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jueves, 18 de agosto de 2022

Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo - Diplomatura Universitaria – Aníbal Paz - Posgrado Derecho UNC

 

Diplomatura Universitaria en Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo – Aníbal Paz - Posgrado Derecho UNC

 El  18/08/22, comienza una nueva cohorte de la Diplomatura Universitaria  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" en la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. [Res HCD 381/22]

 Aníbal Paz integra el plantel docente, junto a prestigiosos colegas, y se encuentra a cargo del dictado del módulo III, previsto para el 13/10/22

Modalidad: Presencial. Clases todos los jueves de 16 a 20hs

Dirección Académica: Dra. Rosa Elena Bosio

Temario:

Módulo I: Lineamientos de la Seguridad Social. Cobertura de contingencias sociales en la legislación argentina.

Módulo II: Cobertura de la contingencia de maternidad, cargas de familia.

Módulo Ill: Cobertura de la contingencia social de senectud y muerte. Prestaciones previsionales. Regímenes Especiales Dependientes. Regímenes Diferenciales en el SIPA Trabajadores Independientes. Reciprocidad Jubilatoria. Trabajadores dependientes provinciales. Relaciones entre el Derecho de la Seguridad Social y el Derecho del Trabajo.

Módulo IV: Cobertura de la contingencia social enfermedad y accidente, invalidez, paro forzoso. Sistema Nacional de riesgos del Trabajo.

Módulo V: Procedimiento Administrativo y Judicial de la Seguridad Social. Fiscalización y Control en la Seguridad Social.

Módulo VI: Seguridad Social Complementaria. Relaciones con el Derecho del Trabajo.


Para inscribirse y solicitar más información: cgradua@derecho.unc.edu.ar


Más sobre nuestras capacitaciones: 

 · Diplomatura: Actualidad Práctica en Derecho del Trabajo – Fundación Club de Derecho 

 · Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia 17/08/22

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

  

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 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2022

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jueves, 18 de noviembre de 2021

E-Book - Tareas de Cuidado - Derecho a PBU - Laboral, Sindical y Previsional - Anibal Paz - ElDial.com

 

La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidado.

 

Paz, Aníbal en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires :Albremática, 2021.Libro digital, EPUB

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EXTRACTO:

Semanas atrás se sancionaba el Dec. 475/21 que modifica los requisitos de acceso a la Prestación Básica Universal (PBU), mediante la incorporación del art. 22 bis a la Ley 24.241, a través del cual se incluye el reconocimiento de hijos y de tareas de cuidado a los fines de que la mujer o persona gestante o adoptante tenga mejor acceso a las prestaciones de la seguridad social. Ahora bien, al modificarse la forma de computar el derecho a la PBU, indirectamente se está modificando el alcance del Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT], que a su turno remite al art. 17 inc. a) de la Ley 24.241.

Además, el mencionado decreto incorpora sustanciales modificaciones a los fines de la consideración de la regularidad de aportes, en lo que tiene que ver con el Retiro Transitorio por Invalidez [RTI] y las Pensiones, por la vía del reconocimiento de licencias por maternidad, adopción y excedencia.

Adelantándome a algunos de los problemas que serán objeto de tratamiento infra, advierto que este reconocimiento pone un improcedente límite al carácter mejorativo de los Convenios Colectivos de Trabajo [CCT]; y en algún punto restulta contraria o a lo dispuesto en la Ley de Matrimonio Igualitario [LMI] 26.618 y la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer.

Nada puede objetarse al rumbo general del decreto en cuestión, que apunta hacia el mayor y mejor reconocimiento de los derechos de mujeres madres, adoptantes y personas gestantes, pero ese rumbo está, de momento, plagado de omisiones, que generarán un sinnúmero de problemas jurídicos, y seguramente numerosas reformas. Las medidas de acción positiva que se han tomado en este caso solo resaltan las omisiones, ya que el universo alcanzado por el reconocimiento es verdaderamente muy inferior al que se hubiera llegado, de haberse sancionado la norma luego de un adecuado tratamiento. Así es que pretendo hoy aquí señalar algunos de los problemas normativos que nos plantea el Dec. 475/21. 

Cambios en el derecho a la PBU para mujeres madres, mujeres adoptantes y personas gestantes. 

El Dec. 475/21 permite a la mujer o la persona gestante:

●  Computar 1 año de servicio por cada hijo que haya nacido con vida.

●  Computar 2 años de servicio por cada hijo menor de edad que sea adoptado.

● Computar 1 año de servicio adicional por cada hijo con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad.

●    Computar 2 años de servicio adicionales por cada hijo que haya nacido con vida o haya sido adoptado que sea menor de edad, en la medida que por este hijo haya accedido a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social [AUH] por el período de, al menos, 12 meses continuos o discontinuos. 

De lo expuesto surgen diversos escenarios, a través de los cuales pueden llegar a reconocerse hasta 5 años por cada hijo, como se observa en el cuadro a continuación: 

CONTINGENCIA CONTEMPLADA

AÑOS RECONOCIDOS

HIJO

1

HIJO DISCAP

2

HIJO ADOPT

2

HIJO + AUH

3

HIJO DISCAP     ADOPT

3

HIJO DISC + AUH

4

HIJO ADOPT + AUH

4

HIJO DISCAP ADOPT + AUH

5

 Debe remarcarse que el reconocimiento señalado se efectúa al solo fin de completar los requisitos mínimos para obtener el Derecho a la PBU, y a esos fines pueden sumarse no sólo los servicios dependientes o autónomos efectivamente aportados, sino también los adquiridos por las moratorias vigente de leyes 24.476 y 26.970. Esta última moratoria vence el 23/07/2022.


