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lunes, 20 de noviembre de 2023

Actualización de jubilaciones segun cotizacion del Peso Argentino Oro | Aníbal Paz | Comercio y Justicia

 

¿Podrían actualizarse las jubilaciones y pensiones siguiendo la fluctuación del peso argentino oro?

Entrevista a Aníbal Paz, publicada el 20/11/23 en Comercio y Justicia

La pregunta pertenece al especialista Aníbal Paz, quien dijo que la ley Nº 1130, que lo instituyó en 1881, nunca fue derogada, por lo que convive con el peso. Su cotización es publicada trimestralmente por el Banco Central.

La inflación descontrolada golpea fuertemente tanto la canasta de los asalariados como la de los jubilados y pensionados, quienes siguen perdiendo contra ese flagelo; de allí la necesidad del otorgamiento de bonos de refuerzo previsional.


Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales, dijo que se puede medir el deterioro de las jubilaciones en moneda fuerte nacional. Para ello, es posible el peso argentino oro, que en el corriente mes cotiza en A$O 114.535,26. En tal caso, como referencia, para el mismo mes, la jubilación mínima (sin bonos ni complementos) es de $87.459,76 y la máxima, de $588.521,35.

¿Puede explicarnos este cuadro comparativo?

En el cuadro comparativo se han tomado los valores de las jubilaciones mínimas y máximas en tres momentos históricos: a) hace 20 años, en noviembre de 2003; b) en marzo de 2009, cuando impactó la Ley de Movilidad Nº 26.417 y c) en marzo de 2018, cuando impactó la movilidad de la ley 27426. En los tres casos se advierte que las jubilaciones se han deteriorado en relación con el peso argentino oro.

¿Cómo sería la fluctuación si se hubiera tomado en cuenta el peso argentino oro?

Si las jubilaciones, tanto la mínima como la máxima, hubieran seguido la fluctuación de esa moneda más fuerte, hoy estarían en los siguiente valores:

a) Mínima $96.669,06 y máxima $861.853,01

b) Mínima $126.615,90 y máxima$927.623,39

c) Mínima $154.470,84 y máxima$1.131.679,88.

De lo consignado, se advierten enormes diferencias con los valores ya señalados. El achatamiento de la pirámide de jubilaciones, nos lleva a la formulación de las siguientes preguntas: ¿es posible litigar, solicitando reajustes por movilidad según la evolución del peso argentino oro?; ¿es factible actualizar remuneraciones, retroactivos o sumas dinerarias de cualquier tipo, en el fuero de la seguridad social, con el peso argentino oro como referencia?

¿Qué vigencia tiene el peso argentino oro?

El peso argentino oro (Ley Nº 1130 de 1881) convive con el peso (Fec. 2128/91), ya que nunca fue derogado, y es moneda de uso legal, que no se encuentra alcanzada por la prohibición del Art. 7 de la Ley Nº 23928 de Convertibilidad. Esta moneda tiene aplicación en el Código Aeronáutico (Ley 17285) y en la Ley de Navegación Nº 20094 y su cotización la publica trimestralmente el Banco Central de la República Argentina.

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jueves, 6 de abril de 2023

Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente? - Entrevista a Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 Moratoria previsional: ¿cuánto tengo que pagar mensualmente?

Entrevista a Aníbal Paz. Publicada el 06/04/23 en Comercio y Justicia

El especialista Aníbal Paz aclara aspectos a la luz del reciente decreto reglamentario. Advierte de que tanto la AFIP como la Anses deben dilucidar diversas cuestiones. También se refirió a la reciente comunicación del BCRA sobre restricción de adquisición de dólares

Mediante el decreto 173/23 se reglamentó la ley 27705, que crea el Plan de Pago de Deuda Previsional. “Se trata de una reglamentación aún incompleta, ya que la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de la Seguridad Social aún deben emitir sus normas complementarias y aclaratorias”, señaló a Factor Aníbal Paz, abogado y especialista en temas previsionales.

¿Qué nos puede decir de la prohibición de comprar dólares?

Las personas que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, mediante las unidades de Pago de Deuda Previsional, es decir aquellos que se encuentren en edad de jubilarse, no podrán comprar dólares. A contrario sensu, sí podrán adquirir dólares las personas en edad prejubilatoria que accedan al Plan de Pago de Deuda Previsional, por medio de las unidades de Cancelación de Aportes Previsionales.


En tanto, la comunicación BCRA 7735 establece un exceso reglamentario, en relación con la restricción prevista en el Dec. 173/23, ya que dice: «Establecer que las personas humanas que sean beneficiarias del ‘Plan de pago de deuda previsional” previsto en la ley Nº 27705 u “otro plan de regularización de deuda previsional”, no podrán hasta tanto hayan cancelado la deuda: 1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera (…) El término “otro plan de regulación” extiende así la restricción a quienes accedan al plan por medio de unidades de Cancelación de Aportes Previsionales, y además la interpretación literal de la comunicación deja ver que se aplica a todas las demás moratorias previsionales.

¿Existe algún tope en las cuotas?

Sí. Las cuotas del plan no podrán exceder 30% del monto vigente del haber mínimo vigente. A valores de abril ese tope está en $17.599,63. Para ilustrar este punto es importante visualizar el cuadro: comprando 30 años de aportes, en un plan de 120 cuotas, el valor de las cuotas no supera el tope. Éste se superaría si se pretende cancelar en menos cuotas. A su vez se pueden regularizar periodos en los cuales la persona solicitante ha aplicado la renuncia de la ley 25321 sobre los períodos registrados en carácter de autónoma y/o monotributista. 

¿Cuáles otras cuestiones deben ser aclaradas?

Otra cuestión a aclarar es que si la persona solicitante excede los parámetros o percibe una única prestación contributiva cuyo monto supere el importe del haber mínimo vigente, de todos modos podrá acceder a la prestación cancelando el plan en un solo pago, el que no será deducible del haber previsional. 

Finalmente, los pagos aplicados a periodos erróneos podrán reimputarse a otros periodos; en cambio, los pagos en demasía no serán devueltos ni reimputados. 

Vieja moratoria

Se recuerda que todavía se encuentra vigente la vieja moratoria de ley 24476, que tiene carácter permanente y permite regularizar (comprar) aportes desde la fecha de su 18º cumpleaños hasta el 30 de septiembre de 1993. No hay distinción entre hombres y mujeres al respecto, quienes deben tener 65 y 60 años de edad cumplidos, respectivamente.  Con el transcurso del tiempo esta moratoria tiene su vencimiento que operará de manera “natural” con el paso de los años. 

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jueves, 11 de agosto de 2022

Movilidad, Bonos e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados? -Aníbal Paz- Comercio y Justicia

 

Movilidad e Inflación: ¿Cómo quedan los jubilados?  

 Por Aníbal Paz. Publicado el 11/08/22 en Comercio y Justicia

Finalmente se anunció el esperado dato del aumento por el índice de movilidad aplicable a partir de septiembre a jubilados y pensionados. El mismo viene acompañado de un “refuerzo” para para compensar el daño causado a los jubilados producto de la inflación 

En concreto se anunció un aumento del 15,53% para las jubilaciones del Régimen General. Al mismo tiempo se pagará un bono, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre, que varía entre 4000 y 7000 pesos. De esta manera la jubilación mínima vigente pasará de $37.525 a $ 43.353 más el bono de $7000, quedando entonces en un valor total de $50.353. El bono lo percibirán en montos decrecientes todos aquellos que perciban hasta dos jubilaciones mínimas, es decir que los que cobren hasta ese valor recibirán un bono de $4000. La cuenta queda de la siguiente manera ((2 x 37525)x 1.1553) + 4000 = $90.705. Los bonos, por cierto, no se incorporan al haber jubilatorio de manera definitiva, lo que nos lleva al círculo vicioso que se menciona más abajo.

De esta manera el bono de refuerzo únicamente alcanza a los jubilados que menos perciben, pero eso nos lleva a preguntarnos ¿Y el resto de los jubilados que también padecen la inflación? Mañana se conocerá el IPC de julio, según el calendario de difusión publicado por el INDEC. Se estima que rondará los 7,5%. De tal manera que la inflación anualizada en el periodo enero/22 a Julio/22 habrá alcanzado un 40%, restando conocerse los valores correspondientes a agosto y septiembre. Cuando estos se conozcan estaremos en torno a un 52% en un escenario optimista (a razón del 6% mensual). De tal manera que el aumento de septiembre para el resto de los jubilados llegará tarde y tendrá sabor a poco, ya que para entonces el aumento por movilidad llegaría al 49% y no habría aumentos sino hasta diciembre, mientras que la dinámica inflacionaria seguirá la misma tendencia actual.

Como vemos, con este esquema nuevamente se produce un achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, atentando en contra del principio de mayor esfuerzo contributivo de aquellos que más han aportado durante su vida activa al sistema previsional.

Si bien el enorme drama generado por el proceso inflacionario desbordado obliga al Gobierno -en virtud de las garantías constitucionales y convencionales en la materia-, a tomar medidas para favorecer a los menos afortunados, esto genera distorsiones e injusticias que lejos de eliminarse se reproducen y profundizan.  El gran problema con los bonos para compensar la pérdida de poder adquisitivo reside en que se otorgan o bien sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas, o bien a través de fuentes dudosas, como es el caso actual, que pretende financiarse a través de anticipos del impuesto a las ganancias, y con posible escalada judicial, atento los reparos constitucionales que genera esa medida.

Al mismo tiempo, quedan sin modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de otorgar bonos compensadores o de refuerzo en primer término, en un círculo vicioso sin final a la vista. De esta manera los bonos se han convertido en una solución de tipo recurrente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que más han contribuido al sistema, generando sensación de injustica y por supuesto, desalentando a contribuir al sistema para, en definitiva, acceder a similares prestaciones. 

Por otra parte, a través de un pedido de acceso a la información pública según Ley 27.275 que he solicitado oportunamente, la Secretaria de Seguridad Social de la Nación me ha informado los parámetros que permiten estimar la movilidad jubilatoria de Docentes (Dec. 137/05) Universitarios (Ley 26.508) para el mes de septiembre en un 40,04% y un 43,02% respectivamente. Recordemos que estos regímenes tienen una movilidad semestral y el último aumento lo habían percibido en marzo del corriente, en valores disminuidos porque ya en diciembre pasado, de manera excepcional, habían percibido aumentos a cuenta. De todos modos, los aumentos mencionados aún NO han sido oficializados.

En otro orden de cosas, en el mes de agosto aumentó la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin sin garantía sigue siendo de $37.524, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $39.237, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en agosto un aumento de $1.712.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado en lo que va del año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

 Es así que la garantía se aplica en el mes de agosto, ya que para este mes el 82% del SMVM es equivalente a $39.237, monto que es superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En definitiva, reitero, la JMin con garantía del 82% del SMVM queda en $39.237, y, en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $1.712.

En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme se ha visto más arriba. De todas maneras, el 18 de agosto vuelve a reunirse al CNEPYSMVYM para determinar ese aumento para lo que resta del año – tal como surge de la Res 07/22 (BO 04/08/22)-, y recién a partir de ese momento podremos determinar cuál será el valor de la JMin garantizada y si ella es de aplicación, o no, desde septiembre hasta diciembre.

 En este punto debemos rememorar que las últimas aplicaciones de la garantía habían sido en:

Ø     Noviembre de 2019, cuando la JMin vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00); y

Ø    Octubre y noviembre de 2021, ya que para entonces el 82% del SMVM era equivalente a $ 26.240,00, monto que era superior a la JMin vigente para que estaba tasada en $ 25.922,42.

Se observa con claridad que hay un quiebre en la proporcionalidad existente entre el SMVM y la Jubilación mínima durante un lapso prolongado. Ambas variables se encuentran evidentemente atrasadas con respecto a la inflación habida, lo que supone gran pérdida de valor adquisitivo, pero, además, el SMVM ha evolucionado generalmente por debajo de la JMin.


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jueves, 17 de marzo de 2022

Regímenes previsionales con cuestiones por resolver - Entrevista a Anibal Paz - Comercio y Justicia

 

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolver

Entrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

 El especialista Aníbal Paz alertó sobre esa situación. Citó, entre otros, el caso de investigadores y científicos, cuyas liquidaciones de haberes desde marzo de 2021 contienen errores que aún no han sido corregidos

En las últimas semanas han surgido algunas novedades en materia previsional. Temas como movilidad, regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder Judicial, garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, topes de referencia y pensión para derechohabientes de personal esencial víctimas de covid-19 son alguno de ellos. «Factor» Comercio y Justicia dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho de la seguridad social, quien realizó un racconto de tópicos en la materia y alertó aspectos a tener en cuenta sobre algunos regímenes.

 En cuanto al tema de movilidad ¿Cuál ha sido el aumento en el régimen general y regímenes especiales para marzo? 

 
    En este mes de marzo, los jubilados cobran con aumento, por medio de diferentes pautas de movilidad existentes. Los jubilados y pensionados del Régimen General reciben 12,28%. Por otro lado, en cuanto a los regímenes especiales que tienen pauta de movilidad propia tenemos los docentes, que según Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) reciben 9,38%. Se recuerda que en diciembre pasado este régimen había recibido un aumento de 14,61%, a cuenta de lo que correspondía abonar en marzo de este 2022. La movilidad de los docentes universitarios se establece según Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), y en este mes reciben 11,29%. Antes, en diciembre del año pasado, también recibieron un aumento a cuenta de 8,77%. Por último, los beneficiarios del régimen de Luz y Fuerza obtienen un aumento de 21,12%. 

 En tanto, el Régimen de Investigadores y Científicos, que se rige por la movilidad del régimen general, recibe 12,28% de aumento. Magistrados y diplomáticos carecen de índice de movilidad, y sus haberes evolucionan conforme la variación de los cargos considerados en la determinación del haber inicial, conforme leyes 24018 o 27546, según corresponda a cada caso concreto. 

¿Qué novedades existen con respecto al régimen de magistrados y diplomáticos y cuáles son los principales cuestionamientos?

 Días atrás hemos escuchado anuncios con respecto a los regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder Judicial, y que éstos padecerían nuevas reformas. Ambos regímenes fueron objeto de recientes reformas, mediante ley 27546, y prácticamente todo su articulado constituye materia litigiosa. Así las cosas, se cuestiona la norma en tanto implica:

– Un atentado a los principios de intangibilidad, inamovilidad e independencia del Poder Judicial

– Inconstitucionalidades varias que giran en torno a la proporcionalidad, la sustitutividad y la regresividad en materia de derechos de la seguridad social. 

– Daño al proyecto de vida de los beneficiarios, en tanto se aplica una improcedente escala de aumento de la edad jubilatoria. 

-Incertidumbre económica por cuanto no están establecidos aún los parámetros para la actualización de las remuneraciones ni para la movilidad de los sectores involucrados. 

-Excesos reglamentarios e incongruencias normativas varias. 

-Eliminación del estado judicial y exigencia del cese laboral definitivo para la tramitación del beneficio. 

Mientras aún se discute la última reforma en los estrados judiciales, el Gobierno anuncia nuevos cambios, cuando no existe en verdad margen para nuevas modificaciones dentro del ordenamiento vigente

Menos aún cuando se observa el marginal beneficio que todo ello podría traer a las arcas estatales, dado el pequeño impacto del sector en las finanzas y la sustentabilidad del sistema en su conjunto.

En este punto quiero llamar la atención sobre un aspecto que me preocupa: por tratarse de sectores pequeños de altos ingresos, el resto de los beneficiarios de regímenes especiales no prestan debida atención a lo que les sucede. Lo que resulta preocupante es que se terminen avalando cambios regresivos, que más adelante puedan invocarse como precedentes para modificar en análogo sentido los demás regímenes. 

 ¿Qué sucede con la garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil? 

Desde el pasado 1 de febrero de 2022 el salario mínimo asciende a $33.000,00, y por lo tanto la garantía no aplica a partir del aumento de marzo, ya que la jubilación mínima vigente es de $32.630,40, y el 82% del salario mínimo para ese periodo resulta inferior ($27.060,00). La última aplicación de la garantía había sido en noviembre de 2021.

¿Cómo quedan los valores de referencia a partir de marzo?

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,28%, los cuales quedan de la siguiente manera a partir del 1 de marzo de 2022:

-Haber jubilatorio máximo: $ 219.571,69

-Haber jubilatorio mínimo: $ 32.630,40

-Base imponible máxima: $ 357.166,98

-Base imponible mínima: $10.989,91 

-Valor Prestación Básica Universal (PBU): $14.926,92

-Valor Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $26.104,32.

 En este ítem debemos volver al régimen de investigadores y científicos: a partir de marzo de 2021 las liquidaciones de los haberes contienen errores que aún no han sido corregidos. Al día de hoy, en marzo/22, nos encontramos con una “PBU Investigador” de $13.960,73 para los beneficiarios del régimen que tuvieron alta anterior al mes de marzo de 2021, y una PBU correcta de $14.926,92 para aquellos que tuvieron un alta en ese mes o posterior. Como consecuencia de la aplicación de la ley 27609, las liquidaciones de haberes para los beneficiarios del sector determinan la existencia de dos valores diferentes de la PBU, siendo que por definición se trata de una suma fija igual para todos, justamente por su carácter universal. 

 ¿Cómo quedaron los topes máximos?

 El haber jubilatorio máximo vigente es de $219.571,69. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del Régimen General, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión).

Todo lo que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de tope del Art. 9 de ley 24463. En los regímenes especiales, sólo se retiene 15% de lo que excede aquel valor. Resulta que luego del aumento de marzo, ese tope continua infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos. 

En su origen el haber máximo equivalía al 82% de la base imponible máxima, relación que se ha distorsionado enormemente, ya que hoy representa aproximadamente 60%Si aún hoy el haber máximo continuase representando el 82% de la base máxima, deberíamos estar hablando de un tope de $292.876,92, en lugar de $219.571,69, lo que muestra una diferencia de $73.305,23 entre ambos valores. Existen diversas vías para tasar cual debería ser el quantum del haber máximo actual y todas ellas evidencian la regresión que han representado todas las reformas previsionales. 

Se reglamentó la pensión vitalicia para derechohabientes de personal de servicios esenciales fallecidos por covid ¿quiénes pueden solicitarla?

La semana pasada se reglamentó la ley 27549, la cual dice que podrán solicitar una pensión los familiares de:

• personal de salud: profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo, que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia;

 • personal de las fuerzas armadas, de seguridad, de migraciones, de aduanas, de bomberos, de recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos. 

 Para acceder al beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 • las víctimas tienen que haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria, de manera presencial en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular y 

 • el deceso se debe haber producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus covid-19.

El monto a percibir por este beneficio es equivalente al valor de dos jubilaciones mínimas, es decir $65.260,80. Este beneficio se abona desde la fecha de la solicitud (y no desde la fecha del deceso del causante) y tiene la movilidad del Régimen General. El beneficio resulta compatible con todo otro beneficio contributivo.

 Conclusión

 Según Paz, el derecho de la Seguridad Social es muy dinámico y ofrece novedades todo el tiempo, y ello obliga a una actualización permanentemente. “El contexto socio económico y político actual promete ser pródigo en noticias para la materia en el corto y mediano plazo”, concluyó el profesional.

 

Capacitaciones 2022:

   · Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba 

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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