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lunes, 25 de marzo de 2019

Nota en Revista Noticias: La importancia y centralidad del Derecho de la Seguridad Social


La importancia y centralidad del Derecho de la Seguridad Social

Publicado en Revista Noticias, dossier Voces del Derecho, edición del 23/03/2019


El Derecho de la Seguridad Social se encuentra en crisis, toda vez que la incertidumbre reina en la materia a raíz de las recientes reformas en leyes laborales y previsionales, y ante la perspectiva de más y mayores cambios. La coyuntura social actual, en un entramado inextricable de variables económicas, políticas y jurídicas, ha puesto en crisis la cuestión social y, por ende, el derecho que debe regularla ha entrado en una etapa de acelerados cambios, concretos y proyectados, que han agitado el humor social y han congestionado los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, y monopolizado debates de toda índole, en todos los rincones del país, desde la mesa de café hasta los escenarios televisivos, pasando por cátedras, manifestaciones públicas, pintadas, remeras, posteos y demás. La vorágine informativa en temas tan complejos y con tantas aristas relevantes, que merecen detenimiento y análisis muy técnico, ha terminado, en nuestra opinión, llevando confusión y desinformación a todos los interesados en conocer la temática, exaltando, ante el desorden informativo, los dogmatismos y prejuicios preexistentes. (Aníbal Paz. El Derecho de la Seguridad Social en Crisis. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar)

La solución mágica al problema previsional en nuestro país no existe. Y si hubiere una solución practicable, que pudiera ser ampliamente aceptable, no se encuentra al alcance en un horizonte cercano. Muy por el contrario, nos enfrentaremos en los tiempos por venir a enormes desafíos jurídicos si es que queremos conjurar el peligro de la inviabilidad previsional, la inseguridad jurídica, la improvisación normativa y demás males (Aníbal Paz. Alcance Del Fallo De La Corte Suprema En El Caso “Blanco” Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar).

     Es por lo expuesto que consideramos que resulta imprescindible, no sólo para el jubilado o el trabajador próximo a jubilarse, sino para el dirigente, sea político, empresarial o sindical,  tener un conocimiento amplio de la materia para poder llevar a buen puerto las grandes decisiones. Es en el manejo de la cuestión social donde el  dirigente o el funcionario encontrará el sostén y el respaldo suficiente que determinará el buen rumbo o el fracaso de su gestión. Y para ello, entre otras cuestiones, es preciso un asesoramiento especializado en la materia.- 


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lunes, 6 de agosto de 2018

Doctrina: El Derecho de la Seguridad Social en Crisis. Aníbal Paz. Editorial Errepar

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS

Por Aníbal Paz.
Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar

La incertidumbre reina en la materia a raíz de las recientes reformas en leyes laborales y previsionales, y ante la perspectiva cada vez más palpable de más y mayores cambios.

Es en definitiva la coyuntura social actual, en un entramado inextricable de variables económicas, políticas y jurídicas, la que ha puesto en crisis la cuestión social y, por ende, el derecho que debe regularla ha entrado en una etapa de acelerados cambios, concretos y proyectados, que han agitado el humor social y han congestionado los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, y monopolizado debates de toda índole, en todos los rincones del país, desde la mesa de café hasta los escenarios televisivos, pasando por cátedras, manifestaciones públicas, pintadas, remeras, posteos y demás. La vorágine informativa en temas tan complejos y con tantas aristas relevantes, que merecen detenimiento y análisis muy técnico, ha terminado, en mi opinión, llevando confusión y desinformación a todos los interesados en conocer la temática, exaltando ante el desorden informativo los dogmatismos y prejuicios preexistentes. Es en este punto donde me propongo presentar en este trabajo las recientes reformas laborales y previsionales en un orden que facilite su comprensión.

CONTENIDO:
I - El Programa De Reparación Histórica
II - La Prestación Universal Para El Adulto Mayor
III - Ley 27426 De Reforma Previsional
IV - Nueva Fórmula De Movilidad Jubilatoria
V - Garantía De Jubilación Mínima Equivalente Al 82% Del Salario Mínimo
VI - Extensión Voluntaria De La Edad Jubilatoria
VII - Las Moratorias Previsionales También Fueron Alcanzadas Por Las Reformas
VIII - Programa De Retiros Voluntarios
IX - Otras Reformas
X - Proyecto De Ley Reforma Laboral
XI - Conclusiones





Más de Aníbal Paz en la misma editorial: El Convenio Colectivo De Los Docentes Universitarios: Vigencia Erga Omnes Y Jerarquía Normativa - Temas de Derecho Laboral. Julio/2017. Ed. Errepar. LEERCLICK AQUI


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lunes, 23 de julio de 2018

Nota en Revista Noticias sobre Reformas Laborales y Previsionales

El impacto de las recientes reformas laborales y previsionales en ámbitos universitarios.

Publicado en Revista Noticias, edición del 21/07/2018.-

Las recientes reformas normativas -no sólo las laborales y previsionales- y aquellas que se proyectan, han impactado en ámbitos universitarios, aunque ello no ha merecido la atención que el tema amerita, atento a su complejidad y especificidad.
El impacto en ámbitos universitarios privados surge, principalmente, de la modificación a la ley de contrato de trabajo y a la ley de jubilaciones, en particular el nuevo sistema de movilidad. No existe un Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] específico para el sector.

En las universidades nacionales, en tanto, el impacto ha pasado desapercibido, toda vez que no se han modificado ciertas leyes específicas, por caso sobre Financiamiento Educativo, Obras Sociales Universitarias, o Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores y Científicos. Paralelamente, estos regímenes especiales, juntamente con los CCT de los sectores Docentes y No-Docentes han recortado últimamente el alcance de la Autonomía Universitaria. Es en todos estos aspectos, donde rigen supletoriamente las normas que sí han sido modificadas, ya que se tornan aplicables en numerosos supuestos, y es en ellos donde reside la complejidad del asunto, toda vez que allí se advierte la colisión de leyes generales con la normativa universitaria. Son particularmente complejas las interacciones normativas cuando en un determinado caso nos encontramos con un docente investigador, por ejemplo, que se desempeña en más de una actividad, pudiendo ser ésta de jurisdicción nacional, provincial o municipal, o con un cargo de autoridad universitaria, o en fin, cuando se desempeña en paralelo en una universidad privada. Es en estos casos donde se requiere un análisis especializado, verbigracia, relativo al juego armónico de las normas sobre incompatibilidades o sobre regímenes jubilatorios.


Es entonces en este contexto de cambios normativos y litigiosidad creciente, que no se ve favorecido por la coyuntura económica,  que los empleadores, sindicatos y trabajadores se ven ahora obligados a contar con asesoramiento especializado en el área de la Seguridad Social, por caso, toda vez que las recientes reformas impactan transversalmente en todas las áreas del Derecho, y por ende en todos los asuntos universitarios.





La nota precedente fue también publicada en Diario Perfil












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martes, 5 de junio de 2018

Aclaración sobre la Comisión para revisar los Regímenes Especiales de Jubilaciones


Aclaración sobre la Comisión para revisar los Regímenes Especiales de Jubilaciones

05/06/18

Debido a que la información circulante en los medios carece de rigor técnico, llevando a confusión, y ante la publicación de la noticia de que se ha creado una comisión para revisar los regímenes especiales de jubilaciones, debe aclararse que la Res. MTEySS 194/18  a que hacen referencia tales publicaciones sólo menciona a los regímenes diferenciales (tareas penosas, riesgosas o insalubres), no así a los regímenes especiales (docentes, universitarios, investigadores, etc).


De todas maneras debemos mencionar que no está descartada la posibilidad que en lo sucesivo se creen comisiones al efecto de revisión o modificación de los regímenes especiales, temática que nos mantiene alertas, por ser el objeto de análisis de nuestro Estudio Jurídico. Más aún, los anuncios oficiales y el contexto económico/político llevan a pensar que es altamente probable un anuncio tendiente a modificar las jubilaciones especiales, lo cual -se reitera- hasta ahora no ha ocurrido.

A la espera de precisiones sobre los cambios que se avecinan en los distintos Regímenes Previsionales, debemos remarcar que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.

A grandes rasgos podemos decir que:

Los ESPECIALES permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad [Docentes de todos los niveles, Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores, Científicos, Magistrados, Diplomáticos, etc.]

Los DIFERENCIALES permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General [Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]

Los PRIVILEGIADOS en tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.

Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas en general tratan a los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como sinónimos -generando innecesariamente preocupación y desinformación- cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser, y ello motiva la presente aclaración. Instamos desde este lugar a que los medios que se ocupan de difundir estas noticias lo hagan con la precisión jurídica necesaria para evitar malentendidos.

En definitiva, en el marco de las recientes reformas previsionales y laborales, los regímenes especiales por ahora no han sido modificados. No obstante sí han sido afectados de manera indirecta, al modificarse la fórmula de movilidad jubilatoria del régimen general [Ley 27.426]. En efecto, el régimen de Investigadores y Científicos indirectamente ha sido afectado [Dec. 160/05 y Ley 22.929], por cuanto en éste siempre aplicó la movilidad del régimen general, y lo mismo sucede en la Prestación por Simultaneidad de Ley 26.508 correspondiente al régimen de Docentes universitarios, sólo cuando corresponde aplicar movilidad general en el haber conjunto. La excepción sería éste último régimen, que sí sufrió una ligera modificación, tendiente a facilitar su aplicación,  en el mecanismo del índice de movilidad propio que se le aplica [RIPDUN].

Más detalles de lo expuesto podrán encontrarse en numerosas publicaciones realizadas en medios escritos y colgadas  en nuestras páginas web y redes sociales.

A medida que se vayan dando a conocer más precisiones sobre las modificaciones a los regímenes especiales ampliaremos el presente y brindaremos nuestra fundada opinión sobre las mismas, tal como lo venimos haciendo.

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lunes, 14 de mayo de 2018

Charla Informativa: El Impacto de la Reforma Previsional y Laboral


El Impacto de la Reforma Previsional y el Futuro de los Trabajadores
Aníbal Paz expondrá en el Sindicato de los Profesionales de las Telecomunicaciones [CEPETEL], el día 18/05 a las 17 en la sede gremial de la C.A.B.A.

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lunes, 7 de mayo de 2018

El Proyecto de Reforma Laboral y sus implicancias en la Seguridad Social

El Proyecto de Reforma Laboral y sus implicancias en la Seguridad Social

¿Un atentado a la progresividad en materia de Derechos Humanos y Sociales? 

La semana pasada se conoció el texto del Proyecto de Ley 1381/S/18 sobre Reforma Laboral, denominado Regularización Del Empleo No Registrado, Lucha Contra La Evasión En La Seguridad Social, Registración Laboral Y Fondo De Cese Sectorial. Junto con éste -el más polémico- se presentaron dos proyectos adicionales el 1380 y el 1379, relativos a la capacitación Laboral, Fondo de Desempleo Ampliado, Nuevo Régimen de Pasantías (Sistema de Prácticas Formativas” y sobre la Creación de la Agencia Nacional De Evaluación De Tecnologías De Salud
En apretada síntesis el proyecto de reforma laboral pretende modificar el mecanismo de cálculo para las indemnizaciones por despido sin causa, eliminando de la base para su cálculo “el sueldo anual complementario, los premios y/o bonificaciones, y toda compensación y/o reconocimientos de gastos que el empleador efectúe hacia el trabajador”, lo que ciertamente conduce a la reducción del monto indemnizatorio en relación con el régimen actualmente vigente y difiere de numerosos y actuales criterios pretorianos. Asimismo se plantea la creación de un Fondo de Cese Laboral de alcance sectorial con necesaria intervención sindical, que asuma el peso de las indemnizaciones por despidos incausados, y la modificación al principio de irrenunciabilidad, que es estructural del Derecho del Trabajo, permitiéndose la  renuncia a ciertos caracteres esenciales del contrato de trabajo mediando homologación.
En lo estrictamente tocante al Derecho de la Seguridad Social, advertimos el impacto que tendrá la Reforma, dividida en los tres proyectos mencionados,  entre otros, en los siguientes aspectos:
A)
Por un lado se promueve la lucha contra la evasión en materia de aportes destinados a los subsistemas de la seguridad social, y por el otro se permite la regularización del empleo no registrados, por el plazo de 360 días que se contarán a partir de la reglamentación de la ley aún embrionaria. Lo que se ha dado en llamar el blanqueo laboral.  
Se permitirá entonces la condonación de la deuda por capital e intereses debida a falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los Subsistemas de la Seguridad Social, esto es al SIPA ,Ley. 24.241, al INSSJP, Ley N° 19.032, al Seguro de Salud, Ley N° 23.661, al  Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y al Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714. De ello se desprende que no se condonarán las deudas referidas al régimen de riesgos del trabajo Ley 24.557.
Los empleadores que efectúen el blanqueo dentro del plazo de 180 días desde la fecha de vigencia de la norma, una vez operativa la reglamentación, gozarán del 100% de condonaciones, mientras quienes lo realicen con posterioridad sólo gozarán de un 70% de la misma.
En cuanto a los trabajadores “blanqueados” tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes [o menos, si es que se los blanquea por menor tiempo),  calculados sobre un monto mensual equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, a fin de adquirir el Derecho a PBU de Ley 24.241 y la Prestación por Desempleo del Art. 113 de la Ley N° 24.013. Los meses regularizados no serán considerados respecto de la PAP y ni se computarán para el cálculo del haber de la PAP ni de la PC. Es decir que no tendrán incidencia en la cuantía del haber, ni servirán a los fines de la compensación por exceso de servicios. Habrá que estarse a la futura aprobación primero, y luego reglamentación de la norma bajo exégesis para poder determinar el verdadero alcance del blanqueo en este punto.
Por supuesto que se extinguirán las acciones penales y multas previstas legalmente para quienes adhieran a la regularización. Además no podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción de que se trate.
B)
Se prevé la creación de un Fondo de Desempleo ampliado para las empresas en proceso de transformación productiva. También se prevé para ciertos supuestos la posibilidad de percibir en pago único las prestaciones por desempleo del Ley 24.103, como complementario al Fondo de Cese Laboral, o de  ingreso al trabajo en cooperativas.
C)
Se prevé la creación de la Agencia Nacional De Evaluación De Tecnologías De Salud [AGNET], que tendrá como función principal determinar qué prestaciones debe incluirse en el PMO, así como también ser órgano de consulta en los procesos judiciales de toda clase en los que se discutan cuestiones de índole sanitaria. Es decir que se trata de una consulta o paso procesal (¿previo?) que deberá agotarse, por caso, en acciones judiciales por denegatoria de  prestaciones, lo que -dependiendo de la reglamentación- podría ser un obstáculo a la tutela judicial efectiva y oportuna, máxime en caso de amparos urgentes. Deberá tenerse especial cuidado en la reglamentación sobre este punto.
D)
En lo concerniente al nuevo régimen de pasantías, que pasaría a denominarse Práctica Formativa, queda establecida la obligatoriedad de que los practicantes cuenten con cobertura de salud y riesgos del trabajo.


A modo de conclusión: aún resulta demasiado prematuro pronunciarse categóricamente sobre los aspectos señalados, ya que, como primera medida, el paquete de proyectos debe sortear las Cámaras del Congreso, en lo que se prevé un debate ríspido. De ello surge la clara posibilidad de que el texto de la ley difiera notoriamente del proyecto original. Por otro lado, una vez promulgados estos proyectos, deberemos prestar debida atención en la reglamentación para recién en ese momento estudiar detenidamente las normas en juego y efectuar el análisis exhaustivo de los mismos y pronunciarse concluyentemente.

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL