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jueves, 4 de junio de 2020

Movilidad Jubilaciones Regímenes General y de Investigadores - Junio/20



Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020 

A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.6,12%[Ley 27.541 - Dec. 495/20] Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  
    -       Personal No-Docente de Universidades Nacionales;
    -       Docentes de Universidades Privadas;
    -       Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
 -     Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

Notas:
 
Ø  Esta fórmula de movilidad general ha sido suspendida en su aplicación por Ley 27.451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica, por el plazo de 180 días. Durante el plazo de suspensión el Poder Ejecutivo otorgará aumentos trimestrales por decreto.
Ø Atento a que la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 ha impedido el funcionamiento normal del Congreso de la Nación, el plazo de suspensión dispuesto por Ley 27.541 deberá prorrogarse a su finalización, o bien retornarse a la fórmula de Ley 27.246.
Ø  La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Mar/20 un 11,56%, y para Jun/20 un 10,9%. Para Sep/20 se prevé ese valor sería de 9,88% que la (Estos valores son estimaciones no oficiales)

B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  6,12%- [Dec. 495/20; Circular ANSES DP 15/20]. Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.
Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación
-   Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

Notas:
 Ø  Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad suspendida.
Ø  No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

C. Valores de Referencia [Dec. 495/20 y Res. ANSES 167/20]

Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 6,12%:
Ø   Haber jubilatorio máximo$ 113.479,11
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 16.864,05
Ø Base imponible máxima: $ 184.591,18 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 
Ø Base imponible mínima: $ 5.679,80 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 
 Ø Valor PBU: $ 7.215,18
Ø Valor PUAM: $ 13.491,24- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
  
  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para JUN/20) [Res. ANSES 75/2020) 
      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $101.184,3 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  
                 b) valuación de Automóviles 
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
                 d) Ingresos brutos anuales 
           Pensiones No Contributivas [PNC]Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 
-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $3293 [Res. ANSES 166/20]. 
Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $50.592,15  [Circ. DP 15/20]

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 16.864,05 [____ ANSES]

Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 16.864,05 [____ ANSES]

D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $113.479,11 
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30


E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales:

E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en marzo/20 el aumento fue de  23,29%- [Circular ANSES DP __/20]   Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:
  -       Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;
   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
   -       Docentes de Educación Especial;
  -       Docentes preuniversitarios;
   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;
   -       Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

Notas:
Ø  No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

E.2. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en marzo/20 el aumento fue de 30,64%- [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
-       Los docentes señalados en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-

En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 6,12%.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 6,12%.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-
-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]


E.3. No hay cambio en la Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza: 18,76% Próximo aumento: 18,76% en sep/2020 [Circular ANSES DP ___/20]. 

F. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de Marzo/20. La jubilación mínima vigente para Marzo/20 es de $15.891,49, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el ultimo aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]

Simuladores de Movilidad
¿Cuánto debería estar cobrando? ¿Puedo reajustar mis haberes?
·         Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores: AQUI [Solo Reforma Ley 27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]
·     Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores  [Reformas de Leyes 27426,  27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]
·        Simulador Para El Régimen General:  AQUÍ   [Solo Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20 y 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]
·     Simulador Para El Régimen General: AQUÍ  [Reformas de Leyes 27426,  27541 y Decretos  163/20 y 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]
·     Simulador Para Prestación por Simultaneidad Docente Universitaria [Ley 24.241 + 26.508]
·     Simulador Para Prestación por Haber Conjunto [Ley Dec. 160/05 + 26.508]
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Movilidades


Regímenes Jubilatorios Docentes Y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794


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jueves, 27 de septiembre de 2018

Lo que se viene en materia de Jubilaciones y Pensiones


LO QUE SE VIENE EN MATERIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. FALLOS, PROYECTOS, AGENDA DE LA CORTE SUPREMA: SUSTITUTIVIDAD, GANANCIAS, PUAM, PENSIONES, EDAD.

Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018

Fallo Hartmann: consagra el 70% móvil

Dentro de las novedades recientes del Derecho de la Seguridad Social, nos encontramos con el fallo de la Sala 2 de la Cámara Federal de dicho fuero, que en la causa HARTMANN ha conmovido los cimientos del sistema previsional al afirmar que, para garantizar la proporcionalidad y sustitutividad de las jubilaciones, con relación a los salarios de los activos, no resulta suficiente actualizar las remuneraciones tenidas en cuenta en el cómputo del haber inicial, ni la posterior movilidad del haber así determinado, si con ello no se guarda en el trascurso del tiempo determinada relación con el nivel de ingresos del activo.

Foto: Aníbal Paz 
Esa sí que la Sala 2 llega a la conclusión que “(…) si el haber inicial del actor, calculado conforme a los parámetros de esta sentencia, fuera inferior al 70 % del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer y sufragar al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo

Para arribar a dicha resolución los magistrados Dorado y Herrero ponderan: “(…) La protección de los derechos previsionales emanados de la Constitución Nacional mediante la garantía de movilidad y los principios de proporcionalidad, sustitutividad, integralidad e irrenunciabilidad resulta sencilla en su desarrollo teórico, pero muy dificultosa en su aplicación práctica, pues en los hechos no es fácil lograr que esa garantía y esos principios tutelares se traduzcan en prestaciones numéricamente razonables, justas y equitativas. (…) Si bien la ley 24.241 establece una metodología de cálculo que dista de modo sustancial de la contemplada por las leyes vigentes al momento de su sanción, ello no habilita al legislador para instaurar una sistema de cómputo del haber previsional (…) que se traduzca en haberes irrisorios o ajenos a la naturaleza sustitutiva que debería revestir toda prestación de la seguridad social tendiente a cubrir la contingencia de vejez..(…)”

Sucede que en los hechos, luego de una demanda de reajuste de haberes la sustitutividad sigue distando de ser razonablemente proporcional a los salarios que fueron tenidos en cuenta en el cómputo de la jubilación, ello por cuanto resulta enrevesado el algoritmo legal (sic) si no queda atado a una pauta numérica concreta, ya que de otra manera se plantean discusiones bizantinas sobre cuál es el mecanismo de actualización y de movilidad posterior de los haberes, en distintas épocas, y bajo diferentes variables económicas, lo que se traduce en que “la actualización semestral de los haberes jubilatorios que establecía la ley 26.417 y actualmente la ley 27.426 de manera trimestral, no corrige esta desproporción sino que la mantiene y aun la profundiza en el transcurso del tiempo, como sucede cuando el mecanismo legal previsto por ella no repara el daño patrimonial que la inflación propina a los titulares de las jubilaciones y pensiones del régimen contributivo, afectando gravemente sus condiciones de vida digna.(…)” y continúa “ Pese a que el sistema legal vigente no dispone de pautas de sustitución (…) a los fines que esas garantías constitucionales se tornen operativas, no existe otro método que no sea el de establecer un porcentaje de sustitución mínimo para el haber de sentencia (…)”.

Es por ello que se llega a la solución de establecer un porcentual mínimo de sustitución, tasado en el 70% del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas. Ciertamente este fallo, si bien es de alcance individual, empujará a la clase pasiva a una nueva oleada de litigios, si es que se confirma por la Corte Suprema.

Además el fallo Hartmann analiza otras cuestiones, como la mentada actualización de las remuneraciones en cuestión, la aplicación de topes, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, inter alia. Para ello trae a colación numerosos precedentes en una sentencia que es un compendio de la materia.


Nuevas restricciones para el acceso a la PUAM

En el proyecto de Ley de Presupuesto Anual para el ejercicio 2019 se establecen nuevas restricciones a la Prestación Universal para el Adulto Mayor. En el texto se promueve la incompatibilidad entre el goce del beneficio de PUAM con la actividad en relación de dependencia o por cuenta propia. Ello implica que el beneficiario deberá optar por permanecer en actividad hasta los 70 años de edad, conforme la Reforma de Ley 27426, para llegar de esa manera a reunir los 30 años de servicios requeridos para tener derecho a PBU, y de esa forma acceder a la jubilación; o bien acceder a la prestación, sin poder desempeñarse en ninguna actividad, al sólo fin de completar los años de servicios requeridos, con un ingreso equivalente al 80% de la jubilación mínima vigente para cada periodo.

Portada: "El futuro del régimen previsional en Argentina"
Otra novedad es que se plantea la posibilidad de restringir el otorgamiento de la PUAM a quienes acrediten algún grado de vulnerabilidad, a través de los ya conocidos análisis socioeconómicos, con los que paulatinamente se te ha ido restringiendo el acceso a las moratorias.

Si a los 70 años de edad la persona no puede acceder a la jubilación, por no reunir derecho a PBU, ni puede acceder a las moratorias previsionales vigentes, aún podría acceder a la Prestación por Edad Avanzada –PEA.

La actualización de las remuneraciones: ISBIC vs RIPTE

La ANSES viene apelando sentencias pretendiendo la aplicación de los índices establecidos en la Ley 27.260, el Decreto nº 807/2016 y la Res. ANSES 56/2018 [RIPTE] para actualizar las remuneraciones, contrariamente a lo que ya tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto en el Fallo ELIFF, en el cual establece que dicha actualización se hará a través del ISBIC. La Res. ANSES 56/18 pretende actualizar las remuneraciones con altas anteriores a agoto/2016 con ese criterio.
Ya hay fallos de instancias inferiores en los cuales se critica la postura de ANSES, por cuanto multiplica la litigiosidad que pretendía eliminar con la ley 27260, por ejemplo al apelar sentencias que se basan en criterios jurisprudenciales consolidados, al introducir cuestiones ajenas a las traba de la Litis, al pretender la aplicación retroactiva de la norma, al pretender por una norma de rango inferior la alteración sustancial de una norma de rango superior que establece con claridad cuál es el dies a quo. En efecto el Dec. 807/16 establece que la fecha a partir de la cual se aplica la actualización según RIPTE es el 01/08/16, mientras que la Res. 56/18 pretende utilizarlo para altas previas a esa fecha.

La agenda de la CSJN

Según trascendidos era inminente un fallo trascendental en la materia previsional, hasta que la designación del nuevo presidente del cuerpo tomó a todos por sorpresa, alterando la susodicha agenda. De todos modos se espera que la Corte falle en al menos tres temas cruciales: a) en primer término, la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría sobre las jubilaciones; b) la disputa RIPTE vs ISBIC reseñada antes; y c) la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de Ley 27426, no tanto en su formulación actual, sino en cuanto a su aplicación retroactiva, es decir que tendría efecto en el llamado “empalme” entre la fórmula de movilidad anterior de Ley 26417 y la actual . A esta agenda se sumará, por cierto, la causa Hartmann que establece un piso de sustitutividad, como vimos más arriba.

Otras cuestiones en consideración

Además de lo ya señalado, estarían circulando papers que pretenden introducir nuevas reformas al sistema previsional. De ello han dado cuenta algunas publicaciones periodísticas, como así también se comentan sotto voce en ciertos ámbitos.

Se estaría analizando la posibilidad de limitar las pensiones por fallecimiento, desde una doble óptica. Por un lado dejarían de ser vitalicias, para pasar a ser temporarias, y su duración estaría atada a la cantidad de años que haya aportado el causante. Por el otro, se plantearían límites a la acumulación de una jubilación con una pensión. Las alternativas serían que, o bien entre ambos beneficios no se supere un determinado monto, o bien que se tome solo una proporción del segundo beneficio, o bien que directamente se opte por el beneficio más alto de los dos.

Demás está decir que la paulatina elevación de la edad jubilatoria, así como la equiparación de la edad jubilatoria de la mujer son temas siempre en carpeta. Estaría en estudio un sistema que permita acceder a prestaciones proporcionales en función de edad y años de servicios inferiores, como así también una posibilidad de contemplar para el cálculo del haber de inicio un promedio de remuneraciones de los últimos 15/20 años en lugar de los últimos 10.

No parece fácil que la coyuntura socio-política-económica actual permita avanzar con estas cuestiones, aunque por cierto deben contemplarse en todo análisis.

Conclusiones

En definitiva, como hemos visto, nuestro país no está ni remotamente cerca de ponerle fin a la cuestión previsional. Sólo se avizoran nuevos problemas, nuevas oleadas de reclamos sociales y, por cierto, litigiosidad. 


[Este articulo fue publicado en Comercio y Justicia el 27/09/2018, en forma de entrevista bajo el titulo El futuro del régimen previsional en Argentina (tapa) ¿Qué se avizora en Argentina en términos de jubilaciones y pensiones? (nota principal)]


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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL