Mostrando entradas con la etiqueta DOCENTES FUERZAS ARMADAS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DOCENTES FUERZAS ARMADAS. Mostrar todas las entradas

viernes, 5 de noviembre de 2021

Por medidas cautelares otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veteranos de Malvinas

 

Por medidas cautelares otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veteranos de Malvinas

 

En causas patrocinadas por este Estudio, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso como medida cautelar que ANSES deberá otorgar al actor, en el plazo de 20 días hábiles, la jubilación civil de Régimen Especial de Docentes Universitarios Ley 26.508 y abstenerse de retener, descontar o deducir suma alguna de los haberes jubilatorios del actor con fundamento en el Art. Art. 80 bis. Inc. 2 de la Ley 19.101.

En un caso trata de un profesor universitario de 75 años de edad que había quedado cesante en abril de 2018 en la Universidad por superar la edad máxima permitida al cual la ANSES le había denegado la jubilación contributiva pajo el Régimen Especial de los Docentes Universitarios. Pese a tener 33 años de servicios con aportes efectivos prestados en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Bahía Blanca, ANSES había rechazado su jubilación por entender que, con motivo de contar con un Retiro Militar del Instituto de Ayuda Financiera [IAF] y asimismo una Pensión Honorífica De Veteranos De La Guerra Del Atlántico Sur, Dec. 1357/04, al actor se le aplicaba, por un lado el Tope de General de Brigada establecido en el Art. 80 bis. Inc. 2 la Ley 19.101 y por el otro, el Tope del Haber Jubilatorio Máximo del Art. 9 de Ley 24.463, en el entendimiento que si se adicionase a los dos beneficios preexistentes la Jubilación Civil como Docente Universitario la suma de todos los beneficios superaría ambos topes, pese a que por ley todos esos beneficios son compatibles entre sí.

En tanto que el actor es viudo y también goza de pensión contributiva derivada de su cónyuge, también ha planteado la inconstitucionalidad del Art. 79 de Ley 18.037, toda vez que el segundo tope se aplica sobre la suma de la Jubilación más la Pensión.

Vale recordar que desde el fallo “Dondi” del año 1999 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la inconstitucionalidad del tope del Art. 80 bis. Inc. 2 la Ley 19.101, en cuanto priva a los beneficiarios de la jubilación civil por la cual han efectuado aportes efectivos. Por otro lado, el Haber Jubilatorio Máximo solo resulta aplicable a los Regímenes Especiales sobre el excedente del tope, y no sobre el tope mismo, el cual a su vez se encuentra infravalorado resultando alcanzado el actor en un rango de haberes que no debería estar comprendido. Con ese rechazo ANSES ha afectado los principios de proporcionalidad, sustitutividad y mayor esfuerzo contributivo del actor

, quien se vio forzado a litigar para obtener el beneficio jubilatorio civil como docente universitario, que se concede finalmente mediante medida cautelar luego de 5 años de litigio.    

El otro caso, análogo al anterior, refiere a un profesor de 70 años de edad  que actualmente ejerce sus funciones en la Universidad Nacional de Córdoba y en la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional Córdoba.


Artículos Relacionados:

- ¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?  - El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravalorado.
 
Por Aníbal Paz. Publicado el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondoPor Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra?  Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

-  La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

 - La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

 - La solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el 31/07/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria Por Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitariaPor Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

Reforma Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alertaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/19 en Comercio y Justicia

-  La vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de JusticiaPor Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y Justicia Editores

El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.

Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma PrevisionalPor Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.

 



 Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

  (0351) 448-5854

 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com   

www.jubilacion-docente.com.ar

www.estudioanibalpaz.com.ar

 
Formulario de Consultas On Line

 Facebook:

Derechos del Docente

Jubilaciones Docentes

Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita - Abogados

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

Instagram: Estudio_Paz_Zurita_Abogados

YouTube: Aníbal Paz

 

  Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

martes, 6 de diciembre de 2016

MEDIDA CAUTELAR contra ANSES


MEDIDA CAUTELAR CONTRA ANSES: ¡LAS JUBILACIONES NO SE TOCAN!

Ante la pretensión de ANSES de reducir la jubilación de un DOCENTE UNIVERSITARIO e INVESTIGADOR CIENTÍFICO y la de procurar el recupero de sumas que el jubilado alegadamente habría cobrado de más,  se ordenó  a la ANSES, mediante una medida cautelar, que se abstenga de retener o descontar suma alguna de los haberes jubilatorios que percibe el actor con fundamento en el art. 80 bis inc. 2 de la Ley 19.101.


LA DECISIÓN DEL JUZGADO:

El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba con fecha 21/09/2016 ha dispuesto en autos “MATA, NESTOR HUGO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986, (FCB 26075/2016):  Córdoba, 21 de septiembre de (…). A la medida cautelar solicitada configurándose en la especie los requisitos previstos en el art. 230 del Código Procesal, toda vez que, sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, resultaría la verosimilitud del derecho invocado en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es, de posibilidad razonable de que el derecho exista, habida cuenta que encuentra en juego un derecho de carácter alimentario,  y el peligro en la demora surge de las razones invocadas en autos, previo ofrecimiento de fianza por parte de cuatro (4) letrados inscriptos en la matrícula   federal,   ha   lugar   a   la   misma.   En   consecuencia,  ordénase a la Administración Nacional de la Seguridad Social se abstenga de retener o descontar suma alguna de los haberes jubilatorios que percibe el actor con fundamento en el art. 80 bis inc. 2 de la Ley 19.101, ello por el lapso de seis meses de conformidad a lo decido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo de N°155/2011 de fecha 12/10/2011, bajo apercibimiento. A cuyo fin, ofíciese, “.- Fdo: MIGUEL HUGO VACA NARVAJA, JUEZ FEDERAL

EL CASO:

El actor había obtenido una jubilación por servicios civiles docentes universitarios en calidad de investigador científico y previamente había obtenido Retiro Militar al amparo de ley 19.101.
ANSES había intimado al jubilado bajo apercibimiento de reducción de sus haberes jubilatorios, y bajo amenaza de iniciarse en su contra las acciones de recupero que pretende ANSES, habida cuenta que la sumatoria de ambos beneficios [Jubilación Dec. 160/05 y Retiro Militar] se encuentran superando el Tope establecido en el Art. 80 bis inc. 2 de Ley 19.101, el cual es abiertamente inconstitucional.

ANSES pretende el “recupero” de los montos que alegadamente el jubilado  habría cobrado indebidamente, por encima del tope que establece el mentado Art. 80 bis inc. 2 de L. 19.101. La pretensión de la ANSES es MANIFIESTA y FLAGRANTEMENTE CONFISCATORIA, a la par que la norma bajo análisis, esto es el Art. 80 bis inc. 2 de Ley 19.101, es NOTORIAMENTE INCONSTITUCIONAL.

El Art. 80 bis inc. 2 en la Ley 19.101, establece que “el personal militar podrá acumular a su haber de retiro, una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el haber mensual y suplementos generales máximos del grado de General de Brigada(…)”

Dicha pretensión es manifiestamente confiscatoria por cuanto en el caso concreto, los  ingresos totales del actor se verían reducidos en un 55%, y, pese a haber aportado toda una vida al régimen provisional civil por los servicios docentes, vería reducido a un 20% su  haber jubilatorio civil.

El beneficio civil es la Jubilación Ordinaria obtenida en el marco de las leyes 24241 y Dec. 160/05 se compone de: PBU + PC + PAP + SUPLEMENTO INVESTIGADOR CIENTÍFICO Dicha jubilación se obtuvo acreditando servicios con aportes efectivos por casi 38 años. Es decir que acredito servicios con aportes efectivos en más de 7 años  de exceso con relación al mínimo de 30 años requeridos. Los servicios en cuestión se corresponden con el ejercicio del jubilado como DOCENTE UNIVERSITARIO E INVESTIGADOR en la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y en le UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, ambas de la ciudad de BAHIA BLANCA, Provincia de Buenos Aires.

El tope que establece el Art.  80 bis Inc. 2. de Ley 19.101 es inconstitucional por cuanto no respeta derechos ni principios básicos en materia previsional : resulta un atentado al derecho a la propiedad, a la igualdad, al principio de sustitutividad, al principio de proporcionalidad, a la movilidad de las jubilaciones;  ni reconoce el mayor esfuerzo contributivo del actor. Es decir que el derecho del actor a una mayor prestación jubilatoria, por haber efectuado mayores aportes durante su vida laboral, se ve frustrado por el mentado tope, que le impide acceder a esa mayor prestación jubilatoria, lo que implica desconocer el mayor tiempo trabajado.

Por otra parte cabe aclararse que los Retiros Militares no están incluidos en el Régimen de Reciprocidad Jubilatoria, y, por tanto, si se cumplen los requisitos para acceder a ambos beneficios, como es el caso del actor, estos beneficios pueden acumularse legalmente a las jubilaciones que otorga ANSES.  

Así las cosas, y en función de los argumentos previamente expuestos el Art. 80 bis Inc. 2 de Ley 19.101 ya ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación [CSJN] en infinidad de causas, como por ejemplo e Fallo “DONDI”.

Por ese motivo el actor SOLICITÓ MEDIDA CAUTELAR URGENTE de NO INNOVAR, para que en mérito de ella, se ordene a la demandada ANSES, que se ABSTENGA DE RETENER/DESCONTAR/O DEDUCIR SUMA ALGUNA DE SUS HABERES JUBILATORIOS, en base al Art. 80 bis Inc. 2 de Ley 19.101, que ya ha sido declarado inconstitucional por la CSJN.

Por conocerse el resultado favorable como altamente probable de un litigio en contra de ANSES en procura de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 80 bis Inc. 2 de ley 19.101, en base al Fallo Dondi, entre otros, de la CSJN, se solicitó al Juez que evite la producción del daño que supondría para el actor la retención de sus haberes, tal como es la pretensión de ANSES en el caso. El actor había solicitado al Juez que tome en consideración la nueva FUNCIÓN PREVENTIVA DEL DAÑO según Arts.. 1710 y SS del  NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN [LEY 26.994], el cual establece: “Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de: a) evitar causar un daño no justificado; b) adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño,  (...)”.

Artículos Relacionados:

 La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html  
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0 
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar. 
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(0351) 448-5854
 (011) 15-5948-1888
 estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz

 Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
 Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)




jueves, 14 de mayo de 2015

El Sistema Laboral/Previsional de la Universidad de la Defensa Nacional [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas

El Sistema Laboral/Previsional de la nueva Universidad de la Defensa Nacional  [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas 

La necesidad de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible 
Publicado en Comercio y Justicia el 14/05/2015

La creación de la UNDEF mediante Ley 27.015 supone unificar en una sola institución los diferentes Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas  - FFAA preexistentes, destinada a la formación de civiles y militares en diversas carreras. Esta Ley  ha sido polémica desde su nacimiento por cuanto la UNDEF dependería del  Ministerio de defensa de la Nación y por tanto su autonomía seria limitada, no obstante estar regida por la misma Ley de Educación Superior 24.521 que el resto del elenco de las universidades nacionales.

Es así que en nuestra ciudad veremos el nacimiento de una nueva universidad que girará en torno al Instituto Universitario Aeronáutico – IUA. Existen además otras dependencias de las FFAA que podrían ser objeto de la transferencia de sus servicios educativos a la UNDEF,  como la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea [ESFA] o la Escuela de Aviación Militar [EAM]. También merece ser nombrada la Asociación de Investigaciones Tecnológicas – AIT, aunque en rigor esta última constituye un ente independiente de las FFAA, aunque estrechamente vinculado al IUA.

Pero como todo cambio, traerá aparejadas algunas dificultades: lo que preocupa a la planta civil docente es su situación laboral/previsional a corto y mediano plazo. Ciertamente esa preocupación se ha trasladado a los sindicatos y es así que ATE organizara el evento en cuestión.

La presente tiene por objeto evaluar la situación laboral y  previsional del personal civil docente de las FFAA, debido a la multiplicidad de inconvenientes que genera el encuadre de dichos docentes a los fines previsionales, habida cuenta las nuevas normas jubilatorias aplicables a sus respectivas situaciones, y teniendo en cuenta que existen numerosos supuestos de hecho no previstos por la mentada normativa. Ciertamente, los alcances de este comentario pueden extenderse a los demás institutos universitarios dependientes de las FFAA. (Instituto de Enseñanza Superior del Ejército [IESE], Instituto Universitario Naval [IUN], Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina [IUPFA] e Instituto Universitario de Gendarmería Nacional  [IUGN])

Así se advierte que la cuestión gira en torno a reafirmar la crucial importancia de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible, teniendo en consideración que los docentes –por la propia dinámica inherente a su función - tienen “horas” y “cargos” en diversas jurisdicciones, niveles y bajo diferentes regímenes, lo que determina numerosas situaciones que plantean Interacciones no previstas normativamente entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes:
l    a) docentes nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario; 
l    b) docentes  universitarios;
l    c) docentes  investigadores, científicos y tecnológicos;
l    d) Docentes provinciales (Córdoba, Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, etc.); 
l    e) Personal Civil Docente de las FFAA;
l    f) Docentes privados de todos los niveles.
- Así como también Interacciones entre los diferentes regímenes jubilatorios para docentes con:
             Empleo en relación de dependencia
             Trabajo Autónomo/Monotributistas
             Docentes con aportes en Cajas Profesionales
             Docentes ya Jubilados
             Docentes que cuentan con Retiros Militares

Debemos partir de la base de que cada docente tiene su propia historia laboral, debido a las particulares características de la labor a docente, lo que hace muy difícil generalizar la situación para todos los casos, y lo que torna mucho más difícil aun legislar de tal manera que todos los casos se encuentren previstos. En particular, la creación de la UNDEF plantea nuevos desafíos jurídicos, por cuanto las dificultades normativas y de situaciones de anomia existentes en la actualidad no han sido superadas hasta el momento y se espera que dichas dificultades se multipliquen aún más a partir del momento en que operen las transferencias de los servicios educativos, toda vez la normativa dictada hasta el momento no introduce modificaciones que superen los obstáculos preexistentes. Más aun,  no se tiene presente la cuestión laboral ni previsional de estos docentes en el momento en que las normas reglamentarias deberían estar en etapa de estudio para su ulterior dictado y aplicación.  



A modo de ejemplo sobre los obstáculos existentes, el  IUA, pese a estar comprendido dentro del Sistema Universitario Nacional, no se encuentra alcanzado por el régimen previsional previsto para los Docentes Universitarios [Ley 26.508]. Por otra parte, el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN], que nuclea a las autoridades de todas las universidades e institutos universitarios del país incluye, claro está, a la representación del IUA. Así, asombrosamente el IUA – así como el IUGN, IUPFA, IUSM, IUN, IESE- se encuentra excluido del régimen de ley 26.508, pero llamativamente está incluido dentro del régimen para docentes de niveles inferiores. En efecto, el régimen normativo de ley 24016 y Dec. 137/05 remite en líneas generales a docentes de nivel inicial, primario, medio, terciario y superior no universitario, y en consecuencia el IUA estaría englobado dentro de un régimen no universitario, siendo que pertenece sin lugar a dudas al sector universitario. El problema se hace evidente cuando advertimos que la mayoría de los docentes del IUA también trabaja en otras universidades locales, como la UNC o la UTN, lo que redunda en diferentes regímenes aplicables para la misma tarea, lo que dificulta posteriormente su encuadre legal previsional. 
Artículos Relacionados:

 La importancia de la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo de los Docentes Universitarios y Preuniversitarios - Dec. 1246/15. Publicado en Leyes y Comentarios del 01/11/2019. Ed. Comercio y Justicia https://estudioanibalpaz.com.ar/2019/08/la-comision-de-seguimiento-e_15.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades. Publicado el 18/06/2019 en  http://estudioanibalpaz.com.ar/2019/06/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html  
Los Límites a la autonomía universitaria en épocas del Centenario de la Reforma.  Abril/2018 https://drive.google.com/file/d/1qibfgsROygXFY1-afuj52FaSZGtbX-a9/view?usp=sharing 
Plena vigencia del Régimen Jubilatorio Especial de los Docentes Universitarios. La UBA deberá aplicar la Ley 26.508 y los docentes podrán optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad. Publicado el 27/03/2018. Actualización: La Interacción entre el Convenio Colectivo de Trabajo Dec. 1246/15 y la Ley 26.508 sobre la estabilidad de los docentes interinos. Publicada el 15/08/2019] en http://estudioanibalpaz.com.ar/2018/03/fallo-la-uba-debera-aplicar-la-ley.html
El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativa. Publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017: https://drive.google.com/file/d/0B8BExWj5hj0xbjdSdjRtNG9TWE0/view 
El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios  http://estudioanibalpaz.com.ar/2015/09/el-nuevo-convenio-colectivo-para.html?m=0 
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
* Inconstitucionalidad del Tope previsto en el Art 80 bis inc. 2 de ley 19.101 [Acumulación de jubilación o pensión con retiro militar]: Leer aquí aquí.


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(0351) 448-5854
 (011) 15-5948-1888
 estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz

 Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
 Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)



- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL