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viernes, 28 de julio de 2023

Proyecto de Ley: Movilidad Jubilatoria por UVA | Aníbal Paz | Erreius

 

Movilidad Jubilatoria por UVA: a propósito del Proyecto Ley de Defensa de Jubilaciones y Pensiones

Por Aníbal Paz. Publicado en temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Agosto 2023 -  Erreius - Errepar

 I.- Introducción. 

Semanas atrás se ha presentado el Proyecto de Ley Defensa de Jubilaciones y Pensiones que, tras su pretencioso nombre, en su aspecto central busca actualizar las jubilaciones a través de UVAs, lo que reemplazaría el mecanismo de movilidad jubilatoria a través de complejas fórmulas. 


En el entendimiento que todas las jubilaciones han sufrido en los últimos años un daño irremediable, con grave pérdida de poder adquisitivo, se ha presentado el proyecto bajo análisis, con la idea de contrarrestar el daño de la inflación y mantener el poder adquisitivo de los haberes. El proyecto, que lleva la firma de los diputados Tetaz, Laspina, Cervi, Castets, Quetglas, De Loredo, Aguirre, Ocaña, López Murphy, Zapata e Iglesias, parte de una premisa que es correcta: los jubilados y pensionados de nuestro país han venido perdiendo la carrera contra la inflación, y sus haberes han perdido notoriamente su poder de compra, afectándose principios elementales del Derecho de la Seguridad Social, tales como la Integralidad, la Sustitutividad, el Mayor Esfuerzo Contributivo y la Proporcionalidad. Bajo declamadas buenas intenciones, y detrás de un pomposo nombre corresponde efectuar un análisis serio y detenido acerca de la viabilidad del proyecto de mención. Este busca eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria actual de Ley 27.609, y reemplazarla con una actualización mensual de los haberes a través de la Unidad de Valor Adquisitivo [UVA]. De esa manera, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVAs, reflejando la evolución de la inflación. 

“Los haberes previsionales siguen perdiendo contra la inflación y se encuentran por debajo de la canasta básica. De allí la necesidad de otorgar bonos de refuerzo previsional. Si se hace un corte en junio de 2023 parece que recuperan pero hay que tener en cuenta que no tienen aumento hasta septiembre. De allí la necesidad del Gobierno de otorgar un bono previsional para junio, julio y agosto. Se recuerda que el Gobierno dispuso otorgar tres bonos de refuerzo previsional por un monto máximo de $15.000, $17.000 y $20.000 que se abonarán en los meses de junio, julio y agosto, respectivamente. El único requisito para cobrar el bono de $15.000 es percibir un haber mínimo. En tanto, para quienes cobren más, habrá un bono variable que decrecerá hasta llegar a los $5.000, que lo recibirán los titulares con hasta dos haberes mínimos”.

 II.- El Proyecto

III.- Los Regímenes Especiales: Investigadores Científicos y Docentes Universitarios

IV.- Otros Regímenes Especiales

V.- Conclusión

     Leer completo en: https://www.errepar.com/publicaciones-especializadas

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viernes, 2 de junio de 2023

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs ¿Y los Regímenes Especiales?

 

Proyecto de Ley para actualizar las jubilaciones a través de UVAs. ¿Cómo quedan los Regímenes Especiales?


Por Aníbal Paz, publicado el 06/06/23 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

Se ha presentado un proyecto de Ley que pretende eliminar la fórmula de movilidad jubilatoria de Ley 27.609 y reemplazarla con una actualización mensual a través de la Unidad de Valor Adquisitivo [UVA]. Así, las jubilaciones y pensiones dejarían de expresarse en pesos, y pasarían a expresarse en UVAs.


    El Art. 3 del proyecto dice que quedan excluidos los beneficios de Regímenes Especiales. A su turno el Art. 4 establece que quedan sin efecto las normas sobre movilidad de haberes jubilatorios, salvo para los regímenes especiales, que mantienen la movilidad según la normativa vigente.


Esto nos lleva a analizar el Régimen Especial del Dec. 160/05
correspondiente a Investigadores, Científicos Y Tecnológicos cuyo motor de movilidad jubilatoria es, justamente, la fórmula del Régimen General. En efecto, desde el 01/03/21, reciben aumentos trimestrales conforme fórmula de Ley 27.609. Entonces, según el texto del proyecto: ¿continua la fórmula de Ley 27.609 sólo para los investigadores? ¿O se les aplicará también la variación por UVA?. En cualquier caso, el régimen sería una rara avis: en el primer escenario, se le aplicaría la formula propia del régimen [ley 27609], que es precisamente la que se busca derogar con este proyecto de ley. En el segundo caso sería el único régimen especial al que se le aplicaría la variación por UVA. En uno u otro supuesto se generarían distorsiones, inconsistencias y desigualdades que ya hemos señalado en otros cometarios. Una alternativa seria la creación de un índice de movilidad de base salarial, tal como ocurre en los demás regímenes especiales.

Notas Aclaratorias:

· Como primera impresión, el mecanismo de movilidad jubilatoria basado exclusivamente en UVAs -aun cuando la declamada intención es proteger a los pasivos frente a la inflación- parece divorciado de los principios de proporcionalidad y sustitutividad que las jubilaciones tienen con respecto al salario. En efecto, se incurre en errores del pasado: recordemos que el proyecto de ley que concluyó con la sanción de la Ley 27.426 incluia una fórmula de movilidad basada exclusivamente en el Indice de Precios al Consumidor [IPC]. Para obtener media sanción se hizo necesario modificar el proyecto y recurrir a un índice salarial, de tal manera que la fórmula quedó establecida en un 70% IPC + un 30% RIPTE. Por otra parte hay que recordar que la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial de ley 24.241 se hace en base a un índice salarial: RIPTE. 
De avanzar la tramitación de este proyecto, haremos un análisis integral sobre la viabilidad y utilidad del mismo, ya que en esta oportunidad nos hemos centrado únicamente en lo relativo a los Regímenes Especiales, entre ellos el de Investigadores y Científicos

· El proyecto en análisis no tiende a la recuperación del poder adquisitivo, sino en todo caso a mantenerlo en el futuro en línea con la evolución de las UVAs, que a su vez reflejan la inflación. Entonces, el poder adquisitivo perdido durante el periodo 2020/2023 no se recupera, y así el ajuste efectuado queda perpetuado, aunque se le podría fin en lo sucesivo al progresivo deterioro de la clase pasiva

·  Desde otro costado hay que tener presente que existen regímenes previsionales que erróneamente son denominados especiales por la normativa vigente, pese a su carácter eminentemente diferencial. En estos casos se encuentran amparados por la movilidad de Ley 27609 y, sin embargo, de acuerdo a la literalidad de las normas en juego quedarían excluidas de la actualización por UVAs. En concreto, se trata de los regímenes “especiales” para trabajadores de YCFRT y de los Servicios Ferroportuarios (Dec. 1474/07); los Trabajadores y Contratistas Viñateros (Ley 27.643); las Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675), y el Personal de Casas Particulares (Art. 21 Ley 25.239). Pues bien, siendo que la idea del proyecto de ley bajo análisis es la derogación de la Ley 27.609, entonces deberá reformularse su texto para no excluir a los beneficiarios de los regímenes mencionados. 

· El valor de la UVA, que publica el Banco Central de la República Argentina [BCRA] equivale a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado de vivienda, cuyo valor se actualiza diariamente en función a la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia [CER] que a su vez se asienta en el IPC.

· Nótese que el régimen de Investigadores del Dec. 160/05 incluye también a los Docentes Universitarios de Universidades Nacionales con Dedicación Exclusiva, lo que no debe ser confundido con el Régimen de los Docentes Universitarios de Ley 26.508

· Previo al 01/03/21, este régimen de Investigadores del Dec. 160/05 estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. En diciembre de 2019 se suspende la fórmula de movilidad general a través de la Ley 27.541, y se aplica excepcionalmente a este régimen, segun Res. MTEySS 139/20 , la movilidad de marzo de 2020 conforme a la variación del índice RIPTE correspondiente al tercer trimestre de 2019 (Mientras que el resto de los beneficiarios del régimen general recibió la movilidad dispuesta por DNU 163/20) En junio, septiembre y diciembre de ese año se aplicaron las variaciones de movilidad general acordadas en los DNU 495/20, 692/20 y 899/20, y, como se ha dicho, a partir de marzo de 2021 la Ley 27.609.


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