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miércoles, 11 de marzo de 2020

Asesoramiento - Capacitación – Actualización Profesional – Charlas Informativas - ONLINE 2021


Online: Asesoramiento - Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados - Charlas Informativas – Videoconferencias - Aula Virtual

Actualización Junio/2020
 Las propuestas son de estricta actualidad, y su conocimiento en profundidad resulta de vital importancia para el desenvolvimiento de la actividad profesional/laboral/sindical/académica.

Consultas y asesoramiento online : Click Aquí

Nuestras propuestas de Capacitación:

    1.-  El Impacto de las Reformas Previsionales/Laborales en Ámbitos Universitarios
Lea Aquí Nuestra Propuesta De Capacitación/ Charla Informativa
2.- El marco normativo del Teletrabajo del docente universitario. Lea aquí la propuesta.
3.- El Estatuto del Docente Universitario
4.- La Autonomía Universitaria frente al Derecho Laboral, Sindical y Previsional

Las propuestas señaladas ya han sido dictadas, en diversas modalidades y formatos, en diferentes Universidades Nacionales, Colegios Profesionales, Organismos de Previsión Social y Sindicatos de todo el país, en todos con gran convocatoria debido al renovado interés suscitado en la temática, con motivo de recientes fallos y reformas y ante la perspectiva de nuevos cambios en los regímenes laboral y previsional vigentes.

Los destinatarios en el formato de capacitación y actualización profesional son AbogadosDirigentes SindicalesProfesionales de Áreas de RRHH y Autoridades Universitarias.  Las mismas pueden dictarse de manera presencial o a través de videoconferencia

En tanto en los formatos de charlas informativas, foros de debate, mesas redondas, los destinatarios son Docentes Universitarios y Preuniversitarios, así como  Investigadores y CientíficosPersonal No-Docente.  

En formato académico esta propuesta está destinada para cursos de posgrado o de actualización profesional para abogados y profesionales de Recursos Humanos. 

Superada la emergencia sanitaria volveremos a ofrecer la modalidad presencial.

Simuladores de Movilidad
·         Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores: AQUI [Solo Reforma Ley 27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]

·     Simulador De Movilidad Para Régimen De Investigadores  [Reformas de Leyes 27426,  27541, Res. 139/20 y Dec. 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]

·        Simulador Para El Régimen General:  AQUÍ   [Solo Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20 y 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)]

·     Simulador Para El Régimen General: AQUÍ  [Reformas de Leyes 27426,  27541 y Decretos  163/20 y 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ]

·     Simulador Para Prestación por Simultaneidad Docente Universitaria [Ley 24.241 + 26.508]


·     Simulador Para Prestación por Haber Conjunto [Ley Dec. 160/05 + 26.508]

Asesoramiento y Capacitaciones a distancia en modalidad on line: videoconferencias y aula virtual:



Más sobre nuestras capacitaciones


Artículos Relacionados:

·  El Derecho del Trabajo en laEmergencia Sanitaria.  Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Mayo 2020 - Ed. ERREPAR. l
·  Las condiciones del teletrabajodocente durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 23/04/20. 
·  Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·   El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
· Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional[2017] Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
·  El Sistema Universitario en Jaque, incluidos los jubilados del sector Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia  el  09/08/2018.  
· El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios: vigencia erga omnes y jerarquía normativaPor Aníbal Paz, publicado en Temas de Derecho Laboral, Ed. Errepar. Julio/2017 
·  El nuevo Convenio Colectivo para Docentes universitarios y preuniversitarios - Un nuevo paradigma y un escenario jurídico previsiblemente conflictivo. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/09/2015 en Comercio y Justicia, sección Leyes y Comentarios. 

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jueves, 6 de junio de 2019

¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar?



¿Qué tienen que saber los jubilados afectados por Ganancias para poder reclamar?

Entrevista a Aníbal Paz, publicada en Comercio y Justicia el 06/06/2019

Aníbal Paz, abogado, explica en forma clara quiénes pueden hacerlo y cuál es la vía jurídica para concretarlo. Asimismo, detalló aspectos de la movilidad jubilatoria para el mes en curso tanto en el régimen general como en los especiales

      La Corte Suprema de Justicia de la Nación  en la causa “García María Isabel c/AFIP S/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para jubilados, pensionados y retirados. El fallo tiene alcance individual, esto es, sólo para la persona que inició esa acción.  Factor consultó a Aníbal Paz, abogado previsionalista, quien sobre el tema señaló: “El resto de los jubilados y pensionados que pagan actualmente impuesto a las Ganancias no se ven afectados y seguirán pagando este tributo. Ante este fallo los jubilados y pensionados deben optar entre litigar en defensa de sus derechos o bien sentarse a esperar que, algún día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso dicte una ley al respecto, conforme los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, asumiendo la responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja como sensible”.
Paz explicó que el jubilado o pensionado que acciona pide –concretamente- que se deje de descontar el impuesto a las Ganancias de la jubilación, pensión o retiro y en algunos casos se podría reclamar que se devuelva lo abonado en ese concepto.
-¿Quiénes pueden reclamar?
Las personas que pueden realizar el reclamo son jubilados, pensionados y retirados. En todos los casos antes señalados pueden ser jubilados nacionales -Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses)- o de alguna de las cajas provinciales (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etcétera) o del  Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
-¿Qué acción se interpone y a quién se demanda?
-En la mayoría de los casos se interpondrá una acción declarativa de certeza (de inconstitucionalidad). En algunos casos particulares podrían entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que rodean a cada caso (juicio ordinario, acción de amparo, acción sumarísima del Art. 321 CPCCN, etcétera). Asimismo, en algunos casos podrían plantearse medidas cautelares. En principio se demanda a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en determinados casos, cuando hay juicios de reajuste de haberes contra la Anses, la demandada es ésta última.
-¿Se puede reclamar en el caso de tener un juicio contra Anses?
Si tiene juicio actualmente en trámite, en cualquiera de sus etapas, en principio sí podría reclamar.
Si ya cobró un juicio de reajuste y en el retroactivo le retuvieron el impuesto a las Ganancias, sólo podría reclamar devolución si no ha trascurrido el término de prescripción. Pero si podría solicitar para que en lo sucesivo le dejen de descontar el impuesto. En los casos en que se aceptó el trámite de Reparación Histórica, en principio, sí tiene derecho a reclamo para para que de ahora en adelante no le descuenten el impuesto.
 -¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?
En principio, el interesado debería acreditar encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad, entendida ésta no sólo como un parámetro económico. El concepto de vulnerabilidad realizado por la Corte es vago, ambiguo e impreciso, y por lo tanto habría que analizar la situación concreta de cada interesado, caso por caso, considerando edad, estado de salud, ingresos, importe del impuesto retenido, etcétera.
En lo relativo a los ingresos: toda vez que el mínimo a partir del cual los jubilados pagan impuesto a las Ganancias es $69.170,64 (equivalente a seis haberes jubilatorios mínimos, a partir del 01/06/201) y considerando que la Sra. Maria Isabel García -fue favorecida por el fallo de la Corte- estaría actualmente ganando unos $160.000, el nivel de ingresos no sería determinante, con tal que se acredite algún grado de vulnerabilidad. Sin embargo, es posible que en una futura e hipotética ley se establezca un rango de ingresos superior a la actual ley.
Otros aspectos que podrían considerarse para determinar el estado o el grado de vulnerabilidad de una persona podrían ser: el mayor o menor costo de vida del lugar de residencia del jubilado; tener o no vivienda propia; tener o no familiares directos, o tenerlos o no cerca de su residencia (y no en otra ciudad o provincia, o en el exterior); tener o no familiares a cargo; tener o no acceso inmediato y/o cercano a servicios básicos y/o de salud; depender de asistencia permanente de terceros, etcétera.
Movilidad
Asimismo, al ser consultado sobre temas de movilidad el profesional detalló los alcances tanto para el régimen general como para los regímenes especiales. En tal sentido dijo que la movilidad general (ley 27426) para junio es de 10,74% (Res. SSS 08/19). En esta pauta se encuentran incluidos los investigadores y científicos (jubilados por ley 22929/Dec. 160/05), Personal no docente de universidades nacionales y docentes de universidades privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508).  El próximo aumento del régimen general ocurrirá en septiembre. Por lo tanto no hay movilidad para el presente mes de junio para universitarios ni para docentes. En cuanto a la movilidad de docentes nacionales según la Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) jubilados por ley 24016/Dec.137/05 el último aumento fue en marzo del año en curso y alcanzó el 25,62% conforme circular de la Anses 13/19. El próximo aumento será en el mes de septiembre del corriente año.
Por su parte, el último aumento de la movilidad de docentes universitarios según la Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun) jubilados por ley 26508 fue en marzo del corriente año y alcanzó según circular de la Anses 14/19) 19,31%, salvo los casos de Prestación por Simultaneidad (ley 24241 + ley 26508) en los cuales corresponde Movilidad General de 11,83%. El próximo aumento será en el mes de septiembre del corriente año.  En cuanto a la movilidad para pasivos de Luz y Fuerza el último aumento fue en el pasado mes marzo en 13,40%, conforme la Circular Anses DP 15/19. Asimismo, el especialista agregó que la Asignación Universal por Hijo (AUH) tuvo un último aumento de 46% en el pasado mes de marzo como adelanto para todo el año y se fijó en $2.652 (Dec. 186/19, resolución Anses 130/19). Por lo tanto no hay movilidad de AUH para el presente mes de junio. A su vez el profesional señaló que no aplica movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen garantía equivalente a 82% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni para pensiones de veteranos de Malvinas.

No hay modificación prevista aún para el SMVM en lo que queda del año 2019. Éste tuvo su último aumento en marzo del año en curso y se fijó en $12.500. El haber jubilatorio mínimo con Garantía (SMVM) no aplica en junio del año en curso. Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio sin moratorias.  La garantía equivale a cobrar un haber mínimo igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo.Entonces, en virtud del último aumento del SMVM, el haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM sería de $10.250 pero como el haber jubilatorio mínimo vigente es superior a esta cifra, entonces no aplica la garantía para junio 2019.  En cuanto a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de tres SMVM, es decir que a partir del 01/03/19 perciben un haber de $30,750. En consecuencia por no haber aumentado el SMVM no aplica la garantía para junio de 2019. En tanto a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del pasado 1/03/19 perciben un haber de $10.250. En consecuencia por no haber aumentado el SMVM no aplica la garantía para junio del año en curso.


Artículos relacionados:

·         Capacitación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y la vulnerabilidad del sector pasivo. Evento realizado el día 03/05 en el Colegio de Abogados de Río Cuarto.
·          Disertación: Fallo de la Corte sobre Impuesto a las Ganancias y Jubilaciones los efectos del mismo, con eje en el concepto de la vulnerabilidad del sector pasivo. Evento realizado el día 09/04 en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
·       Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]
·       Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]



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lunes, 25 de marzo de 2019

Nota en Revista Noticias: La importancia y centralidad del Derecho de la Seguridad Social


La importancia y centralidad del Derecho de la Seguridad Social

Publicado en Revista Noticias, dossier Voces del Derecho, edición del 23/03/2019


El Derecho de la Seguridad Social se encuentra en crisis, toda vez que la incertidumbre reina en la materia a raíz de las recientes reformas en leyes laborales y previsionales, y ante la perspectiva de más y mayores cambios. La coyuntura social actual, en un entramado inextricable de variables económicas, políticas y jurídicas, ha puesto en crisis la cuestión social y, por ende, el derecho que debe regularla ha entrado en una etapa de acelerados cambios, concretos y proyectados, que han agitado el humor social y han congestionado los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, y monopolizado debates de toda índole, en todos los rincones del país, desde la mesa de café hasta los escenarios televisivos, pasando por cátedras, manifestaciones públicas, pintadas, remeras, posteos y demás. La vorágine informativa en temas tan complejos y con tantas aristas relevantes, que merecen detenimiento y análisis muy técnico, ha terminado, en nuestra opinión, llevando confusión y desinformación a todos los interesados en conocer la temática, exaltando, ante el desorden informativo, los dogmatismos y prejuicios preexistentes. (Aníbal Paz. El Derecho de la Seguridad Social en Crisis. Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar)

La solución mágica al problema previsional en nuestro país no existe. Y si hubiere una solución practicable, que pudiera ser ampliamente aceptable, no se encuentra al alcance en un horizonte cercano. Muy por el contrario, nos enfrentaremos en los tiempos por venir a enormes desafíos jurídicos si es que queremos conjurar el peligro de la inviabilidad previsional, la inseguridad jurídica, la improvisación normativa y demás males (Aníbal Paz. Alcance Del Fallo De La Corte Suprema En El Caso “Blanco” Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar).

     Es por lo expuesto que consideramos que resulta imprescindible, no sólo para el jubilado o el trabajador próximo a jubilarse, sino para el dirigente, sea político, empresarial o sindical,  tener un conocimiento amplio de la materia para poder llevar a buen puerto las grandes decisiones. Es en el manejo de la cuestión social donde el  dirigente o el funcionario encontrará el sostén y el respaldo suficiente que determinará el buen rumbo o el fracaso de su gestión. Y para ello, entre otras cuestiones, es preciso un asesoramiento especializado en la materia.- 


Notas Relacionadas: 





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jueves, 22 de febrero de 2018

MOVILIDAD JUBILACIONES DOCENTES MARZO/2018

MOVILIDAD  JUBILACIONES DOCENTES MARZO/2018



Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Científicos, Personal No Docente de UUNN y Trabajadores de Luz y Fuerza.- 

Ø      Movilidad General  [Ley 27.426]:  5,71%   - (Res. ANSeS 28/18) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales. 

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: 11,65% - [Circular ANSES DP 09/18]

Ø   Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 13,40% - [Circular ANSES DP 10/18]

Ø    Movilidad Luz y Fuerza: 13,54% [Circular ANSES DP 11/18]

Ø   Haber jubilatorio máximo$  56.121,65.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø    Base imponible máxima: $ 86.596,10 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $7.660,42 [Con Moratorias]-

Ø Haber jubilatorio mínimo: $8.035,42 [Mínimo para jubilados con moratorias, incluyendo subsidio extraordinario por única vez  (Dec. 1058/17)]-

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: $7.790[Sin Moratorias. Equivale al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil]-

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: $8.540,00 [Mínimo para jubilados Sin Moratorias. con garantía SMVM, incluyendo subsidio extraordinario por única vez  (Dec. 1058/17)]-

Ø   Base imponible mínima: $ 2.664,52   [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] -

Ø    Valor PBU: $3.619,07 -

Ø    Valor PUAM: $6.128,34 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]-


Ø  Valor PUAM: $6.503,34 - [incluyendo subsidio extraordinario por única vez  (Dec. 1058/17)]-

Ø      La movilidad general impacta también sobre:
           - Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares
          -  Escalas de Monotributo y Autónomos

Compare con la Movilidad de Septiembre/2017


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jueves, 15 de febrero de 2018

Primeras reglamentaciones de la ley previsional

Primeras reglamentaciones de la ley previsional

Por Aníbal Paz, Publicado en Comercio y Justicia el día 15/02/2018

La reglamentación de la Reforma Previsional 27426 llegó en la forma de la resolución 25/17 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación (SSS) y del decreto 110/18.

La resolución 25/17 reglamenta el Art. 125 bis de la ley 24241, que fue incorporado a ésta mediante la ley 27426, en cuanto se refiere al haber jubilatorio mínimo garantizado en 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para quienes reúnen 30 años de aportes o, técnicamente, derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), aclarándose que:
1) La garantía comprende a los beneficiarios de la PBU que acrediten 30 años de servicios con aportes efectivos, es decir, no aplicable a los beneficiarios que no completaron los 30 años de aportes requeridos y hubiesen accedido a la PBU por moratorias (ley 24476, art. 6º ley 25994, ley 26970, todas con modificaciones de la ley 27260).
2) El suplemento consiste en una suma dineraria que se adiciona a la jubilación mínima vigente hasta alcanzar un haber previsional equivalente a 82% del valor del SMVM (art. 116, LCT 20744 t.o. 1976). Es decir, actualmente nos encontramos con un haber jubilatorio mínimo tasado en $7.246 para quienes no reunieron los 30 años de servicios efectivos y recurrieron a las moratorias previsionales, y otro haber mínimo equivalente a $7.790 (que es 82% del SMVM vigente a enero/2018, de $9.500), para quienes sí tienen los servicios efectivos en cuestión. Además, debe tenerse presente el mínimo de $5.796 para la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale a 80% de la jubilación mínima vigente para cada período. Como se advierte, tenemos al día de hoy tres jubilaciones mínimas diferentes.

Se aclara también que quedan comprendidos en dicha garantía, aunque ella exijan un límite de años de servicios inferior a 30:
a. Los beneficiarios de regímenes nacionales generales anteriores a la ley Nº 24241; 
b. Quienes tienen retiros por invalidez con aportes regulares; 
c. Los beneficiarios de regímenes diferenciales o insalubres;
d. Los beneficiarios de regímenes especiales derogados por la ley Nº 23966 y que no hubiesen sido luego restablecidos; 
e. Los beneficiarios del régimen de magistrados (ley 24018);
f. Los beneficiarios de cajas provinciales o municipales transferidos a la Nación (ley 24307); y 
g. Los beneficiarios de pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente.

En la norma también se aclara que se considerarán comprendidos en la garantía quienes hayan compensado exceso de edad con faltante de servicios, o bien hayan computado servicios por declaracion jurada para acceder a la PBU.
Debe decirse que los regímenes docentes quedan al margen de la garantía, toda vez que en el apartado c) señalado antes sólo se incluyen los regímenes diferenciales. En tanto, el apartado d) sólo refiere a los beneficiarios de regímenes especiales hoy inexistentes.
Otras reglamentaciones están contenidas en el decreto 1058/17, referidas al subsidio extraordinario, que se pagará por única vez: $750 a todos los beneficiarios con derecho a PBU (o que hubieren cumplido los extremos de edad y años de servicios exigidos por la ley vigente al tiempo de acceder al beneficio y cuyos haberes) devengados al mes de marzo de 2018 sean inferiores a $10.000.
El monto se reduce a $375 en el caso de beneficiarios con moratorias. Este subsidio alcanza además a las PUAM, Pensiones, Asignaciones y Pensiones No Contributivas (PNC).

Por último, el decreto 110/18 reglamenta la ley “ómnibus” 27260 -en lo tocante a la PUAM, aclarándose que ésta resulta incompatible con el derecho simultáneo a jubilación pensión o retiro (lo que incluye cajas provinciales y municipales).
Se había advertido una grave inconsistencia en la práctica, ya que una persona al llegar a 65 años de edad, y reuniendo los requisitos para poder jubilarse, podría optar por obtener la PUAM, y seguir trabajando, obteniendo de esa manera dos ingresos, siendo que el espíritu de la norma era -precisamente- dotar de un ingreso a la persona que no estaba en condiciones de jubilarse a los 65 años de edad, mientras continuaba trabajando hasta completar los años de aportes requeridos.
Además, si el trabajador goza de PUAM y continua trabajando, no puede computar el tiempo simultáneo más que para acreditar el derecho a PBU. Es decir, no bonifica por excedente ni se usa para cómputo del haber inicial. Esta última cuestión aparece prima facie como un exceso reglamentario que atenta contra la proporcionalidad y sustitutividad que rige en el Derecho de la Seguridad Social, lo que es una clara causa de litigiosidad.

En lo tocante a empresas y empleadores en general, la reglamentación del art. 252 de la LCT 20744 tiene gran relevancia dado que se imponen obligaciones previamente inexistentes. La ley había establecido una nueva edad mínima de 70 años para que el empleador pueda intimar al trabajador a jubilarse, sin perjuicio de la opción del trabajador de jubilarse antes, si reúne los requisitos.

La reglamentación aclara que las intimaciones a jubilarse que se hubieran enviado en virtud del art. 252, LCT, antes de la reforma, y los plazos que estuvieran corriendo, quedan sin efecto. Lo que se avizora como complejo es la obligación impuesta a los empleadores quienes, previo a enviar estas intimaciones, en el futuro deberán constatar que el trabajador tenga derecho a PBU. Esto ipso facto genera la necesidad de capacitación urgente en las áreas de RRHH de empresas, relativa al marco legal vigente en materia de seguridad social.

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL