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jueves, 17 de marzo de 2022

Regímenes previsionales con cuestiones por resolver - Entrevista a Anibal Paz - Comercio y Justicia

 

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolver

Entrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

 El especialista Aníbal Paz alertó sobre esa situación. Citó, entre otros, el caso de investigadores y científicos, cuyas liquidaciones de haberes desde marzo de 2021 contienen errores que aún no han sido corregidos

En las últimas semanas han surgido algunas novedades en materia previsional. Temas como movilidad, regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder Judicial, garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, topes de referencia y pensión para derechohabientes de personal esencial víctimas de covid-19 son alguno de ellos. «Factor» Comercio y Justicia dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho de la seguridad social, quien realizó un racconto de tópicos en la materia y alertó aspectos a tener en cuenta sobre algunos regímenes.

 En cuanto al tema de movilidad ¿Cuál ha sido el aumento en el régimen general y regímenes especiales para marzo? 

 
    En este mes de marzo, los jubilados cobran con aumento, por medio de diferentes pautas de movilidad existentes. Los jubilados y pensionados del Régimen General reciben 12,28%. Por otro lado, en cuanto a los regímenes especiales que tienen pauta de movilidad propia tenemos los docentes, que según Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) reciben 9,38%. Se recuerda que en diciembre pasado este régimen había recibido un aumento de 14,61%, a cuenta de lo que correspondía abonar en marzo de este 2022. La movilidad de los docentes universitarios se establece según Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), y en este mes reciben 11,29%. Antes, en diciembre del año pasado, también recibieron un aumento a cuenta de 8,77%. Por último, los beneficiarios del régimen de Luz y Fuerza obtienen un aumento de 21,12%. 

 En tanto, el Régimen de Investigadores y Científicos, que se rige por la movilidad del régimen general, recibe 12,28% de aumento. Magistrados y diplomáticos carecen de índice de movilidad, y sus haberes evolucionan conforme la variación de los cargos considerados en la determinación del haber inicial, conforme leyes 24018 o 27546, según corresponda a cada caso concreto. 

¿Qué novedades existen con respecto al régimen de magistrados y diplomáticos y cuáles son los principales cuestionamientos?

 Días atrás hemos escuchado anuncios con respecto a los regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder Judicial, y que éstos padecerían nuevas reformas. Ambos regímenes fueron objeto de recientes reformas, mediante ley 27546, y prácticamente todo su articulado constituye materia litigiosa. Así las cosas, se cuestiona la norma en tanto implica:

– Un atentado a los principios de intangibilidad, inamovilidad e independencia del Poder Judicial

– Inconstitucionalidades varias que giran en torno a la proporcionalidad, la sustitutividad y la regresividad en materia de derechos de la seguridad social. 

– Daño al proyecto de vida de los beneficiarios, en tanto se aplica una improcedente escala de aumento de la edad jubilatoria. 

-Incertidumbre económica por cuanto no están establecidos aún los parámetros para la actualización de las remuneraciones ni para la movilidad de los sectores involucrados. 

-Excesos reglamentarios e incongruencias normativas varias. 

-Eliminación del estado judicial y exigencia del cese laboral definitivo para la tramitación del beneficio. 

Mientras aún se discute la última reforma en los estrados judiciales, el Gobierno anuncia nuevos cambios, cuando no existe en verdad margen para nuevas modificaciones dentro del ordenamiento vigente

Menos aún cuando se observa el marginal beneficio que todo ello podría traer a las arcas estatales, dado el pequeño impacto del sector en las finanzas y la sustentabilidad del sistema en su conjunto.

En este punto quiero llamar la atención sobre un aspecto que me preocupa: por tratarse de sectores pequeños de altos ingresos, el resto de los beneficiarios de regímenes especiales no prestan debida atención a lo que les sucede. Lo que resulta preocupante es que se terminen avalando cambios regresivos, que más adelante puedan invocarse como precedentes para modificar en análogo sentido los demás regímenes. 

 ¿Qué sucede con la garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil? 

Desde el pasado 1 de febrero de 2022 el salario mínimo asciende a $33.000,00, y por lo tanto la garantía no aplica a partir del aumento de marzo, ya que la jubilación mínima vigente es de $32.630,40, y el 82% del salario mínimo para ese periodo resulta inferior ($27.060,00). La última aplicación de la garantía había sido en noviembre de 2021.

¿Cómo quedan los valores de referencia a partir de marzo?

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,28%, los cuales quedan de la siguiente manera a partir del 1 de marzo de 2022:

-Haber jubilatorio máximo: $ 219.571,69

-Haber jubilatorio mínimo: $ 32.630,40

-Base imponible máxima: $ 357.166,98

-Base imponible mínima: $10.989,91 

-Valor Prestación Básica Universal (PBU): $14.926,92

-Valor Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $26.104,32.

 En este ítem debemos volver al régimen de investigadores y científicos: a partir de marzo de 2021 las liquidaciones de los haberes contienen errores que aún no han sido corregidos. Al día de hoy, en marzo/22, nos encontramos con una “PBU Investigador” de $13.960,73 para los beneficiarios del régimen que tuvieron alta anterior al mes de marzo de 2021, y una PBU correcta de $14.926,92 para aquellos que tuvieron un alta en ese mes o posterior. Como consecuencia de la aplicación de la ley 27609, las liquidaciones de haberes para los beneficiarios del sector determinan la existencia de dos valores diferentes de la PBU, siendo que por definición se trata de una suma fija igual para todos, justamente por su carácter universal. 

 ¿Cómo quedaron los topes máximos?

 El haber jubilatorio máximo vigente es de $219.571,69. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del Régimen General, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión).

Todo lo que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de tope del Art. 9 de ley 24463. En los regímenes especiales, sólo se retiene 15% de lo que excede aquel valor. Resulta que luego del aumento de marzo, ese tope continua infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos. 

En su origen el haber máximo equivalía al 82% de la base imponible máxima, relación que se ha distorsionado enormemente, ya que hoy representa aproximadamente 60%Si aún hoy el haber máximo continuase representando el 82% de la base máxima, deberíamos estar hablando de un tope de $292.876,92, en lugar de $219.571,69, lo que muestra una diferencia de $73.305,23 entre ambos valores. Existen diversas vías para tasar cual debería ser el quantum del haber máximo actual y todas ellas evidencian la regresión que han representado todas las reformas previsionales. 

Se reglamentó la pensión vitalicia para derechohabientes de personal de servicios esenciales fallecidos por covid ¿quiénes pueden solicitarla?

La semana pasada se reglamentó la ley 27549, la cual dice que podrán solicitar una pensión los familiares de:

• personal de salud: profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo, que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia;

 • personal de las fuerzas armadas, de seguridad, de migraciones, de aduanas, de bomberos, de recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos. 

 Para acceder al beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 • las víctimas tienen que haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria, de manera presencial en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular y 

 • el deceso se debe haber producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus covid-19.

El monto a percibir por este beneficio es equivalente al valor de dos jubilaciones mínimas, es decir $65.260,80. Este beneficio se abona desde la fecha de la solicitud (y no desde la fecha del deceso del causante) y tiene la movilidad del Régimen General. El beneficio resulta compatible con todo otro beneficio contributivo.

 Conclusión

 Según Paz, el derecho de la Seguridad Social es muy dinámico y ofrece novedades todo el tiempo, y ello obliga a una actualización permanentemente. “El contexto socio económico y político actual promete ser pródigo en noticias para la materia en el corto y mediano plazo”, concluyó el profesional.

 

Capacitaciones 2022:

   · Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

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Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba 

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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jueves, 10 de marzo de 2022

Pensión vitalicia para familiares victimas de COVID: personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD y otros

 

Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19

 Normativa aplicable:

Ø  Ley 27.549

Ø  Dec. 854/21

Ø  Res. SSS 5/22

 Autoridad de Aplicación:

Ø  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ø  Secretaría de Seguridad Social y ANSES pueden dictar normar reglamentarias, complementarias y aclaratorias

Ø  Organismo para tramitación: ANSES

Ø  Los fondos para su otorgamiento provienen del Tesoro de la Nación

 Beneficio:

Ø  pensión graciable de carácter vitalicio

 Ámbito subjetivo de aplicación

            Podrán solicitar el beneficio los familiares de:


·       
Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia en establecimientos médico asistenciales inscriptos en el Registro Federal De Establecimientos De Salud (REFES) [Res. MSN 1070/09].

·        Personal de las Fuerzas Armadas, entendiéndose por tal al personal militar en actividad del Ministerio de Defensa de la Nación;

·        Personal de las Fuerzas de Seguridad; entendiéndose por tal al personal en actividad de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal, Provincial, Municipal y de la CABA;

·        Personal de la Actividad Migratoria, dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones

·        Personal de la Actividad Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas;

·        Bomberos, entendiéndose por tal a los cuerpos de bomberos voluntarios de las Asociaciones Bomberiles con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación y los integrantes del cuerpo de bomberos de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Policía Federal Argentina

·        Recolectores de Residuos domiciliarios, que desempeñan tareas de recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias y/o afines, comprendidos en el CCT N° 40/89 (inciso 5.3) o que desarrollen estas mismas tareas en relación de dependencia para alguna de las jurisdicciones de gobierno local

·        Recolectores de Residuos Patogénicos, que desempeñan tareas de transporte, logística, distribución, tratamiento, y disposición final de residuos patológicos

 Condiciones:

Para acceder al beneficio, las victimas deben:

·        haber pertenecido al ámbito de aplicación subjetiva indicado.

·        haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria.

·        haber prestado efectivamente tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular.

·        El deceso se debe haber producido en el período comprendido entre el 01/03/20 y el 31/09/20, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

·        El carácter del trabajo desempeñado y la prestación presencial de las tareas será certificado por los respectivos empleadores o dadores de trabajo

 

Beneficiarios:

Podrán acceder al beneficio, los siguientes derechohabientes: 

- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.

 - Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.

- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad.

- Hijos/as solteros/as hasta los 25 años de edad si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos.

- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento

- Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha de su fallecimiento o a la fecha en que cumplieran 18 años de edad y estuvieran en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales

 Haber:

·        Suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Al mes de marzo/22 ese valor asciende a $ 65.260,80 (2 x $32.630,40 según Res. ANSES 32/22). El próximo aumento será en junio/22.

·        Movilidad según pauta del Régimen General [Ley 27.609]

·        Se abona desde la fecha de la solicitud

·        La pensión es compatible con cualquier otro beneficio del SIPA vigente al momento del fallecimiento, y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro,

·        La pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA

·        Coparticipación del Haber:

# El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;

# El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

# Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

# Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

#  En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución señalado.

 Cobertura de Salud:

Las personas titulares de la Pensión creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.549 que tengan derecho a un beneficio de pensión contributivo cuyo origen sea el/la mismo/a causante, podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados (INSSJP) – PAMI- y la cobertura que otorga el otro beneficio a que tienen derecho.

 

 Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430 

RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH y/o HEPATITIS B y/o C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

 

Capacitaciones 2022:

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

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