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lunes, 8 de febrero de 2021

Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra

 Quo usque tandem, ANSES,  abutere patientia nostra

 Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

¿Hasta cuándo, ANSES, abusarás de nuestra paciencia? gritamos claro y fuerte -y con acompañamiento institucional- los abogados en distintos puntos del país ante las deficiencias evidentes de la atención en “modo pandémico” del organismo. ¿Y cuáles fueron los motivos del reclamo del 5F? Veamos.

El año 2020 ha sido, en muchos sentidos, particular y desproporcionadamente duro para con el sector de los adultos mayores. La respuesta estatal para la protección de los derechos de las personas vulnerables que integran este segmento de la sociedad ha sido, en el mejor de los casos, muy pobre.

Sumado al encierro y los cuidados adicionales que lleva inherente la pertenencia a un grupo de riesgo durante la emergencia sanitaria, los adultos mayores -sujetos de preferente tutela constitucional- han visto en 2020 reducida la movilidad de sus jubilaciones y pensiones, primero por decreto, y luego por ley, todo lo cual ya fuera objeto de comentarios de mis anteriores columnas. Por cierto, estas cuestiones generaron litigiosidad.

Si bien el presente artículo gira en torno a las protestas de los abogados contra ANSES, no debemos olvidar que 2020 también trajo inconvenientes de variada índole a jubilados provinciales de aquellas cajas no trasferidas, siendo los más relevantes las reformas previsionales de Córdoba y Entre Ríos, que también generaron oleadas de litigios.

Al parate inicial –y casi lógico- que supuso la pandemia, le siguieron meses de incertidumbre, desidia, desinteligencias, y desaciertos varios que redundaron en una pérdida de derechos, muchas veces irremediable. La lista de problemas no puede abordarse en profundidad en este comentario, y, por lo tanto, me limitaré a enunciarlos.

Nos hemos encontrado con un primer gran obstáculo: la falta de turnos. Al no haber atención presencial, con gran cantidad de trabajadores operando desde sus domicilios, la disponibilidad de turnos por día de atención se ha reducido drásticamente, hasta tornar virtualmente imposible conseguir un turno de atención.  Ello imposibilitó la generación de nuevos trámites y en muchos casos impidió el acceso a las prestaciones de personas vulnerables que así lo necesitaban. En efecto, durante 2020 se otorgaron menos de la mitad de las jubilaciones que se otorgan habitualmente de manera anual. El “ahorro” que supuso para el Estado la concesión de menos jubilaciones y pensiones no se ha trasladado aparentemente hacia otras áreas del organismo que permitan compensar en alguna manera semejantes fallas. Lo mismo puede decirse del ahorro fiscal producto de la movilidad por decreto durante 2020.

A mediados de 2020 comenzó el organismo receptar ciertos trámites de manera virtual, pero con notables deficiencias: demoras de meses en responder; falta de certezas; ausencia de firma (electrónica) de un empleado responsable, y de fundamentos en las resoluciones de los trámites virtuales, y un largo etcétera. La gran demora a su vez se traduce en pérdida de retroactivos, con el perjuicio que ello trae aparejado. Paulatinamente y a cuenta gotas la cantidad de tramites permitidos por atención virtual se fue ampliando, pero sin solución de los demás inconvenientes, por lo tanto, estamos actualmente ante más de lo mismo. Muchos expedientes relevantes y de alta demanda no pueden ser tratados aun mediante atención virtual, entre ellos, jubilaciones y pensiones de regímenes especiales y diferenciales, y reconocimiento de servicios.

Ausencia de notificación fehaciente, falta de fecha cierta, carencia de fundamentos, imposibilidad de tomar vista de actuaciones, citaciones incompletas, imposibilidad de generar poderes, imposibilidad de acceder a informes, cómputos, liquidaciones, expedientes digitales, inter alia, son los problemas que aquejan a todo aquel jubilado o pensionado que tiene dificultades con ANSES y debe litigar en procura de la defensa de sus derechos injustamente conculcados. Y es en estos puntos donde aparece la figura del abogado. Los abogados hemos visto obstaculizado nuestro derecho a trabajar, y a hacerlo en condiciones dignas, por todos los problemas mencionados.

En efecto, siendo la población adulta mayor de riesgo, cobra aún más relevancia la participación letrada en los trámites, no sólo para el resguardo de los derechos de los justiciables, sino también para evitar la exposición de adultos mayor al riesgo de contagios. Así, los abogados hemos debido presentar medidas cautelares y autosatisfactivas, amparos y acciones declarativas de certeza, por cuestiones tan básicas como para exigir que el organismo brinde un turno de atención, o reciba documentación relativa al cese de un trabajador, o habilite una junta médica para evaluar el grado de incapacidad de una persona.  Sobre este último punto también ha habido reclamos en el sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo.

El drama humano no ha sido registrado por ANSES. Personas accidentadas o enfermas imposibilitadas de trabajar no han podido concluir trámites de jubilación por invalidez; trabajadores desempleados que han cumplido edad para jubilarse no han podido acceder a las prestaciones; beneficiarios con beneficios retenidos no han podido levantar la retención; quienes se jubilan por cajas provinciales se han visto impedidos de hacerlo por no poder gestionar reconocimientos de servicios; entre tantos otros problemas. En todos los casos quedaron desamparados y sin recursos, precisamente en la coyuntura sanitaria actual, que es cuando más los necesitan.

No parece necesario aclararlo, pero no obstante ello voy a hacerlo: todas las dificultades señaladas, y que ya eran motivo de recurrentes planteos y reclamos, son preexistentes a la pandemia. Pero conforme trascurrieron los meses durante el ASPO y DISPO el desempeño institucional de la ANSES se ha vuelto insostenible, elevando a la enésima potencia los problemas preexistentes, descuidando insólitamente los derechos de las personas por las que dicho organismo debe velar, y cuya atención justifica y explica la propia existencia de ANSES.

Así las cosas, los abogados que profesionalmente actuamos en beneficio de nuestros representados hemos visto obstaculizado el libre ejercicio profesional, hasta límites francamente intolerables, al punto tal que también se nos perjudica de manera directa, por no poder tramitar los litigios en marcha, por no poder iniciar nuevos litigios, y lo que de ello se deriva: por no poder generar honorarios, y por no poder cobrar los ya generados.

Es en este escenario que los abogados del fuero en Córdoba decidimos visualizar la problemática, con respaldo del Colegio de Abogados de Córdoba, a través de una protesta frente a la ANSES, la cual tuvo su réplica en diferentes ciudades del país con el acompañamiento de otros colegios y entidades profesionales.  

El reclamo de los abogados, unidos y apolíticos como pocas veces, en defensa de sus derechos propios, y sobre todo en defensa de los derechos de sus representados, ha tomado cierta trascendencia en los medios, y es una lucha que recién comienza. Vale remarcar que los representados de los letrados en este fuero son todas personas vulnerables que están atravesando alguna contingencia a cuya cobertura tienen derecho y la ANSES le dificulta, niega u obstaculiza su efectivo goce.  Por ese motivo los reclamos deben ser acompañados por el conjunto de la Sociedad ya que todos somos destinatarios de la Seguridad Social, y muy probablemente conocemos algún drama humano que está siendo actualmente desatendido.

 

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miércoles, 11 de abril de 2018

Análisis: Retiros Voluntarios en el Estado

Retiros Voluntarios en el Estado

  El Poder Ejecutivo delineó un Programa de Retiros Voluntarios en el Estado, a través del Dec. 263/18, ulteriormente reglamentado por la Res. 213/18 del Ministerio de Modernización, que es la autoridad de aplicación. Ciertamente la medida encendió las alarmas de todo un sector que recela de los ajustes, aún de aquellos que aparecen como necesarios y razonables. El tiempo dirá si estamos, o no, ante uno de ellos.

Descripción General del Programa

  Los Planes de Retiro -voluntarios y de acceso limitado como veremos más adelante- estarán vigentes por un lapso limitado de tiempo, en concreto desde el 16/04/18 hasta el 31/07/18. Las solicitudes de adhesión al plan de retiro deben aprobarse o rechazarse dentro del plazo de 30 días. La primera consideración que me surge espontáneamente tiene que ver con el breve lapso disponible, ya que si bien se prevé un trámite digital para todo el proceso de acceder al plan, en muchos casos serían necesario un análisis muy preciso de la historia laboral y previsional de cada agente, lo que insume, por supuesto, un tiempo prudencial. Demás está decir que el plan entrará en vigencia sin mayor información a la planta que la que ha circulado en los medios, lo que deja al empleado en la necesidad de requerir con urgencia un asesoramiento profesional, o bien entregarse al plan sin mayores recaudos.

  El plan INCLUYE: al Personal comprendido en los organismos incluidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de planta permanente, y aquellos cuya relación de empleo se rija por la Ley N° 20.744. Es decir que incluye a la Administración central, sus organismos centralizados y descentralizados y a los organismos de Seguirdad Social. Se invita además a las personas públicas no incluidas en diccha caracterización a adherirse al programa.

  Quedan EXCLUIDOS: quienes tengan un cargo Docente, el personal Científico técnico, los Profesionales de la Salud, el Servicio Exterior, y tanto el personal en actividad como los retirados [en tanto presten tareas] de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
   También quedan al.margen quienes estén sumariados, o tengan pendiente de ejecución una sanción disciplinaria, por faltas que prevean una sanción de cesantía o exoneración; y quienes se encuentren procesados, por delitos en contra de la Administración Publica.
   Además quedan al margen quienes mantengan litigio o reclamos administrativos contra el la Administración Publica centralizada o descentralizada, con motivo de su relación laboral, (salvo que se trate de algún reclamo originado en el sistema de riesgos del trabajo). Entiendo que esta norma deberá precisarse por vía reglamentaria de manera urgente,atento a la enorme casuistica que puede generarse, dado que las definiciones brindadas son amplias.
   Tampoco podrán acceder al plan quienes tengan iniciado o acordado un beneficio previsional; o, habiendo renunciado se encuentren su renuncia pendiente de aceptación, ni quienes se encuentren en situación de disponibilidad. Esta es otra clausula que merece aclaraciones, por cuanto existen muchos tipos de beneficios previsionales, y de diferentes jurisdicciones. Vale remarcar que no es lo mismo una pensión que una jubilación, por caso, ya que provienen de distinta fuente, y ello debería quedar aclarado de manera expresa por la reglamentación.

Segmentación

     El programa establece tres Segmentos, a saber:
   El Art. 1 Inc. A) comprende: a lad personas mayores de 65 Años de edad, quienes podrán acceder al plan a condición de no tener años de servicio para jubilación ordinaria por ley 24.241, lo que se dice no tener derecho a PBU. A este segmento le corresponde un pago en 24 cuotas, de conformidad con el mecanismo que se explica más abajo.
     En tanto el Art. 1 Inc. B) incluye a personas entre 60 y 65 años de edad, a quienes corresponde el pago de hasta 36 cuotas.
Quienes cumplan 65 años de edad durante la vigencia del plan, pueden continuar percibiendo las cuotas hasta un máximo de 12 cuotas, y sin superar el máximo permitido de 36 cuotas.
    Por último en el Art. 1 Inc. C) se prevé la situación de los empleados menores de 60 años de edad, que a su vez cuenten con 2 años de antigüedad como mínimo.
A este grupo corresponde el pago, por un lado, de una suma de pago único equivalente a entre 2 cuotas [ para quienes tienen entre 4 y 6 años de antigüedad] y 6 cuotas [ para antigüedad mayor a 10 años];
A esa suma fija se adiciona una cantidad determinada de cuotas de pago mensual ( que van desde 6 cuotas, para quienes cuenten con una antigüedad de entre 4 y 6 años, y hasta 24 cuotas, para antigüedad superior a 10 años.

Características de las cuotas

  Se trata de sumas no remunerativas, mensuales, iguales y consecutivas.
  Para el caso de los segmentos comprendidos en los incisos A) y B), cada cuota será igual al monto de 1 remuneración neta mensual, normal, habitual y permanente, conforme a la situación de revista a la fecha de su baja
  En el caso de los comprendidos en el inciso C), cada cuota correspondiente a un las que se abonan en un solo pago será equivalente al 100% de la remuneración que se calcula de la misma forma que se expresa en el párrafo anterior; y las cuotas de pago mensual serán 70% de dicha remuneración.
  La reglamentación aclara que se encuentran excluidas de la remuneración del agente, a efectos de la determinación del monto de las cuotas, tanto las horas extraordinarias, como los premios, de cualquier índole, los gastos de movilidad, reintegro de gastos de guardería y comida, y todo otro concepto que no revista la condición de mensual, normal, habitual y permanente. Nuevamente, nos encontraremos aquí con las particularidades de ciertos organismos que llevarán a interpretaciones dudosas sobre ciertos conceptos que pueden incidir en el cómputo de la remuneración considerada como base de determinación del valor cuota

  Las cuotas no serán fijas, sino que por el contrario tendrán en consideración los aumentos salariales generales, los cuales impactarán respecto de las cuotas que no se encontraren vencidas

Otras características del plan.

  Quienes acepten los planes continuarán amparados por obra social [Obra Social Unión Personal (UP)], y no podrán volver a ser incorporados bajo ninguna modalidad de empleo o contratación de servicios u obra por el término de 5 años
Por último debe aclararse que podrán rechazarse por razones de servicio las solicitudes de adhesión con la sola invocación de dicha causa como toda motivación.

A modo de conclusión:


 Con el correr de las semanas aparecerán las primeras solicitudes, y con ellas, se evidenciará la casuistica que promete ser frondosa, y pródiga en conflictos sindicales y, posiblemente, judiciales.


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miércoles, 27 de julio de 2016

Reparación Histórica

Cómo acceder a la Reparación Histórica a Jubilados de Ley 27260
A partir de la sanción de la Ley los jubilados podrán efectuar acuerdos con el Estado Nacional para el reajuste de las Jubilaciones y Pensiones. Podrán ingresar al Programa los jubilados y pensionados, hayan o no iniciado juicios contra la ANSES.

El programa pretende el reajuste del haber inicial de las jubilaciones, la mejoras de los haberes a través de nuevos parámetros de movilidad. Solo se reconocerán retroactividades a quienes tengan iniciado un juicio contra la ANSES. De esta forma se pretende eliminar la alta litigiosidad que desborda de expedientes los Tribunales de todo el país, como se ilustra en la fotografía. Para efectuar ese acuerdo es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado.


¿De que se trata el programa de Reparación Histórica a jubilados?
Hacer click en los siguientes enlaces para obtener toda la información necesaria:
> Detalles del Programa de Reparación Histórica
> Críticas al Programa de Reparación Histórica
> Texto de la Ley 27260
> Reglamentación de la Ley según Dec. 894/2016

> Más información Aquí


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> Asesoramos a jubilados y pensionados, a sindicatos y otras entidades.
>Además ofrecemos asesoramiento especializado a Abogados y Estudios Jurídicos del todo el país.
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jueves, 2 de junio de 2016

Entrevista completa al Dr. Aníbal Paz

Reparación a jubilados: un proyecto prometedor


Publicada en Comercio y Justicia, el 02/06/2016 

 Según Aníbal Paz, el actual gobierno pretende bajar el stock de causas en trámite y limitar a casos puntuales cualquier litigiosidad futura. Resaltó que en los últimos años hubo reticencia del Estado a pagar las sumas de dinero que imponían las sentencias obligando así al jubilado a litigar nuevamente para lograr el efectivo pago.

Apenas conocido el texto del proyecto de ley presentado en el Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, este medio consultó con el Dr. Aníbal Paz a los fines que nos brindara una breve síntesis del mismo, así como sus primeras impresiones y consideraciones sobre el tema.

El proyecto presentado anoche a última hora comprende varios aspectos, como el blanqueo de capitales, cambios al impuesto a los las ganancias y a los bienes personales y otros asuntos sobre los cuales no me voy a explayar en este momento, ya que el motivo de esta entrevista es precisamente ahondar sobre la reparación a los jubilados.

La primera consideración supone ser cauteloso, y transmitir a los jubilados algo de paciencia. En nuestro Estudio hemos recibido estos últimos días numerosísimas consultas, pero cabe aclarar que por el momento se trata de un mero proyecto de ley, que deberá ser aprobado por las dos cámaras del congreso, lo que puede incluir algún cambio en su formulación, y posteriormente deberá ser reglamentado para su operatividad práctica. De acuerdo a las declaraciones del titular de la ANSES se espera que recién para septiembre de este año el programa se encuentre en marcha. En definitiva, más allá de las declaraciones de diversos funcionarios en la Prensa, hay muchas cuestiones que permanecen en incógnita.

¿Cuál es el fin de este proyecto?
A modo de apretada síntesis podemos decir que se proyecta la Declaración De Emergencia En Materia De Litigiosidad Previsional, por un plazo de 3 años, prorrogable por el PEN por otro lapso igual, y es en el marco de dicha emergencia que se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
Este Programa tiene como finalidad terminar con el problema de la alta Litigiosidad, que es una debilidad estructural e histórica del sistema. Desde hace décadas el Estado Nacional ha venido pagando a sus jubilados menos de lo que les corresponde y por ese motivo ellos se vieron forzados a iniciar cientos de miles de juicios, durante largos años. Este proceso se ha visto acelerado en los últimos 14 o 15 años. En la medida que esos juicios llegaban a sentencia firme, el Estado quedaba condenado a pagar enormes sumas de dinero, y costas judiciales, pero en los últimos años también hubo reticencia del Estado en pagar esas sumas, en muchos caso obligando nuevamente a litigar para lograr el efectivo pago de lo que previamente otra sentencia les había reconocido. De esta forma se pretende bajar el stock de causas en trámite, y limitar cualquier Litigiosidad futura a casos puntuales.

¿Quiénes podrán acogerse?
Podrán acceder al Programa, todos los jubilados y pensionados cuyos beneficios estén calculados por las leyes 18.037, 18.038 y 24.241. También aquellos que sin estar incluidos en dichas normas se hubieran jubilado con anterioridad al 01/12/2006 y cuya movilidad estuviere referida a aquellas leyes. Debe hacerse énfasis en el hecho que se comprende también a los pensionados.  Para este universo de jubilados la ANSES  recalculará sus beneficios iniciales  y las movilidades ulteriores, en base a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos Fallos Sánchez, Monzó, Badaro I, Badaro II, Eliff. Es decir que, por un lado se prevé la actualización de los beneficios por movilidad, de acuerdo a los criterios sentados en dichos fallos, y por el otro la actualización de las remuneraciones que se tomaron como base para el cálculo del haber inicial.


 ¿Quiénes quedan excluidos?
 Como primera consideración este proyecto “deja afuera” a quienes tienen Rentas Vitalicias originadas en el Régimen de Capitalización, también quedarían en principio “afuera” los regímenes jubilatorios especiales [Docentes, magistrados, diplomáticos, universitarios, investigadores].

¿Cómo se pagará a los beneficiarios?
El Programa prevé tres grupos de jubilados que podrán acceder al este programa: quienes ya tienen sentencia firme; quienes han iniciado juicio, pero aún no tienen sentencia firme; y quienes encontrándose en condiciones de reclamar en virtud de aquellos fallos aun no iniciaron juicios. En todos los casos la ANSES redeterminará el haber y las diferencias, ofreciendo abonarlas en un 50% al momento de acordar, y el resto en 12 cuotas trimestrales, actualizables por índice de movilidad. En todos los casos el pago se formalizará a través de un acuerdo transaccional homologado judicialmente, para lo cual se requerirá la intervención de un abogado. Ahora bien, los señalados en primer término recibirán una propuesta que incluya hasta 2 años de retroactividad, previos al inicio de la demanda, los señalados en segundo lugar solo recibirán una propuesta que contenga hasta un máximo de 4 años de retroactividad, y los demás solo recibirán una propuesta desde la fecha en que ingresan al programa. Para evitar corridas al juzgado de último minuto el proyecto incluye la cláusula que los juicios en cuestión deben estar iniciados con anterioridad al 30/05/16. La reglamentación deberá determinar cuáles serán las quitas que se propondrán para esos acuerdos, y el contenido de los mismos entre otras varias cuestiones. 
 
¿Cuál será el tratamiento impositivo?
Un aspecto que no es menor es el tratamiento impositivo que se le dará a las retroactividades que se paguen por este Programa: en punto al Impuesto a las Ganancias se aplicará el sistema de lo devengado y no el de lo percibido, lo que reduce sustancialmente la carga impositiva. Además, las actualizaciones del capital quedarán exentas del tributo.

¿Cómo se harán los acuerdos? ¿Qué pasa con quienes no hicieron ningún juicio aún?
Siendo el proyecto tan nuevo y tan extenso amerita un análisis más profundo. No obstante, puedo señalar algunas consideraciones. Primero, si bien no se expresa con claridad, los jubilados deberán requerir la asistencia de un profesional del derecho. Pero debe aclararse que en principio no sería cualquier abogado, sino que debería ser un abogado previamente registrado en la ANSES. De esta manera se aseguraría la necesidad de contar con un abogado especializado. Por otra parte, como todo acuerdo, la ANSES le hará una “oferta” a cada jubilado. Para determinar la conveniencia de aceptar – o no- esa oferta, se requerirán sin duda numerosos y complejos cálculos que solo los abogados especializados pueden brindar.

¿Qué otros aspectos centrales merecen destacarse?
Un  interrogante que me asalta a esta altura es relativo a la irrenunciabilidad de los derechos previsionales, claramente establecido en el Art. 14 bis de la Constitución. Esto significa que ciertos derechos son indisponibles por las partes, y el jubilado no puede renunciar a ellos, ni siquiera proponiéndoselo. En ese marco resulta dudoso el alcance que pretende dársele a todos estos acuerdos transaccionales. Es decir, en los casos en que exista un juicio, en cualquiera de sus etapas, resultaría procedente este tipo de acuerdo, al que se le otorgaría el alcance de cosa juzgada, una vez homologado, no pudiendo el jubilado iniciar otro juicio por el mismo motivo. Ahora bien: ¿qué pasa con quienes no hicieron ningún juicio aun? Ciertamente no podrán renunciar a sus derechos previsionales, en consecuencia, lo único a que podrían renunciar en esos acuerdos transaccionales es a iniciar algún tipo de acción. Pero en teoría ello no impediría la revisión de esos acuerdos por la vía de otra acción diferente, lo cual también podría decirse de quienes si han iniciado juicios. Entonces resulta válido aclarar que puede renunciarse a una acción, pero no a los derechos involucrados en dicha acción. En definitiva, veo como posible que en un futuro esos acuerdos encuentren una vía de revisión judicial, en virtud de la irrenunciabilidad señalada, lo que podría ser un serio obstáculo a los objetivos del Programa.

Por ultimo debe agregarse que el Proyecto comprende también una Pensión Universal para el Adulto Mayor, que será compatible con cualquier actividad en relación de dependencia o autónomo, a la que se accederá por el solo hecho de cumplir 65 años de edad y no acreditar derecho a una jubilación. Este beneficio permite la cobertura de una obra social [PAMI], y también podrán acceder a él los extranjeros con 20 años de residencia en el país. El monto será equivalente al 80% de la Jubilación Mínima vigente. De esta forma se pretende dar acceso a la cobertura social a todo aquel que con 65 años de edad cumplidos no tenga los requisitos para jubilarse –puede continuar trabajado hasta cumplir los años de servicios que le falten-, siempre y cuando no tenga otra jubilación , pensión, plan social ni retiro.

En definitiva, estamos ante un proyecto de ley que contiene beneficios sociales innegables. La reglamentación, que deberá ser objeto de oportuno análisis, deberá determinar el camino para que efectivamente queden aquellos beneficios  al alcance de todos. Ahora bien, este programa es por el momento teóricamente sostenible financieramente con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, hipótesis que la practica podría derribar, pero este tema merece una exegesis por separado y más profunda.-

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Mas información: 

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Leer la entrevista desde la pagina de Comercio y Justicia (La entrevista publicada en el Diario ha sido editada y recortada por cuestiones de espacio. El texto completo y original de la misma es el que se lee en este post)



Aníbal Paz
Abogado
Estudio Aníbal Paz & Asoc. 



Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL