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jueves, 29 de diciembre de 2022

Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C - Aníbal Paz - IJ Editores

 

Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C

Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en  el N° 15 de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores 

 El 13 de diciembre pasado se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley 27.675 por parte de la Secretaría de Seguridad Social, y se conocieron las Pautas Provisorias Para El Inicio De La Prestación dispuestas por ANSES. De esta manera se completa la reglamentación pudiendo darse inicio a los trámites tanto de Jubilación como de Prestación No Contributiva [PNC].  Recordemos que la Ley de mención, en su Capítulo VII, había creado, entre otras medidas para dar una respuesta integral a las personas diagnosticadas con las enfermedades en cuestión, un Régimen Especial, que consta de dos prestaciones, la Jubilación y la PNC [Arts. 24 a 35] de manera tal de otorgar cobertura a las contingencias de seguridad social del grupo de personas concernido.

 La normativa aplicable es la siguiente:

Ø  Ley N° 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones De Transmisión Sexual –ITS– Y Tuberculosis –TBC [B.O.  18/07/22]

Ø  Dec. N° 804/22 [B.O.  01/12/22];

Ø  Dec. N° 805/22 [B.O.  01/12/22];

Ø  Res. SSS N° 42/22 [B.O.  13/12/22];

Ø  Circ. ANSES DP Nº 53/22.- 

Requisitos para el acceso a la Jubilación Especial, de carácter excepcional:

Ø    Tener 50 años de edad cumplidos, sin distinción de género. No se puede aplicar la compensación por exceso de edad, salvo cuando se superan la edad de 60 las mujeres o 65 los hombres;

Ø    Tener 20 años de servicios. Se puede apelar a las Moratorias Previsionales[1][2] y al Reconocimiento Previsional Por Hijo y Tareas de Cuidado[3] para completar los aportes;

Ø    Condición de Salud: Acreditar 10 años desde el diagnóstico de VIH y/o hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio. El Ministerio de Salud debe informar a la ANSES el diagnóstico de VIH y fecha y condicionantes o impedimentos a la vida originadas por hepatitis B y/o C. “En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. En cambio, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial.  Nótese que la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de Leyes N° 24.241 y N° 20.475, respectivamente, sino que tan sólo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C[4];

Ø    Retiro por Invalidez, Pensión Directa por Fallecimiento, o Prestación por Edad Avanzada: deben cumplirse los requisitos de las respectivas prestaciones y además acreditar regularidad de aportes. Se entenderá regular quien acredite 20 años de servicios. Si tienen al menos 10 años de servicios, será aportante regular si tiene 12 meses de aportes dentro de los 60 meses previos a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento, según corresponda. En estos casos no se requerirá la antigüedad diagnóstica de 10 años.-

 Características de la Jubilación Especial:

Ø    El Haber jubilatorio inicial se calcula conforme régimen general de Ley N° 24.241 [PBU+PC+PAP];

Ø    La Movilidad de la prestación es la del Régimen General Ley N° 27.609, es decir con aumentos en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año;

Ø    La prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, se interpreta que resulta compatible con el trabajo por cuenta propia (monotributistas, autónomos);

Ø    La prestación es compatible con suplementos de leyes especiales. En este punto la reglamentación estaría haciendo referencia únicamente al suplemento docente del Dec. 137/05, y al suplemento de investigador del Dec. 160/05. Entendemos que en este punto aún falta reglamentación y normas aclaratorias y complementarias, a dictarse por parte de la ANSES. Deberá aclararse que sucederá con los demás regímenes especiales que no se liquidan con un suplemento, como por ejemplo el caso de los docentes universitarios de Ley 26.508.  Debe remarcarse que la Circ. Nº 53/22 sólo ha establecido pautas provisorias para la operatividad de la Ley N° 27.675;

Ø    La documentación a presentar es la habitual para cada prestación y además se exige una Declaración Jurada, según formulario-tipo publicado en la Circular, mediante la cual se presta consentimiento para el acceso a los datos de Salud.-

 En tanto, los Requisitos para el acceso a la PNC son:

Ø  acreditar situación de vulnerabilidad y para ello se realizarán evaluaciones patrimoniales y socioeconómicas, análogo al que se utiliza para el acceso a las moratorias previsionales y a la PUAM[5];

Ø  18 años de edad, sin distinción de género;

Ø  ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. Los naturalizados y extranjeros tener una residencia de 5 años en el país;

Ø  Permanencia en el país: La ausencia del país por períodos continuos iguales o mayores a 90 días importará la suspensión del beneficio;

Ø  Se debe acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. “En este punto, a diferencia de lo que ocurre con la Jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C[6];

Ø  No ser titular de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo.-

 

Las características de la PNC son:

Ø  La PNC es incompatible con la percepción de prestaciones contributivas y no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los regímenes previsionales de las Fuerzas Armadas y/o de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales;


Ø  La PNC es compatible con el desarrollo de tareas en relación de dependencia o por cuenta propia y con la percepción de programas sociales, de empleo, sociocomunitarios, educativos y otros nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que persista la situación de vulnerabilidad social;

Ø  La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente;

Ø  Son de carácter vitalicio;

Ø  Son de carácter personalísimo y no genera derecho a pensión;

Ø  son inembargables, salvo las excepciones establecidas por la ley hasta un 20%;

Ø  En el caso de personas detenidas a disposición de la Justicia, se suspenderá la prestación y el derecho al cobro, hasta tanto recuperen su libertad.


Resulta esperable que a través de los casos concretos y las lagunas normativas que se vayan presentado en la práctica, la ANSES complete la reglamentación con pautas operativas definitivas, y lo haga con mirada amplia, ya que una restricción o desnaturalización de los derechos por vía reglamentaria podría conducir a escenarios litigiosos.-

Notas:

[1] Leyes N° 24.476 y 26.970.- 

[2] Al respecto del proyecto de Ley con media sanción para una nueva moratoria previsional véase: Paz, Aníbal. Las polémicas Moratorias Previsionales.  Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 14 – 05/07/22 – IJ Editores. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/07/las-polemicas-moratorias-previsionales.html .-

[3] DNU 475/2021 [BO 19/07/21].-

[4] Paz, Aníbal.   Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.  Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/10/nuevo-regimen-jubilatorio-especial-para.html .-

[5] Prestación Universal para el Adulto Mayor.-

[6] Paz, Aníbal. Op. cit. en nota 4.-

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jueves, 6 de octubre de 2022

Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C

 

Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C

Cuenta regresiva para reglamentar el régimen jubilatorio para personas con VIH y/o hepatitis B y/o C. El especialista Aníbal Paz se refiere a aspectos que deberá tener en cuenta el decreto del PEN y normativa aclaratoria para su efectiva aplicación 

 Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.

 A través de la Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones De Transmisión Sexual –ITS– Y Tuberculosis –TBC, que fuera publicada en el Boletín Oficial el pasado 18/07/22 se ha dispuesto, inter alia, la creación de un nuevo Régimen Jubilatorio Especial.

Entre otras medidas para dar la respuesta integral en cuestión, el capítulo VII de la Ley – Arts. 24 a 35- se ha dedicado a la cobertura de las contingencias de seguridad social. Así, el Régimen Especial que se ha creado consta de dos prestaciones, la Jubilación y la Prestación No Contributiva [PNC]:

 En cuanto a la jubilación, los requisitos de accesos son los siguientes:

 Edad:  el interesado deberá tener 50 años de edad cumplidos al momento de solicitar el beneficio, y sobre el punto no hay distinción de género;

-  Servicios: el interesado debe contar con 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad. La norma no establece ninguna exigencia en torno a la regularidad de aportes, como la establecida en el Dec. 460/99. Es de esperarse que la reglamentación no incurra en exceso en tal sentido, ya que ello conduciría a la judicialización.

- Condición de Salud:

A) el interesado deberá acreditar 10 años de transcurrido el diagnóstico de VIH y/o Hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio.

B) En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados.

C) En cambio, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial.

D) Nótese que la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de leyes 24.241 y 20.475, respectivamente, sino que tan solo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C. Si la reglamentación se excediese en este punto, claramente nos encontraríamos con litigiosidad.


 - Haber:  el que corresponda según régimen general de Ley 24.241, es decir que percibirán la prestación básica universal [PBU], la prestación compensatoria [PC] y la prestación adicional por permanencia [PAP], y estas serán calculados sobre la base del promedio de los últimos 120 meses de servicios con aportes.

- Movilidad: la que resulte aplicable al Régimen General, es decir, la dispuesta a través de Ley 27.609;

- Incompatibilidad: esta prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. A contrario sensu, quedarían incluidas las personas que se desempeñan de manera autónoma o como monotributista, pero este punto se encuentra sujeto a confirmación, una vez que se conozca la reglamentación.


Por su parte la PNC se otorgará a las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. Para determinarse la vulnerabilidad es posible que la ANSES realice la misma evaluación socioeconómica que realiza en el caso de las jubilaciones a través de moratorias o para conceder la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM]. Nuevamente, este punto está sujeto a reglamentación.  Los requisitos de acceso a esta PNC son:

-       Edad: 18 años de edad, sin distinción de género, al momento de solicitar la prestación;

-        Servicios:  no requiere, dado su carácter no contributivo;

-        Nacionalidad: ser argentino nativo o naturalizado; o extranjero residente en el país. En el caso de naturalizados y extranjeros deben acreditar una residencia de 5 años en el país;

-  Incompatibilidad: la PNC es compatible con el goce de otros programas sociales, pero es incompatible con jubilaciones, pensiones o retiros, sean estos de carácter contributivo o no contributivo.

-     Condición de Salud: Acreditar el diagnóstico al momento de solicitar la PNC. En este punto, a diferencia de lo que ocurre con la Jubilación, la norma no hace distinción alguna entre quienes tengan VIH y quienes tengan Hepatitis B/C. En consecuencia, esperamos que la reglamentación de este punto no resulte restrictiva, ya que ello conduciría hipotéticamente a escenarios litigiosos.

-        Haber: La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente. A valores de hoy, la prestación ascendería a $30.346,81. Si bien no se encuentran expresamente alcanzados, si tuviéramos que extrapolar las condiciones de Dec. 532/22 y de la Circ. DP ANSES 32/22, los beneficiarios de esta PNC calificarían para percibir el bono de Refuerzo Previsional creado por el decreto de mención.  


Conforme al Art. 44 de la Ley, el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para dictar la reglamentación de la ley. A su turno, el Art. 29 dispone que tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como la Secretaría de Seguridad Social (SSS) y a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deben dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes. Esta es sumamente necesaria para aclarar algunos puntos dudosos u oscuros que deja la norma. Deberá reglamentarse el alcance del derecho a pensión, la compatibilidad con el trabajo autónomo, la forma en que se determinará el carácter de vulnerabilidad que debe acreditarse, los indicadores de vida objetivables y los condicionamientos o limitantes a considerarse, inter alia. 

En definitiva, el nuevo régimen ha despertado interés entre las personas potencialmente alcanzadas, y ello se traduce en un gran número de consultas en los despachos profesionales. La reglamentación hará posible la aplicación efectiva del nuevo régimen y desnudará las falencias jurídicas del mismo. Es deseable que la reglamentación no desnaturalice los derechos concedidos por la norma, y que se garantice un expedito acceso a los beneficios a quienes se encuentran comprendidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación. 

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