expresan a continuación:

Ø  $ 61.953 a partir del 01 de diciembre de 2022;

Ø  $ 65.427 a partir del 01 de enero de 2023;

Ø  $ 67.743 a partir del 01 de febrero de 2023; y

Ø  $ 69.500 a partir del 01 de marzo de 2023;

Es así que la garantía se aplicó durante 2022 en el mes de agosto, ya que para ese mes el 82% del SMVM era equivalente a $39.237, monto que era superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En septiembre dejó de aplicarse la garantía, y volvió a aplicarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme se observa en el cuadro. Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27.609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del SMVM.

 

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martes, 2 de agosto de 2022

En agosto aumenta la Jubilación Mínima garantizada

 

En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

> $ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

> $ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;


 
Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.

En septiembre dejaría de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609, sin que se haya establecido para el cierre de estas líneas un nuevo aumento en el SMVM. El 18 de agosto vuelve a convocarse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, en función de los aumentos que por movilidad jubilatoria correspondan ala la JMin sin garantía en septiembre y en diciembre.

 En este punto debemos rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:

Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la JMin.  

 

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