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lunes, 7 de septiembre de 2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales - Septiembre/20

 Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

 

A.         Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

 

 Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 7,5%[Ley 27.541 - Dec. 692/20] Próximo aumento en DIC/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-             Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];

    -      Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

    -      Docentes de Universidades Privadas;

    -      Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

 -    Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 

Notas:

            Ø La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, dispuso la suspensión por 180 días de la fórmula de movilidad de La ley 27.426 y su otorgamiento por decreto hasta tanto se dictase una nueva ley al respecto. Vencido ese plazo se prorrogó la suspensión mediante Dec. 542/20.

Ø En los Arts. 55 y 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales 

Ø La movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Sep/20 un 9,88%

Ø Propuestas para la movilidad de los regímenes especiales

 

B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 

B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929):  7,5%- [Dec. 692/20; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en DIC/20

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

-  Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.

-  Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

-   Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 

Notas:

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP/20 el aumento es de  14,22%- [Circular ANSES DP __/20]   Próximo aumento en MAR/21

 

En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

  -       Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

   -       Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

   -       Docentes de Educación Especial;

  -       Docentes preuniversitarios;

   -       Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

   -       Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación;

   -       Docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y

   -       Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

 

Notas:

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

B.3. Movilidad para   Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en sep/20 el aumento es de 19,6%- [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SEP/20

En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

-       Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-        Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

-   Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-

 

En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

-      Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad General de 7,5%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponde Movilidad General de 7,5%.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-

-       Los casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por Ley 27.546

 

 ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 

B.4. Movilidad para   Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en sep/20 es de  18,76%. Próximo aumento: mar/2021 [Circular ANSES DP ___/20]. 

 

C. Valores de Referencia [Dec. 692/20 y Res. ANSES 325/20]

 

Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 7,5%:

Ø   Haber jubilatorio máximo$ 121.990,04

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 18.128,85

Ø Base imponible máxima: $ 198.435,52 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 6.105,79 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 7.756,32

Ø Valor PUAM: $ 14.503,08- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:

  

  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso individual para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para SEP/20) [Res. ANSES 312/2020) 

      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $108.773,12 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 

           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)

                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  

                 b) valuación de Automóviles 

                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores

                 d) Ingresos brutos anuales 

           - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 

-        Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $3540 [Res. ANSES 312/20]. 

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva el haber a $ 54.386,55 [Circ. DP ___/20]

 

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 18.128,85 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 18.128,85 [____ ANSES]


D. LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

 

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 121.990,04

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00 

 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir de sep/20. La jubilación mínima vigente para Marzo/20 es de $15.891,49, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.

 

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:

 

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

 

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos


Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]

 

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·         Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores:  Reforma Ley 27541, Res. 139/20, Dec. 495/20, y Dec. 692/20 (altas anteriores a febrero 2020)


·     Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores: Reformas de Leyes 27.426, 27.541, Res. 139/20, Dec. 495/20, y Dec. 692/20 (altas anteriores a febrero 2018)

·        Simulador Para El Régimen General:   Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20, 495/20 y 692/20 (altas anteriores a febrero 2020)]

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·     Simulador Para Prestación por Simultaneidad Docente Universitaria [Ley 24.241 + 26.508]

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Movilidades Anteriores

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

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Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

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Movilidad de Jubilaciones Régimen General  por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018

Movilidad de Jubilaciones Régimen General  y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018

Movilidad de Marzo/2018 y Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza

 

Regímenes Jubilatorios Especiales:

 

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

 

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jueves, 16 de julio de 2020

El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria


El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria

Por Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia.-

Días atrás se conoció el fallo de la Sala II de la Cámara federal de Salta en autos “Caliva, Roberto Daniel C/ Anses S/Reajustes Varios”. El caso cobró notoriedad por que supuso un freno a la movilidad jubilatoria nacional dispuesta por decreto, y estableció que el piso mínimo de movilidad deberá tasarse de conformidad con el índice combinado dispuesto por la reciente Ley de Alquileres N° 27.551.
Recordemos rápidamente que la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública dispuso en su Art. 55 la suspensión de la movilidad jubilatoria de Ley 27.426, por el plazo de 180 días, debiendo esta otorgarse trimestralmente por decreto, hasta tanto una Comisión en el seno del Congreso establezca una nueva ley de movilidad. En el ínterin nos sorprendió la pandemia del coronavirus, con las consecuencias que están a la vista de todos. Es en esta coyuntura que mediante Decreto 542/20 se dispuso la prórroga de dicha suspensión, hasta el 31/12/20.
Ya he analizado en anteriores comentarios y columnas, a los que remito, la problemática que implica esta metodología de otorgar movilidad por decreto, que supone por un lado un esquema inconstitucional en cuanto se advierte regresivo, irrespetuoso de los principios, derechos y garantías aplicables en la materia sub examine; y por el otro irrazonable en cuanto se dispusieron aumentos aleatorios sin estar atados a pautas objetivas.

El fallo bajo análisis

Pues bien, en  el fallo “Caliva” si bien no se declara la inconstitucionalidad señalada se resuelve que corresponde otorgar la movilidad jubilatoria al actor “hasta marzo de 2018 conforme la ley 26.417, desde allí y hasta diciembre de 2019 de acuerdo con la fórmula establecida por la ley 27.426 y a partir de la sanción de la ley 27.541 conforme a los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo Nacional hasta que el Congreso Nacional sancione una nueva ley de movilidad, aunque en este último período la actualización de las distintas prestaciones que integran el beneficio en cuestión no podrá ser inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551” El Tribunal entonces considera inaplicables al caso las dos últimas reformas previsionales, la de Ley 2746 para marzo/18, y la de 27541 desde marzo/20, hasta tanto se sancione nueva fórmula. ¿Cómo se llega a esa decisión?
Por un lado, para disponer los aumentos por decreto, el PEN hizo hincapié en que la fórmula por decreto era “superadora” con relación a la anterior, lo que se demuestra claramente falso si se comparan sus guarismos contra los que habrían correspondido por esa fórmula anterior. Por otro lado, se basa en un erróneo concepto de solidaridad, sobre el que volveré en otra columna con mayor detalle. En tercer lugar, el Fallo Caliva se encarga de señalar que los porcentajes de aumento otorgados hasta la fecha por decreto no están atados a pauta objetiva alguna, ni se ha explicitado como se ha llegado a esos porcentajes.
 Desde otro ángulo, al fundamentar la necesidad de prorrogar la suspensión, se lee en la expresión de motivos del Dec. 524 que “los principales indicadores y parámetros utilizados para determinar la movilidad de los haberes previsionales se han visto o se verán severamente afectados por la pandemia” y “se torna sumamente difícil, ya no solo construir una fórmula de movilidad seria, razonable y perdurable, sino prever o predecir cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses”. Además, se señala que la Comisión ha determinado que “deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes
Es así que el fallo explica: “(…) de manera reciente recibió aprobación legislativa la reforma al régimen de alquileres (ley 27.551), estableciendo pautas combinadas y equilibradas para determinar el ajuste del canon locativo. Y tratándose de una materia donde entra en juego una prestación relacionada con el acceso a la vivienda, que integra el plexo de derechos fundamentales de los ciudadanos -entre los cuales, no cabe excluir a los jubilados y pensionados, muchos de los cuales alquilan-, no se advierte la razón para establecer en ese caso variables legales de ajuste y que esos mismos índices no puedan ser reproducidos para el sistema de movilidad previsional. Más aún, si se toma en cuenta que la ley de alquileres pudo ser analizada y sancionada por el Poder Legislativo en este tiempo de pandemia, no se advierte el motivo por el cual la materia previsional no puede ser objeto de análisis por parte de ese mismo Poder del Estado o, incluso, que sea el propio Congreso Nacional el que sancionara la norma que prorrogó la suspensión de su examen -en vez de resolverse mediante DNU-, todo lo cual pone en crisis la razonabilidad del Decreto de Necesidad y Urgencia que de manera reciente extendió por el término de 180 días la delegación de facultades -a esta altura, “autodelegación”- para disponer aumentos jubilatorios mediante actos del Ejecutivo (…)”
En pocas palabras: es irrazonable afirmar que en esta coyuntura no existen variables económicas que permitan establecer una fórmula de movilidad jubilatoria, para acto seguido establecer una fórmula de actualización de alquileres, máxime cuando se usan los mismos indicadores: La fórmula de movilidad suspendida se calculaba en base al IPC y al RIPTE, mientras que la ley de alquileres remite a las mismas variables. Desde otra óptica esos mismos indicadores son “confiables” para determinar el ajuste de los alquileres, pero no para la movilidad jubilatoria. ¿Puede predecir[se] cómo se comportarán las variables económicas en los próximos meses para atar a ellas la evolución de loa alquileres, pero esas mimas variables son impredecibles para determinar la movilidad jubilatoria? ¡Vaya sinsentido! Además, si se pudo sancionar la ley de alquileres, el tribunal entiende que no es imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes, y por ello concluye que no era necesario que a través de DNU se prorrogue la suspensión, ya que es el mismo Congreso el que la debería haber dispuesto, aun cuando no haya podido llegar a la sanción de una nueva ley de movilidad.

Índice pretoriano de movilidad jubilatoria

En base a lo señalado en el fallo Caliva ¿Cuál debiera ser el piso de movilidad jubilatoria? Según el Art. 14 de la Ley 27.551 “los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE)”
La Ley 27426 actualmente suspendida, como se ha dicho, en virtud del Art. 55 de Ley 27541 y del Dec. 524, establece que la fórmula de movilidad se basa en un 30% de la evolución de RIPTE, y un 70% de la evolución del IPC. En tanto que la ley de alquileres establece que el índice combinado se basa en un 50% de cada una de esas mismas variables. Podríamos entonces tomar la evolución del RIPTE y el IPC de manera trimestral, al 50% cada uno, para llegar a la fórmula de movilidad según Caliva

Fórmula Movilidad para junio/2020
Ley 27.541 y Decreto 495/20
sin formula ni parámetros objetivos
Ley 27.426 (suspendida)
70% IPC + 30% RIPTE
Ley 27.551 (Fallo Caliva)
50% IPC + 50% RIPTE

Hagamos números: los valores de referencia para llegar a la movilidad jubilatoria de junio/20, conforme a la ley 24.726 son:
RIPTE
IPC
oct./19
5,2
3,3
nov./19
1,6
4,3
dic./19
2
3,7

Debemos aclarar que se deben considerar los valores de RIPTE e IPC por los meses de octubre a diciembre 2019, ya que este es el periodo a compensar por movilidad para aplicar en marzo/20. De nada valdrá hacer la comparación con periodos posteriores a la sanción de la Ley 27.551
En base a esos mismos números, y conforme la formula ya señalada, llegamos a un índice de movilidad pretoriano, para junio/20 de $ 10,37%, muy similar al de la Ley 27426 suspendida, pero sustancialmente mayor al de la movilidad dispuesta por decreto para el mismo periodo:

Movilidad para junio/2020
Ley 27.541 y Decreto 495/20
6,12%
Ley 27.426 (suspendida)
10,90%
Ley 27.551 (Fallo Caliva)
10,37%

Recordemos que la pauta de movilidad general en cuestión se aplica en algunos casos de regímenes especiales, y para esos supuestos también resulta de interés el presente análisis. En concreto, quedan incluidos en la pauta de movilidad general los Investigadores y Científicos (Dec. 160/05) y Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] o en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]. Otros sectores docentes y universitarios sin régimen especial también quedan comprendidos en la pauta de movilidad general (Docentes de Universidades Privadas; Personal No-Docente de Universidades Nacionales; Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial)   
Con ese mismo criterio, para el mes de marzo/20 podemos hacer idéntica comparación:

Movilidad para marzo/2020
Ley 27.541 y Decreto 163/20
2,3% + suma fija de $1.500,00 (varía entre un 12,96% para la jubilación mínima y un 3,76% para la jubilación máxima)
Res. MTEySS 139/20
9,38%
Ley 27.426 (suspendida)
11,56%
Ley 27.551 (Fallo Caliva)
11,01%

En el mes de marzo/20, en lugar de la pauta de movilidad general, se aplicó para el Régimen de Investigadores y Científicos la movilidad según RIPTE, igualmente aplicable en casos de Docentes Universitarios con prestación por Haber Conjunto.
A la luz de lo expuesto, y teniendo en cuenta la reciente sanción de la Ley 27551 me pregunto: ¿es necesario entonces mantener suspendida la fórmula de ley 27426? ¿Por qué no aplicar directamente el índice combinado de la Ley 27.551 en lugar de movilidad por decreto hasta que se sancione una nueva ley? Desde otro costado, si tan mala era aquella formula, ¿porque se adoptó una muy similar para los ajustes de alquileres?
La respuesta a esos interrogantes, por cierto, puede encontrarse en las consideraciones del mismo fallo sub lite: “los aumentos de las jubilaciones no son una mera gracia discrecional del Estado, sino que constituyen un derecho, que reclama y merece una definición por ley y que debiera encontrar su correlato en una justificación objetiva, lógica y racional, en tanto los haberes previsionales son consecuencia necesaria de un esfuerzo contributivo y solidario de muchos años de trabajo y aporte.

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