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viernes, 21 de julio de 2023

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva | Aníbal Paz | Comercio y Justicia

 

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva

Entrevista a Anibal Paz, publicada el 21/07/23 en Comercio y Justicia

La evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto al aumento generalizado de los precios fue paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores y jubilados, destacó el especialista Aníbal Paz


Días atrás se reunió el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los fines de acordar una recomposición en los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). El valor del SMVM, de conformidad con lo acordado y publicado en el Boletín Oficial, pasa a
 $105.500 en julio; $112.500 en agosto y $118.000 en septiembre, lo que supone aumentos en porcentajes de 19,90%, 6,64% y 4,89%, respectivamente. Para saber cuál es la relevancia del SMVM, así como la evolución interanual de contenido social, en relación con la inflación, dialogamos con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

¿Qué importancia tiene el SMVM y sobre qué ítems opera como valor de referencia?

Tiene gran relevancia, ya que opera como valor de referencia para determinar la cuantía en diferentes rubros, a saber: Inembargabilidad de salariostope de compensación por tiempo de servicio prevista en el artículo 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajoparitaria nacional docente y Jubilación Mínima garantizada (Art. 125 bis de la ley 24241 según texto de la ley 27426). 

Asimismo, es valor de referencia en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos denominado “ProgresAr” dispuesto por el decreto 84/14; en el programa “AcompañAr”, de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por razones de Género que fue establecido por el decreto 734/20 y en el programa “Potenciar Trabajo” dispuesto por la resolución 121/20 del Ministerio de Desarrollo Social. 

Por su parte, el valor del SMVM también es referencia para pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (ley Nº 23848, decretos 1357/04 y 886/05); jubilaciones del Régimen Previsional Especial para ex soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur dispuesto por la ley Nº 27329; cuotas de las entidades de medicina prepaga (DNU 743/22 y RES MS 2577/22), multas por infracciones laborales (ley 25212-Pacto Federal del Trabajo) y multa por no emisión de voto (Código Electoral de la Provincia de Córdoba Ley 9751). Por último, El SMVM también sirve de valor de referencia del capital social mínimo integrar para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas [SAS] (Ley 27.349) y también, de manera consuetudinaria, para las Cooperativas.

¿Cómo considera usted que fue la evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto a la inflación?

Ha sido paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores asalariados y clase pasiva. En el cuadro que comparto se compara el aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que difunde el Indec, con las variables que reflejan la evolución interanual de los salarios, es decir: el propio SMVM, el índice de salarios de Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

A su vez, el IPC se compara con la movilidad interanual de las jubilaciones, tanto de las jubilaciones y pensiones del Régimen General (ley 27609), como de los Regímenes Especiales de Investigadores (Dec. 160/059), Docentes (decreto 137/05) y Universitarios (ley 26508).

Por último, comparamos con el IPC el progreso interanual de los alquileres de la ley 27551 (Índice de Contratos de Locación-ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina y de la Canasta Básica Total (CBT) que también publica el Indec. El mes de abril/23 nos permite la comparación de todas las variables reseñadas, ya que incluye la última medición de todas ellas. Allí se advierte que todas ellas pierden contra el IPC, salvo CBT y el ICL.

¿Qué pasa con los alquileres?

Los alquileres se miden en función de 50% del Ripte y de 50% del IPC. Es así que aquéllos van por debajo del IPC, pero precisamente eso es lo que genera distorsiones del mercado, y retrae la oferta de inmuebles para alquiler, lo que a su turno causa la elevación de cánones locativos y disputas entre locadores y locatarios cuando aparecen exigencias por fuera de la norma. En cuanto a la CBT, ésta se ha encarecido por encima del IPC y claramente por sobre los salarios. 

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jueves, 5 de diciembre de 2019

La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios


La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios
Confirmado el índice de movilidad jubilatoria general para diciembre en un 8.74%,  podemos asimismo confirmar que el sector de los docentes y docentes universitarios sufrió una enorme pérdida de poder adquisitivo, no solo en relación con la inflación, sino también para con el resto de los jubilados.
En efecto, de acuerdo a la última reforma previsional, mediante Ley 27.426, el índice de movilidad general se modificó para contemplar, trimestralmente, las variables de inflación en un 70% [IPC INDEC] y de salarios en un 30% [RIPTE]. Precisamente por contemplar en parte el aumento inflacionario las jubilaciones del régimen general perdieron menos contra la inflación que las jubilaciones docentes y universitarias.
Si bien es cierto que en el último bienio tanto activos como jubilados, de todos los sectores perdieron poder adquisitivo, conforme se  verá más abajo, los  sectores docentes y universitarios han llevado, decididamente la peor parte.


El índice de  Movilidad General  de Ley 27.426 ha arrojado los siguientes valores: mar/18: 5,71%; jun/18: 5,69%; sep/18: 6,68%; dic/18: 7,78%; mar/19: 11,83%; jun/19 10,74%; sep/19: 12,22% y dic/19: 8,74%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 28,46%,  para 2019 de 51,12%;  y para el bienio 2018-2019 de 94,13%.  Por este índice de movilidad se rigen los Jubilados por Régimen General de ley 24.241 lo que incluye al Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y a los Docentes de Universidades Privadas. Pero también se encuentran incluidos los jubilados por el Régimen Especial de Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05).  Si consideramos que en la causa “Fernandez Pastor” -que está a punto de obtener fallo de la Corte Suprema- tanto las instancias inferiores como el Procurador General ya han determinado la inconstitucionalidad de la reforma previsional, y en consecuencia la inaplicabilidad de la misma para mar/18, advertimos que la diferencia con los jubilados docentes y universitarios será mayor. En efecto, para mar/18 el índice de movilidad de Ley 26.417 hubiera arrojado un 14,5%, lo que se traduciría por arrastre en un  acumulado para 2018 de 39,14%, y para el bienio 2018-2019 treparía al 102,73%.

Por contraste, el índice de Movilidad RIPDOC para Docentes Nacionales, que se abona semestralmente, arrojó los siguientes valores: mar/18: 11,65%; sep/18: 9,54%; mar/19: 25,62% y sep/19: 18,85%. Todo ello hace un acumulado para 2018 de 22,3%; para 2019 de 49,3%; y para el bienio 2018-2019 de 82,59%. Este índice de movilidad RIPDOC comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016) e incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de  zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas o cuando sea ANSES la caja otorgante.
Por último y en idéntico sentido, los más perjudicados de todos son los jubilados que se rigen por el índice de Movilidad Docentes RIPDUN, que comprende a los Docentes Universitarios  jubilados por Ley 26.508, y que arrojó los siguientes valores: mar/18: 13,4%; sep/18: 7,38%; mar/19: 19,3% y sep/19: 8,6%.  Todo ello hace un acumulado para 2018 de 21,76%; para 2019 de 29,59%;  y para el bienio 2018-2019 de 57,76%.   Debe aclararse no todos que los Docentes Universitarios se rigen por RIPDUN. Aquellos que tienen prestación por simultaneidad de la ley 26508, en concurrencia con servicios comunes, cuando el haber parcial menor corresponde al régimen general, se rige la movilidad del haber integrado por el índice general de la Ley 27.426 (Cuando el haber parcial universitario es superior, el haber integrado se rige por RIPDUN). En tanto que si la simultaneidad se da entre dos leyes especiales, la movilidad de las prestaciones del haber integrado se corresponderá con la pauta aplicable al haber parcial mayor Es así que si la simultaneidad se da con el régimen de investigadores, se aplicará la movilidad general, como se ha visto arriba.

En definitiva, por índice de movilidad general en el bienio 2018/19 las jubilaciones aumentaron, por debajo de la inflación del mismo periodo, un 94,13%, o  un 102,73% según se considere o no la aplicación de la Ley 26.417 para mar/18. En tanto que en el bienio 2018/19 por RIPDOC y por RIPDUN las jubilaciones aumentaron 82,59% y 57,76%  respectivamente. Para referencia, según la última medición del INDEC, la inflación interanual calculada a octubre/19 fue del orden del 50,5% y el acumulado en lo que va del 2019 alcanza un 42,2% (con clara proyección para superar el 50%). Todo lo señalado  evidencia la enorme  pérdida de poder adquisitivo señalada al comienzo de este comentario.

Más allá de la necesaria recomposición del poder adquisitivo de todo el sector pasivo, resulta imprescindible que los sectores docentes y universitarios en cuestión recompongan primero los salarios de actividad ya que son los que dan la base para el cálculo de RIPDOC y RIPDUN.

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REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794


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martes, 12 de marzo de 2019

Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE


Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE


Se conocieron los índices de movilidad jubilatoria para el mes de MARZO/2019, tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales Docentes:  11,83% es la movilidad general de ley 27426, prevista para Mar/19, el RIPDUN de Ley 26.508 alcanza para idéntico mes un magro 19,31%, mientras que el RIPDOC llega a un 25,62%.

Efectuamos el siguiente análisis a los fines de comparar las distintas variables, con la intención de sacar conclusiones que nos ayuden a comprender la exacta dimensión de la situación de atraso en salarios y de movilidad jubilatoria.

CUADRO 1:

UNIVERSITARIOS
DOCENTES
RIPDUN
CVSD
RIDPOC
marzo 2010
X
0,98
X
marzo 2011
12,37
X
17,33
marzo 2012
12
X
17,62
marzo 2013
3
X
15,18
marzo 2014
11,31
X
11,31
marzo 2015
28,19
X
18,26
marzo 2016
12,21
X
15,35
marzo 2017
13,41
X
12,96
marzo 2018
13,4
X
11,65
marzo 2019
19,31
X
25,62

En el cuadro 1 se evidencia la SEGUNDA MEJOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de MARZO en el RIPDUN, y la MEJOR marca histórica del RIPDOC. De otro costado, las peores mediciones históricas son, respectivamente en marzo/2013 y marzo/2010 (que corresponde al Coeficiente de Variación Salarial Docente [CVSD] en lugar del RIPDOC]. Debe aclararse además que el RIPDOC, que reemplazó por razones evidentes al CVSD a partir de 2011, en los meses de Marzo de cada año, desde 2011 hasta  2017 [marcados en color azul], tomó a cuenta los puntos porcentuales que le faltan para igualar la movilidad general [anteriormente de ley 26417], puntos que se descontaron oportunamente de lo que corresponda al aumento de septiembre de cada año. Si bien la comparación histórica puede resultar útil hasta cierto punto, es menester comparar las mediciones de marzo/19  con otras variables de la coyuntura económica actual.

CUADRO 2:

MOVILIDAD JUBILATORIA SECTORES DOCENTES 2018/2019
PERSONAL COMPRENDIDO:
UNIVERSITARIOS Y HABER CONJUNTO
NIVEL INCIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, SUPERIOR NO UNIVERSITARIO, PREUNIVERSITARIO, PERSONAL CIVIL DOCENTE FFAA, PROVINCIALES CAJA ANSES, EDUCACION ESPECIAL, ZONA MUY DESFAVORABLE
INVESTIGADORES, CIENTIFICOS, SIMULTANEIDAD Y HABER CONJUNTO, PERSONAL NO-DOCENTE DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS
INDICE:
RIPDUN
RIPDOC
GENERAL
NORMA:
Ley 26508
Dec. 137/05
Ley 27426, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
Ley 26.417, Dec. 160/05, L. 26508 (Simult.)
MES
%
%
%
%
Mar-18
13,4
11,65
5,71
14,5
Jun-18
N/C
N/C
5,69
Sep-18
7,38
9,54
6,68
Dic-18
N/C
N/C
7,78
Nominal 2018
20,78
21,19
25,87
34,65
Acumulado 2018
21,76
22,3
28,46
39,14
Mar.-19
19,31
25,62
11,83
jun.-19
x
x
10,8
Sep-19
?
?
?
dic.-19
x
x
?
Acumulado  ene-jun 2019
19,31
25,62
23,9
23,9
acumulado enero/2018 a marzo/2019
45,28
53,63
43,65
55,6
acumulado enero/2018 a junio/2019
45,28
53,63
59,17
72,4
Clave color:
SECTORES UNIVERSITARIOS
Ley 26.417 (derogada), aplicando fallo Fernandez Pastor
valor estimado no oficial

Conviene recordar en este punto que el índice de Movilidad General, trimestral,  [Ley 27.426, y anteriormente ley 26.417] se aplica a  Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929//Dec. 160/05), a Docentes de Universidades Privadas y al  Personal No-Docente de Universidades Nacionales (Jubilados por ley 24.241).  Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad (Ley 24.241 + Ley 26.508). Por otro lado el índice de Movilidad para Docentes Nacionales  es el  RIPDOC, semestral,  que comprende a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera y zona muy desfavorable (jubilados por ley 24.016//Dec.137/05). Por último el Índice de  Movilidad de Docentes Universitarios es el  RIPDUN (jubilados por ley 26.508) y es de aplicación semestral.


Por otra parte,  dada la nueva fórmula de movilidad jubilatoria general, podemos efectuar una comparación para aquellos casos litigiosos en que se invoque el fallo Fernández Pastor, que actualmente está a la espera de sentencia en la Corte Suprema. [Véase cuadro 2, destacado en color rojo]

Si bien la medición de marzo/19 es superior en RIPDOC y RIPDUN a la Movilidad General, y nos arroja un acumulado parcial superior, esto se debe fundamentalmente a que las dos primeros índices son semestrales mientras que el último es trimestral. De allí que puede observarse que el RIPDUN pierde contra los demás índices en todos los escenarios analizados, mientras que RIPDOC también pierde contra la movilidad general, salvo en el acumulado ene-jun/2019 (salvo que se aplique criterio Fernández Pastor). Esto se entiende por dos factores clave: la fórmula de Ley 27426 incluye un índice combinado que refleja, trimestralmente, la evolución del  IPC INDEC (Es decir la inflación) en un 70% y el RIPTE ( es decir los salarios), en un 30%. De allí que la nueva fórmula de movilidad general se acerque a la inflación habida. Por otro lado, el atraso de los salarios docentes impacta decididamente en los índices de movilidad de los jubilados de los sectores en cuestión, toda vez que éstos reflejan semestralmente el nivel de los salarios de los activos. Así, se advierte que si bien ha sido duramente cuestionada la Ley 27426  de Reforma Previsional no se torna confiscatoria aún, con relación a las demás variables en juego, aunque sí ya se han conocido fallos que declaran inconstitucional su aplicación retroactiva a partir de mar/18 [El fallo Fernández Pastor citado]. De allí que se expusieron en el cuadro precedente dos criterios: En color rojo, la evolución del haber de pasividad que contemple la aplicación de la nueva fórmula de movilidad desde jun/18 según ley 27426, y la de mar/18 conforme a ley 26417. Se incluye a los fines comparativos la estimación de la movilidad general para junio/2019, destacada en color.

CUADRO 3:

RIPTE
IPC
ene./2018
2,4
1,8
feb./2018
1,9
2,4
mar./2018
2,3
2,3
abr./2018
2,8
2,7
may./2018
1,7
2,1
jun./2018
0,9
3,7
jul./2018
2,3
3,1
ago./2018
2,3
3,9
sept./2018
1,8
6,5
oct./2018
5,2
5,4
nov./2018
1,7
3,2
dic./2018
2
2,6
ene./2019
?
2,9
Feb/2019
?
?
NOMINAL
27,3
42,6
ACUMULADO
30,91
51,92

La paritaria salarial del sector docentes universitarios y preuniversitarios, que abarca el periodo que va desde marzo/2018 a febrero/2019 supuso un incremento de un 35% promedio, y por ende evolucionó por debajo del IPC y del RIPTE. El acuerdo salarial vigente incluye muchas cifras no remunerativas y/o no bonificables, además de garantías salariales y modificación del nomenclador que determinan aumentos variables para cada docente. Es exigencia de los sindicatos al Gobierno que esas sumas “en negro” se blanqueen en el inicio de la nueva tanda de negociaciones para el presente curso, previo a los aumentos salariales 2019/2020.
El Índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) es elaborado por la Secretaría de Seguridad Social de  la Nación y se calcula como  el cociente entre las remuneraciones imponibles con destino al sistema previsional y el total de trabajadores dependientes que figuran en Declaraciones Juradas de los empleadores recibidas mensualmente. Es decir que mide el trabajo registrado, no así el sector informal ni el sector público provincial de provincias no transferidas. Podemos decir con claridad entonces que el Sector Universitario nítidamente ha perdido poder adquisitivo con relación a la inflación, y lo ha hecho en mayor medida que otros sectores. [Nótese que a la fecha de la presente la serie de IPC y RIPTE están incompletas por no haberse aun oficializado los valores correspondientes a feb/19].

Por lo expuesto, puede concluirse que el atraso salarial se verá nuevamente reflejado en la deficiente movilidad de los jubilados del sector en septiembre/2019, toda vez que no se espera una recuperación en términos reales del poder adquisitivo para el arranque de la paritaria salarial 2019/2020.

Por Aníbal Paz


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