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viernes, 28 de julio de 2023

Proyecto de Ley: Movilidad Jubilatoria por UVA | Aníbal Paz | Erreius

 

Movilidad Jubilatoria por UVA: a propósito del Proyecto Ley de Defensa de Jubilaciones y Pensiones

Por Aníbal Paz. Publicado en temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Agosto 2023 -  Erreius - Errepar

 I.- Introducción. 

Semanas atrás se ha presentado el Proyecto de Ley Defensa de Jubilaciones y Pensiones que, tras su pretencioso nombre, en su aspecto central busca actualizar las jubilaciones a través de UVAs, lo que reemplazaría el mecanismo de movilidad jubilatoria a través de complejas fórmulas. 


En el entendimiento que todas las jubilaciones han sufrido en los últimos años un daño irremediable, con grave pérdida de poder adquisitivo, se ha presentado el proyecto bajo análisis, con la idea de contrarrestar el daño de la inflación y mantener el poder adquisitivo de los haberes. El proyecto, que lleva la firma de los diputados Tetaz, Laspina, Cervi, Castets, Quetglas, De Loredo, Aguirre, Ocaña, López Murphy, Zapata e Iglesias, parte de una premisa que es correcta: los jubilados y pensionados de nuestro país han venido perdiendo la carrera contra la inflación, y sus haberes han perdido notoriamente su poder de compra, afectándose principios elementales del Derecho de la Seguridad Social, tales como la Integralidad, la Sustitutividad, el Mayor Esfuerzo Contributivo y la Proporcionalidad. Bajo declamadas buenas intenciones, y detrás de un pomposo nombre corresponde efectuar un análisis serio y detenido acerca de la viabilidad del proyecto de mención. Este busca eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria actual de Ley 27.609, y reemplazarla con una actualización mensual de los haberes a través de la Unidad de Valor Adquisitivo [UVA]. De esa manera, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVAs, reflejando la evolución de la inflación. 

“Los haberes previsionales siguen perdiendo contra la inflación y se encuentran por debajo de la canasta básica. De allí la necesidad de otorgar bonos de refuerzo previsional. Si se hace un corte en junio de 2023 parece que recuperan pero hay que tener en cuenta que no tienen aumento hasta septiembre. De allí la necesidad del Gobierno de otorgar un bono previsional para junio, julio y agosto. Se recuerda que el Gobierno dispuso otorgar tres bonos de refuerzo previsional por un monto máximo de $15.000, $17.000 y $20.000 que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto, respectivamente. El único requisito para cobrar el bono de $15.000 es percibir un haber mínimo. En tanto, para quienes cobren más, habrá un bono variable que decrecerá hasta llegar a los $5.000, que lo recibirán los titulares con hasta dos haberes mínimos”.

 II.- El Proyecto

III.- Los Regímenes Especiales: Investigadores Científicos y Docentes Universitarios

IV.- Otros Regímenes Especiales

V.- Conclusión

     Leer completo en: https://www.errepar.com/publicaciones-especializadas

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viernes, 2 de junio de 2023

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs ¿Y los Regímenes Especiales?

 

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs. ¿Cómo quedan los Regímenes Especiales?


Por Aníbal Paz, publicado el 06/06/23 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

Se ha presentado un proyecto de Ley que pretende eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria de Ley 27.609 y reemplazarla con una actualización mensual a través de la Unidad de Valor Adquisitivo [UVA]. Así, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVAs.


    El Art. 3 del proyecto dice que quedan excluidos los beneficios de Regímenes Especiales. A su turno el Art. 4 establece que quedan sin efecto las normas sobre movilidad de haberes jubilatorios, salvo para los regímenes especiales, que mantienen la movilidad según la normativa vigente.


Esto nos lleva a analizar el Régimen Especial del Dec. 160/05
correspondiente a Investigadores, Científicos Y Tecnológicos cuyo motor de movilidad jubilatoria es, justamente, la fórmula del Régimen General. En efecto, desde el 01/03/21, reciben aumentos trimestrales conforme fórmula de Ley 27.609. Entonces, según el texto del proyecto: ¿continua la fórmula de Ley 27.609 sólo para los investigadores? ¿O se les aplicará también la variación por UVA?. En cualquier caso, el régimen sería una rara avis: en el primer escenario, se le aplicaría la formula propia del régimen [ley 27609], que es precisamente la que se busca derogar con este proyecto de ley. En el segundo caso sería el único régimen especial al que se le aplicaría la variación por UVA. En uno u otro supuesto se generarían distorsiones, inconsistencias y desigualdades que ya hemos señalado en otros cometarios. Una alternativa seria la creación de un índice de movilidad de base salarial, tal como ocurre en los demás regímenes especiales.

Notas Aclaratorias:

· Como primera impresión, el mecanismo de movilidad jubilatoria basado exclusivamente en UVAs -aun cuando la declamada intención es proteger a los pasivos frente a la inflación- parece divorciado de los principios de proporcionalidad y sustitutividad que las jubilaciones tienen con respecto al salario. En efecto, se incurre en errores del pasado: recordemos que el proyecto de ley que concluyó con la sanción de la Ley 27.426 incluia una fórmula de movilidad basada exclusivamente en el Indice de Precios al Consumidor [IPC]. Para obtener media sanción se hizo necesario modificar el proyecto y recurrir a un índice salarial, de tal manera que la fórmula quedó establecida en un 70% IPC + un 30% RIPTE. Por otra parte hay que recordar que la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial de ley 24.241 se hace en base a un índice salarial: RIPTE. 
De avanzar la tramitación de este proyecto, haremos un análisis integral sobre la viabilidad y utilidad del mismo, ya que en esta oportunidad nos hemos centrado únicamente en lo relativo a los Regímenes Especiales, entre ellos el de Investigadores y Científicos

· El proyecto en análisis no tiende a la recuperación del poder adquisitivo, sino en todo caso a mantenerlo en el futuro en línea con la evolución de las UVAs, que a su vez reflejan la inflación. Entonces, el poder adquisitivo perdido durante el periodo 2020/2023 no se recupera, y así el ajuste efectuado queda perpetuado, aunque se le podría fin en lo sucesivo al progresivo deterioro de la clase pasiva

·  Desde otro costado hay que tener presente que existen regímenes previsionales que erróneamente son denominados especiales por la normativa vigente, pese a su carácter eminentemente diferencial. En estos casos se encuentran amparados por la movilidad de Ley 27609 y, sin embargo, de acuerdo a la literalidad de las normas en juego quedarían excluidas de la actualización por UVAs. En concreto, se trata de los regímenes “especiales” para trabajadores de YCFRT y de los Servicios Ferroportuarios (Dec. 1474/07); los Trabajadores y Contratistas Viñateros (Ley 27.643); las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675), y el Personal de Casas Particulares (Art. 21 Ley 25.239). Pues bien, siendo que la idea del proyecto de ley bajo análisis es la derogación de la Ley 27.609, entonces deberá reformularse su texto para no excluir a los beneficiarios de los regímenes mencionados. 

· El valor de la UVA, que publica el Banco Central de la República Argentina [BCRA] equivale a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda, cuyo valor se actualiza diariamente en función a la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia [CER] que a su vez se asienta en el IPC.

· Nótese que el régimen de Investigadores del Dec. 160/05 incluye también a los Docentes Universitarios de Universidades Nacionales con Dedicación Exclusiva, lo que no debe ser confundido con el Régimen de los Docentes Universitarios de Ley 26.508

· Previo al 01/03/21, este régimen de Investigadores del Dec. 160/05 estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. En diciembre de 2019 se suspende la fórmula de movilidad general a través de la Ley 27.541, y se aplica excepcionalmente a este régimen, segun Res. MTEySS 139/20 , la movilidad de marzo de 2020 conforme a la variación del índice RIPTE correspondiente al tercer trimestre de 2019 (Mientras que el resto de los beneficiarios del régimen general recibió la movilidad dispuesta por DNU 163/20) En junio, septiembre y diciembre de ese año se aplicaron las variaciones de movilidad general acordadas en los DNU 495/20, 692/20 y 899/20, y, como se ha dicho, a partir de marzo de 2021 la Ley 27.609.


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·         INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

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miércoles, 6 de julio de 2022

Las polémicas Moratorias Previsionales - Aníbal Paz - IJ Editores

 

Las polémicas Moratorias Previsionales

 Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 14 – 05/07/22 – IJ Editores

En el Régimen jubilatorio general de Ley 24.241 SIPA se requiere, para poder jubilarse acreditar un mínimo de años de edad y años de servicios con aporte. Se requiere 60 de edad las mujeres, y 65 los hombres, pudiendo las mujeres a su sola opción continuar hasta los 65.  Además, se necesitan 30 años de servicios, sean estos en relación de dependencia o como autónomo, pudiendo computarse a tales efectos servicios en cualquier sistema previsional provincial de la Reciprocidad, que no haya sido trasferido a la Nación, por ejemplo, las cajas jubilatorias provinciales de Córdoba, Santa Fe o Buenos Aires. Quien accede a esos requisitos reúne lo que se denomina “Derecho a PBU”.   Así, una jubilación ordinaria bajo el régimen general se compone de tres elementos:  PBU + PC + PAP. Debe hacerse notar que conforme la Ley 27.426, el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT] fue modificado de tal manera que el empleador no puede intimar al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios antes de cumplir los 70 años de edad y reunir el derecho a PBU, sin perjuicio del derecho del trabajador a jubilarse antes de los 70, una vez cumplidos los requisitos. Si bien esta reforma no implica en si misma una elevación de la edad jubilatoria, constituye un incentivo a trabajar más allá de la edad mínima requerida.        


Cuando una persona no reúne los requisitos referidos, puede compensar años de exceso de edad con faltante de servicios a razón de 2x1, y también, en el caso de mujeres o personas gestantes, puede computar años de servicios en reconocimiento por hijos y tareas de cuidado, en los términos del Dec. 475/21. Quien aun así no llega a los requisitos mínimos de servicios, puede “comprar” años de servicios faltantes a través de las moratorias previsionales vigentes.

El Estado está obligado a cubrir las contingencias de la Seguridad Social, en los términos del Art. 14 bis de la CN, con carácter igualitario, integral y universal. Es aquí donde reside el fundamento normativo para justificar la necesidad de conceder estas moratorias previsionales en primer término. En segundo lugar, el Estado reconoce la necesidad de reforzar esos mecanismos de inclusión previsional debido a la preexistente, persistente -y diría yo permanente- informalidad laboral, que ha marginado millones de personas del acceso a la cobertura social.

 Moratorias vigentes  

En cuanto a las moratorias vigentes nos encontramos con:

·                     La de Ley 24.476, que es de carácter permanente, y que permite el reconocimiento [o la “compra”] de años faltantes de servicios desde el momento en que una persona cumple 18 años de edad hasta el 30/09/1993. Claramente esta moratoria si bien tiene permanencia lleva ínsito su vencimiento con el trascurso del tiempo. Así, una mujer que hoy cumple 60 años de edad, podrá comprar aportes desde el año 1980 hasta 1993, es decir que comprará no más de 13 años. Si esta persona no tiene aportes con servicios efectivos para completar los 30 años requeridos en la PBU entonces no podrá jubilarse. Una persona que hoy cumpla 80 años de edad, por ende puede comprar más años de servicios, y quienes cumplan la edad en los próximos años tendrán menos posibilidad de compra de aportes, conforme el mecanismo explicitado.

·                     Ley 26.970, en un mecanismo análogo al explicitado antes, permite la “compra” de aportes hasta 12/2003. Esta moratoria solo se aplica a mujeres, ya que para su aplicación a hombres ya se ha vencido su plazo. Esta moratoria fenece el día 23 de julio de 2022. Debido a la proximidad de su vencimiento es que se encuentran bajo análisis dos opciones: o bien una nueva prórroga de la moratoria, o bien la sanción de una nueva. En el marco de esta última opción se inscribe el proyecto de ley que se comenta más abajo.

·                     Durante el año 2018 se presentó a la Sociedad, reforma normativa mediante, una “apertura” de las moratorias. En realidad, se trató de una clara exageración, cuando no de una falacia, ya que consistió en la posibilidad permitir el acceso a la vieja moratoria de Ley 25.994 (que permitía la compra de aportes hasta 12/2003) a todos aquellos hombres que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años de edad. Es decir que esos hombres al año 2018 debían contar con 78/79 años de edad y no tener ningún otro beneficio previsional. De más está decir que resultó casi imposible encontrar personas de esa edad que a ese momento no estuvieren gozando de una jubilación. Por ello afirmo que el calificativo de “apertura” en este caso es demasiado generoso, toda vez que el universo de casos que finalmente pudo hacer uso de esa opción fue ínfimo.

En paralelo a la sanción de la Ley 26.970, en atención a los grandes reparos que había ocasionado el aluvión de prestaciones otorgadas sin aporte alguno en el marco de las moratorias previas, incluyendo a gente sin necesidades económicas de ningún tipo, es que se incluyó una barrera de acceso: un análisis socioeconómico y patrimonial del peticionante, para permitirle el acceso solo bajo determinados paramentos objetivos que demostrarían vulnerabilidad. Esta condición se mantiene al día de hoy –y en su momento se hizo extensiva a la Moratoria de Ley 24.476 y a la PUAM.

La Evaluación Socioeconómica remite a parámetros objetivos establecidos. Para sortear el análisis en cuestión, y ser merecedor de la inclusión en alguna de las moratorias previsionales, habrá que demostrar ingresos inferiores al valor máximo de ingresos que habilita el cobro de Asignaciones Familiares (A la fecha de estas líneas el valor vigente es de $158.366). Y además habrá que demostrar que se posee inmuebles y/o automóviles por debajo de determinadas valuaciones, no tener Aeronaves o determinadas embarcaciones.  Ese obstáculo socioeconómico, en la práctica, implica que muchas personas se ven imposibilitados de acceder a las moratorias.

Quienes por diferentes motivos no pueden acceder a las moratorias, aún tienen la posibilidad de obtener la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], a la que se acceder con 65 años de edad, en ambos sexos, y esta equivale al 80% de la Jubilación Mínima vigente. También pueden acceder a la Prestación por Edad Avanzada [PEA] (con 70 años de edad, y como mínimo 10 años de servicios). Por supuesto, también podrán continuar en actividad hasta completar los años de servicios requeridos.

Debido que existe un universo muy grande de personas que no pueden acceder, una vez cumplida la edad, a los diferentes mecanismos de cobertura señalados, se ha hecho evidente la necesidad de, o bien prorrogar la moratoria de Ley 26.970, o bien de sancionar una nueva. La primera opción tiene como dificultad que deja “afuera” a los hombres” en su actual formulación. Es por ello que se ha dado a conocer días atrás un proyecto de ley tendiente a instaurar un nuevo mecanismo moratorias, que tiene las características que se detallan en el siguiente capítulo.

 Proyecto de nueva moratoria previsional  

Se trata de un proyecto de ley que aún no está vigente, y para ello debe sortear las diferentes instancias en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. La posibilidad de acceder a esta nueva moratoria previsional, estará vigente por 2 años, a contar desde que se apruebe el proyecto, plazo que puede ser prorrogado. Las principales características de este proyecto son:

 A.- Personas en Edad Jubilatoria:

1.- Quienes pueden acceder:

1.1. Mujeres con 60 años de edad cumplidos;

1.2. Hombres con 65 años de edad cumplidos;

1.3. Derechohabientes con derecho a pensión:

1.4. Debe tratarse de personas residentes en el país durante el periodo que pretendan regularizar;

1.5. Debe tratarse de personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar;

2.- Características:

2.1. Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/12/2008, y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-

2.2. Cada Unidad De Pago De Deuda Previsional [UPDP] representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima [BIm] vigente al momento de la regularización. A valores de mayo/22 la BIm es de $10.989,91, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $ 3.187,07.-

2.3.- El Plan de Pago de Deuda Previsional [PPDP] podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales, en la forma y con la actualización o interés que la reglamentación determine

2.4. Podrá accederse al PPDP siempre y cuando se sortee el análisis socioeconómico, que la reglamentación determine.-

2.5. Las cuotas del PPDP se descontarán del haber jubilatorio mensual

2.6. La prestación obtenida mediante PPDP será incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva, salvo que se trate de una única prestación contributiva igual o inferior al haber jubilatorio mínimo vigente [Al día de la fecha la jubilación mínima es de $ 32.630,40]

2.7. Para acceder al PPDP deberán estar canceladas al 31/12/21 en su totalidad otros planes de pago vigentes correspondiente a moratorias previsionales previas

 B.- Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria

     1.- Quienes pueden acceder:

1.1. Mujeres con entre 50 y 59 años de edad

1.2. Hombres con entre 55  y 64 años de edad

1.3. Deben acreditarse ingresos que permitan justificar el pago de la Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales [UCAP]

1.4. Debe tratarse de personas residentes en el país durante el periodo que pretendan regularizar.

1.5. Debe tratarse de personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar.

    2.- Características:

2.1. Pueden regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/03/2012; y al solo fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-

2.2. Cada UCAP tiene un valor equivalente al 29% de la BIm vigente al momento del efectivo pago, independientemente del periodo al cual aplique

 Conclusiones 

Sobre las moratorias previsionales se ha dicho: “El problema con las moratorias reside en que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de garantizar la cobertura de la Seguridad Social para todas aquellas personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se corta. De esta manera las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones[1]

En otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado, debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya que con las moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositivaTampoco se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blancoNo se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a aquella.  Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que, teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo resuelva la generación por venir. El tema es que en algún punto todo estallará por los aires obligando a un amplio consenso general sobre la materia, y que permita libertad de movimientos para llevar adelante profundas modificaciones. Hasta que ese aciago momento no se haga evidente, no caben esperarse reformas profundas y consistentes. -

 Notas:

[1] Paz, Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia Disponible en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/

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Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsionalPor Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra?  Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la JusticiaPor Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.-

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

-  La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

 

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