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jueves, 22 de junio de 2023

Curso De Iniciación En Derecho Previsional | Aníbal Paz | Abogados del Fuero

 

Curso De Iniciación En Derecho Previsional | Comisión de Seguridad Social de la Asociación Abogados del Fuero

 | Aníbal Paz integra el plantel docente junto a prestigiosos colegas y  estará a cargo del módulo 7, relativo a Regímenes Especiales y Diferenciales

 El curso dará inicio el día jueves 24 de agosto del 2023 y consistirá en 11 clases virtuales por plataforma ZOOM, todos los jueves de 18 a 20 hs, finalizando el 2 de noviembre del 2023.

Será exclusivamente para asociados y con inscripción previa. El curso es de carácter gratuito. Podrán emitirse certificados de clase o por la totalidad del curso -acreditando un 75% de asistencia-. Los certificados serán arancelados.


| Directora: Dra. Nadia García


| Programa:

·         Clase N° 1: jueves 24 de agosto. Introducción a la Seguridad Social, a cargo de la Dra. Griselda Scelato.

·         Clase N° 2: jueves 31 de agosto. Contingencia de Vejez, a cargo de la Dra. Nadia García.

·         Clase N° 3: jueves 7 de septiembre. Cómputo y Probatoria, a cargo de la Dra. Vanesa Caraballo.

·         Clase N° 4: jueves 14 de septiembre. Retiro por Invalidez y Minusvalía, a cargo de la Dra. Cintia Coturel.

·      Clase N° 5: jueves 21 de septiembre. Pensiones por fallecimiento, a cargo de la Dra. Marisa Edith Aramayo y el Dr. Matias Marino.

·        Clase N° 6: jueves 28 de septiembre. Autónomos, moratorias y SICAM, a cargo del Dr. Mauro Nuñez.

·        Clase N° 7 : jueves 5 de octubre. Regímenes especiales y diferenciales, a cargo del Dr. Anibal Paz.

·       Clase N° 8: jueves 12 de octubre. Extinción por jubilación y Prestaciones no contributivas, a cargo de la Dra. Nadia García y la Dra. Gladys Dominguez.

·       Clase N° 9: jueves 19 de octubre. Reajuste y Movilidad, a cargo de la Dra. Cintia Coturel.

·      Clase N° 10 : jueves 26 de octubre. Procedimiento, a cargo del Dr. Matias Marino.

·        Clase N° 11: jueves 2 de noviembre. Ejecuciones, a cargo de la Dra. Sandra Lobo.


|
Link de inscripción:Click aqui.-  

| Más info: secretaria@abogadosdelfuero.org.ar

| Asociate a ADF: www.abogadosdelfuero.org.ar 


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jueves, 23 de marzo de 2023

Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarma - Aníbal Paz - Microjuris

 

 Pesificación del Ahorro de los Jubilados: La clase pasiva en estado de alarma

Por Ab. Esp. Aníbal Paz, publicado el 23/03/23 en Microjuris Al Dia Argentina

El 23/03/23 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 164/23 que, en lo que aquí importa, dispone la obligación de todo el sector público nacional, de vender o subastar la totalidad de sus tenencias de títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses, de legislación extranjera, y canjearlos por títulos públicos nacionales, de legislación local pagaderos en pesos.

Quedan comprendidos dentro del sector público señalado todos los organismos y dependencias definidas en el Art. 8 de la Ley de Administración Financiera N° 24.156, y el responsable de la operatoria de canje es el Tesoro Nacional. Los nuevos títulos públicos a emitirse son a plazo de hasta 13 años, actualizables o bien por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) o bien tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA , con más una   tasa del tres por ciento anual (3,00%). El CER [Dec. 214/02] refleja la variación diaria de la evolución mensual del Índice De Precios Al Consumidor [IPC] publicado por el INDEC. En términos sencillos, los títulos en cuestión se actualizan conforme devaluación o inflación. 


Así el eje de la problemática que este comentario expone gira en torno al Fondo de Garantía de Sustentabilidad [FGS] del Régimen Previsional Público de Reparto [Dec. 897/07] que es administrado por la ANSES. Esta deberá obligatoriamente ingresar en la operatoria de canje expresada, en detrimento de sus activos, aun pese a que -a valores técnicos [o nominal]- en los asientos contables hasta podrían computarse como si fuesen una ganancia. La lógica de este mecanismo implica pesificar los ahorros sistémicos para la clase pasiva, a un alto riesgo, y a tasas elevadísimas e impensables, para entregar esos dólares al mercado financiero, a bajos precios, (a menor valor que la recompra que el mismo Gobierno hizo semanas atrás de otros bonos en moneda dólar, en un claro mal negocio/mala praxis). El sistema bancario así pondría los pesos necesarios para evitar financiar al Tesoro Nacional con emisión monetaria lo que contribuiría a detener la espiral inflacionaria; y se supone que la mayor disponibilidad de títulos en dólares, que podrían operar en el mercado MEP, evitaría corridas devaluatorias. Se asume un riesgo muy grande, con el dinero de los jubilados, a largo plazo, a altas tasas de endeudamiento, para poner un parche de corto alcance, a la coyuntura económica actual. Se produce entonces una trasferencia al sector privado de las tenencias en dólares con el objeto de alcanzar metas de dudoso y dificultoso cumplimiento en el corto y mediano plazo, con peligro a largo plazo sobre el FGS, que tiene como único destino el pago de jubilaciones y pensiones.

No parecen ser compatibles las medidas dispuestas por el DNU 164/23 con las exigencias previstas en la LEY 27574 De Defensa De Los Activos Del Fondo De Garantía De Sustentabilidad Del Sistema Integrado Previsional Argentino, en tanto esta exige en su Art 1 que se “deberá priorizar aquellas inversiones que tengan impacto directo en la economía real promoviendo la sostenibilidad del sistema previsional y de la economía argentina en general”. Claramente, en nuestro país, la economía “real” pasa por la necesidad de ahorrar en moneda fuerte, sea este dólar estadounidense, euros u otras, para precaverse ante las recurrentes crisis inflacionarias y devaluatorias. Esta economía real es la que percibe el ciudadano de a pie, y es la que la propia ANSES ha entendido como más apta, al ampliar sostenidamente sus inversiones en moneda estadounidense a lo largo de estos años, ya que su cartera de inversiones en dólares pasó del 10% a más del 50%.

 Resuenan hoy las palabras del Press Release del FMI del día 13/03/23, en ocasión de la 4ta revisión del acuerdo con el Fondo cuando afirmaba: Early and resolute actions will be taken to sustainably address the fiscal costs of the unforeseen approval of the pension moratorium to secure fiscal targets for this year and beyond[1][Tempranas y decididas acciones serán tomadas para atender la sostenibilidad de los costos fiscales de la imprevista aprobación de las moratorias previsionales, para asegurar las metas fiscales para este año y más allá]

Para la implementación de las riesgosas medidas señaladas se ha utilizado, una vez más, un Decreto De Necesidad y Urgencia [CN Art. 99 inc. 3; Ley 26.122] La legalidad y razonabilidad del DNU 164/23 es fuertemente interpelada y puesta bajo severos cuestionamientos, cuando advertimos que no surgen de las consideraciones del mismo el cumplimiento de los recaudos sustantivos que permiten válidamente adoptar DNUs, a saber: urgencia e imposibilidad de seguir el trámite normal de las leyes. Si bien la materia sobre la que versa el DNU en cuestión sería de las permitidas, en tanto no se trata de cuestiones tributarias electorales ni penales, en cambio no se han explicitado cuales serían las circunstancias excepcionales que impedirían seguir con el trámite normal de toda ley, siendo que nos encontramos en pleno periodo de sesiones ordinarias del Congreso. Más aun, no existe, o no se ha explicado adecuadamente, cual es la relación de medios a fines existente entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos, que son, inter alia, los siguientes: reducir las presiones cambiarias e inflacionarias; fortalecer la consistencia entre la política fiscal y la monetaria; la sostenibilidad de la deuda pública; garantizar por el financiamiento; disminuir el desequilibrio fiscal; desterrar incertidumbre en materia cambiaria y financiera; reforzar el mejoramiento general de expectativas. Entonces, volviendo a la falta de adecuación de  medios a fines:  ¿de qué forma o en qué medida el canje obligatorio es apto para la consecución de aquellos fines? Como se advierte, todos los objetivos y finalidades han sido expresados de manera vaga, ambigua y vacua. Así las cosas, la razonabilidad y la legalidad del DNU 164/23 tiene severos reproches que no tardarán en ventilarse judicialmente.

 En definitiva, la medida adoptada resulta, a la par de cuestionada por irrazonable e ilegal, -y bordeando con la mala praxis- contradictoria con los propios postulados del Gobierno Nacional, y con el contrato electoral que le confirió tal carácter en primer término. Otra vez el futuro alimentario de millones de argentinos queda sujeto a imponderables, a resultas de medidas riesgosas, inconsultas, de cuestionada utilidad y legalidad, que probablemente no resuelvan los problemas estructurales que le dieron su origen, sino que posiblemente los profundizarán y agravarán, como tantas veces ya ha ocurrido, a lo largo de nuestra triste historia económica.

 Nota:

[1] https://www.imf.org/en/News/Articles/2023/03/13/pr2368-imf-staff-and-argentine-authorities-reach-staff-level-agreement-on-review-under-eff

 

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lunes, 13 de marzo de 2023

Derecho previsional, un campo profesional fértil al ritmo vertiginoso de los cambios sociales. Entrevista - Anibal Paz - Comercio y Justicia

 

Derecho previsional, un campo profesional fértil al ritmo vertiginoso de los cambios sociales.

Entrevista a Aníbal Paz, publicada el  13/03/23 en Comercio y Justicia

 En el último tiempo se hicieron innumerables modificaciones: en la fórmula de la movilidad jubilatoria, moratoria, reconocimiento previsional por hijo para tareas de cuidado de mujeres y en regímenes especiales, entre tantas otras. La dinámica de la materia afecta el ejercicio de abogados, contadores y profesionales de recursos humanos

Expectativas y preocupaciones son indicadores que afloran cuando se toca el tema de la jubilación, en Argentina. Los múltiples cambios recientes en materia previsional generan un sinfín de situaciones, muchas de las cuales suelen llegar a litigio. Abogados, contadores, profesionales de recursos humanos (RRHH), personal de obras sociales, empresas y sindicatos con vinculación con las áreas de servicios sociales y previsionales de adultos mayores, tienen en este terreno un campo fértil para el ejercicio profesional. 

El abogado especialista Aníbal Paz brindará, a partir del 21 próximo, el curso Iniciación al Derecho Previsional, organizado por Comercio y Justicia, con claves sobre procedimientos y principales trámites, una hoja de ruta para noveles profesionales y para aquellos con vasta experiencia que quieran asomarse por primera vez al derecho de la seguridad social. Antes, Paz, asesor laboral, previsional, sindical y docente de posgrado de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) brindó un anticipo. 

“Esta es una materia muy dinámica que siempre está presente en la sociedad, la materia seguridad social rige un montón de aspectos de la vida que afecta a los ciudadanos, y a los empleadores también. En el último tiempo ha habido innumerables cambios tanto en la fórmula de la movilidad jubilatoria como en el reconocimiento previsional por hijo y por tareas de cuidado de mujeres, también con el tema de la movilidad de los regímenes especiales que son los docentes, universitarios, investigadores, y que tienen distintos mecanismos de movilidad”, contextualiza; y agrega: “Hemos visto cómo se han distorsionado los haberes de los pasivos, el desfinanciamiento del régimen previsional también es un motivo de constante reclamo en los medios, en la política y altas esferas de decisión de los gobiernos. Esto siempre es algo que está presente y hay necesidad en todos los ámbitos. El trabajador debe conocer sus derechos, el empleador tiene que saber también sus derechos, el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo nos habla de cuándo un trabajador puede ser intimado válidamente para jubilarse y esto es algo que no todo el mundo conoce y por ahí genera reclamos indemnizatorios, que agravan el costo laboral. En el último tiempo también hubo cambios en la moratoria, una que se venció, una nueva que empezó”.

– Muchas personas recién se adentran al tema jubilatorio al final de la etapa laboral y se encuentran con múltiples inquietudes y también problemas. ¿Qué supone ocuparse tardíamente del tema previsional?


– Desde la óptica del trabajador, cuando se acerca a la etapa final de su carrera tiene que ver cuál es su mejor opción posible para su futura jubilación. El proyecto de vida de uno va atado a sus ingresos. Si uno lo pone en términos futbolísticos, cuando el jugador se acerca al área tiene que levantar la cabeza y mirar a dónde va a patear, eso pasa con los jubilados, no puede ser que el día antes de cumplir 65 años uno se preocupe por estas cosas. 

Desde la óptica del empleador, también exhorto a estos para que las áreas de recursos humanos no consideren a las personas como un legajo sino que vean la dimensión humana, que ayudan al trabajador a que consiga la mejor jubilación posible, porque a veces hay algunos elementos que permiten obtener mejor jubilación y eso incide en la vida del trabajador porque la jubilación es de por vida.

Este curso que dictaré es de iniciación, son los primeros palotes en la materia tanto para los noveles profesionales de las ciencias jurídicas y de las ciencias contables o de las áreas de recursos humanos, o para aquellos profesionales con vasta experiencia que se asoman a esta materia tan amplia. 

Para que uno tome dimensión, el derecho de la seguridad social forma parte de un derecho social que incluye el derecho laboral, el sindical, de la seguridad social, previsional, obras sociales, riesgos del trabajo. Cada una de estas cuestiones está cubierta por un subsistema. A su vez, el subsistema tiene infinidad de prestaciones y normativas aplicables. Entonces, la gran complejidad de esta materia hace necesario estar constantemente actualizado; y como se trata de un derecho social, presenta rápidamente los cambios que están ocurriendo en la sociedad y se va adaptando a las circunstancias. 

Por ejemplo, en el último tiempo tenemos la jubilación para personas con VIH o con hepatitis B y C, tuvimos durante la pandemia las prestaciones para los derechohabientes de los fallecidos por covid. 

También, en el otro extremo de los jubilados, están los que pagan impuesto a las Ganancias y hay fallos de la Corte (Suprema de Justicia) que declaran la inconstitucionalidad del pago de ese impuesto por el jubilado.

 – ¿Es un campo en que a Córdoba todavía le faltan profesionales?

– Profesionales pueden haber muchos pero profesionales capacitados entiendo que puede haber pocos; pocos que sepan mucho. Uno anda por los barrios y ve carteles “Jubílese ya” y eso no es un profesional capacitado, eso es una persona que hace un trámite.

El Estado cercena derechos, el Estado viene ejerciendo violencia económica, patrimonial y simbólica en contra de la clase pasiva hace décadas, y esta violencia está desconociendo tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, como la Convención para la protección de las personas mayores.

Entonces, como el Estado hace eso, no este Gobierno ni el anterior sino todos, hace décadas, es necesario siempre un asesoramiento profesional. El profesional debe estar debidamente capacitado y actualizado; de nada sirve un profesional que se formó con una ley que ya no está vigente.  

Agenda

§     Curso Iniciación en Derecho Previsional

§     Organiza: Comercio y Justicia

§     Dicta: Aníbal Paz, abogado, especialista en derecho laboral y previsional, docente de posgrado, UNC. 

§     Fecha: 21 y 28 de marzo y 4 de abril

§     Horario: 18 a 20.

§     Modalidad: Virtual. Clases online en vivo.

§     Destinatarios: Abogados, estudiantes de derecho, contadores, profesionales de RRHH, personal de obras sociales, empresas y sindicatos con vinculación con las áreas de servicios sociales/previsionales de adultos mayores.

§     Preinscripción e informes:

 https://comercioyjusticia.info/cyjcapacitaciones/2023/03/02/curso-de-iniciacion-en-derecho-previsional/

§     Descuentos: 20% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% para matriculados en los colegios de Abogados de Córdoba, Río Cuarto, Bell Ville, San Francisco, Río Tercero, Villa María, Cruz del Eje, Laboulaye, Marcos Juárez y Villa Dolores. 

§     Los certificados tienen puntaje y acreditación directa para concursos en el Poder Judicial de Córdoba.


Temario

§     Seguridad Social, principios, subsistemas.

§     Régimen jubilatorio nacional: prestaciones, requisitos, moratorias.

§     Movilidad jubilatoria.

§     Régimen jubilatorio de la Provincia de Córdoba: prestaciones, requisitos.

§     Regímenes especiales: docentes, universitarios, investigadores, magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

§     Regímenes diferenciales.

§     Litigiosidad previsional.

§     Reclamos administrativos, juicio de reajuste.

§     Amparos, medidas cautelares y otros procedimientos especiales.

 

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Reglamentan Jubilaciones Especiales para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C.  Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en  el N° 15 de la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Diciembre 2022 . Ed. IJ Editores

Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando.  Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia, publicado el 21/12/22.

Los derechos de las personas mayores ahora tienen jerarquía constitucionalPor Aníbal Paz, publicado el 24/11/22 en formato de entrevista en Factor, Ed. Comercio y Justicia 

Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C   Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista en Factor, 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia.

 La importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil

-  ¿Cómo se calculan los índices de movilidad RIPDUN, RIPDOC, RIPTE y Luz y Fuerza? 

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Movilidad trimestral, respiro parcial para jubilados docentes, universitarios y otros  Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 10/11/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

-  Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/2022 

 - Jubilaciones Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Novedades sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática 

 - La modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de cuidadoPor Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos.  Silvina Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021.  Ed. Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book - EPUB –


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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL