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sábado, 24 de junio de 2023

Inflación sigue erosionando la capacidad adquisitiva de jubilados | Anibal Paz | Comercio y Justicia

 

La inflación sigue erosionando la capacidad adquisitiva de los jubilados

Por Aníbal Paz. Publicado el 22 de Junio de 2023 en Factor. Ed. Comercio y Justicia

 La inflación sigue erosionando la capacidad adquisitiva de los jubilados De allí la necesidad del Gobierno de otorgar un bono previsional para junio, julio y agosto. En el cuadro adjunto se puede observar la variación interanual 2022/2023

          Días atrás se anunció el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a mayo, el cual alcanzó 7,8%, lo que representa una variación interanual de 114,2% y un acumulado en lo que va del año de 42,21% y, si se compara con el mes de abril, cuando alcanzó 8,4%, se observa una leve disminución de la inflación. El índice publicado por el Indec responde al promedio nacional, que abarca todas las provincias y engloba los productos y servicios en 12 rubros. De esa forma los incrementos se comportaron de la siguiente manera: educación 4,9%, alimentos y bebidas no alcohólicas 5,8%; comunicación 6,7%, bienes y servicios varios 7,1%, calzado y prendas 7,6%, transportes 8,15%, recreación 8,4%, bebidas alcohólicas y tabaco 8,4%; equipamiento y mantenimiento del hogar 8,8%, salud 9%, restaurantes y hoteles 9,3% y vivienda, agua, electricidad, gas y otros 11,9%

Asimismo, días atrás se publicó el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) correspondiente a abril, que se anunció en 9,8%. El acumulado anual llega así a 35,66% y el valor interanual es de 105,22%.

En tanto, el índice de salarios medido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) mostró para marzo 10,01% de aumento, una variación interanual de 102,4%.

Al ser consultado por Factor sobre cuál es la situación de los haberes previsionales, Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, expresó: “Los haberes previsionales siguen perdiendo contra la inflación y se encuentran por debajo de la canasta básica. De allí la necesidad de otorgar bonos de refuerzo previsional. Si se hace un corte en junio de 2023 parece que recuperan pero hay que tener en cuenta que no tienen aumento hasta septiembre”.

Se recuerda que el Gobierno dispuso otorgar tres bonos de refuerzo previsional por un monto máximo de $15.000, $17.000 y $20.000 que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto, respectivamente. El único requisito para cobrar el bono de $15.000 es percibir un haber mínimo. En tanto, para quienes cobren más, habrá un bono variable que decrecerá hasta llegar a los $5.000, que lo recibirán los titulares con hasta dos haberes mínimos.

En el cuadro elaborado por el Estudio Aníbal Paz-Gabriela Zurita se observan las variables mencionadas y se las compara con la variación interanual de salario mínimo vital y móvil (SMVM) y movilidad de las Jubilaciones del Régimen General, y los regímenes especiales de investigadores, docentes y universitarios.

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viernes, 2 de junio de 2023

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs ¿Y los Regímenes Especiales?

 

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs. ¿Cómo quedan los Regímenes Especiales?


Por Aníbal Paz, publicado el 06/06/23 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

Se ha presentado un proyecto de Ley que pretende eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria de Ley 27.609 y reemplazarla con una actualización mensual a través de la Unidad de Valor Adquisitivo [UVA]. Así, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVAs.


    El Art. 3 del proyecto dice que quedan excluidos los beneficios de Regímenes Especiales. A su turno el Art. 4 establece que quedan sin efecto las normas sobre movilidad de haberes jubilatorios, salvo para los regímenes especiales, que mantienen la movilidad según la normativa vigente.


Esto nos lleva a analizar el Régimen Especial del Dec. 160/05
correspondiente a Investigadores, Científicos Y Tecnológicos cuyo motor de movilidad jubilatoria es, justamente, la fórmula del Régimen General. En efecto, desde el 01/03/21, reciben aumentos trimestrales conforme fórmula de Ley 27.609. Entonces, según el texto del proyecto: ¿continua la fórmula de Ley 27.609 sólo para los investigadores? ¿O se les aplicará también la variación por UVA?. En cualquier caso, el régimen sería una rara avis: en el primer escenario, se le aplicaría la formula propia del régimen [ley 27609], que es precisamente la que se busca derogar con este proyecto de ley. En el segundo caso sería el único régimen especial al que se le aplicaría la variación por UVA. En uno u otro supuesto se generarían distorsiones, inconsistencias y desigualdades que ya hemos señalado en otros cometarios. Una alternativa seria la creación de un índice de movilidad de base salarial, tal como ocurre en los demás regímenes especiales.

Notas Aclaratorias:

· Como primera impresión, el mecanismo de movilidad jubilatoria basado exclusivamente en UVAs -aun cuando la declamada intención es proteger a los pasivos frente a la inflación- parece divorciado de los principios de proporcionalidad y sustitutividad que las jubilaciones tienen con respecto al salario. En efecto, se incurre en errores del pasado: recordemos que el proyecto de ley que concluyó con la sanción de la Ley 27.426 incluia una fórmula de movilidad basada exclusivamente en el Indice de Precios al Consumidor [IPC]. Para obtener media sanción se hizo necesario modificar el proyecto y recurrir a un índice salarial, de tal manera que la fórmula quedó establecida en un 70% IPC + un 30% RIPTE. Por otra parte hay que recordar que la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial de ley 24.241 se hace en base a un índice salarial: RIPTE. 
De avanzar la tramitación de este proyecto, haremos un análisis integral sobre la viabilidad y utilidad del mismo, ya que en esta oportunidad nos hemos centrado únicamente en lo relativo a los Regímenes Especiales, entre ellos el de Investigadores y Científicos

· El proyecto en análisis no tiende a la recuperación del poder adquisitivo, sino en todo caso a mantenerlo en el futuro en línea con la evolución de las UVAs, que a su vez reflejan la inflación. Entonces, el poder adquisitivo perdido durante el periodo 2020/2023 no se recupera, y así el ajuste efectuado queda perpetuado, aunque se le podría fin en lo sucesivo al progresivo deterioro de la clase pasiva

·  Desde otro costado hay que tener presente que existen regímenes previsionales que erróneamente son denominados especiales por la normativa vigente, pese a su carácter eminentemente diferencial. En estos casos se encuentran amparados por la movilidad de Ley 27609 y, sin embargo, de acuerdo a la literalidad de las normas en juego quedarían excluidas de la actualización por UVAs. En concreto, se trata de los regímenes “especiales” para trabajadores de YCFRT y de los Servicios Ferroportuarios (Dec. 1474/07); los Trabajadores y Contratistas Viñateros (Ley 27.643); las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675), y el Personal de Casas Particulares (Art. 21 Ley 25.239). Pues bien, siendo que la idea del proyecto de ley bajo análisis es la derogación de la Ley 27.609, entonces deberá reformularse su texto para no excluir a los beneficiarios de los regímenes mencionados. 

· El valor de la UVA, que publica el Banco Central de la República Argentina [BCRA] equivale a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda, cuyo valor se actualiza diariamente en función a la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia [CER] que a su vez se asienta en el IPC.

· Nótese que el régimen de Investigadores del Dec. 160/05 incluye también a los Docentes Universitarios de Universidades Nacionales con Dedicación Exclusiva, lo que no debe ser confundido con el Régimen de los Docentes Universitarios de Ley 26.508

· Previo al 01/03/21, este régimen de Investigadores del Dec. 160/05 estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. En diciembre de 2019 se suspende la fórmula de movilidad general a través de la Ley 27.541, y se aplica excepcionalmente a este régimen, segun Res. MTEySS 139/20 , la movilidad de marzo de 2020 conforme a la variación del índice RIPTE correspondiente al tercer trimestre de 2019 (Mientras que el resto de los beneficiarios del régimen general recibió la movilidad dispuesta por DNU 163/20) En junio, septiembre y diciembre de ese año se aplicaron las variaciones de movilidad general acordadas en los DNU 495/20, 692/20 y 899/20, y, como se ha dicho, a partir de marzo de 2021 la Ley 27.609.


Relacionado:


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miércoles, 29 de marzo de 2023

Con la anterior fórmula de movilidad todos los jubilados hoy estarían percibiendo haberes más altos - Aníbal Paz - Erreius

 

Con la anterior fórmula de movilidad todos los jubilados hoy estarían percibiendo haberes más altos

 Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en la sección de Doctrina de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Abril/2023. Ed. Erreius – Errepar  

En 2017, la Ley 27.426 reemplazó la fórmula de movilidad anterior, de aplicación semestral, por una de actualización trimestral, en base a un 70% del incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un 30% del incremento del Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). 

La fórmula de Ley 26.417 del año 2009 era:    

                      a= 0,5 x RT+0,5 x W   si a<b  

m=               b= 1,03 x r                    si b>a

 En tanto la fórmula de Ley 27.426 era la siguiente: 

MOV MAR T = 0.70 x ((IPC SEP T - 1/ IPC JUN T -1) -1) + 0.30 ((RIPTE SEP T - 1/ RIPTE JUN T - 1) – 1)       

En diciembre de 2019 se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que suspendió la fórmula de Ley 27.426 y estableció que las actualizaciones se harían por decreto, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. Así, en marzo de 2020 se produjo una grave distorsión, afectando la pirámide de jubilaciones, ya que mediante el DNU 163/20 se otorgó una movilidad de 2,3% más una suma fija de $1.500. En concreto en marzo de 2020 en lugar de una única pauta de movilidad, las diferentes variables de referencia evolucionaron de manera diferente, como se observa a continuación: 


Ø Universitarios – índice RIPDUN:                              30,64%

Ø Docentes – Índice RIPDOC:                                      23,29%

Ø Índice Luz y Fuerza:                                                  18,76%

Ø HABER MÍNIMO:                                                     12,96%

Ø PUAM:                                                                         12,96%

Ø ACTUALIZACIÓN REMUNERACIONES:              9,38%

Ø BASE IMPONIBLE MÍNIMA:                                   9,38%

Ø BASE IMPONIBLE MÁXIMA:                                 9,38%

Ø Investigadores – RIPTE:                                              9,38%

Ø HABER MÁXIMO:                                                     3,76%

Ø PBU:                                                                               2,3%

 A partir de marzo de 2021 se aplica la actual fórmula de Ley 27.609, que en lo que aquí importa, implicó desligar las jubilaciones de la inflación, como se observa a continuación.  

Mm =0,5 x RTm x Wm

Mj =0,5 x RTj x Wj

Ms =0,5 x RTs x Ws

                    a=0,5 x RTd x Wd                                  si a<b

Md = 

                    b=  __(1 + ( 1,03 x  R ) )_____   - 1       si a>b

                             (1+Mm) x (1+Mj) x (1+Ms) 

Entonces, además de la distorsión ya mencionada, ocurrida en marzo/20, debemos analizar que hubiera sucedido si la fórmula de movilidad de ley 27.246 no hubiera sido suspendida.  

Como se observa en los cuadros 1 y 2, si nunca se hubiera cambiado la fórmula, todos los jubilados cobrarían a partir de marzo/23 mejor que con la actual fórmula. Los haberes medios y altos desde el origen hubieran cobrado mejor con la fórmula anterior que con la actual. Con la fórmula actual, solo en marzo/20 y entre marzo/22 y febrero/23 únicamente  los jubilados de la mínima cobraban mejor que con la fórmula anterior. El punto de inflexión para las jubilaciones mínimas es en marzo/23, ya que se basa en el IPC que incluye el pico inflacionario de julio y agosto del año pasado.  

1

JUBILACIÓN MÍNIMA

MOVILIDAD PAGADA FÓRMULA ACTUAL

MOVILIDAD FÓRMULA ANTERIOR

FEB 20

14067,93

MAR 20

12,96

15.891,49

11,56

15.694,18

JUN 20

6,12

16.864,05

10,9

17.404,85

SEP 20

7,5

18.128,86

9,88

19.124,45

DIC 20

5

19.035,30

4,48

19.981,22

MAR 21

8,07

20.571,45

7,13

21.405,88

JUN 21

12,12

23.064,71

10,41

23.634,24

SEP 21

12,39

25.922,42

13,07

26.723,23

DIC 21

12,11

29.061,63

11,11

29.692,18

MAR 22

12,28

32.630,40

9,87

32.622,80

JUN 22

15

37.524,96

9,77

35.810,05

SEP 22

15,53

43.352,59

16,67

41.779,58

DIC 22

15,62

50.124,26

17,07

48.911,36

MAR 23

17,04

58.665,43

20,55

58.962,64

 

2

JUBILACIÓN MÁXIMA

MOVILIDAD PAGADA FÓRMULA ACTUAL

MOVILIDAD FÓRMULA ANTERIOR

FEB 20

103064,23

MAR 20

3,76

106.934,71

11,56

114.978,45

JUN 20

6,12

113.479,11

10,9

127.511,11

SEP 20

7,5

121.990,04

9,88

140.109,20

DIC 20

5

128.089,55

4,48

146.386,10

MAR 21

8,07

138.426,37

7,13

156.823,42

JUN 21

12,12

155.203,65

10,41

173.148,74

SEP 21

12,39

174.433,38

13,07

195.779,28

DIC 21

12,11

195.557,26

11,11

217.530,36

MAR 22

12,28

219.571,70

9,87

239.000,61

JUN 22

15

252.507,45

9,77

262.350,97

SEP 22

15,53

291.721,86

16,67

306.084,88

DIC 22

15,62

337.288,81

17,07

358.333,56

MAR 23

17,04

394.762,83

20,55

431.971,11

 

Además, tal como se puede ver en el cuadro 3, si nunca se hubiera suspendido la anterior fórmula durante 2020, pero luego se hubiera aplicado la nueva fórmula desde 2021, entonces tanto los haberes mínimos como los máximos hubieran cobrado mayores haberes durante todo el periodo bajo análisis con la única de marzo/20 para la jubilación mínima.

 

3

MÍNIMA

MÁXIMA

febrero/20

14067,93

103064,23

27426

27609

marzo/20

11,56

15.694,18

114.978,45

junio/20

10,9

17.404,85

127.511,11

septiembre/20

9,88

19.124,45

140.109,20

diciembre/20

4,48

19.981,22

146.386,10

marzo/21

8,07

21.593,71

158.199,45

junio/21

12,12

24.210,86

177.373,23

septiembre/21

12,39

27.210,59

199.349,77

diciembre/21

12,11

30.505,79

223.491,03

marzo/22

12,28

34.251,91

250.935,73

junio/22

15

39.389,69

288.576,09

septiembre/22

15,53

45.506,91

333.391,95

diciembre/22

15,62

52.615,09

385.467,77

marzo/23

17,04

61.580,70

451.151,48

 

En cuanto a la Jubilación Mínima Garantizada, que es aquella establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426) y consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] vigente para cada periodo, podemos decir que con la fórmula actual se ha aplicado en los meses que se observan en el cuadro 4. Ahora bien, si se hubiera aplicado durante todo ese periodo la fórmula anterior de Ley 27.426, la garantía no se hubiera aplicado en oct/21 ni en nov/21, pero se hubiera aplicado igualmente en el resto de los periodos. 

 

4

SMVM

Garantía

Mínima 

S/Ley 27609

Mínima

 S/Ley 27426

Oct 21

32000.00

26240.00

25922.42

26723,23

Nov 21

32000.00

26240.00

25922.42

26723,23

AGO 22

47850.00

39237.00

37524.96

35810,05

Oct 22

54550.00

44731.00

43352.59

41779,58

Nov 22

57900.00

47478.00

43352.59

41779,58

DIC 22

61953.00

50801.46

50124.26

48911,36

ENE 23

65427.00

53650.14

50124.26

48911,36

Feb 23

67743.00

55549.26

50124.26

48911,36

 

Debe hacerse notar que la jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. 

Por último, se remarca que en los cálculos realizados NO se han incluido los bonos compensatorios para jubilaciones mínimas, por ser de pago único y porque no se incorporan al haber. En el último año se otorgaron bonos en 2022 en ABR, MAY, AGO, SEP, OCT, NOV, DIC y en 2023 en ENE, FEB, y ya se anunciaron para MAR, ABR y MAY, completándose diez (10) meses consecutivos de bonos. Vemos que la excepción se ha convertido en la regla, y ello en sí mismo es un testimonio de la pérdida de poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones frente a la inflación. 

El otorgamiento de bonos únicamente para el sector de las jubilaciones mínimas, implica una violación a la Convención de ley 27360 y un atentado a los principios de igualdad, universalidad, de mayor esfuerzo contributivo, de proporcionalidad y de sustitutividad. El Estado agrede así de manera también simbólica a los jubilados, ya que no crea las condiciones para un trato igualitario a todo el sector pasivo y fomenta el desaliento a contribuir al sistema. 

En conclusión, podemos afirmar que “(…) ambas fórmulas tienen un diseño medianamente razonable, y en abstracto no podría decirse cual es mejor que otra. El tema es que las fórmulas dependen de las diferentes variables económicas. Si estas son desastrosas como en la actualidad, ninguna fórmula sorteará el test (…) Dado que las fórmulas dependen de variables coyunturales, su aplicación práctica depende del buen rumbo de su economía. (…)[1]

Entonces, la anterior fórmula de ley 27.426, dado que contemplaba la variable de IPC, resulta más beneficiosa que la fórmula actual de Ley 27.609 en este contexto altamente inflacionario. En la práctica ello se ha traducido en una pérdida de poder adquisitivo para la clase pasiva, y ha desnudado, una vez más, la estrechez de mirada y los yerros del gobierno de turno en la materia. -

 Nota:

[1] Paz, Aníbal. Entrevista para AFP Factual – AFP Argentina del 26/10/22, de Agence France-Presse [AFP]. Disponible en https://factual.afp.com/doc.afp.com.32M84TE 


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