El Derecho a la PBU está establecido en los Arts. 17 inc. a) y 19 de la Ley 24.241, al cual las mujeres acceden con 60 años de edad y 30 años de servicios computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad. Al sólo fin de acreditar el requisito mínimo de servicios señalados, “se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes”. Es en este punto donde entra a tallar el Art. 252 LCT, sobre el que volveré más abajo, que sólo permite al empleador intimar a las trabajadoras a iniciar sus trámites jubilatorios cuando han cumplido 70 años de edad, y tienen derecho a la PBU. Con la reciente incorporación del Art. 22 bis a la Ley 24.241 el Derecho a la PBU se ha modificado sólo para las mujeres, en los términos ya señalados, lo que trae aparejados cambios en la extinción del contrato de trabajo por jubilación.

Conforme la reglamentación, “el reconocimiento de servicios podrá corresponder a más de una mujer y/o persona gestante por el mismo hijo o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado o adoptada siendo menor de edad, si cada una de ellas cumple con los requisitos establecidos en la norma” (Art. 1 Res. SSS 17/21)

El reconocimiento en los términos señalados, se efectúa al único y exclusivo fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para acceder a la PBU, sin tener incidencia en la cuantía del haber jubilatorio. A modo de ejemplo, si una mujer tiene 60 años de edad, 28 de servicios y 4 hijos, sólo serán reconocidos 2 años, ya que son esos 2 años los que le falta para acceder al derecho.

CONTENIDO: 

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>  Algunas consideraciones relevantes sobre el nuevo alcance del derecho a PBU

>  Beneficiarias de regímenes especiales

Reconocimiento de Licencia por Maternidad y Estado de Excedencia.

>  Limitación al Derecho Sindical

>  Limitaciones prohibidas en la Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer

 > Cuestiones relativas a la vigencia

 > Trabajadora Vs Empleador ante el Derecho a PBU

El mecanismo de los DNU

Financiamiento

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 Conclusiones

En definitiva, las medidas adoptadas, perfectibles, van en sentido correcto, y en un todo de acuerdo lo que demanda la sociedad en la actualidad. Pero serán el tiempo, y la práctica profesional y judicial, las que pondrán en su justo lugar al Dec. 475/21, ya que en la medida que la casuística vaya apareciendo, en idéntica proporción irán creciendo los pronunciamientos pretorianos sobre las omisiones y exclusiones ya señaladas.

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martes, 28 de septiembre de 2021

Aumenta la Jubilación Mínima por aplicación de la garantía de Ley 27.426

     Los parches normativos generan desajustes entre el salario mínimo y el haber jubilatorio mínimo.

Por Aníbal Paz, publicado en formato de entrevista el 14/10/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.

    En octubre y noviembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM]  dispuso el aumento del  Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM]  para el año 2021/22 mediante Res. 06/2021 y 11/2021. 

Así, el SMVyM vigente queda en : 

  > $ 31.104,00 a partir del 01/09/21;

> $ 32.000,00 a partir del 01/10/21; y 

> $ 33.000,00 a partir del 01/02/22

Con la suba del SMVyM a partir del 01/10/21 se aplica el Haber jubilatorio mínimo con Garantía del 82% del SMVyM. Recordemos que la referida garantía está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426) y sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con  servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber jubilatorio mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVyM vigente para cada periodo. 
         La garantía aplicará  en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a $ 26.240,00, monto que será superior a la jubilación mínima vigente para oct/21 y nov/21 que está establecida en $25.922,42. 

En definitiva, en  oct/21 y nov/21 la jubilación mínima con garantía del 82% del SMVyM quedará en $ 26.240,00 y en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $317,58. En dic/21 dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del  haber jubilatorio mínimo, conforme Ley 27.609. 

Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($16.875,00). Esta circunstancia habla por sí sola: al evidenciarse el quiebre de esa proporción entre el SMVyM y la Jubilación mínima durante un lapso tan prolongado, se demuestra el enorme atraso del valor del SMVyM.

Las distorsiones provocadas por los diferentes parches normativos no solo provocan desajustes entre el SMVyM y el Haber Jubilatorio mínimo, como ya se ha visto. Por el contrario, esos parches normativos también impactan “por arriba” en el Tope, es decir en el haber jubilatorio máximo [HMax] que actualmente está tasado en $174.433,38. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión) Ese límite marca también la retención del 15% de todo excedente sobre esa cifra para los Regímenes Especiales. Originariamente, a valores de diciembre/01 el HMax equivalía al 82% de la Base imponible Máxima [BIMax]. Luego de la aplicación de movilidades por Decreto entre 2004 y 2009, por Ley 26.417 entre 2009 y 2017, por Ley 27.426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y Ley 27.609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el HMax representa aproximadamente el 62% de la BIMax.

Para mayor complejidad, según la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces la jubilación mínima vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el Tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el Impuesto, y luego por el Tope, y hoy es al revés.

Por todo lo expresado, estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios.



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  Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL