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viernes, 21 de julio de 2023

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva | Aníbal Paz | Comercio y Justicia

 

La inflación no da respiro a asalariados y clase pasiva

Entrevista a Anibal Paz, publicada el 21/07/23 en Comercio y Justicia

La evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto al aumento generalizado de los precios fue paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores y jubilados, destacó el especialista Aníbal Paz


Días atrás se reunió el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, a los fines de acordar una recomposición en los valores del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). El valor del SMVM, de conformidad con lo acordado y publicado en el Boletín Oficial, pasa a
 $105.500 en julio; $112.500 en agosto y $118.000 en septiembre, lo que supone aumentos en porcentajes de 19,90%, 6,64% y 4,89%, respectivamente. Para saber cuál es la relevancia del SMVM, así como la evolución interanual de contenido social, en relación con la inflación, dialogamos con Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

¿Qué importancia tiene el SMVM y sobre qué ítems opera como valor de referencia?

Tiene gran relevancia, ya que opera como valor de referencia para determinar la cuantía en diferentes rubros, a saber: Inembargabilidad de salariostope de compensación por tiempo de servicio prevista en el artículo 183 inc. b) de la Ley de Contrato de Trabajoparitaria nacional docente y Jubilación Mínima garantizada (Art. 125 bis de la ley 24241 según texto de la ley 27426). 

Asimismo, es valor de referencia en el Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos denominado “ProgresAr” dispuesto por el decreto 84/14; en el programa “AcompañAr”, de Apoyo y Acompañamiento a Personas en Situación de Riesgo por Violencia por razones de Género que fue establecido por el decreto 734/20 y en el programa “Potenciar Trabajo” dispuesto por la resolución 121/20 del Ministerio de Desarrollo Social. 

Por su parte, el valor del SMVM también es referencia para pensiones honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (ley Nº 23848, decretos 1357/04 y 886/05); jubilaciones del Régimen Previsional Especial para ex soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur dispuesto por la ley Nº 27329; cuotas de las entidades de medicina prepaga (DNU 743/22 y RES MS 2577/22), multas por infracciones laborales (ley 25212-Pacto Federal del Trabajo) y multa por no emisión de voto (Código Electoral de la Provincia de Córdoba Ley 9751). Por último, El SMVM también sirve de valor de referencia del capital social mínimo integrar para la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas [SAS] (Ley 27.349) y también, de manera consuetudinaria, para las Cooperativas.

¿Cómo considera usted que fue la evolución interanual de las distintas variables de contenido social con respecto a la inflación?

Ha sido paupérrima, con una contundente pérdida del poder de compra de trabajadores asalariados y clase pasiva. En el cuadro que comparto se compara el aumento interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que difunde el Indec, con las variables que reflejan la evolución interanual de los salarios, es decir: el propio SMVM, el índice de salarios de Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

A su vez, el IPC se compara con la movilidad interanual de las jubilaciones, tanto de las jubilaciones y pensiones del Régimen General (ley 27609), como de los Regímenes Especiales de Investigadores (Dec. 160/059), Docentes (decreto 137/05) y Universitarios (ley 26508).

Por último, comparamos con el IPC el progreso interanual de los alquileres de la ley 27551 (Índice de Contratos de Locación-ICL) que publica el Banco Central de la República Argentina y de la Canasta Básica Total (CBT) que también publica el Indec. El mes de abril/23 nos permite la comparación de todas las variables reseñadas, ya que incluye la última medición de todas ellas. Allí se advierte que todas ellas pierden contra el IPC, salvo CBT y el ICL.

¿Qué pasa con los alquileres?

Los alquileres se miden en función de 50% del Ripte y de 50% del IPC. Es así que aquéllos van por debajo del IPC, pero precisamente eso es lo que genera distorsiones del mercado, y retrae la oferta de inmuebles para alquiler, lo que a su turno causa la elevación de cánones locativos y disputas entre locadores y locatarios cuando aparecen exigencias por fuera de la norma. En cuanto a la CBT, ésta se ha encarecido por encima del IPC y claramente por sobre los salarios. 

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jueves, 16 de marzo de 2023

Jubilaciones Continúan Rezagadas Con Respecto A La Inflación - Anibal Paz - Comercio y Justicia

 

Jubilaciones Continúan Rezagadas Con Respecto A La Inflación

 Entrevista a Anibal Paz, Factor,16/03/23, Ed. Comercio y Justicia.-

 El martes se anunció el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de febrero de 2023 el cual alcanz
ó
 6,6%, presentando una variación interanual de 102,5%. Cabe destacar que las previsiones del mercado habían proyectado alrededor de 6,1%.

Entre los rubros que más subieron se destaca: 9,8% alimentos y bebidas no alcohólicas. En el primero de los casos por el alza de precios en los cortes de carnes y derivados y también en menor medida los incrementos en productos lácteos y frutas por cuestiones estacionales. En tanto el aumento en los servicios de telefonía e internet se ubicó en 7,8% y restaurantes y hoteles en 7,5%. Por su parte las cuotas de prepagas registró una suba de 5,3%, cigarrillos, bebidas alcohólicas y tabaco de 5,2%. Los servicios de electricidad y agua en algunas regiones y otros combustibles 4,8% e indumentaria 3,9% y los servicios educativos 3,2%

 En la suba por regiones de mayor a menor porcentaje se ubican: noreste (+7,8%), Noroeste (+7,3%), Cuyo (+6,7%), y GBA (+6,7%), la Patagonia (+6,4%) y la zona pampeana (+5,8%).

 Por otra parte días atrás se publicó el índice Ripte que corresponde a la (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) correspondiente al mes de enero 2023, que se anunció en 3,8%. El valor interanual quedó en 87,69%.

Al ser consultado por Factor sobre cómo impactaron estas variables, Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional señaló: “Todas las variables analizadas quedaron por debajo de la inflación: el Ripte, y la movilidad de las Jubilaciones del régimen general, y de los regímenes especiales de investigadores, docentes y universitario. El Salario Mínimo Vital y Móvil, que durante el 2022 también evolucionó por debajo de la inflación- en lo que va de 2023 es la única variable que viene por encima del IPC”.

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 #RIPTE #IPC #INDEC #INFLACION #SALARIOS #JUBILACIONES #DOCENTES #UNIVERSITARIOS #INVESTIGADORES #MOVILIDAD

jueves, 12 de noviembre de 2020

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria

 La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria

Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/12 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

Explicar brevemente la nueva propuesta de movilidad jubilatoria no es difícil. Lo que resulta una misión casi imposible es verla como positiva para la clase pasiva. Sostenida en la retórica de sustentabilidad del sistema –el mismo argumento utilizado para la fórmula de movilidad de 2017- advertimos que sólo se trata de un eufemismo por un nuevo ajuste previsional, que generará un renovado agravio a los jubilados.

La fórmula propuesta pretende otorgar movilidad semestralmente, cuando actualmente se hace de manera trimestral, y elimina la variable de inflación [IPC] para su determinación. La movilidad en los meses de marzo de cada año se calculará en base al 50% de la evolución salarial [RIPTE] del semestre anterior, y el 50% de la recaudación tributaria [RT] con destino al financiamiento de la seguridad social correspondiente al mismo periodo. En los meses de septiembre la movilidad se determinará de la misma manera, pero con un tope: no podrá superar en 3% la RT.

Cualquier jubilado conoce que en nuestro país el verdadero flagelo de la economía es la inflación. No en vano la fórmula de movilidad de Ley 26417, llamémosla movilidad “CFK”, incluía la variable IPC en su determinación, lo mismo que la formula “MM” de Ley 27426. Es así que eliminar la variable IPC de la nueva fórmula, ello implica desde el punto mismo de largada una promesa de pérdida en la carrera de largo aliento contra la inflación. Las fórmulas atadas a la RT o a salarios pueden ser muy buenas en teoría, pero en la práctica arrojan resultados desfavorables cada vez que el ciclo económico dispara la inflación, lo que a su vez hace correr desde atrás a los salarios, o cuando se reduce la recaudación.


El quid de la cuestión reside en que la fórmula de movilidad jubilatoria no debe ser considerada nunca como una condición para la sustentabilidad del sistema previsional. La sustentabilidad del sistema no puede girar en torno a la movilidad cuyo único fin y razón de ser es, precisamente, mantener el poder adquisitivo de jubilaciones y pensiones frente a la inflación.  En efecto, puede leerse en la Ley 27541 que en su Art. 55 in fine que la nueva fórmula de movilidad debe asentarse en los principios de solidaridad y redistribución, no así en el de sustentabilidad. Por ello, la sustentabilidad del sistema debe buscarse en otros aspectos: la relación de activos/pasivos, la edad jubilatoria, la tasa de sustitución, el control de la evasión y el trabajo no registrado, inter alia.

En un breve repaso podemos advertir que antes o concomitantemente con cada nueva fórmula de movilidad se ha producido un ajuste, bajo eufemismo de sustentabilidad, y con promesas de futura recuperación del poder adquisitivo, futuro que nunca termina de llegar, porque se cambia la formula volviéndose al punto de partida. Veamos pues: entre 2004 y 2009 la movilidad “NK” fue discrecional, por decreto, y con achatamiento de la pirámide de las jubilaciones otorgando mayores aumentos a las mínimas. Luego del semejante ajuste-reconocido por la Corte Suprema en Badaro I y II- vino la movilidad CFK Ley 26.417. Esta funcionó razonablemente bien, salvo en 2014 y 2016, ya que los aumentos acompañaron en líneas generales la inflación, los salarios y la recaudación. Para funcionar bien esta formula requirió contemplar IPC o RIPTE, y aplicar de ellos el mayor en cada semestre. El problema es que, como ya dije, no es propiedad de la fórmula de movilidad la concreción de la sustentabilidad del régimen, ya que en el periodo de su vigencia el gasto previsional tuvo un gran salto- producto de las moratorias- lo que tornó insustentable el régimen, por más que la fórmula de movilidad fuese correcta. Un problema adicional que se hizo presente durante la vigencia de la fórmula CFK era que los datos necesarios para su cálculo jamás se publicaron de manera completa, lo que dificultó enormemente su análisis y afectó su previsibilidad. Es así que llegados a 2017, y luego de un nuevo salto en el gasto previsional producto de la Reparación Histórica, hubo de cambiarse ante la necesidad de recortar el gasto, y por ello la formula MM Ley 27426 produjo el ajuste en el empalme entre ambas fórmulas, ocurrido en marzo/18, para funcionar en lo sucesivo de acuerdo a 70% IPC y 30% RIPTE. La fórmula MM tuvo resultados paupérrimos durante 2018 y 2019, pero la disparada inflacionaria hizo que de ella se esperase un repunte para 2020 que se iba a traducir en una leve recuperación del poder de compra.  Es por ello que en diciembre 2019 se sanciona la Ley 27541, que suspende aquella fórmula y permite la movilidad por decreto, a la que llamaremos “AF-DNU”, con promesa de sancionar una nueva ley de movilidad, que es la que analizo en este comentario, y a la que llamaré movilidad “AF-Ley”. Así las cosas, la AF-DNU concretó el ajuste previo a la nueva fórmula, por la vía de aumentos discrecionales con achatamiento de pirámide, lo que quedó muy evidente dado que la formula MM suspendida era previsible y se puede calcular con datos disponibles cual hubiera sido su resultado. En definitiva, la MM para el año en curso hubiera otorgado mayores aumentos que la AF-DNU, aun cuando ya se está proyectando que para diciembre la AF-DNU otorgaría un par de puntos porcentuales más de las que hubiera otorgado la MM.

En definitiva, la AF-Ley proyectada no incluye ninguna protección contra la inflación, pese a que en proyectos previos estaba previsto un bono para compensar sus efectos en determinados casos, ni permite la recuperación de lo perdido en los últimos años. En todo caso podría funcionar razonablemente en algún momento cuando todos los planetas económicos queden alineados, lo que se sabe que es una verdadera quimera en nuestra amada Argentina. Habiendo repasado el ciclo histórico de los últimos años podemos intuir que en cuanto la AF-Ley amenace con permitir la recuperación será nuevamente cambiada eufemísticamente para sustentar el sistema, aunque ya hemos visto que la sustentabilidad del aquel debe buscarse en otros aspectos, mas nunca en la fórmula de movilidad.

 Regímenes Docentes y Especiales

Por último y a raíz de numerosas consultas recibidas debo aclarar que los regímenes especiales que tienen índice de movilidad propio, esto es los Docentes (Dec. 137/05), los Universitarios (Ley 26508), y los regímenes de Magistrados, Diplomáticos, Guardaparques y de Luz y Fuerza no se verán afectados directamente. De manera indirecta todos ellos podrían quedar afectados por la nueva fórmula, en la medida que a estos casos se les aplican todos los valores de referencia que están vinculados con la Movilidad General, como por ejemplo el Tope por Haber Jubilatorio Máximo.

En cambio, en la nueva fórmula AF – Ley estarían comprendidos los Investigadores y Científicos (Dec. 160/05), los Universitarios que gocen de Prestación por Simultaneidad, (Ley 26.508 + Ley 24.241), o de Haberes Conjuntos (Ley 26.508 + Dec. 160/05), ya que en todos estos casos se rigen por el índice general de movilidad. Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas, los Docentes Privados (No adscriptos a Enseñanza Oficial) y el Personal No Docente de Universidades Nacionales, entre otros, por regirse por el régimen general de Ley 24.241 también estarán afectados.

 Conclusiones

De lo expuesto se evidencia que sistemáticamente el Estado, a través de todos sus gobiernos, ha atacado a la clase pasiva con ajustes por vía de movilidad jubilatoria, bajo el eufemismo de sustentabilidad. El Estado, en cambio, no ha tomado ninguna de las medidas necesarias – ya señaladas- para avanzar en la sustentabilidad del sistema previsional, presumiblemente por el alto costo político que ellas traen consigo, y con ello traslada a la clase pasiva las consecuencias de la falta de idoneidad y de la mala praxis de la casta política. Por lo señalado estimo que, con claridad, nos encontramos ante un supuesto de violencia patrimonial contra las personas adultas mayores perpetrada por el Estado, según las definiciones brindadas por la Convención Interamericana Sobre Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores (Ley 27.360).

Es de esperarse, en definitiva, que la formula AF-Ley más temprano que tarde sea cuestionada en los estrados judiciales.-

 

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Profesionales Responsables:

Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL