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lunes, 23 de julio de 2018

Nota en Revista Noticias sobre Reformas Laborales y Previsionales

El impacto de las recientes reformas laborales y previsionales en ámbitos universitarios.

Publicado en Revista Noticias, edición del 21/07/2018.-

Las recientes reformas normativas -no sólo las laborales y previsionales- y aquellas que se proyectan, han impactado en ámbitos universitarios, aunque ello no ha merecido la atención que el tema amerita, atento a su complejidad y especificidad.
El impacto en ámbitos universitarios privados surge, principalmente, de la modificación a la ley de contrato de trabajo y a la ley de jubilaciones, en particular el nuevo sistema de movilidad. No existe un Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] específico para el sector.

En las universidades nacionales, en tanto, el impacto ha pasado desapercibido, toda vez que no se han modificado ciertas leyes específicas, por caso sobre Financiamiento Educativo, Obras Sociales Universitarias, o Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores y Científicos. Paralelamente, estos regímenes especiales, juntamente con los CCT de los sectores Docentes y No-Docentes han recortado últimamente el alcance de la Autonomía Universitaria. Es en todos estos aspectos, donde rigen supletoriamente las normas que sí han sido modificadas, ya que se tornan aplicables en numerosos supuestos, y es en ellos donde reside la complejidad del asunto, toda vez que allí se advierte la colisión de leyes generales con la normativa universitaria. Son particularmente complejas las interacciones normativas cuando en un determinado caso nos encontramos con un docente investigador, por ejemplo, que se desempeña en más de una actividad, pudiendo ser ésta de jurisdicción nacional, provincial o municipal, o con un cargo de autoridad universitaria, o en fin, cuando se desempeña en paralelo en una universidad privada. Es en estos casos donde se requiere un análisis especializado, verbigracia, relativo al juego armónico de las normas sobre incompatibilidades o sobre regímenes jubilatorios.


Es entonces en este contexto de cambios normativos y litigiosidad creciente, que no se ve favorecido por la coyuntura económica,  que los empleadores, sindicatos y trabajadores se ven ahora obligados a contar con asesoramiento especializado en el área de la Seguridad Social, por caso, toda vez que las recientes reformas impactan transversalmente en todas las áreas del Derecho, y por ende en todos los asuntos universitarios.





La nota precedente fue también publicada en Diario Perfil












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martes, 3 de abril de 2018

Todos Contra la Caja Complementaria Docente


LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, LOS OBISPOS Y LA UEPC VAN DE LA MANO A LA CORTE SUPREMA CONTRA LA CAJA COMPLEMENTARIA DOCENTE


Recientemente tomó estado público una acción declarativa de certeza deducida sobre el final de 2017por ante la Corte Suprema de la Nación interpuesta por un extraño litisconsorcio activo. La Provincia de Córdoba, los titulares del Arzobispado de  Córdoba y de los Obispados de San Francisco, Cruz del Eje, Rio Cuarto y Villa María  y la UEPC - que normalmente se encuentran en veredas opuestas - han encontrado la posibilidad de aunar esfuerzos en pos de un objetivo en común: conjurar el peligro que para todos ellos suponen  las desmesuradas pretensiones de la Caja Complementaria para la Actividad Docente.
La acción interpuesta pretende hacer “cesar el estado de incertidumbre que recae sobre los docentes transferidos de institutos de educación pública, sea de gestión estatal o privada, que se desempeñan laboralmente en la órbita provincial respecto de la supuesta obligación de integrar aportes a favor del organismo previsional demandado; y sobre la Provincia de Córdoba y los institutos de gestión privada adscriptos a la enseñanza oficial de la Provincia de Córdoba, quienes son objeto de permanentes ejecuciones fiscales derivadas de tales eventuales obligaciones, al atribuírsele responsabilidad en carácter de agentes de retención de los aportes señalados”. Para ello los litisconsortes argumentan que debe prevalecer la Cláusula 14 del Convenio aprobado por Ley 8253 celebrado en el marco de la trasferencia de los servicios educativos nacionales a orbita provincial, allá por los ya lejanos años 90, dispuesta por Ley 24.049, y declararse la inconstitucionalidad de determinadas normas que entienden inaplicables al caso en la Provincia.
La citada clausula establece que quienes venían aportando a la Caja Complementaria debían mantener dichos aportes de manera obligatoria, sobre los cargos docentes vigentes al momento de operarse la transferencia. Sobre las altas y bajas de cargos a partir de entonces la afiliación sería voluntaria. Sólo en dichos supuestos continuarían los empleadores como agentes de retención.
Sucede que, según la posición asumida por la parte actora, el Poder Ejecutivo Nacional subvirtió de manera unilateral el acuerdo a través del dictado del Decreto 163/99, reglamentado por la Res. N° 4005/2000 de la Caja Complementaria, violando el carácter de legislación concertada de nivel  interfederal de esta ley-convenio, y también los principios de buena fe contractual y el pacta sunt servanda y ello generó el conflicto:
La ley 22.804 que crea la Caja Complementaria para la Actividad Docente establece que tiene “(…) como finalidad otorgar un complemento del haber de la jubilación que perciba el personal comprendido en el mismo, o de la pensión que corresponda a los causahabientes (…)”  La finalidad pretendida era engrosar los haberes de jubilación que los docentes percibían de los organismos de previsión social.  En aquel momento regía la Ley 18.037, que normalmente otorgaba una tasa de sustitución de entre el 70% y el 82%, sobre un promedio de los últimos años previos al cese, con posibilidades escasas para el sector docente de escapar del rango más bajo, habida cuenta los menores requisitos de edad y servicios, que impedían normalmente la suma de bonificaciones para llegar al deseado 82%.  De esa forma, debido al cambio normativo operado en relación con la legislación anterior, la complementariedad de la Caja estaba marcada precisamente para mantener una tasa de sustitución adecuada que se había perdido al sancionarse la Ley 18.037. Aduce el litisconsorcio que la necesidad del complemento se ha perdido con la sanción del Dec. 137/05 que establece la sustitución en el 82% del cargo del docente al cese

La Caja Complementaria para la Actividad Docente reglamentó que los docentes transferidos quedaban obligatoriamente sujetos a efectuar aportes equivalentes al 4,5% de sus salarios, obrando como agente de retención el establecimiento educativo empleador. A su turno los establecimientos educativos, luego del traspaso, entendieron que sólo deberían retener aportes voluntarios pero que no quedaban como sujetos obligados como agentes de retención de esos aportes. En el ínterin los docentes privados, con la sanción de Ley 8024,  pasaron a aportar el 18% a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. Esta circunstancia marca a su turno una clara desigualdad con los docentes de otras jurisdicciones que tienen sus sistemas previsionales transferidos a la Nación, por cuanto en Córdoba el aporte personal subiría hasta el 22,5% [18% + 4,5%] por todo concepto, mientras que en el sistema nacional sería 15,5% [11% + 4,5%], lo cual coloca al sector docente en clara desigualdad con respecto a otras jurisdicciones atento la pérdida salarial neta que ello implica.
Por todo ello dejaron de efectuarse y retenerse los aportes adicionales destinados a la Caja Complementaria. Ésta, eventualmente, consiguió el aval judicial para efectuar determinaciones de aportes adeudados y a fuerza de embargos y ejecuciones fue recuperando esos ingresos. El tema es que –según la postura de los demandados- las millonarias determinaciones no son del todo claras, lo que en definitiva ha llevado a todas las partes a acordar planes ciertas facilidades para evitar dichas medidas.

Así las cosas, ante la amenaza de más ejecuciones de este tenor, nació el litisconsorcio señalado, que acudió a la Corte, en virtud de su competencia originaria en la materia,  en procura de la declaración de inconstitucionalidad del Dec. 163 y de la Res. 4005. Dedujeron a su vez medida cautelar, del tipo precautoria para que demandada “se abstenga de reclamar a los actores las diferencias pretendidas en concepto de aportes personales con destino a la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, así como de aplicar y ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de los demandantes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones.”

La Corte ya se ha pronunciado sobre el tema en cuestión en la causa “Catamarca, Provincia de c/ Caja Complementaria para la Actividad Docente s/ Acción declarativa de certeza”, y lo ha hecho en sentido contrario al pretendido por  los actores, declarando en esa causa la inconstitucionalidad de la cláusula pertinente del convenio de trasferencia celebrado oportunamente entre la Nación y la referida Provincia. Ahora, si bien se discuten asuntos análogos a los que tratamos en este comentario, la causa “Catamarca” que no sería asimilable ni aplicable a la causa “Córdoba y otros”, toda vez que la Provincia de Catamarca ha transferido su sistema previsional  a la Nación, cosa que Córdoba no ha hecho, y por ende no ha delegado en la nación potestad alguna que le permita a ésta modificar de manera unilateral los alcances de la cláusula 14 del convenio aprobado por ley 8253.

De más está decir que el resto de las provincias que no han transferido sus regímenes previsionales a la Nación seguirán atentamente el curso de la acción entablada, previéndose que cada jurisdicción entable la suya propia,  tal como trascendió en la última reunión del Foro Federal de Fiscalías de Estado, ya que se estima que la resolución de la Corte será prodiga en definiciones categóricas sobre la materia, existiendo un moderado optimismo en que ello permita, finalmente, dar por cerrado el conflicto que se arrastra desde hace décadas con relación a los aportes a la Caja Complementaria Docente. No debemos olvidar que las provincias vienen desde hace un tiempo propiciando la baraja judicial, sea esta en forma de fallo o bajo amenaza de litigo, como una de las cartas a jugar en el complejo entramado de la negociación federal, sobre temas tan urticantes como la distribución de la coparticipación, fondo del conurbano y pacto fiscal. 


Amplíe sobre el tema leyendo el siguiente artículo:La Situación Laboral Y Previsional De Los Docentes Privados En La Provincia De Córdoba” - Por Aníbal Paz - Publicado en el Suplemento Leyes y Comentarios de Comercio y Justicia el 03-04-2013


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miércoles, 30 de agosto de 2017

MOVILIDAD JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2017

MOVILIDAD  JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2017

Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Luz y Fuerza 

Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]:  13,32%  (Circular 49/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec.137/05]: 11,66% [Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Superior No universitario, Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, Docentes Preuniversitarios] [Se hace notar que el RIPDOC de marzo/2017, tomó a cuenta de la movilidad de septiembre un 1,09% ] (Circular 50/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 10,24 % (Circular 51/17 – ANSeS [DP])

Ø      Haber jubilatorio máximo$  53.090,20.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 81,918,55 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $7.246,64-

Ø      Base imponible mínima: $ 2.520,60   [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] -

Ø      Valor PBU: $3.423,58 -

Ø      Movilidad Luz y Fuerza: 14,83% (Circular 52/17 – ANSeS [DP]) -



Ø      La movilidad general impacta también sobre:
           - Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares
           - Pensión Universal Adulto Mayor [PUAM] (La PUAM representa el 80% del haber mínimo]
           - Escalas de Monotributo y Autónomos

Compare con la Movilidad de Marzo/17


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miércoles, 12 de junio de 2013

La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad



LA SITUACION PREVISIONAL DE LOS DOCENTES DE INSTITUTOS UNIVERSITARIOS DEPENDIENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El régimen aplicable de Ley 24.016 según Dec. 137/05, es originalmente aplicable a los docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, sin embargo este régimen en la practica es el que se aplica a los docentes de nivel universitario de las siguientes instituciones dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad: Instituto Universitario Aeronáutico [IUA],  el Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], el Instituto Universitario Naval [IUN], el Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] y el Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN]

Sin embargo, todos los Institutos Universitarios de las FFAA, forman parte del Sistema Universitario Nacional [Art. 27 Ley 24.521]. Así, los Docentes de los  Institutos de las FFAA, deberían estar englobados dentro de las previsiones de Ley 26.508 (régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios), debiendo quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 24.016 según Dec. 137/05 solo los docentes civiles de las FFAA de nivel educativo no universitario, por ejemplo los pertenecientes a la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o de la Escuela de Aviación Militar [EAM]. Mas aun, aquellos docentes dependientes de los Institutos Universitarios de las FFAA, que se desempeñen a tiempo completo o con dedicación exclusiva, y que se dediquen a actividades de investigación científica, bien podrían quedar comprendidos dentro del régimen de Ley 22.929 según dec. 160/05, lo que, como hemos visto, en la practica no ocurre.

Se advierte rápidamente una situación de desigualdad cuando observamos que otro Instituto Universitario Nacional del Arte [IUNA], que no pertenece a las FFAA, es un Instituto Universitario que se encuentra incluido en la Ley 26.508, al contrario de  los docentes de los Institutos de las FFAA, que tienen como régimen jubilatorio aplicable el de Ley 24.016 según Dec. 137/05.

Mas allá de las normas ya señaladas, la propia dinámica de la actividad docente determina que en a esta clase de docentes dependientes de Institutos Universitarios de las FFAA  se le apliquen un conglomerado de leyes, según cada caso concreto, muchas veces arribándose a soluciones contradictorias. En efecto, del cúmulo de normas detalladas mas abajo, a lo cual debe agregarse su reglamentación, surge que la solución legislativa no es uniforme para todos los casos analizados. También surgen incongruencias en el sistema legal aplicable al sub lite, así como enormes lagunas normativas.

Las inconsistencias señaladas motivaron el trabajo titulado “La Situación Previsional de los Docentes de Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” en el cual se analizan en detalle las siguientes normas y su interrelación:
·         Ley 24.241 [s/Ley 26.425], Sistema Integrado Previsional Argentino [SIPA]
·         Dec. 137/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 24.016.
·         Dec. 160/05 - Medidas para la aplicación del régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario, establecido por la ley nro. 22.929.
·         Ley 24.016 – Régimen Jubilatorio Especial para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario.
·         Ley 22.929 - Régimen Jubilatorio Especial para Investigadores, científicos y tecnológicos y para docentes universitarios con dedicación exclusiva que se dediquen a las tareas de investigación.
·         Ley 26.508 – Régimen Jubilatorio Especial para Docentes Universitarios.
·         Ley de la Provincia de Córdoba Nº 8024 to. s/ Dec. 40/09 – Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la Provincia de Córdoba.
·         Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 9650/80 - Ley  jubilatoria provincial, para docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y especial de la PROBA.
·         Ley de Educación Superior 24.521.
·         Estatuto del Docente 14.473.
·         Ley de Educación Nacional 26.206.
·         Ley de Financiamiento Educativo 26.075.
·         Decreto 214/06, que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo de alcance general para la Administración Publica Nacional.
·         Ley   17.409 Estatuto Del Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas
·         Ley 25.164, Ley Marco de Regulación de Empleo Público  Nacional

LEER EL TRABAJO AQUÍ >>>

Más información:

 www.derechosdeldocente.com.ar


miércoles, 3 de abril de 2013

Publicación: La situación laboral/previsional de los docentes privados



LA SITUACIÓN LABORAL Y PREVISIONAL DE LOS DOCENTES PRIVADOS EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA



El día viernes 15 de marzo del corriente los docentes de los Colegios Privados de la Provincia de Córdoba decretaron un paro de 24 horas en repudio a la acción de la Caja Complementaria para la Actividad Docente que viene desde hace largos años accionado en contra de los Colegios y de la Provincia por aportes no retenidos a los docentes para financiar la Caja Complementaria. El alto acatamiento del paro dejó en claro que la situación está lejos de resolverse y que puede tener derivaciones impensadas. El conflicto intersindical está latente, así como la amenaza de nuevos embargos y ejecuciones para los Colegios y la Provincia, que vienen recibiendo fallos adversos. Los docentes temen por sus salarios y por su fuente de trabajo, así como los padres temen por el traslado a las cuotas escolares de los mayores costos en cuestión.

SUMARIO: Introducción. Origen de la problemática. El intríngulis jurídico. La situación actual. El conflicto de intereses. Conclusiones preliminares.


LEER ARTICULO COMPLETO AQUI >>>>

Notas Relacionadas:

EL CONFLICTO DE LOS DOCENTES PRIVADOS CON LA CAJA COMPLEMENTARIA - Publicado en la sección Factor de Comercio y Justicia el 20/03/2013. 

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL